ORDENANZA Nº 4447/2011

Régimen especial de compensación para edad jubilatoria

SANTA ROSA (L.P.), 09 DE SEPTIEMBRE DE 2011.

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA.

Artículo 1º: Acéptase el veto parcial de la Ordenanza dispuesto por Resolución Nº 810/2011 del Señor Intendente Municipal, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 11 de Agosto de 2011, obrante en expediente 381-1/2005 (HCD), en virtud de los fundamentos expuestos, la que quedará redactada de la siguiente manera:


“Artículo 1º: Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto crear un régimen especial de compensación para todos los agentes de la Municipalidad de Santa Rosa que se encuentren en edad jubilatoria, carezcan de aportes previsionales necesarios para obtener el beneficio previsional y opten por jubilarse según el régimen establecido en la Ley Nacional Nº 24.476.
Artículo 2º: Alcance. Los agentes municipales que podrán acogerse al régimen especial de compensación previsto en el Artículo 1º son los incluidos en la Ley Provincial Nº 2343 y en la Ley N° 643, texto publicado en la separata del Boletín Oficial Nº 1045 y aprobado por la Ordenanza Nº 53/84.
Artículo 3º: Compensación. Los agentes municipales recibirán como compensación no remunerativa por parte de la Municipalidad de Santa Rosa, el monto de lo que resulte de la diferencia entre el haber mínimo bruto de las prestaciones jubilatorias establecidas para el Régimen Civil a cargo del Instituto de Seguridad Social de la Provincia de La Pampa, y el haber neto que perciban en concepto de beneficio jubilatorio liquidado por la (ANSeS) en el marco de la Ley Nacional Nº 24.476, el cual surgirá de deducir al haber bruto sólo los descuentos de Ley correspondientes. La Municipalidad de Santa Rosa no asumirá el pago de diferencias originadas por descuentos de otra naturaleza.
Artículo 4º: Retroactividad: La Compensación establecida en el artículo precedente incluye a los agentes municipales que se encuentren alcanzados por la Ordenanza Nº 4142/2010, y será retroactiva al mes de Enero de 2011.
Artículo 5º: Plazo. (Texto dado por Ord 5278) La compensación no remunerativa aludida en el Artículo 3º, será vitalicia para los agentes incluidos en los alcances del Artículo 2º.
Articulo 6º: VIGENCIA.( Texto dado por Ord. 6310) VIGENCIA: La presente Ordenanza tendrá vigencia desde el 1º de Enero de 2020 hasta el 31 de Diciembre de 2020.

ARTÍCULO 6° MODIFICADO POR LAS ORDENANZAS N° 6695/2022 y  6936/2023, QUEDANDO REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA

Artículo 6°.- VIGENCIA: La presente Ordenanza tendrá vigencia desde su promulgación hasta el 31  de Diciembre de 2027.

Artículo 7º: Presupuesto. El gasto que demande el pago de compensación no remunerativa establecida en la presente, será imputado a partidas de rentas Generales.
Artículo 8º: Prohibición. Los beneficiarios de la presente Ordenanza no podrán ser empleados y/o continuar en relación de dependencia y/o con algún vínculo contractual con la Municipalidad de Santa Rosa, mientras dure el beneficio.¨

Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.-
Exptes. Nº 381-1/2005 (HCD) y 9821/2005 (DE).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBE DE DOS MIL ONCE.
Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roigé, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.

Santa Rosa, 13 de Septiembre de 2011.-
Exptes. N° 381/2005/2-1 HCD y 9821/2005/1-1 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 878/2011.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; CPN. Luis A. Evangelista, Secretario de Hacienda y Abastecimiento.-
Dirección General de Administración: 13 de Septiembre de 2011.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil cuatrocientos cuarenta y siete (4447/2011).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.-

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