Ordenanza Nº 4425/2011

Servicio de Transporte Público de Pasajeros - Colectivo Automotor de Pasajeros. Llamado a Licitación Pública de las Líneas 7 y 8

Ordenanza N° 4425: Santa Rosa, 12 de Agosto de 2011.
El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.
Artículo 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar el llamado a Licitación Pública, para la prestación del Servicio de Transporte Colectivo Urbano de Pasajeros en la ciudad de Santa Rosa, Líneas 7 y 8 de Jurisdicción Municipal.-
Artículo 2º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Generales del llamado a Licitación Pública para la prestación del Servicio de Transporte Colectivo Urbano de Pasajeros en la ciudad de Santa Rosa, Lineas 7 y 8 de Jurisdicción Municipal, que como Anexos I, III y IV, forman parte integrante de la presente, y el Anexo II obrante en fs. 31 y 32 del Expte. Nº 4008/2011/1-1 (DE).-
Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

Expte. Nº 306-4/1992 (HCD) y 4008/2011/1-1 (DE).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE.
Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.

LICITACION PÚBLICA Nº 25/2011 EXPEDIENTE Nº 4008/2011/1-1 OBJETO: – -PRESTACION DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS EN LA CIUDAD DE SANTA ROSA: LÍNEAS Nº 7 y 8 DE JURISDICCION MUNICIPAL-.
DEPENDENCIA SOLICITANTE: SECRETARÍA DE OBRAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y PLANEAMIENTO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA, PROVINCIA DE LA PAMPA.
LUGAR Y HORARIO DE ADQUISICION Y/O CONSULTA DE PLIEGOS: EN LA DIRECCION DE COMPRAS Y SUMINISTROS DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA SITA EN AVENIDA SAN MARTIN Nº 50 DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA LA PAMPA, EN HORARIO ADMINISTRATIVO DE 08:00 A 12:30.
PLAZO DE CONCESIâN: DIEZ (10) AÑOS.
VALOR DEL PLIEGO: PESOS UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE ($1.837,00).
SELLADO POR FOJAS AGREGADAS: EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 60º, CAPÍTULO DUODÉCIMO DE LA ORDENANZA TARIFARIA VIGENTE PARA EL AÑO 2.011 (ORDENANZA Nº 4320/11), SE DEBERÁN ABONAR, POR LAS FOJAS AGREGADAS A LAS PERTENECIENTES AL PLIEGO LICITATORIO, LOS SIGUIENTES MONTOS
*PESOS CINCO ($5,00) POR LA PRIMER FOJA AGREGADA, Y
*PESOS DOS ($2,00) POR CADA UNA DE LAS FOJAS AGREGADAS SIGUIENTES A LA PRIMERA.
FECHA, HORA Y LUGAR DE APERTURA DE OFERTAS: EL DIA … DE …………. DE 2011 A LAS ………HORAS, EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SITO EN AVENIDA SAN MARTIN Nº 26 DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA, PROVINCIA DE LA PAMPA.
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES CAPÍTULO I: OBJETO DE LA LICITACION Y CONDICIONES GENERALES.
Artículo 1º: OBJETO.
La Municipalidad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa realiza el presente llamado a Licitación Pública para el otorgamiento de la Concesión para la explotación del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros, Líneas Nº 7 y 8 en la Ciudad de Santa Rosa, de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones Generales y los respectivos Anexos.
Artículo 2º: PLAZO DE LA CONCESION.
El plazo de la Concesión será de DIEZ (10) AÑOS, contados a partir de la firma del Contrato de Concesión, con opción a prórroga a favor de la Municipalidad de Santa Rosa, por CINCO (5) AÑOS MÁS. Dicha prórroga del plazo de la Concesión, deberá ser notificada al Concesionario por medio fehaciente con una anticipación de CIENTO OCHENTA (180) DÍAS a la fecha del vencimiento contractual.
Vencido el término de la Concesión original o el de la prórroga, el Concesionario estará obligado, a requerimiento de la Municipalidad de Santa Rosa -que deberá efectuarse con una antelación de sesenta días en relación a la finalización del Contrato original o de su prórroga-, a continuar con la prestación del servicio público hasta la iniciación de las tareas por quien haya de tomarlo a su cargo, por un plazo que en ningún caso podrá ser superior a CIENTO CINCUENTA (150) DÍAS CORRIDOS, contados a partir de la fecha de vencimiento del contrato de Concesión original o de su prórroga. En el período referido anteriormente, regirán para ambas partes, los derechos y obligaciones establecidas por el presente Pliego Licitatorio.
Artículo 3º: EXCLUSIVIDAD.
El Concesionario tendrá la exclusividad de las líneas que le fueran adjudicadas, por el término de vigencia del contrato, para la prestación del Servicio Público de Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros. Durante el plazo de la Concesión la Municipalidad de Santa Rosa, a través del Organismo Licitante, y previo estudio que lo justifique, se reserva el derecho de modificar el recorrido de cualquiera de las líneas adjudicadas, como así también de alterar las paradas, las frecuencias, y/o la extensión del recorrido. Dicha modificación surgirá del sistema de monitoreo permanente y demás elementos determinantes de la Concesión, y deberá otorgarse a la Concesionaria, una vez decretada la medida, un plazo de NOVENTA (90) DÍAS CORRIDOS para realizar las adecuaciones necesarias.
Artículo 4º: ACTOS DE MERO TRÁMITE.
Toda comunicación, notificación u otro acto de mero trámite relacionado a los procedimientos regidos por el presente Pliego, serán efectuados ante la Municipalidad de Santa Rosa, debiendo ser ingresado por la Mesa General de Entradas y Salidas.
Artículo 5º: CâMPUTO DE PLAZOS.
Salvo que en el presente Pliego o en la restante documentación licitatoria se hubiere expresado alguna aclaración, cuando alude a plazos computables en días, éstos se contarán como días hábiles administrativos.
Artículo 6º: LUGAR Y HORARIO DE PRESENTACIONES.
Las presentaciones deberán hacerse dentro del horario hábil administrativo ?de 07:30 a 13:30-, por ante la Mesa General de Entradas y Salidas de la Municipalidad de Santa Rosa, sita en Avenida San Martín Nº 50, de la ciudad de Santa Rosa, o en el lugar que posteriormente se fije a tales efectos.
Artículo 7º: JURISDICCION – DOMICILIO.
Todas las cuestiones a que dé lugar el acto licitatorio, así como la aplicación e interpretación de los actos administrativos de adjudicación, o cualquier otra cuestión derivada del presente procedimiento licitatorio, deberán sustanciarse, previo agotamiento de la vía administrativa, ante el Tribunal Contencioso Administrativo competente de la ciudad de Santa Rosa de la provincia de La Pampa.
Se considerará como domicilio del Concesionario el fijado en la propuesta, debiendo situarse el mismo en el radio urbano de la ciudad de Santa Rosa, de la provincia de La Pampa. La Municipalidad de Santa Rosa, fija su domicilio en la Avenida San Martín Nº 50, de la ciudad de Santa Rosa, de la provincia de La Pampa. Los domicilios así constituidos se considerarán subsistentes y serán válidas las actuaciones que en ellos se cumplan, mientras no medie notificación fehaciente de su cambio, el cual deberá mantenerse dentro del radio urbano de la ciudad de Santa Rosa, de la provincia de La Pampa.
Artículo 8: LEGISLACION APLICABLE.
La Concesión se regirá por las disposiciones contenidas en el presente Pliego de Condiciones Generales, Anexos, el Contrato de Concesión, las aclaraciones que se realicen sobre el Pliego y las modificaciones realizadas por laMunicipalidad de Santa Rosa, y el Decreto Acuerdo Nº 470/73 y sus modificatorios, el Código Municipal de Faltas y la N.J.F. Nº 951 y su Decreto Reglamentario.
Artículo 9º: NOTIFICACIONES.
Las notificaciones se realizarán:

  1. Personalmente por el interesado, en el expediente, dejándose constancia de su identidad y, en su caso, la representación acreditada.
  2. Por telegrama colacionado o por carta documento con aviso de recepción, dirigidos al domicilio especial constituído.
  3. Por cédula que se diligenciará en el domicilio especial constituído. Cuando no se encontrase el responsable legal de la empresa y ninguna de las otras personas quiera recibirla, el notificador la fijará en la puerta de dicho domicilio, dejando constancia de tal circunstancia en el ejemplar destinado a ser agregado en el expediente.
  4. Por acta notarial.

Artículo 10º: PODER DE POLICÍA.
La presente Concesión es considerada un Servicio Público esencial, por lo que la Municipalidad conserva el poder de policía en su más amplia extensión, en lo inherente a recorridos, extensiones, nuevas líneas, frecuencias, y demás hechos y/o circunstancias vinculadas a la presente Concesión.
CAPÍTULO II: DE LA PRESENTACION A LA LICITACION.
Artículo 11º: ADQUISICIâN DEL PLIEGO.
El Pliego Licitatorio podrá adquirirse en la sede de la Dirección de Compras y Suministros de la Municipalidad de Santa Rosa, sita en Avenida San Martín Nº 50 de la ciudad de Santa Rosa, de Lunes a Viernes en el horario de 08:00 a 12:30 horas.
La adquisición del pliego es requisito indispensable para la formulación de propuestas en el presente llamado a Licitación.
Artículo 12º: VALOR DEL PLIEGO.
El valor del pliego se fija en la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS TREITA Y SIETE ($1.837,00), el que se abonará en el Departamento de Recaudación dependiente de la Tesorería General de la Municipalidad de Santa Rosa, provincia de La Pampa. Este importe no será restituíble y por el mismo se emitirá un timbrado oficial que será estampado en la Carátula del Pliego Licitatorio, y servirá de constancia de la adquisición del mismo.
Artículo 13º: SELLADO POR FOJAS AGREGADAS.
En virtud de lo establecido por el artículo 60º, Capítulo Duodécimo de la Ordenanza Tarifaria vigente para el año 2.011 (Ordenanza Nº 4320/11), se deberán abonar por las fojas agregadas a las pertenecientes al Pliego Licitatorio, los siguientes montos:
PESOS CINCO ($5,00) por la primer foja agregada, y PESOS DOS ($2,00) por cada una de las fojas agregadas siguientes a la primera.
Artículo 14º: ACLARACIONES.
Los interesados que hubieran adquirido el Pliego podrán requerir aclaraciones por escrito durante el llamado a Licitación, hasta el quinto día anterior inclusive a la fecha fijada para la Apertura de las propuestas.
La Municipalidad de Santa Rosa contestará todas las aclaraciones requeridas con una antelación no menor a dos (2) días del plazo estipulado para la apertura de las propuestas. Asimismo, la Municipalidad podrá realizar aclaraciones de oficio.
Las aclaraciones serán notificadas a los adquirentes de este pliego en el domicilio denunciado a tal fin, mediante alguna de las formas establecidas en los incisos 1, 2, 3 y 4 del Artículo 9º del presente.
Artículo 15º: CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES Y ACEPTACION.
Por el sólo hecho de formular la propuesta, se tendrá al oferente por conocedor de las bases y condiciones del presente llamado y de las características de los servicios licitados, por lo que no podrá con posterioridad invocar en su favor los errores en que pudiere haber incurrido al formular la oferta, o duda, o desconocimiento de las cláusulas o de las disposiciones legales aplicables. Igualmente, la sola presentación implicará la aceptación de las condiciones establecidas en el presente Pliego Licitatorio.
Artículo 16º: DE LA INFORMACION SUMINISTRADA POR LOS OFERENTES.
Toda información requerida a los oferentes será presentada con carácter de declaración jurada. Toda falsedad comprobada descalificará al postulante de este llamado a licitación, sin perjuicio de las sanciones que correspondan a la falta cometida.
Artículo 17º: INSPECCIONES – AUDITORIAS.
La Municipalidad de Santa Rosa, por intermedio de las oficinas técnicas correspondientes, podrá disponer la realización de inspecciones y/o auditorias con el objeto de confirmar la veracidad de la información suministrada por los oferentes.
Artículo 18º: DE LOS OFERENTES.
Podrán participar de la presente Licitación Pública tanto personas físicas como juridicas Las Personas Físicas deberán tener su domicilio real y poseer bienes inmuebles, en la República Argentina, y hallarse inscriptas en los organismos impositivos y previsionales correspondientes.
Los requisitos de presentación serán:

  1. Fotocopia certificada del documento nacional de identidad (DNI, LE ó LC) donde conste el domicilio real.
  2. Constancia de inscripción por ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) y la Dirección General de Rentas de la Provincia de La Pampa (D.G.R.).
  3. Manifestación de bienes inmuebles y muebles registrables y deudas, la que deberá estar debidamente certificada por Contador Público Nacional, y autenticada por ante el Consejo Profesional correspondiente.

Las Personas Jurídicas deberán presentar:

  1. Copia certificada del contrato social o estatuto social, debidamente inscripto por ante el Registro Público de Comercio o autoridad competente, según corresponda.
  2. Copia certificada del Acta de Asamblea en la que conste la autorización del Directorio/Gerencia, para realizar la presentación de la oferta, así como la documentación pertinente que legitime a su representante legal.

En el caso de que la oferta sea realizada por una Unión Transitoria de Empresas (U.T.E.), o Agrupación de Colaboración Empresaria, u otra forma de Asociación, se deberá acompañar copia del instrumento constitutivo del ente de que se trate, con firma certificada por escribano público y legalizada por ante Colegio de Escribanos, y la inscripción correspondiente ante el Registro Público de Comercio. Deberán estar legalmente constituídas y sus miembros cumplimentar -en forma individual- con las exigencias del presente Pliego.
El plazo de vigencia de las personas jurídicas referidas deberá extenderse por un término que no podrá ser inferior al de la presente Concesión, y en cuanto a su objeto, deberá estar prevista la explotación del servicio de transporte de pasajeros.
Artículo 19º: MODIFICACION DEL CONTRATO O ESTATUTO.
Si el contrato o estatuto de las personas jurídicas referidas en el artículo anterior debiera ser alterado con posterioridad a la fecha de apertura de la Licitación en algunos de los aspectos que se detallan a continuación, dicha modificación deberá contar con la aprobación de la Municipalidad de Santa Rosa, mientras la sociedad sea Concesionaria de los servicios que se licitan:

  1. El aumento del capital con modificación de la composición societaria.
  2. La transferencia de cuotas de capital por más del 50% del capital social o de acciones que representen más del 50% del mismo; o cualquiera fuese el porcentaje, si modificara el cómputo de las mayorías.
  3. El cambio del elenco social por la incorporación de nuevos socios en una cantidad que supere los porcentajes señalados en el inciso anterior, o cualquiera que fueren los mismos, cuando pudiesen alterar el control de la sociedad.
  4. La transformación, fusión, escisión, disolución, o liquidación total o parcial de la persona jurídica.

El incumplimiento de la obligación expresada en el presente artículo será sancionada con la caducidad de la Concesión.
Artículo 20º: IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTES.
No serán aceptados como oferentes de la presente Licitación Pública:

  1. Los que no tengan capacidad civil para obligarse.
  2. Los inhabilitados por condena judicial mientras dure la misma.
  3. Los quebrados, así declarados según Ley Nº 24.522, mientras no obtengan su rehabilitación y los que se hallen en estado de concurso preventivo o liquidación.
  4. Las personas físicas o jurídicas que presten o hubieran prestado servicios de transporte de pasajeros de jurisdicción nacional, provincial y/o municipal que:
  5. 1 En los últimos diez (10) años hayan sido sancionadas con la caducidad del permiso o la concesión.
  6. 2 En los últimos diez (10) años hayan hecho transferencia de permisos no autorizada.
  7. Los agentes o funcionarios de la Administración Pública, nacional, provincial o municipal o las personas jurídicas integradas total o parcialmente por aquellos.
  8. Las personas físicas o jurídicas que al momento de presentación de la oferta mantengan deuda exigible con la Municipalidad de Santa Rosa.

Los postulantes deberán presentar una Declaración Jurada en la que expresen no encontrarse comprendidos en ninguna de las circunstancias señaladas precedentemente.
Artículo 21º: DE LA PROPUESTA.
La propuesta deberá presentarse en sobre cerrado que únicamente podrá contener la siguiente leyenda:
EXPEDIENTE Nº 4008/2011/1-1
LLAMADO A LICITACION PÚBLICA PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS EN LA CIUDAD DE SANTA ROSA: LÍNEAS Nº 7 y 8 DE JURISDICCION MUNICIPAL”;
La oferta deberá contener:

  1. Constancia de adquisición del Pliego Licitatorio.
  2. La documentación referida en el artículo 18º del presente Pliego.
  3. Las declaraciones juradas a que hace referencia el presente Pliego.
  4. El ejemplar del Pliego Licitatorio debidamente firmado en todas sus fojas por el proponente o el/los representante/s legal/es del proponente.
  5. El sellado por fojas agregadas a las pertenecientes al Pliego Licitatorio, exigido por el artículo 13º del mismo.
  6. Constancia de inscripción ante los organismos impositivos y previsionales, y fotocopia de la última declaración jurada y/o boleta de depósito g) Balance de los dos (2) últimos ejercicios económicos certificados por Contador Público Nacional y debidamente autenticados por el Consejo Profesional correspondiente cuando la antigüedad del oferente sea superior a dicho término,

ó por los ejercicios transcurridos si la misma fuera menor. Los balances deberán presentarse acompañados de un Estado Patrimonial actualizado, indicándose el criterio de valuación utilizado. Dicho Estado Patrimonial deberá reflejar el detalle de las deudas previsionales, tributarias y financieras, con especificación de los plazos y garantías constituidas.
h) Constitución de domicilio legal y especial en la ciudad de Santa Rosa.
i) Declaración jurada de renuncia expresa al Fuero Federal, acatándose a la jurisdicción del Tribunal Contencioso Administrativo competente con asiento en la ciudad de Santa Rosa.
j) Constancia de haber constituído la garantía de mantenimiento de oferta en alguna de las formas exigidas en el presente pliego.
k) Declaración jurada de no encontrarse bajo ninguna de las causales de exclusión enumeradas en el presente pliego.
l) Referencias bancarias y comerciales, como así también antecedentes en la actividad objeto de esta licitación.
m) Modalidad de servicios, afectación de personal y demás circunstancias relativas al objeto licitado.
n) Nota por la cual se exprese que la Municipalidad de Santa Rosa tiene derecho a requerir a las entidades bancarias correspondientes informes comerciales, bancarios y crediticios de los oferentes, así como de quienes se desempeñen como directores, administradores, o gerentes de los mismos. En base a ello prestan expresa conformidad para que dichas instituciones suministren tales informes, incluídos los que la entidad bancaria requiera de terceros y en particular de organizaciones o sistemas de información crediticia, renunciando a la confidencialidad que pudiera corresponder a esos informes.
ñ) Oferta económica indicando el valor del boleto único.
o) Estructura de costos que respalde la oferta económica, la que deberá tener una apertura que contenga los siguientes ítems: Salarios Brutos y Contribuciones Personales, Combustibles y Lubricantes, Precio de la unidad cero kilómetro, y Gastos Generales y otros de prestación.
Las propuestas deberán estar totalmente redactadas en idioma castellano. Las raspaduras, interlíneas, sobreimpresos o testaciones deberán ser salvados Tanto la propuesta como la documentación adjunta, deberán presentarse con firma y aclaración del oferente en todas sus fojas.
La no presentación de lo solicitado por los incisos a), d), h), j), m), ñ), y o) serán causal de rechazo automático de la Oferta en el mismo Acto de Apertura de Ofertas por parte del funcionario que presida el mismo.
Tanto la no presentación, como la presentación no sujeta a los requisitos establecidos por el presente Pliego Licitatorio, respecto de lo solicitado por los incisos b), c), e), f), g), i), k), l) y n), podrán ser salvadas por los oferentes dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles siguientes a la de Apertura de Ofertas, bajo pena de no ser considerada la propuesta.
Artículo 22º: PARQUE MOVIL.
Los oferentes deberán presentar un detalle del parque móvil propuesto, identificando marca, modelo, dominio y demás características técnicas, correspondientes a cada uno de los vehículos que lo componen. Asimismo se acompañará la documentación relativa a los vehículos propuestos para el servicio, con el consiguiente detalle:

  1. Para unidades propias: fotocopia certificada del título de propiedad otorgado por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y certificado de dominio donde conste la titularidad, gravámenes e inhibiciones.
  2. Para unidades usadas en trámite de adquisición: fotocopia certificada del título de propiedad otorgado por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Formulario – -08? del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, y certificado de dominio donde conste la titularidad, gravámenes e inhibiciones. Se deberá concluir con el trámite de transferencia con anterioridad a la fecha de suscripción del Contrato de Concesión.
  3. Para unidades cero (0) Km: factura de adquisición o proforma en la que consten las características de las unidades y el plazo de entrega de las mismas, el que no podrá ser posterior a la fecha de suscripción del contrato de Concesión.
  4. Para unidades bajo la modalidad de contrato de leasing: el mismo deberá cumplir con las siguientes condiciones:

Deberá ser registrado conforme el artículo 8 de la ley 25248.
Contendrá un anexo con los valores discriminados de los bienes que serán objeto del contrato de leasing.
En ningún caso se admitirán estipulaciones contractuales que, en forma directa o indirecta, impliquen la cesión, total o parcial, de las obligaciones puestas en cabeza del oferente.
Para el caso en que el oferente contrajere un compromiso de leasing sujeto a la condición de que resultare adjudicatario, el mismo deberá contener las condiciones indicadas en los subincisos d.2 y d.3 del presente artículo.
Al momento de inicio del servicio, las unidades destinadas al mismo deberán estar a su disposición, y se concederá un plazo de 30 días contados a partir de dicho momento, para la presentación de la documentación respectiva.Hasta tanto se cumpla tales requisitos, la Concesión tendrá carácter de provisoria, quedando supeditada su validez al efectivo cumplimiento de los mismos.
e) Antigüedad: al momento del inicio de la prestación de los servicios los vehículos no podrán exceder una antigüedad de cinco (5) años. La antigüedad media del parque automotor afectado durante el período de la Concesión, y su eventual prórroga, debe ser como máximo de siete (7) años. No obstante ello, ninguno de los vehículos podrá superar los diez (10) años de antigüedad, en cuyo caso, serán retirados del servicio. Sin perjuicio de la antigüedad exigida precedentemente, los vehículos deberán estar en óptimo estado de conservación. El Departamento Ejecutivo evaluará dicho estado, pudiendo rechazar los vehículos propuestos. Antes de ser afectados al servicio los vehículos deberán contar con las correspondientes certificaciones técnicas que exigen las normas vigentes.
La totalidad de los vehículos deberán ser conservados en perfectas condiciones de operatividad y con apariencias óptimas, en base a niveles normales de mantenimiento, pudiendo ser verificados en cualquier momento por la Municipalidad de Santa Rosa, a través de inspección técnica. La Municipalidad de Santa Rosa se reserva el derecho de rechazar los vehículos del Concesionario que no cumplan con los requisitos precedentes.
Artículo 23º: HABILITACION Y SEGUROS.
Previo a la fecha fijada para la iniciación del Servicio, el Concesionario deberá:
? Poseer la habilitación otorgada por la Dirección de Transporte dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la provincia de La Pampa.
? Tramitar la correspondiente habilitación municipal del inmueble afectado al servicio.
? Presentar la documentación habilitante del personal afectado al servicio (licencia de conducir correspondiente).
? El adjudicatario contratará durante toda la vigencia de la Concesión y su eventual prórroga, un Seguro de Responsabilidad Civil frente a terceros transportados y no transportados, y cosas, que cubra toda pérdida y/o reclamo por daño patrimonial y/o moral que ocurra como efecto o consecuencia de la ejecución del contrato,
por sí o por el personal a su cargo, por el límite máximo que establece la Superintendencia de Seguros de la Nación para este tipo de Servicios. Los requisitos del Seguro de Responsabilidad Civil son los siguientes:

  1. Póliza renovable automáticamente.
  2. Ubicación del riesgo (lugar/vehículos).
  3. Detalle del servicio a prestar.
  4. No se admitirán Autoseguros.

Artículo 24º: INSTALACIONES FIJAS.
Se acompañará documentación relativa a las instalaciones fijas con el siguiente detalle:

  1. Fotocopia certificada ante escribano público del testimonio de escritura legalmente inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble, a nombre del oferente e Informe de Dominio del Registro de la Propiedad Inmueble donde conste la titularidad, gravámenes e inhibiciones.
  2. De encontrarse en trámite la escritura traslativa de dominio, deberá presentarse contrato de compra-venta a nombre del oferente, sellado por ante la Dirección de Rentas de la Provincia, y certificadas las firmas ante Escribano Público, con la legalización pertinente, si ésta correspondiese. La documentación precedente deberá acompañarse junto a la fotocopia certificada del título de propiedad, a nombre del vendedor. Deberá concluirse el trámite de escrituración en el plazo de un (1) año contado a partir de la adjudicación.
  3. Compromiso de locación ó contrato de locación, debidamente sellados por ante la Dirección de Rentas de la Provincia de La Pampa, certificadas las firmas ante Escribano Público, con la legalización pertinente, si ésta correspondiese.

Artículo 25º: LEGALIZACIONES – CERTIFICACIONES DE EXTRAÑA JURISDICCION.
De provenir las legalizaciones o certificaciones de extraña jurisdicción, deberá procederse a su legalización por ante el Colegio de Escribanos respectivo.
Artículo 26º: MONEDA.
Todos los importes deberán estar expresados en moneda argentina de curso legal.
Artículo 27º: DE LA SOLICITUD DE ADMISION.
La solicitud de admisión que deberá encabezar la documentación contenida en la propuesta, no estará sometida a formalidad alguna, bastando que contenga la correcta individualización del oferente, la constitución del domicilio en la ciudad de Santa Rosa, la manifestación de la voluntad de participar en el llamado y la firma del/los representante/s legal/es que corresponda/n por Contrato o Estatuto.
Artículo 28º: PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LAS OFERTAS.
Las propuestas deberán ser mantenidas por el término de TREINTA (30) DÍAS, computables a partir de la fecha del Acto de Apertura. Una vez vencido dicho plazo, el mismo se prorrogará automáticamente por un término de SIETE (7) DÍAS, según artículo 34° del Decreto Acuerdo Nº 470/73 y sus modificatorios, salvo que el oferente comunique por medio fehaciente su decisión en contrario a la prórroga automática, antes del vencimiento del plazo original.
Artículo 29º: GARANTÍAS. FORMAS DE CONSTITUCION.
Los oferentes y el adjudicatario, según corresponda, deberán constituir las siguientes garantías:

  1. Garantía de Mantenimiento de la Oferta: el proponente garantizará su oferta con la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL ($253.000,00), debiendo constituírse a la orden de la Municipalidad de Santa Rosa, provincia de La Pampa.
  2. Garantía de Adjudicación: el adjudicatario garantizará el cumplimiento del contrato de Concesión con la suma de PESOS UN MILLâN DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL ($1.265.000,00), debiendo constituírse a la orden de la Municipalidad de Santa Rosa, provincia de La Pampa. Será entregada o depositada por el adjudicatario dentro de los ocho (8) días siguientes a la recepción de la notificación fehaciente de la adjudicación.

La presente garantía deberá ser ajustada dentro del mes posterior a cada redeterminación de la tarifa que eventualmente efectúe el Municipio. El monto a garantizar será el 5% de la suma resultante de multiplicar la totalidad de los boletos vendidos en el período redeterminado, por los diez (10) años de Concesión, por el valor de la tarifa redeterminada.
Las formas de constitución de las garantías arriba mencionadas, son las siguientes:

  1. Depósito bancario: el mismo deberá efectuarse en la cuenta corriente en pesos N° 12975/4 del Banco de La Pampa, Casa Central, CBU 0930-3001-10100001297546. Deberá adjuntarse el comprobante correspondiente dentro del sobre que contenga la oferta.
  2. Cheque Certificado contra una entidad bancaria: para el caso de otras plazas, la devolución de las garantías presentadas se hará descontando los gastos que los mismos ocasionen.
  3. Aval Bancario.
  4. Seguros de Caución: mediante pólizas aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, cuyas cláusulas no se opongan a lo previsto en el Reglamento de Contrataciones Decreto Acuerdo Nº 470/73 y sus modificatorios.

No se admitirá dinero en efectivo dentro de los sobres.
Será objeto de rechazo la oferta que carezca de la garantía de mantenimiento de la misma, conforme el Artículo 51º inciso g) del Reglamento de Contrataciones Decreto Acuerdo Nº 470/73 y sus modificatorios.
Artículo 30º: REINTEGRO DE LAS GARANTIAS.

  1. De la Garantía de Oferta: La garantía de oferta será devuelta al proponente dentro de los DIEZ (10) días de notificada la adjudicación de la licitación. En el caso del adjudicatario, será requisito previo para la devolución de la misma, la constitución de la correspondiente garantía de adjudicación.

2- De la Garantía de Adjudicación: La garantía de adjudicación será devuelta de oficio una vez cumplido el Contrato de Concesión.
CAPÍTULO III: APERTURA DE OFERTAS.
Artículo 31º: LUGAR Y FECHA DE APERTURA DE LAS PROPUESTAS.
La apertura de las propuestas se realizará en acto público en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, sito en Avenida San Martín Nº 26, de la Ciudad de Santa Rosa, provincia de La Pampa, el día ….de ……………… de 2011, a las ………. horas.
Artículo 32º: PRESENTACION DE LAS OFERTAS.
Las propuestas deberán presentarse en el lugar y hasta la hora fijados para el Acto de Apertura del presente llamado a Licitación Pública. Si el día fijado no fuese laborable o hábil por cualquier circunstancia, el límite de presentación y el acto de apertura se prorrogarán hasta el primer día hábil siguiente, a la misma hora y en el mismo lugar.
Las ofertas que llegaren con posterioridad a la fecha y hora indicadas no serán aceptadas por la Dirección de Compras y Suministros.
Artículo 33º: DE LA APERTURA DEL ACTO.
Abierto el acto por los funcionarios que lo presidan, se procederá a la apertura de las ofertas, dando un número correlativo a las mismas, conforme al orden de su recepción.
Artículo 34º: DEL RESULTADO DEL ACTO.
Del resultado del acto de apertura se labrará un acta donde se dejará constancia del nombre de cada oferente, del número que corresponda a cada oferta, de la cotización efectuada y de la documentación presentada. Asimismo se consignarán en forma sintética las observaciones que formulen los oferentes acerca de la regularidad del acto. Este acta será rubricada por los funcionarios que presidan el acto y por los oferentes.
Artículo 35º: FORMULACION DE OBSERVACIONES.
Los oferentes y/o personas autorizadas al efecto podrán formular observaciones que crean pertinentes en el acto y efectuar las manifestaciones que estimen convenientes a su derecho, de todo lo cual se dejará constancia en el acta por los funcionarios intervinientes.
CAPÍTULO IV: EVALUACION, ADJUDICACION Y CONTRATACION.
Artículo 36º: EXAMEN, ANÁLISIS Y EVALUACION DE LAS OFERTAS.
El examen, análisis, y evaluación de las ofertas, como así también la elaboración del correspondiente orden de mérito estará a cargo de una Comisión de Preadjudicación que será designada por el Organismo Licitante. La Comisión de Preadjudicación está facultada para solicitar todos los informes que estime necesarios a organismos estatales o privados competentes. La Comisión emitirá un Informe de Preadjudicación, el cual no tiene carácter vinculante y cuyo fin es brindar argumentos al Organismo Licitante para decidir el destino del proceso licitatorio.
Artículo 37º: RECAUDOS CUYOS INCUMPLIMIENTOS GENERAN EL RECHAZO DE LA OFERTA.
La falta de presentación de la documentación a la que se hace referencia en los artículos 22 (Parque Móvil) y 24 (Instalaciones Fijas), será causal de rechazo de las ofertas.
Artículo 38º: ORDEN DE MÉRITO.
Las ofertas presentadas serán evaluadas por la Comisión de Preadjudicación designada al efecto, teniendo en cuenta tanto lo establecido en el presente pliego licitatorio, como lo previsto en el Decreto Acuerdo Nº 470/73 y sus modificatorios.
Al efecto, se tomarán en consideración los siguientes aspectos:
1- Estructura empresaria y recursos humanos afectados al Servicio.
2- Material rodante ofrecido para el Servicio.
3- Equipamiento e Infraestructura.
4- Situación económico-financiera de la empresa.
5- Antecedentes en la prestación del servicio público de transporte de pasajeros.
6- Tarifa propuesta.
La Comisión de Preadjudicación calificará los conceptos mencionados precedentemente dentro del siguiente rango:
Artículo 39º: DE LA ADJUDICACION.
Luego de recibido el Informe de la Comisión de Preadjudicación, el Departamento Ejecutivo Municipal estará en condiciones de realizar la adjudicación correspondiente a la oferta que considere más conveniente, mediante Resolución Administrativa.
Artículo 40º: FIRMA DEL CONTRATO.
Una vez dictada la Resolución de Adjudicación, el adjudicatario, contará con el plazo de díez (10) días desde su notificación en forma fehaciente, para presentarse a firmar el Contrato, conforme el modelo que integra el presente pliego de Bases y Condiciones. El plazo indicado precedentemente comenzará a correr a partir del día siguiente al de la notificación fehaciente de la Resolución de Adjudicación. Vencido dicho plazo, sin que el adjudicatario diera cumplimiento a la obligación precedente, se declarará la caducidad de la adjudicación, con la consecuente pérdida de la garantía ofrecida, quedando el Departamento Ejecutivo Municipal automáticamente habilitado, a adjudicarlo al oferente que le siga en orden de mérito ó a proceder a realizar un nuevo ofrecimiento público.
CAPÍTULO V : TARIFA. REDETERMINACION DE PRECIOS.
Artículo 41º: TARIFA.
La tarifa del boleto será justa, razonable, uniforme y única para las líneas licitadas, y deberá ser aprobada por el Departamento Ejecutivo Municipal. A tales efectos se tendrá en consideración:

  1. Cobertura de los costos de explotación.
  2. Mantenimiento de la ecuación económica financiera de la Concesión.

Artículo 42º: REDETERMINACION DE TARIFA.
A efectos de mantener el equilibrio de la ecuación económico financiera del Servicio Concesionado, la Contratista podrá pedir anualmente se redetermine la tarifa vigente, siempre que los costos concurrentes a la formación de la misma, registren variaciones que superen el CINCO POR CIENTO (5%) en relación a los costos considerados para establecer la tarifa del contrato o el de la última redeterminación. En el caso de que la variación en los costos sea igual o superior al QUINCE POR CIENTO (15%), se podrá redeterminar la tarifa al momento de acreditarse tal circunstancia.
El primer período a considerar para la redeterminación será el comprendido entre la fecha de suscripción del Contrato de Concesión y el día 31 de Diciembre de 2011. El año calendario será el período a considerar en las redetermiaciones posteriores.
La redeterminación de tarifa será realizada por el Departamento Ejecutivo durante el mes de Enero posterior al período a redeterminar.
La nueva tarifa será establecida por el Departamento Ejecutivo, quien resolverá en base a las pautas que se fijan en el presente pliego. A tal fin, se aplicará el siguiente procedimiento de redeterminación de precios:
( a ) (b ) ( c ) ( d )(Salarios Brutos + Contribuc. Pers.)(Combust. y Lubricantes)(Precio unidad cero kilómetro)(Gastos Grales y otros de Prestación)PnX 0,35 +PnX 0,30 +PnX 0,25 +PnX 0,10 (Salarios Brutos + Contribuc. Pers.)(Combust. y Lubricantes)(Precio unidad cero kilómetro)(Gastos Grales y otros de Prestación)P0P0 Referencias:
Variables:
Pn = Período en el que se solicita la redeterminación.
Po = Período base en el que se suscribió el respectivo Contrato de Concesión o el de la última redeterminación realizada.
Componentes de la tarifa:
(a) El costo de la mano de obra de acuerdo a la variación sufrida por los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo (C.C.T.), con ámbito de aplicación en la jurisdicción de la ciudad de Santa Rosa, provincia de La Pampa.
(b) El precio de los combustibles (gasoil grado 1, entre 50 y 55 cetanos) y lubricantes (aceite SAE 15/40), utilizados en la prestación del servicio, según los valores relevados de tres (3) empresas del medio, tomándose el promedio aritmético de los mismos. En el caso de los lubricantes se adoptará idéntico procedimiento sirviendo de referencia el aceite de motor.
(c) El precio de una unidad cero kilómetro de la marca y características de aquellas que forman parte del parque automotor con que la Concesionaria está prestando el servicio, o similar, en caso que dichas unidades no existan en el mercado.
(d) Gastos Generales y otros costos de prestación, según el Índice Autoponderado de Precios de la ciudad de Santa Rosa, que elabora mensualmente la Dirección General de Estadísticas y Censos de la provincia de La Pampa.
En el caso en que la provincia de La Pampa dejara de elaborar el índice referido en el párrafo anterior, el Departamento Ejecutivo podrá realizar el cálculo en base a índices informados por Organismos Oficiales especializados del orden nacional o provincial y/o valores relevados por el Departamento Ejecutivo.
Los valores correspondientes a los – Componentes de la tarifa – serán aportados por la Concesionaria, y deberán ser cotejados y evaluados por el Departamento Ejecutivo, quien se reserva el derecho de no aceptarlos cuando considere, fundadamente, que los mismos no reflejan los valores de mercado.
Los aumentos de las alícuotas impositivas, aduaneras o de cargas sociales trasladables al consumidor final serán reconocidos al Concesionario a partir del momento en que entren en vigencia las normas que las dispongan, en su probada incidencia. Asimismo, las reducciones de las alícuotas impositivas, aduaneras o de cargas sociales trasladables al consumidor final, serán deducidas de la tarifa a pagar por el usuario.
Se procederá al redondeo de la Tarifa, llegando al valor entero superior cuando la fracción resultante fuera de 0,05 centavos de pesos o más, y al importe entero inferior cuando la fracción fuere hasta 0,049 centavos de pesos.
El Departamento Ejecutivo será la entidad de aplicación a cuyo efecto, en las oportunidades pertinentes, expedirá el Acto Administrativo correspondiente fijando la redeterminación de la tarifa que corresponda.
El pago del producido de la aplicación del procedimiento de la redeterminación de la tarifa, implica la renuncia automática de la Concesionaria a todo reclamo por mayores costos, compensaciones y gastos improductivos de cualquier naturaleza.
La tarifa del Boleto no podrá superar el monto de PESOS DOS con VEINTE CENTAVOS ($2,20) durante el transcurso del período de tiempo comprendido entre la fecha de la firma del Contrato entre el Municipio y la Concesionaria, y la redeterminación próxima correspondiente que se aplicará durante el mes de Enero del año 2012,
salvo que la variación en los costos durante este período sea igual o superior al QUINCE POR CIENTO (15%).
CAPÍTULO VI: EJECUCION DEL CONTRATO.
Artículo 43º: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
En la ejecución del contrato, el Concesionario deberá ajustarse estrictamente a los términos y condiciones que imparta el Departamento Ejecutivo Municipal, obligándose a:

  1. Prestar el servicio con continuidad, regularidad y eficiencia.
  2. Observar las disposiciones legales relativas a higiene y seguridad en el trabajo y las disposiciones de carácter laboral, previsional e impositivas a su cargo.
  3. Respetar las frecuencias y el diagrama operativo que se establecen en el presente Pliego y las que en el futuro determine el Departamento Ejecutivo Municipal.
  4. Velar por la diligencia, corrección e idoneidad de sus agentes, extendiéndose su responsabilidad hacia el usuario respecto de todos los actos y faltas ejecutados por aquellos en ejercicio de sus funciones, sin que puedan deslindar en ningún caso su responsabilidad comercial, civil o administrativa sobre ellos.
  5. Contratar los Seguros de Riesgo del Trabajo y de Responsabilidad Civil frente a terceros transportados y no transportados, los que serán presentados ante la Municipalidad al momento de suscribir el contrato.
  6. Responder por los daños y perjuicios ocasionados por sus dependientes y/o cosas afectadas al servicio, como único responsable. En el caso de que algún reclamo y/o demanda judicial por hechos acaecidos con posterioridad a la fecha de inicio de la prestación del Servicio por parte del Concesionario prospere en contra de la Municipalidad de Santa Rosa, aquel deberá restituír a la misma todos los gastos, costos y costas por ésta soportados. Si tales sumas así devengadas no fueran restituídas por el Concesionario, la concedente podrá hacerlas efectivas de los créditos a su favor o de la Garantía de Adjudicación correspondiente.

Artículo 44 º: PRESTACION DEL SERVICIO.
Cuando se comprobare que la prestación del servicio no se realiza ajustada a las modalidades y condiciones del régimen para el cual fue acordado y la Concesionaria no haya dado cumplimiento a las intimaciones realizadas por la autoridad de aplicación en tiempo y forma, podrá disponerse su paralización y, consecuentemente, la rescisión o cancelación del respectivo contrato, sin perjuicio de las sanciones conexas que correspondan.
Artículo 45º: DESPERFECTOS DE VEHÍCULOS U OTRAS CAUSAS.
Cuando el servicio se interrumpiera por desperfectos de/los vehículo/s u otras causas, la Concesionaria deberá proporcionar los medios necesarios para que los pasajeros lleguen a destino, con la mayor celeridad posible y sin cargo alguno.
Artículo 46º: CUIDADO, CONSERVACION Y MANTENIMIENTO.
Sin perjuicio de los derechos de la Concesionaria y sus obligaciones de proveer al cuidado, conservación y mantenimiento en forma reglamentaria de los elementos afectados al servicio público, queda prohibida su desafectación, permanente o transitoria, la que sólo podrá operar con autorización de la oficina municipal competente,
quien con los medios a su alcance o el uso de la fuerza pública hará respetar ésta prohibición.
Artículo 47º: EVOLUCION DE MEDIOS TÉCNICOS.
La Concesionaria deberá utilizar todos los medios técnicos comprometidos, pudiendo incorporar, previa autorización de la Municipalidad, los recursos, sistemas y métodos que aconseje la evolución técnica del servicio.
Artículo 48º: DE LA NORMATIVA LABORAL Y PREVISIONAL.
La Concesionaria deberá observar las disposiciones legales relativas a higiene y seguridad en el trabajo y las disposiciones de carácter laboral y previsional.
Artículo 49º: DE LA NORMATIVA MUNICIPAL.
La Concesionaria deberá encuadrar la operación y funcionamiento total de la empresa dentro de la normativa municipal.
Artículo 50º: INFORMES REQUERIDOS.
La Concesionaria deberá producir, dentro de las setenta y dos (72) horas de requerido, cualquier informe que le solicite la Municipalidad, como así también informar inmediatamente de conocido cualquier hecho y/o circunstancia que pudiera incidir en la normal prestación de los servicios.
Artículo 51º: INSPECCIONES Y CONTROLES.
La Concesionaria deberá someterse a las inspecciones y controles de cualquier tipo que disponga efectuar la Municipalidad, en relación al servicio concesionado. Asimismo, deberá presentar un informe anual sobre la situación económica financiera y técnica de la Empresa.
Artículo 52º: TRIBUTOS.
Estarán a cargo del Concesionario todos los impuestos, derechos, tasas y contribuciones o gravámenes en general, presentes o futuros, ya sean nacionales, provinciales o municipales, que graven al Concesionario y/o al sistema, sus inmuebles, instalaciones o equipos, aportes y todo otro gasto para la explotación del sistema.
Artículo 53º: TRANSFERENCIA DE CONTRATO.
El contrato no podrá ser cedido o transferido por el Concesionario a terceros, sin el consentimiento expreso de la Municipalidad, ni cedido el capital social de forma tal que importe una virtual cesión o transferencia de la concesión.
Artículo 54º: INTERRUPCION DEL SERVICIO.
Cuando mediaren circunstancias que determinen la interrupción de los servicios, cualquiera sean las causas que las motiven, y sin perjuicio de la aplicación de las otras disposiciones que regulen el caso, el Departamento Ejecutivo podrá asumir, directamente o por terceros, la prestación de dichos servicios a fin de asegurar su continuidad por cuenta y cargo del Concesionario. En caso de que la interrupción de los servicios fuera imputable al Concesionario, éste deberá satisfacer todos los costos, daños y perjuicios que se originen por cualquier concepto. Estará a cargo del Concesionario la obligación de mantener la regularidad y la continuidad del servicio. El presente Pliego no prevé interrupciones imputables a la Municipalidad de Santa Rosa.
Artículo 55º: REAPROVISIONAMIENTO DE COMBUSTIBLE.
Bajo ningún concepto podrá realizarse el reaprovisionamiento de combustible estando el vehículo ocupado con pasajeros.
Artículo 56º: DE LAS PARADAS.
Las paradas para el ascenso y descenso de pasajeros se ajustarán a las disposiciones vigentes en la materia y a las que en el futuro se dicten, sin perjuicio del cumplimiento de las normas vigentes sobre tránsito.
Artículo 57º: PROHIBICIONES DE CONSUMO.
Queda prohibido fumar en los vehículos o realizar propaganda de cualquier tipo que incite al consumo de cigarrillos, bebidas alcohólicas y/o energizantes.
Artículo 58º: DEL LIBRO DE QUEJAS.
El Concesionario deberá disponer de un libro de quejas y/u observaciones, que se hallará a disposición de los usuarios y funcionarios en las cabeceras de cada línea y en las oficinas administrativas de las empresas. En los libros de quejas serán asentadas las quejas y/u observaciones referentes a los servicios, y deberán ser entregados a simple requerimiento del público usuario o de los funcionarios de inspección autorizados. Los prestatarios remitirán a la oficina municipal competente los correspondientes duplicados dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producidas las mismas, informando de las medidas adoptadas para subsanar los inconvenientes que se hubieran denunciado. La renovación de los libros de quejas y/u observaciones deberá realizarse con la anticipación necesaria y los prestatarios serán responsables de su deterioro, extravío o sustracciones. En cada página se imprimirán los espacios necesarios para hacer constar la fecha, el texto de la queja u observación, la firma de la persona que la formula, la aclaración de la misma y el número de documento de identidad y domicilio. Tales datos personales de quien formula la queja serán de consignación optativa.
Artículo 59º: HORARIO PICO.
La Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano de la Municipalidad de Santa Rosa, determinará, sobre la base de la demanda, los horarios picos.
Artículo 60º: RECORRIDOS. FRECUENCIA Y HORARIOS.
Los recorridos de las unidades se establecen en el Anexo I para la línea 7º y en el Anexo II para la línea 8º.
Asimismo las frecuencias y horarios de las unidades se establecen en el Anexo III del Presente pliego, pudiéndose modificar la misma en los horarios pico.
Artículo 61º: MODIFICACIâN PROPUESTA POR LA CONCESIONARIA.
La Concesionaria podrá proponer modificaciones a los recorridos, horarios y frecuencias establecidos, aportando a la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano los elementos de juicio que a su entender justifiquen el cambio. Dicha Secretaría analizará la propuesta y eventualmente autorizará la modificación si la juzga conveniente. Las modificaciones podrán implementarse únicamente cuando se cuente con autorización emanada de la autoridad competente.
CAPÍTULO VII: DE LA EXTINCION DE LA CONCESION.
Artículo 62º: DE LAS CAUSAS DE EXTINCION DE LA CONCESION.
La concesión se extinguirá por:

  1. Expiración del plazo de la Concesión.
  2. Mutuo acuerdo.
  3. Por razones de orden público que, a juicio de la Municipalidad hagan imposible el cumplimiento del objeto de la Concesión.
  4. Por caducidad dispuesta por el Departamento Ejecutivo ante el incumplimiento del Concesionario.
  5. Cuando la causa que determine la extinción anticipada de la Concesión sea imputable al Concesionario, la misma tendrá efecto desde el momento que lo disponga el Departamento Ejecutivo a través del acto administrativo pertinente. En éste caso, el Concesionario perderá el depósito de garantía de adjudicación, sin perjuicio de las demás responsabilidades legales que pudieren surgir.

Artículo 63º: DE LA CADUCIDAD DE LA CONCESION.
El Departamento Ejecutivo podrá disponer la caducidad de la Concesión con la consecuente pérdida de la garantía de adjudicación en beneficio de la Municipalidad de Santa Rosa:

  1. Cuando el Concesionario actuare con dolo, culpa o negligencia grave o contravenga las obligaciones derivadas del contrato de Concesión.
  2. Cuando por causas directamente imputables al Concesionario se suspendieren los servicios durante dos (2) días consecutivos o tres (3) días alternados en el año.
  3. Por transferencia o cesión del capital social, que evaluado por la Autoridad de Aplicación, importe una virtual transferencia de la Concesión.
  4. Por deficiencias graves reiteradas en el servicio, con sanción firme.
  5. Por quiebra del Concesionario.
  6. Cuando no reintegre los montos de multas efectuadas, que hayan sido deducidos de la garantía de adjudicación.
  7. Cuando el Concesionario suprima o modifique total o parcialmente los servicios concesionados y diagramados por la Municipalidad, sin el consentimiento expreso de ésta.
  8. Por falta de mantenimiento de los seguros exigidos.
  9. Por falseamiento de informaciones, datos, antecedentes proporcionados a la Municipalidad, adulteración de registración, y toda otra actitud que tenga por efecto viciar de error una decisión administrativa o proporcionar al concesionario beneficios económicos indebidos.
  10. Cuando existieren reiteradas sanciones firmes respecto del incumplimiento de las normas de mantenimiento del material rodante, máquinas, equipos, instrumentos, instalaciones, edificios y cualquier otro elemento afectado a la prestación del servicio.
  11. Cuando por causas imputables al concesionario se generaren situaciones que alteren el orden público, como disturbios en la vía pública o interrupciones a la circulación del tránsito.
  12. Por superar la flota el promedio de antigüedad autorizado por el presente Pliego Licitatorio.

Las causales ut-supra enumeradas son de carácter meramente enunciativo, pudiendo el Municipio resolver el contrato de Concesión en aquellas situaciones y/o circunstancias imputables al Concesionario, que configuren un grave daño al servicio y/o que afecten el interés general.
Artículo 64º: DE LA RESCISION POR INCUMPLIMIENTO DEL CONCESIONARIO.
El Concedente podrá, sin perjuicio de otros derechos que le asistan en virtud del Contrato, rescindir el mismo, en los siguientes casos:

  1. Cuando el Concesionario incumpliese en forma reiterada sus obligaciones contractuales sustanciales y habiendo sido intimado por el Concedente a regularizar tal situación dentro de un plazo determinado no lo hiciere. Se entenderá por incumplimiento sustancial a aquel que se vincule en forma directa con el regular cumplimiento del servicio público concedido, o constituya un peligro para las personas o las cosas objeto de la Concesión.
  2. Cuando el valor acumulado de las multas aplicadas al Concesionario supere el veinte por ciento (20%) de sus ingresos anuales, descontados impuestos y tasas. Dicho cálculo y apreciación lo efectuará el Concedente luego de cerrado cada período anual. Para el cómputo de las multas, las mismas deberán encontrarse firmes en sede administrativa. Asimismo, los ingresos brutos antes mencionados serán los que resulten del ejercicio anual inmediato anterior a dicho cómputo.
  3. Si los accionistas de la Concesionaria gravaran o permitieran que se gravaran de cualquier modo las acciones de la sociedad Concesionaria, sin la intervención del Concedente, y no procedieran a obtener el levantamiento del gravamen dentro del plazo que determine el Concedente.
  4. Si una Asamblea del Concesionario aprobara, sin la intervención del Concedente, una reforma de los Estatutos de la Sociedad o una emisión de acciones que altere, o permita alterar la participación accionaria vigente al momento de la constitución de la sociedad, en los términos establecidos en el presente Pliego.
  5. Si se transfieren acciones de la sociedad Concesionaria en contradicción con lo establecido en el presente Pliego, o sin contar con la aprobación previa del Concedente.
  6. Destinar los bienes a un uso o goce distinto del estipulado en el presente Pliego.
  7. Cuando existieren reiteradas sanciones firmes en el cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en el presente Pliego.
  8. Interrupciones reiteradas de las obligaciones emergentes de la Concesión.

Producido cualquiera de los incumplimientos que se mencionan en el presente artículo, el Concedente intimará a la Concesionaria a regularizar la situación, bajo apercibimiento de rescindir el Contrato de Concesión.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente en caso de rescisión del Contrato por incumplimiento de la Concesionaria, el Concedente podrá ejecutar la garantía de adjudicación integrada oportunamente.
Artículo 65º: CONTINUACION DEL SERVICIO.
Producida la expiración anticipada de la relación contractual como consecuencia de lo establecido en los artículos 62º, 63º y 64º del presente Pliego, será de aplicación lo establecido en el segundo párrafo del artículo 2º del mismo.
CAPÍTULO VIII : RÉGIMEN DE PENALIDADES.
Artículo 66º: DE LAS PENALIDADES.
Las infracciones cometidas por el Concesionario a lo establecido en el presente Pliego de Bases y Condiciones y sus respectivos Anexos, serán sancionadas con penas de multas fijadas sobre la base del valor de la tarifa para el servicio de transporte público de pasajeros de la presente Concesión, vigente al momento de la comisión de la infracción. Los valores de dichas multas oscilarán entre doscientas (200) y tres mil (3.000) unidades tributarias (UT).
En virtud de ello, se establecen las siguientes penalidades:

  1. Infracciones relativas al régimen de la Concesión:
  2. 1. La prestación de servicios no autorizados será penada con multa de hasta 3.000 UT.
  3. 2. El abandono de los servicios sin la previa autorización de la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano, será penado con una multa de hasta 3.000 UT, sin perjuicio de las demás consecuencias reglamentarias que dicho acto pudiere acarrear al Concesionario.
  4. 3. La no contratación de los seguros en la forma establecida en el presente pliego, será penada con multa de hasta 3.000 UT, según sea la importancia del riesgo cubierto.
  5. 4. La habilitación de viajes por parte del Concesionario sin cumplir con el sistema de percepción de boletos establecidos por el sistema vigente, será sancionado con una multa de hasta 1.500 UT, según la circunstancia de cada caso y el daño que tal infracción ocasione al sistema, como también de las sanciones penales a que pudiera corresponder a los autores del hecho.
  6. Infracciones relativas a la explotación del servicio:
  7. 1. La prestación irregular de los servicios con relación a las condiciones autorizadas, será penada con multa de hasta 2.000 UT.
  8. 2. Las modificaciones de recorridos, transitorias o permanentes, realizadas sin cumplir con el procedimiento establecido por la reglamentación vigente, serán sancionadas con una multa de hasta 2.000 UT, sin perjuicio de las medidas que se adopten para la cesación tal irregularidad.
  9. 3. El uso indebido de la puerta no habilitada para realizar el ascenso o descenso de los pasajeros así como el uso de la plataforma de dicha puerta para transportar personas u objetos será reprimido con una multa de hasta 500 UT.
  10. 4. Rehusarse a transportar pasajeros cuando la capacidad del vehículo no estuviere colmada será sancionada con una multa de hasta 500 UT.
  11. 5. Las faltas en orden a la seguridad del servicio y de los usuarios, tales como obstrucción o deficiente funcionamiento de las salidas de emergencia, transporte de inflamables o cualquier otro que importe un riesgo, será pasible de una multa de hasta 1.000 UT.
  12. 6. El transporte de pasajeros que sobresalgan del perfil de la carrocería del vehículo será sancionada con una multa de hasta 2.000 UT.
  13. 7. La inobservancia por parte del personal de las reglas de comportamiento exigidas o violaciones de las prohibiciones establecidas, serán reprimidas con multas de hasta 2.000 UT.
  14. 8. La parada de vehículos en lugares no autorizados para efectuar el ascenso o descenso de pasajeros, será sancionada con una multa de hasta 1.000 UT.
  15. 9. La parada de vehículos para el ascenso o descenso de pasajeros sin arrimar al cordón de la vereda será sancionada con una multa de hasta 1.000 UT.
  16. 10. La distracción del conductor por conversación con uno o varios pasajeros y/o la utilización de telefonía celular por parte del conductor, será sancionada con una multa de hasta 2.000 UT.
  17. 11. La falta de señalización e información exigidos por el Concedente será sancionada con una multa de hasta 5.000 UT.
  18. 12. La violación al régimen tarifario será penada con multa de hasta 3.000 UT.
  19. 13.El circular con cualquiera de las puertas del vehículo abiertas mientras el mismo se encuentra en servicio será sancionado con multa de hasta 2.000 UT.
  20. 14. La carga de combustible durante la prestación del servicio será sancionada con una multa de hasta 2.000 UT. Si por causa de fuerza mayor, debidamente justificada, debiera realizarse esta operación, deberán descender todos los pasajeros. La inobservancia de ésta última exigencia será pasible de una multa de hasta 3.000 UT.
  21. 15. El incumplimiento de las disposiciones relativas a la prohibición de ejercer la mendicidad o el comercio en cualquier forma en el interior del vehículo será sancionado con multa de hasta 400 UT.
  22. 16. El no uso de la vestimenta reglamentaria por parte del conductor o inspector de la empresa, afectados al servicio, como así también su falta de aseo será sancionada con multa de hasta 500 UT.
  23. 17. El uso de radios o aparatos similares por parte del conductor en los servicios en que tales elementos no estén permitidos serán sancionado con multa de hasta 500 UT.
  24. 18. El incumplimiento de las disposiciones relativas al tránsito queda sujeto a las sanciones previstas por la Ley de Tránsito, su reglamentación y resoluciones que dicte la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano. Sin perjuicio de ello, cuando dichas faltas afectaren la seguridad o comodidad de los usuarios o la eficiencia del servicio serán sancionadas conforme los artículos específicos del presente pliego.
  25. Infracciones relativas al Material Rodante y a las Instalaciones fijas:
  26. 1. La incorporación al servicio o parque móvil de vehículos cuando no existiere autorización previa por parte de la Dirección de Transporte de la Provincia de La Pampa, será sancionada con multa de hasta 3.000 UT por unidad en contravención.
  27. 2. La desafectación no autorizada de bienes o medios afectados a la explotación, cuando se trate de elementos del parque móvil, o cuando se tratare de otros bienes o medios que impliquen anomalías para la prestación del servicio, será sancionada con multa de hasta 2.000 UT.
  28. 3. La utilización de instalaciones fijas, privadas o públicas, propias o arrendadas sin la autorización de la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano será sancionada con multa de hasta 2.000 UT.
  29. 4. La falta o deficiente funcionamiento del extinguidor de incendios del que deben estar dotados los vehículos y las instalaciones fijas, serán sancionadas con multa de hasta 2.000 UT.
  30. 5. La deficiencia de los vehículos en el orden mecánico, instrumental o carrocería, especialmente en esta última, el mal funcionamiento de puertas y ventanillas, serán sancionadas con multa de hasta 1.000 UT, sin perjuicio que se pueda disponer la desafectación temporal de los vehículos hasta que se pongan en condiciones reglamentarias. Si se reanudara la prestación del servicio con un vehículo desafectado, sin haber sido subsanadas dichas deficiencias, y acreditadas por la autoridad de aplicación, se impondrá una multa de 2.000 UT.
  31. 6. La introducción de modificaciones en los vehículos que alterasen las primitivas características de habilitación de los mismos, sin la autorización de la Dirección de Transporte de la Provincia de La Pampa, será sancionada con multa de hasta 2.000 UT.
  32. 7. La no concurrencia dentro de los plazos fijados a los lugares establecidos para la revisión periódica o para la desinfección e inspección de los vehículos, será sancionada con multa de hasta 2.000 UT.
  33. 8. La utilización de los vehículos e instalaciones fijas para efectuar publicidad comercial no autorizada por la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano o apartada de las normas fijadas por ésta, serán sancionadas con multa de hasta 1.500 UT.
  34. 9. La inobservancia de las normas de higiene o desinfección de los vehículos será sancionada con multa de hasta 2.000 UT.
  35. 10. La inobservancia de las condiciones de higiene y seguridad de las instalaciones fijas será sancionada con multa de hasta 2.000 UT.
  36. Infracciones relativas a las relaciones del Concesionario con el público:
  37. 1 La negación del libro de quejas a quien lo solicitare, la oposición a su entrega, su inexistencia o cualquier otra deficiencia en la forma de llevar el mismo, será penada con multa de hasta 500 UT.
  38. 2. La negativa a proceder conforme las normas vigentes con relación a la expedición de pases a personas discapacitadas, así como aquella que regula el valor de los boletos escolares, será sancionada en cada caso comprobado, con una multa de hasta 3.000 UT.
  39. 3. El trato incorrecto de los empleados de la Concesionaria hacia los usuarios, será penado con una multa de hasta 3.000 UT.
  40. Infracciones relativas a las relaciones de la Concesionaria con la Municipalidad:
  41. 1. La no remisión de información o documentación requerida por el órgano de aplicación o su provisión fuera del término fijado, será penada con una multa de hasta 2.000 UT.
  42. 2. La presentación de información falsa o incorrecta respecto ante el órgano de aplicación, será penada con una multa de hasta 2500 UT. Cuando los datos falsos o incorrectos hubieran sido consignados en los estados patrimoniales, la irregularidad será penada con una multa de hasta 3.000 UT.
  43. 3. El incumplimiento de las normas que reglamenten los horarios y frecuencias, aprobadas por la autoridad de aplicación, será penado con multas de hasta 1.000 UT.
  44. 4. La no concurrencia a citaciones emanadas de la autoridad de aplicación será penada con multa de hasta 2.000 UT.
  45. 5. Los actos que importen desconocimiento de las atribuciones de la autoridad de aplicación, a través de su personal autorizado, el trato desconsiderado al mismo o el entorpecimiento de sus tareas, serán penados con multas de hasta 3.000 UT.

Artículo 67º: GRADUACION:
Las penalidades establecidas en el presente Capítulo se graduarán dentro de cada categoría atendiendo a la importancia del hecho y demás elementos que permitan su justa evaluación.
Artículo 68º: OTRAS TRANSGRESIONES.
Las transgresiones al presente pliego que no tengan una sanción determinada en los artículos precedentes de este régimen, serán reprimidas con penas de multa respetando los mínimos y máximos fijados anteriormente (entre doscientos y tres mil unidades tributarias), y con carácter general. La graduación de éstas penas se hará tomando en consideración la importancia, gravedad y consecuencias de la transgresión y su similitud o analogía con las faltas que tienen tipificación singular.
Artículo 69º: REINCIDENCIA:
Hay reincidencia cuando la Concesionaria incurra en una nueva falta, dentro del plazo de UN (1) AÑO de sancionada, mediante acto administrativo, firme y consentido, por la comisión de una falta anterior. La declaración de reincidencia apareja el agravamiento de la pena al duplo.
Artículo 70º: DisposiciónES VARIAS RELATIVAS A LAS INFRACCIONES.
En todos los casos de infracción, los Inspectores Municipales, dependientes de la Dirección de Protección Ambiental y Servicios Públicos remitirán el Acta correspondiente a la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.
Serán de aplicación las normas de la Ley Nº 951 de Procedimiento Administrativo y su Decreto Reglamentario Nº 1684.
El Código de Faltas de la Municipalidad de Santa Rosa será aplicable supletoriamente para resolver cuestiones no previstas expresamente por el presente Pliego, y en tanto no fuere incompatible con el régimen establecido por la Ley Nº 951 antes citada.
ANEXO III 4425/11 FRECUENCIAS Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO FRECUENCIAS:
LINEA 7: Aprox. de 27 minutos.
LINEA 8: Aprox. de 40 minutos.
FRANJA HORARIA PARA AMBAS LÍNEAS:
DE: 05,30 horas A: 24,00 horas.
ANEXO IV 4425/11 MODELO DE CONTRATO DE CONCESION Entre la Municipalidad de Santa Rosa, en adelante – -La Municipalidad – y ……………………, en adelante – -La Concesionaria-, respectivamente representados por el Señor Intendente Municipal, Francisco Javier TORROBA, D.N.I. ……………. y el/los Sr./es …………………..(DNI: ……….), acuerdan celebrar el presente contrato de Concesión del Servicio de Transporte Urbano Público Colectivo de Pasajeros, de acuerdo al contenido y alcances que se detallan en las cláusulas siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: Entre La Municipalidad y La Concesionaria celebran el presente Contrato de Concesión que regirá la explotación de la concesión del Servicio de Transporte Urbano Público Colectivo de Pasajeros, de jurisdicción de la ciudad de Santa Rosa, de conformidad a lo establecido en la Ordenanza N°. …. /2011. Formarán parte del presente Contrato, el Pliego de Condiciones Generales y sus Anexos y demás documentos de la Licitación Pública N° 25/2011 realizada al efecto. En este acto La Concesionaria hace entrega de la garantía de adjudicación por la suma de PESOS …………………………….. ($ ………) mediante……………………………., en un todo de acuerdo con lo estipulado en el pliego de Condiciones Generales.
CLAUSULA SEGUNDA: La Concesionaria se obliga a realizar las tareas vinculadas con la prestación del Servicio de Transporte Urbano Público Colectivo de Pasajeros en las líneas N° 7 y 8, en los términos y modalidades previstas en la normativa aplicable a la presente Licitación Pública.
CLASULA TERCERA: La Concesionaria no podrá transferir el presente contrato ni cederlo en todo o en parte a otra persona o entidad, ni asociarse para su cumplimiento sin previa autorización escrita otorgada por la Municipalidad.
CLAUSULA CUARTA:El plazo de la Concesión será de DIEZ (10) AÑOS, contados a partir de la firma del Contrato de Concesión, con opción a prórroga a favor de la Municipalidad de Santa Rosa, por CINCO (5) AÑOS MÁS. Dicha prórroga del plazo de la Concesión, deberá ser notificada al Concesionario por medio fehaciente con una anticipación de CIENTO OCHENTA (180) DÍAS a la fecha del vencimiento contractual. Vencido el término de la Concesión original o el de la prórroga, la Concesionaria estará obligado, a requerimiento de la Municipalidad de Santa Rosa -que deberá efectuarse con una antelación de sesenta días en relación a la finalización del Contrato original o de su prórroga-, a continuar con la prestación del servicio público hasta la iniciación de las tareas por quien haya de tomarlo a su cargo, por un plazo que en ningún caso podrá ser superior a CIENTO CINCUENTA (150) DÍAS CORRIDOS, contados a partir de la fecha de vencimiento del contrato de Concesión original o de su prórroga. En el período referido anteriormente, regirán para ambas partes, los derechos y obligaciones establecidas por el presente Pliego Licitatorio.
CLAUSULA QUINTA: La retribución que recibirá la Concesionaria por la prestación del servicio estará a cargo de los usuarios, a través del pago de una tarifa.
CLAUSULA SEXTA: La tarifa será aprobada por el Departamento Ejecutivo Municipal. La Concesionaria, podrá solicitar redeterminación de precios, siguiendo para ello las especificaciones del Pliego licitatorio.
CLAUSULA SÉPTIMA: La Concesionaria deberá solicitar las habilitaciones correspondientes en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de la fecha de firma del contrato.
CLAUSULA OCTAVA: La Concesionaria deberá prestar el servicio bajo las pautas de continuidad, regularidad, generalidad, uniformidad, obligatoriedad y eficiencia; contratar los seguros que amparen los riesgos vinculados con la prestación del servicio, con los usuarios, con terceros -transportados y no transportados- y cosas no transportadas.
CLAUSULA NOVENA: La Concesionaria se obliga a aceptar las modificaciones en la Concesión que, con causas debidamente fundamentadas, disponga la Municipalidad, siempre y cuando no se afecte sustancialmente la ecuación económica financiera del servicio concesionado.
CLAUSULA DECIMA: La Concesionaria se obliga a aceptar la tarea de contralor que ejerza la Municipalidad y a facilitar la información periódica y eventual que le sea solicitada.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA: La obligación de prestar el servicio con continuidad debe ser observada en el marco de las condiciones normales de realización del mismo.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: Si por causa sobreviniente resultare imposible continuar con la explotación, la Concesionaria deberá comunicar en forma inmediata a la Municipalidad haciéndole saber tal circunstancia, y deberá mantener la prestación del servicio por un término no inferior a CIENTO CINCUENTA (150) días, con objeto de que el órgano competente pueda implementar un modo de cubrir la necesidad pública del servicio.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: La Concesionaria quedará sujeta a las demás obligaciones que se desprenden de lo establecido en el Pliego de Condiciones Generales que rigen la presente Concesión, de toda norma legal que resulte de la aplicación supletoria o complementaria para la prestación del servicio y a las directivas emanadas de la Municipalidad, en tanto y en cuanto no se encuentren en expresa colisión con la normativa aplicable a esta licitación.
CLAUSULA DECIMO CUARTA: En caso que la Concesionaria hubiera incurrido en incumplimiento de sus obligaciones, se hará pasible de las sanciones previstas en el Pliego General de Bases y Condiciones que rige el llamado de la presente Concesión.
CLAUSULA DECIMO QUINTA: La Concesionaria se obliga a tomar a su exclusivo cargo un seguro que cubra todos los riesgos de su personal. Los vehículos deberán contar con Seguro de Responsabilidad Civil frente a terceros transportados y no transportados y cosas según lo establecido en el Pliego Licitatorio.
CLAUSULA DECIMO SEXTA: La Concesionaria se responsabiliza ante la Municipalidad por todos los daños y perjuicios que pudieren resultar a la misma o a los usuarios del servicio, que fueran ocasionados por los medios materiales de que se sirva, y por los actos y omisiones de sus dependientes.
CLAUSULA DECIMO SEPTIMA: El contralor de la actividad de la Concesionaria en cuanto prestataria del servicio, estará a cargo de la Municipalidad a través de la Dirección General de Servicios Públicos, la que supervisará la explotación de la Concesión por intermedio del personal que designe, el cual tendrá facultades amplias de inspección y control. La Concesionaria estará obligada a suministrar toda la información estadística regular y la eventual que le requiera la Municipalidad, así como a facilitar el acceso del personal designado por ésta a los archivos e instalaciones.
CLAUSULA DECIMO OCTAVA: La Concesión no podrá transferirse sin la previa y expresa autorización escrita de la Municipalidad. La cesión no será autorizada cuando no hayan transcurrido por lo menos TRES (3) años del inicio de la Concesión o cuando faltare menos de un (1) año para su terminación. Tampoco se autorizará cuando existan obligaciones incumplidas por parte de la Concesionaria. En todos los casos la responsabilidad de la Concesionaria subsistirá solidariamente con el nuevo titular de la Concesión a menos que la Municipalidad acepte lo contrario.
CLAUSULA DECIMO NOVENA: La Concesión se extinguirá por las causales previstas por el artículo 62º del Pliego de Bases y Condiciones Generales.
CLAUSULA VIGESIMA: La Concesión podrá ser objeto de revocación por oportunidad, mérito y conveniencia o por rescate, por la Municipalidad.
CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: La Concesionaria constituirá domicilio especial a los efectos del contrato en……………………………………de la ciudad de Santa Rosa, provincia de La Pampa. La Municipalidad fija su domicilio en Avenida San Martín Nº 50 de la ciudad de Santa Rosa, provincia de La Pampa. Los diferendos se someterán a la competencia de la Justicia Ordinaria de la provincia de La Pampa.
CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: El presente contrato no constituye relación de dependencia con respecto a la Municipalidad, del personal de conducción, administrativo y profesional, que se encuentre afectado o vinculado a la prestación del servicio por parte de la Concesionaria.
CLAUSULA VIGESIMA TERCERA: La iniciación de la prestación del servicio se iniciará dentro de los treinta (30) días corridos a partir de la suscripción del presente contrato.
De común acuerdo se firman dos ejemplares de un mismo tenor en la ciudad de Santa Rosa, provincia de La Pampa, a los ………………. del mes de ……………………de dos mil once.-
Santa Rosa, 15 de Agosto de 2011.-
Exptes. N° 306/1992/2-4 HCD y 4008/2011/1-1 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 732/2011.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Diego Mauricio Bosch, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano; Pedro José Salas, Secretario de Gobierno y Acción Social; Luis Alberto Evangelista, Secretario de Hacienda y Abastecimiento.-
Dirección General de Administración: 15 de Agosto de 2011.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil cuatrocientos veinticinco (4425/2011).
Cristina Dato de Cavassa, Directora General de Administración.-

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