Ordenanza Nº 4402/2011
Obra de gas natural en calles TOSCANO, entre Sergio LOPEZ y A. CAVERO, y calle A. CAVERO, entre Toscano y Sin Nombre
Ordenanza N° 4402: Santa Rosa, 30 de Junio de 2011.El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.
Artículo 1°.- Reconócese dentro de los términos de la Ordenanza N° 204/85 y a su modificatoria Ordenanza N° 1108/92, al consorcio formado por los vecinos de calle TOSCANO, vereda Oeste, entre calle Sergio LOPEZ y A. CAVERO , y calle A. CAVERO, vereda sur, entre calle Toscano y calle Sin Nombre, de la ciudad de Santa Rosa, conforme a la memoria descriptiva y plano operativo obrantes en el expediente N° 2488/2011/1-1 (DE).
Artículo 2°.- Autorízase la ejecución de la Obra de Gas Natural a realizarse en la zona descripta en el artículo anterior, dentro de los términos establecidos en la Ordenanza N° 204/85 y su modificatoria N° 1108/92, conforme al plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A.
Artículo 3°.- Declárese de Interés general y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas natural, comprendida en la zona mencionada en el artículo 1°, que será ejecutada por la Empresa BK Construcciones SH y financiada por la misma a los vecinos adherentes al consorcio.
Artículo 4°.- Queda a cargo de la Empresa BK Construcciones SH la remoción de cables, cañerías u otras instalaciones.
Asimismo, deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con 72 horas de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de la obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que se pudiera ocasionar a terceros. La Empresa también deberá efectuar las reparaciones del pavimento y de las veredas por las cuales correrá el tendido del ramal de alimentación.
Artículo 5°.- El costo de la obra asciende a la suma de PESOS: DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS ($ 19.800,00) según presupuesto actualizado al mes de abril de 2011 por la empresa BK Construcciones SH, resultando consecuentemente un costo por referencia de PESOS MIL OCHOCIENTOS ($1.800,00). Dicho monto podrá ajustarse al que finalmente se determine al momento de ejecutar la obra.
Artículo 6°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a adelantar el monto que correspondería que abonen las referencias no adherentes, parcelas 5 y 11 de la Manzana 13 A, referencias 39317 y 39323 respectivamente, cuyo monto total se estima en PESOS TRES MIL SEISCIENTOS $3.600), el que será recuperado mediante el pago de contribución de mejoras y podrá ser reajustado conforme lo previsto en el artículo anterior.
Artículo 7°.- Establézcase el Pago Obligatorio de la obra de gas declarada por la presente, para las referencias no adherentes identificadas en el artículo anterior.
Artículo 8°.- Serán contribuyentes de la presente Ordenanza quienes sean titulares de dominio, usufructuarios o poseedores a título de dueño de las referencias identificadas en el artículo sexto, no adherentes al consorcio reconocido, que resulten beneficiadas por la obra de gas natural, con exclusión de los nudos propietarios, y con los alcances dispuestos en la Ordenanza Fiscal N° 237/86.
Artículo 9°.- Se establecen como formas de pago por parte de los vecinos frentistas no adherentes al consorcio, las siguientes:
- AL CONTADO: Dentro del marco del art. 29º de la Ordenanza Fiscal vigente.
- EN CUOTAS: Hasta en DOCE (12) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés mensual equivalente al establecido en el artículo 35º de la Ordenanza Fiscal vigente.
- CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, hasta en un cincuenta por ciento (50%) en casos especiales y en los casos de manifiesta imposibilidad de pago en razón de ser inmuebles con dimensiones mayores a las normales convenir con los vecinos frentistas la cantidad de cuotas necesarias para hacer accesible el pago, todo previo estudio socio-económico del contribuyente.
- PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento Ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes.
Artículo 10°.- A los fines del artículo sexto, se autoriza la afectación de la partida presupuestaria pertinente de Rentas Generales.
Artículo 11°.- Los fondos de la contribución de los vecinos no adherentes al consorcio ingresarán a la Cuenta de Recursos Presupuestarios “Contribución de Mejoras”, llevándose una Sub-Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente Ordenanza.
Artículo 12°: Comuníquese al S. I. G. – Sistema de Información Georreferenciado – para la actualización de la base de datos correspondiente.
Artículo 13º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese Publíquese. Cumplido: Archívese.-
Expte. Nº 114-1/2011 (HCD) y 2488/2011/1-1 (DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL ONCE.
Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.
Santa Rosa, 30 de Junio de 2011.-
Exptes. N° 114/2011/2-1 HCD y 2488/2011/1-1 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 543/2011.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Elida Noemí Deanna, Secretaria de La Producción A/C Secretaría de Hacienda y Abastecimiento; A/C Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.-
Dirección General de Administración: 30 de Junio 2011.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil cuatrocientos dos (4402/2011).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.-
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