Ordenanza Nº 4431/2011

Convenio suscripto entre la Municipalidad de Santa Rosa y la Caja de Previsión Profesional de La Pampa

Ordenanza N° 4431: Santa Rosa, 19 de Agosto de 2011.

El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.

Artículo 1º: Apruébase el Convenio suscripto el día 4 de Agosto de 2011 entre la Municipalidad de Santa Rosa y la Caja de Previsión Profesional de La Pampa, en el marco de los autos caratulados – Caja de Previsión Profesional de La Pampa c/Municipalidad de Santa Rosa s/Ordinario – (Expediente Nº E 86705), que como Anexo I forma parte de la presente.
Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte. N° 414-1/2005 (HCD) y 9424/2006 I y II Cuerpo (DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE.
Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.

ANEXO I

4431/11 ACUERDO DE PAGO Entre la Municipalidad de Santa Rosa, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal, Dr. Francisco Javier TORROBA (D.N.I. n° 11.699.744), con domicilio legal en Avda. San Martín n° 50 de esta Ciudad, por una parte; y el Señor Pablo Esteban SCHWINDT (D.N.I. n° 24.302.183), en su carácter de Presidente de la Caja de Previsión Profesional de La Pampa, con domicilio legal en Avda. San Martín n° 306 de esta ciudad, por la otra; convienen en celebrar el presente acuerdo conforme las cláusulas siguientes:
PRIMERA: Que siendo correcta la relación entre ambas Instituciones, la Caja de Previsión Profesional debió iniciar las actuaciones judiciales caratuladas: “Caja de Previsión Profesional de La Pampa c/ Municipalidad de Santa Rosa s/Ordinario” -expte n° E 86705-, que tramitan ante el Juzgado de Primera Instancia Civil n° 2 de esta ciudad, para solucionar la situación inconclusa planteada. Con el mismo espíritu de resolver sus diferencias en forma consensuada, es que celebran el presente para dar finiquito a esas actuaciones sin que implique daño alguno para ninguna de aquellas.
SEGUNDA: En el marco de las actuaciones judiciales mencionadas, las partes acuerdan que el Municipio abonará los alquileres adeudados a la Caja de Previsión, por la utilización del predio ubicado en las instalaciones del Ex Molino Werner, al producirse el vencimiento del contrato originariamente suscripto, desde el 01 de Noviembre de 2009 y hasta su desocupación efectiva, lo que ocurrirá el 31 de Agosto de 2011.
TERCERA: Las partes acuerdan que el monto mensual de los alquileres adeudados asciende a la suma de PESOS CINCO MIL ($5.000), teniendo en cuenta los aumentos normales del precio de los alquileres y la utilización de los espacios no contemplados en el convenio originario; con más los intereses correspondientes, conforme la Tasa Mix del Banco de La Rampa; siendo el monto total adeudado a la fecha (capital + intereses) el de PESOS CIENTO VEINTIUN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 121.235,50). Esta suma será abonada a través de un cheque a nombre de la Caja de Previsión Profesional de La Pampa. CUARTA: Las partes acuerdan que el Municipio abonará la suma total indicada en la cláusula anterior, dentro de los diez (10) días de aprobado el presente convenio por el Honorable Concejo Deliberante.
QUINTA: La Municipalidad de Santa Rosa desocupará el inmueble antes mencionado el día 31 de Agosto del corriente año, libre de toda persona y/o cosa. Para el caso de existir retardo, a partir de dicha fecha abonará en concepto de cláusula penal un importe de Doscientos cincuenta pesos ($ 250) diarios.
SEXTA: Las partes acuerdan que la suma mencionada en la Cláusula Tercera será la única, total, cancelatoria y definitiva, no teniendo la Caja de Previsión Profesional de La Pampa, nada más que reclamar por ningún concepto demandado en los autos antes referenciados, ni por la vinculación contractual mantenida con el Municipio en relación al Ex Molino Werner.
SEPTIMA: La Municipalidad de Santa Rosa abonará también las costas derivadas del mencionado proceso judicial, lo cual incluye honorarios que se regulen al abogado de la parte actora, las Tasas de Justicia de la Dirección General de Rentas, impuesto de sellos de la provincia de La Pampa, y la Contribución de Parte a la Caja Forense de La Pampa. La Municipalidad de Santa Rosa -además de las obligaciones asumidas en este convenio-, no asume ningún otro concepto, ni judicial, ni bancario, ni tributario, ni de ninguna otra naturaleza.
Se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la ciudad de Santa Rosa, provincia de La Pampa, a los 04 días del mes de Agosto del año 2011.-
Santa Rosa, 24 de Agosto de 2011.-
Exptes. N° 414/2005/2-1 HCD y 9424/2006/1-1 y 1-2 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 776/2011.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Diego Mauricio Bosch, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano; Pedro José Salas, Secretario de Gobierno y Acción Social; Luis Alberto Evangelista, Secretario de Hacienda y Abastecimiento.-
Dirección General de Administración: 24 de Agosto de 2011.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil cuatrocientos treinta y uno (4431/2011).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.-

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