Ordenanza Nº 4529/2011

Estatuto para los Agentes de la Administración Publica Provincial. Licencia de descanso anual para Régimen Laboral de tiempo reducido de Planes "Entre Nosotros", Artículo 116º de la Ley 643

Ordenanza N° 4529: Santa Rosa, 02 de Diciembre de 2011.
El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.
Artículo 1º: Otórgase a los trabajadores de la Municipalidad de Santa Rosa comprendidos en el Anexo I de la Ordenanza Nº3723, un (1) día de franco compensatorio por cada año trabajado en períodos anteriores a su inclusión en la Ley Provincial 2343
.
Artículo modificado por ORDENANZA Nº 4752/2012 Artículo 2º: Los días establecidos en el Artículo 1º deberán gozarse por el trabajador en forma continua e ininterrumpida. Asimismo, serán otorgados independientemente a la licencia para descanso anual que le corresponda en función de su antigüedad dentro del periodo comprendido entre el primero (1º) de enero y el treinta (30) de septiembre de cada año, sin excepciones.

Artículo 3º: Se aplicará las disposiciones del Artículo 1º, en forma limitada al máximo que le hubiese correspondido de considerarse a los efectos de la licencia, el periodo en el cual fue beneficiario del Plan; cuando la suma de los años trabajados con anterioridad a su nombramiento o contratación y los correspondientes a la licencia para descanso anual en función de su antigüedad supere alguna de las escalas previstas en el Artículo 116º de la Ley 643 por la cual la Municipalidad se encuentra adherida mediante Ordenanza 53/84 y sus modificatorias, para los Departamentos Ejecutivo y Deliberativo.
Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.-
Expte. Nº 81-1/2007 (HCD) y 5762/2007 (DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS UN DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE.
Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.

Santa Rosa, 05 de Diciembre de 2011.-
Exptes. N° 81/2007/2-1 HCD y 5762/2007/1-1 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 1510/2011.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Pedro José Salas, Secretario de Gobierno y Acción Social; Luis A. Evangelista, Secretario de Hacienda y Abastecimiento; Diego Mauricio Bosch, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano; Elida Noemí Deanna, Secretaria de La Producción; Ricardo di Napoli, Secretario de Cultura, Comunicación y Educación.-
Dirección General de Administración: 05 de Diciembre de 2011.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil quinientos veintinueve (4529/2011).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.-

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