ORDENANZA N° 45/1984

Conforme a los establecido en la Ordenanza Fiscal, fíjanse tarifas para el año 1984 en distintos rubros

Santa Rosa, 2 de Mayo de 1984.

ARTICULO 1º.- Modifícase los artículos 166 y 167 de la Ordenanza Nº 525/1977, los que quedarán redactados de la siguiente manera.

Artículo 166: Los concesionarios de puestos y locales del Mercado Municipal abonarán derechos: a)por el uso de las instalaciones teniendo en cuenta la ubicación y dimensión de los mismos; b) por el uso de las cámaras frigoríficas para carnes, verduras, frutas y pescado. Los no concesionarios, por el uso de estas últimas.

Artículo 167: Los derechos correspondientes se percibirán en forma mensual de acuerdo a los importes que establezca la Ordenanza Tarifaria Anual.

ARTICULO 2º.- Agrégase el segundo párrafo del artículo 70 de la Ordenanza 525/1977, el siguiente ¨… de Circunvalación y como zona R1 a las denominadas como Barrio Fite y Barrio Villa Elvina, comprendiendo ambos frentes de las calles que las delimitan…¨.

ARTICULO 3º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a incrementar los valores de la Ordenanza Tarifaria según las pautas que se detallan a continuación:

a) Los valores correspondientes a los capítulos sobre : Inspección a propiedades no edificadas; Inspección Sanitaria sobre faena de animales, Derechos de ocupación y de uso espacios públicos; Derechos de cementerio; Derechos de Ventas Ambulantes; Derechos de Oficina; Derechos de Construcción; Patentes de Rodados; Multas por Contravenciones; se actualizarán cuatrimestralmente en función del índice de precios al por mayor nivel general publicado por el INDEC. El incremento operará a partir del 1° de mayo y 1° de septiembre; según la variación producida en el cuatrimestre anterior, la que se obtendrá con los índices correspondientes a los penúltimos meses anteriores a los de inicio y fin de cada cuatrimestre.

b) Los valores de los capítulos correspondientes a Estación Terminal y Puestos y Locales del Mercado Municipal se actualizarán trimestralmente en función del índice precios al por mayor nivel general publicado por el INDEC. El incremento operará a partir del 1° de abril, 1° de junio, 1° de septiembre; según la variación producida en el trimestre anterior, la que se obtendrá con los índices correspondientes a los penúltimos meses anteriores a los de inicio y fin de cada cuatrimestre.

c) Los valores de los capítulos sobre Alumbrado, Limpieza, Riego, Conservación; Servicios Especiales de Limpieza y Servicios Sanitarios se actualizarán cuatrimestralmente en función del incremento operado en los costos de los servicios durante el cuatrimestre anterior. En casos en que los valores se emitan mediante recibos para su cobro, el segundo bimestre de los dos emitido por vez, podrá contener un incremento respecto del primero de ambos de hasta 30%. En aquellos artículos o ítems de los capítulos mencionados que no fueren directamente identificables sus costos se estará a los dispuesto en a).

d) Los valores correspondiente al capítulo sobre Tasas por Marcas y Señales se actualizarán periódicamente en función de los incrementos sugeridos por la Dirección de Asuntos Municipales en coordinación con los demás Municipios de la Provincia de La Pampa.

e) Los valores correspondientes a los capítulos sobre Habilitación de Industria y Comercio; Derechos de Publicidad y Propaganda; Patentes de Juegos Permitidos; e Inspección Seguridad e Higiene (Comercio); se actualizarán cuatrimestralmente en función del índice de precios al por Mayor Nivel General. El incremento operará a partir del 1° de mayo y 1° de septiembre, según la variación producida en el cuatrimestre anterior, la que se obtendrá con lo índices correspondientes a los penúltimos meses anteriores al los de inicio y fin de cada cuatrimestre .

En los casos en que los valores se emitan mediante recibos para su cobro, la emisión podrá realizarse con incrementos estimados para el segundo y tercer cuatrimestre, los que no podrán ser superiores al 45% respecto del anterior. Luego, si por la aplicación del párrafo anterior se produjeren diferencias significativas con los montos estimados podrá cobrarse una cuota de ajuste con vencimiento posterior al fijado para el del último cuatrimestre. En todos los casos el Departamento Ejecutivo comunicará al Honorable Concejo Deliberante, al establecer los incrementos mencionados.

ARTÍCULO 4°.- Suspéndese la vigencia de los artículos 44, 45, 46, 47, 48 y 49, integrantes del título Decimosegundo de la Ordenanza 525/1977.

ARTÍCULO 5°.- Conforme a los establecido en la Ordenanza Fiscal, fíjanse las tarifas para el año 1984, en los rubros Derechos de Publicidad y Propaganda, Habilitación de Industria y Comercio; Derechos de Construcción, Derechos de la Estación Terminal de Ómnibus; Mercado Municipal Modelo; Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene; Multas por Contravenciones, de acuerdo a los anexos I a VII que forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 6°.- En oportunidad de dictarse la Ordenanza Tarifaria para el año 1984, los anexos citados en el artículo 5° serán incorporados a la misma.

ARTÍCULO 7°.- Fíjase una reducción, para el trimestre enero-marzo de 1984, del 30 % para el pago de los derechos aprobados como anexo IV.

ARTÍCULO 8°.-Decláranse incobrables los créditos fiscales por tasas, derechos y contribuciones actualizadas cuyos montos no superen la suma de pesos argentinos cien ($a 100) por año.

ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo, y cumplido. Archívese.

María Teresa R. DE MAYER, Néstor Mario BOSIO
Secretaria, Presidente
Honorable Concejo Deliberante

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