Servicio de Transporte Publico de Pasajeros-Colectivo Automotor de Pasajeros. Reglamento General.

Transporte Colectivo Automotor de Pasajeros. Reglamento General.

ORDENANZA N° 44/1973 Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Santa Rosa el 26 y 27 de Octubre de 1973.
ARTICULO 1º.- El servicio público de transporte de pasajeros, urbano y suburbano, de la ciudad de Santa Rosa, quedará sujeto a las disposiciones de la presente Ordenanza.
TITULO I: DEL TRAMITE ARTICULO 2º.- Toda solicitud de permiso, para instalar servicios de transportes colectivo de pasajeros, con vehículos tipos ónmibus, micro ómnibus o colectivos, deberá reunir los requisitos siguientes:

  1. Ser presentado en Mesa General de Entradas y Salidas en papel de oficio con el sellado municipal que fige la Ordenanza General Impositiva por cada línea que se solicite. Se entiende por línea el recorrido directo entre dos puntos terminales en viajes continuados. Las desviaciones o ramales que se propongan conjuntamente o separadamente con la principal, serán consideradas como otra línea y deberán presentarse por separado a los efectos de permitir su mejor trámite, estudio y consideración.
  2. Acompañar al boleta correspondiente de Tesorería Municipal, en la que conste haberse depositado en la cuenta “Depósito de Garantía” una suma equivalente a pesos Mil ($ 1.000,00), por cada colectivo; pesos UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00) por cada micro-ómnibus; y pesos DOS MIL ($ 2.000,00) por cada ómnibus, que el solicitante proponga para el servicio de la línea, como garantía de la seguridad de la propuesta. Este depósito en ningún caso podrá ser inferior a pesos UN MIL ($ 1.000,00) y quedará en garantía en caso de otorgarse el permiso o devuelto en caso contrario.
  3. Expresar el nombre y apellido del solicitante, denominación de la Empresa y persona responsable que estará a su cargo. Las Empresas en todos los casos nombrarán representante legal debidamente acreditado ante el Municipio con quien se entenderá exclusivamente la Municipalidad y la Empresa.
  4. Constituir domicilio legal en la ciudad de Santa Rosa, en la que deberá denunciarse cada vez que se cambiare el mismo, dentro de los cinco días hábiles.
  5. Acreditar capacidad técnica, solvencia moral y responsabilidad financiera; ésta deberá justificarse acompañando el contrato social si lo hubiera y con la denuncia bienes muebles e inmuebles, referencias bancarias, de compañías de crédito o comerciales de reconocida solvencia, etc. Deberá presentarse también un certificado de buena conducta expedido por la Policía de la Provincia de La Pampa, de cada uno de los socios y del Gerente Administrativo de la Empresa.
  6. Acompañar un plano del recorrido que se proponga establecer, nomenclatura de las calles, datos que correspondan a los puntos terminales y nombre de los barrios o parajes poblados comprendidos en el itinerario. Los planos presentados, deberán concordar con los mapas oficiales de la ciudad de Santa Rosa y ser autorizados por la Dirección de Obras Públicas Municipal. Los planos respectivos deberán presentarse con su original; que quedará agregado al expediente de permiso, y dos copias, una de las cuales quedará en la Dirección de Obras Públicas y la otra será devuelta al permisionario en caso de otorgarse el servicio público.
  7. Una memoria en la que se indicará con exactitud, el sistema de tracción a emplearse, marca, modelo y características de los vehículos a utilizarse, y el número de coches a destinarse para la prestación del servicio, debiendo contar con coches de reserva, por cada diez de servicio.
  8. Designar un técnico responsable de la explotación, quien deberá registrar su firma en la Dirección de Obra Públicas.

TITULO II: DE LOS PERMISOS ARTICULO 3º.- No se otorgará ningún permiso sin el informe previo de la Dirección de Obras Públicas, a que alude el inciso f) del artículo 2. La Municipalidad podrá conceder permisos en recorridos no servidos por otras líneas, con carácter experimental y por el término no mayor de ciento ochenta días (180).
ARTICULO 4º.- Las concesiones se otorgarán por primera vez por un plazo de cinco (5) años durante los cuales la Municipalidad podrá disponer las modificaciones que estime convenientes para un mejor servicio público en cuanto a horarios, número de vehículos y tarifas.
Se ampliará por cinco (5) años cuando el concesionario así lo solicitare y siempre que haya cumplido con la reglamentación o proponga mejoras que a juicio de la Municipalidad llenen ampliamente las necesidades de los usuarios.
Cuando se trate de una sociedad, los permisos o renovaciones no podrán exceder el plazo de existencia de aquéllas.
Si fueran sociedades sin plazo, deberán fijarlo previamente al concederse el permiso.
ARTICULO 5º.- Ningún permiso podrá ser transferido o cedido, arrendado o fusionado, o cambiado con otro, sin la autorización previa del Departamento Ejecutivo que deberá ser otorgada por acuerdo del Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 6º.- Los permisionarios deberán tener su domicilio legal en la ciudad de Santa Rosa.
ARTICULO 7º.- Los permisionarios podrán adoptar un nombre para la Empresa que como los balances, contabilidad y correspondencia, deberán ser escritos en idioma nacional.
TITULO III: DE LOS SERVICIOS ARTICULO 8º.- Los permisionarios implantarán el servicio con el número de vehículos que se determinen, número que deberá aumentarse cuando la necesidad del mismo y circunstancias de interés público, así lo requieran a criterio del Departamento Ejecutivo y dentro de los sesenta (60) días una vez notificada la Empresa de dicha Resolución.
ARTICULO 9º.- Para el ascenso y descenso del pasajero, el vehículo deberá detener totalmente su marcha en los indicadores de paradas, pudiendo también hacerlo frente a las puertas de los Hospitales y estaciones de ferrocarriles.
Salvo el caso de imposibilidad para continuar el viaje, no podrá efectuarse el trasbordo de pasajeros de un coche a otro, y aún en este caso, los mismos tendrán derecho a exigir la devolución de sus pasajes si se prefiriera no continuar en el vehículo nuevo.
ARTICULO 10º.- Cuando un vehículo presente fallas, originadas en el transcurso del viaje, que pueda entrañar roturas, peligrosidad en general, el conductor deberá detener la marcha y subsanar el inconveniente, no pudiendo continuar el viaje con el pretexto de cumplir horario.
ARTICULO 11º.-Toda vez que un coche deba interrumpir sus servicios por más de quince (15) minutos durante el viaje, por accidente, desperfecto, etc., si el pasajero no quisiera esperar el tiempo que demande, tendrá derecho a exigir la devolución del importe del pasaje.
ARTICULO 12º.- Si durante la vigencia de la concesión se suspendiera el servicio sin causa justificada de los coches que están en condiciones de prestarlo, el permisionario sufrirá una multa de pesos TRESCIENTOS ($ 300,00), por día y por coche.
Si la suspensión del servicio fuera por más de treinta (30) días quedará caduca.
ARTICULO 13º.- Cuando la Empresa concesionaria se viera prácticamente imposibilitada, por causas de fuerza mayor, de prestar regularmente el servicio, deberá hacerlo saber al Departamento Ejecutivo, dentro de las veinticuatro horas de la suspensión del mismo, poniendo a disposición todos los vehículos, talleres, maquinarias, repuestos, etc., para que el Departamento Ejecutivo si lo juzga conveniente, preste el servicio público con los elementos que disponga, solicitando el auxilio de la fuerza policial si fuera necesario.
ARTICULO 14º.- Quedan facultadas las Empresas concesionarias para hacer un desvío cuando alguna de las arterias del recorrido esté en estado de intransitabilidad, comunicando al Departamento Ejecutivo dentro de las doce (12) horas de haberse efectuado el cambio.
ARTICULO 15º.- Los permisionarios podrán reforzar parcialmente sus servicios o implantar otros especiales en los trayectos situados dentro de los próximos recorridos habituales y en donde la afluencia de público sea extraordinaria en los días de grandes festividades o cuando la realización de un espectáculo aumente la cantidad normal de pasajeros. Estos servicios no podrán perjudicar los horarios en el resto de las líneas respectivas, rigiendo en todo el trayecto las tarifas reglamentarias.
ARTICULO 16º.- No se permitirá viajar en la plataforma habiendo asientos disponibles o lugar en el interior del vehículo.
ARTICULO 17º.- Cuando en un punto determinado suba al coche un número de pasajeros mayor que el admitido por su capacidad en ese momento, la preferencia para la admisión se dará en el orden siguiente:

  1. Las mujeres, niños y ancianos;
  2. Los que tengan boletos de combinación.

ARTICULO 18º.- La persona que se resista a descender de un coche que vaya completo, o no guarde la compostura, orden o respeto molestando a los demás pasajeros y no acate la orden de preferencia indicada en el artículo 17º, será obligado a descender y si fuera necesario se requerirá el auxilio de la fuerza pública.
ARTICULO 19º.- Los coches tendrán su parada en el punto de partida que se fije en cada permiso. Deberá iniciar la salida con el mismo orden de llegada, con o sin pasajeros, y de acuerdo con el horario aprobado a tal efecto.
ARTICULO 20º.- Los permisionarios o Empresas, entregarán a los guardas o conductores, los boletos a expender en todo el recorrido, los que especificarán el nombre que individualice a la línea, número de orden y destino, así como también el precio del pasaje.
ARTICULO 21º.- Los permisionarios deberán llevar planillas en la que conste el número de patente, nombre y número de registro de conductor de cada coche; fecha, línea hora de indicación de cada viaje en su punto de partida las que deberán ser conservadas en el domicilio constituido por los permisionarios, con el objeto de constatar en caso necesario, cuál a sido el conductor o guarda que haya trabajado en cualquiera de los coches de las línea, en una fecha y hora determinada, las que serán puestas a disposición de las autoridades, cuando les sean requeridas.
ARTICULO 22º.- La velocidad máxima no pasará de 40 Kms. en zonas pobladas y de 10 Kms. en los cruces, curvas, pasos a nivel y puentes. No se autorizará la circulación de vehículos que no tengan el velocímetro en perfectas condiciones de funcionamiento.
Se considera falta grave que los conductores establezcan competencia de velocidad con sus coches, sea para tomar la delantera o por simple prurito de demostrar superioridad o cualquier causa.
Comprobado debidamente esta infracción, será penada con la inhabilitación transitoria o permanente del conductor para manejar vehículos de transporte colectivo de pasajeros.
ARTICULO 23º.- Queda prohibido molestar a los demás conductores con luces deslumbrantes, bocinas estridentes, escapes libres, así como impedir el paso obstaculizando o cerrando el paso o camino.
La infracción a esta disposición será penada con la suspención o inhabilitación del conductor para manejar vehículos de transporte colectivo de pasajeros, según la gravedad de la falta.
ARTICULO 24º.- En los vehículos no podrán transportarse bultos que molesten. Está prohibido fumar o llevar cigarrillos encendidos, salivar en el interior de los coches o plataforma, ni llevar materiales explosivos o inflamables, o que puedan ensuciar y deteriorar el vehículo o pongan en peligro la vida de los pasajeros.
Los conductores y guardas harán cumplir esta disposición haciendo descender de los vehículos a los pasajeros que no la acaten.
ARTICULO 25º.- Es obligación del personal evitar el transporte de personas infecto-contagiosas. En caso de que fuera imposible su comprobación y ante la sospecha de algún viajero en dicho estado, el guarda deberá comunicarlo de inmediato, a los efectos de proceder a una prolija desinfección del coche.
ARTICULO 26º.- Los vehículos afectados al servicio público de transporte de pasajeros, no podrán efectuar viajes de excursión o atender otras líneas, cuando por el tiempo que demanden dichos servicios abandonen la atención de la línea concedida, la que podrá ser atendida por otros vehículos que no hayan sido oportunamente habilitados, aunque pertenezcan a la Empresa concesionaria.
ARTICULO 27º.- Los vehículos serán provistos de combustible fuera de las horas de viaje; si hubiere necesidad de ello durante el recorrido de algún viaje, el conductor tiene la obligación de hacer descender del vehículo a todos los pasajeros mientras dure esta tarea.
ARTICULO 28º.- Los permisionarios pondrán a disposición del público, libro de quejas foliados y rubricados por la Policía Municipal de Tránsito, para ser inspeccionados por las autoridades municipales que correspondan, a los que deberá comunicársele dentro de las 24 horas en cada caso las quejas que se formulen.
Todos los coches deberán poseer un aviso con transcripción de este artículo o indicación de los lugares donde pueden presentarse los reclamos; igualmente deberán suministrar dentro de las veinticuatro horas de ser requeridos, un informe detallado de los accidentes o interrupciones del servicio y sus causas, informe que deberá suscribir el técnico de la Empresa.
TITULO IV: DE LAS LINEAS Y EL RECORRIDO ARTICULO 29º.-Todas las líneas que por esta Ordenanza se autoricen, deberán llevar un número y sus coches serán pintados a dos colores de forma tal que permita su individualización con respecto a otras líneas.
ARTICULO 30º.- La Empresa concesionaria deberá establecer de común acuerdo con el Departamento Ejecutivo, los puntos de partida de cada línea.
ARTICULO 31º.- La Municipalidad de la ciudad de Santa Rosa, se reserva la facultad como poder concedente, de establecer la modificación del recorrido de la línea o ampliación de la línea y del número de coches, cuando exigencias de interés público así lo exijan.
ARTICULO 32º.- La Empresa concesionaria no podrá modificar los recorridos sin autorización expresa de la Municipalidad, dada por el Departamento Ejecutivo con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante, debiendo considerarse definitivas e incluídas en la concesión, las ampliaciones que por cualquier circunstancia y en cualquier época se establezcan, salvo aquellas que se convengan con carácter provisional.
ARTICULO 33º:En ningún caso otra Empresa podrá hacer correr coches por las líneas de la compañía concesionaria, superponiendo al servicio más de cuatrocientos (400) metros.
CAPITULO V: DE LOS VEHICULOS ARTICULO 34º.- La Empresa concesionaria se obliga a mantener en buen estado de conservación y funcionamiento, todos los coches, colectivos, ómnibus y micro-ómnibus e igualmente al fiel cumplimiento de las Ordenanzas Municipales en materia de higiene y seguridad de tránsito, y estarán los vehículos construídos de manera que eviten ruidos molestos o produzcan emanaciones nocivas.
ARTICULO 35º.- (Con las modificaciones introducidas por Ord. nº 1686/95) El servicio de coches estará sujeto a las siguientes condiciones:

  1. Todo coche antes de salir a la circulación, será revisado por personal de la Policía Municipal de Tránsito.
  2. En cuanto a la capacidad de los vehículos será la siguiente:

1: COLECTIVOS: con capacidad máxima de 11 asientos, excluído el del conductor.
2: MICRO-OMNIBUS: con capacidad mayor de 11 asientos, hasta 21 asientos, excluído el del conductor, guarda o acompañante.
3: OMNIBUS: con capacidad mayor de 21 asientos, excluído el del conductor, acompañante o guarda.
Se permitirá una sobrecarga de 25 personas paradas.
c) Los coches serán mantenidos en servicio, en perfectas condiciones de seguridad, conservación e higiene. Cada treinta (30) días los coches serán desinfectados por cuenta de los concesionarios, en el lugar que determine el Departamento Ejecutivo. La desinfección será anotada en una planilla colocada a la vista del público con la correspondiente certificación municipal, en el interior de los vehículos.
ARTICULO 36º.- Los coches que los concesionarios habiliten, así como aquellos de los actuales que fuesen reemplazados por otros nuevos, deberán reunir las siguientes condiciones:

  1. Ventilación perfecta.
  2. Alumbrado eléctrico fijo.
  3. Extinguidores de incendios (aparato matafuego).
  4. Espacio para el conductor independiente de los pasajeros.
  5. Asiento para el uso del guarda, en los momentos que el servicio lo permita.
  6. Dispositivo que coloque al personal al reparo de las inclemencias del tiempo.
  7. Cortinas en las ventanillas que resguarde a los pasajeros del efecto de los rayos solares.
  8. Cortinas o cristales que cierren totalmente el coche durante la época invernal.
  9. Cuando los asientos estén colocados vis a vis a lo largo del coche, el espacio entre ellos no podrá ser inferior a 80 cm. y el ancho de cada asiento será de 40 cm como mínimo.
  10. Los estribos o escalones para el acceso al vehículo no serán menores de 25 cm. de ancho.

ARTICULO 37º.- Cada coche llevará exteriormente en ambos costados, con caracteres bien visibles, el nombre de la Empresa, el número de la línea y el número del coche. Además en las partes trasera y delantera del vehículo llevará pintado el número de la línea en un recuadro en blanco de 20 cm. de lado y que durante la noche será iluminado convenientemente.
También en la parte externa delantera, deberá llevar un letrero claro y breve con el itinerario a recorrer.
ARTICULO 38º.- En el interior de los coches y en lugar visible se hará constar:

  1. Número de coche, conductor y guarda.
  2. La capacidad del vehículo.
  3. La indicación de la prohibición de fumar y salivar.
  4. La planilla de desinfección.
  5. Tarifas y horarios aprobados.
  6. El texto del artículo 28.

ARTICULO 39º.- La pintura tanto externa como interna, deberá mantenerse en buenas condiciones de conservación, debiendo renovarse total y parcialmente cuando su estado a juicio de la Policía Municipal de Tránsito sea necesario, notificándose a los permisionarios para que lo efectúen dentro de los treinta (30) días.
ARTICULO 40º.- Las ruedas deberán estar permanentemente en buen estado de uso.
ARTICULO 41º.- El chasis estará provisto por lo menos de 2 frenos independientes, uno de pie y otro de mano, accionados desde la cabina del conductor y con la potencia suficiente para detener la marcha en el espacio comprendido entre ejes, cuando circule sobre pavimento liso a una velocidad de treinta (30) kilómetros por hora.
ARTICULO 42º.-Todos los vehículos deberán tener en lugar visible en su interior, un certificado mensual expedido por la Policía municipal de Tránsito, referente al control de funcionamiento de los frenos, alineación de ruedas y los faros. Dicho control será efectuado por la Policía Municipal de Tránsito y a cargo del concesionario.
ARTICULO 43º.-Todos los vehículos deberán estar equipados con paragolpes delanteros y traseros.
Deberán también tener en su parte posterior una avertura con cristales de 0,30 x 0,50 cm. para facilitar el uso del espejo retrovisor.
Además obligatoriamente llevarán un aparato limpiaparabrisas automático.
Los coches que no reúnan estas condiciones no serán autorizados para el servicio.
ARTICULO 44º.- Cada coche que se utilice para la presentación del servicio, durante el término de vigencia de la concesión, deberá ser reemplazado por otro que reúna las condiciones exigidas por la presente Ordenanza, dentro de los quince (15) días de comunicada la baja del vehículo utilizado, al Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 45º.- La Empresa concesionaria, está obligada a comunicar al Departamento Ejecutivo, el retiro de los coches que deben ser sometidos a reparaciones a los efectos de su comprobación y término de duración de la misma.
TITULO VI: DE LOS HORARIOS ARTICULO 46º.- Los prestatarios de servicios de transporte urbano de pasajeros, deberán presentar a la Municipalidad los horarios con que se proponen realizar los servicios a fin de que, estudiados los mismos se resuelva su modificación o aprobación. Si fueran aprobados regirán con carácter permanente y sólo podrán ser modificados previa autorización del Departamento Ejecutivo con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante.
TITULO VII: DE LAS TARIFAS ARTICULO 47º.- Las tarifas serán fijadas por la Ordenanza respectiva que otorgue la concesión, teniendo en cuenta para su fijación entre las distintas escalas y la distancia del recorrido respectivo.
ARTICULO 48º.- Las tarifas podrán ser disminuídas o aumentadas a solicitud de la Empresa concesionaria previa aprobación del Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 49º.- (Con las modificaciones introducidas por ORD. 1686/95). La Municipalidad de la ciudad de Santa Rosa como poder concedente, se reserva la facultad de reducir de oficio las tarifas sin asentimiento del concesionario, cuando razones de interés público así lo requiera.
TARIFAS:

  1. Las Empresas están obligadas a establecer tarifas especiales para niños de 4 y 5 años de edad que concurran al pre-primario o jardines maternales, alumnos primarios y secundarios, con una bonificación del 50%,para tener derecho a este beneficio, los alumnos deberán viajar con guardapolvos, uniformes, o en su defecto certificado de asistencia al establecimiento educativo, con especificación de horarios de concurrencia. Los estudiantes secundarios deberán presentar anualmente, ante la Sub-Dirección de Transporte al certificado de alumno regular a efectos de la emisión de la credencial correspondiente para acceder al beneficio. Para quienes cursen estudios Universitarios o terciarios, se otorgará un cupo de 30 pases con una bonificación del 50%, previo estudio socio-económico.
  2. La Empresas están obligadas a transportar sin cargo a los inspectores de la Sub-Dirección de Transporte en ejercicio de funciones de inspección, control y supervisión o recopilación de datos e información requerida por el servicio. Para tal fin deberán presentar el correspondiente pase.
  3. Derogado.
  4. Las empresas están obligadas a transportar sin cargo a los menores de hasta tres años de edad inclusive.

Para acceder al beneficio deberán presentar, al solo requerimiento del chofer, el documento nacional de identidad. Caso contrario deberán pagar el boleto.
e) Las personas discapacitadas tendrán derecho a ser transportadas en forma gratuita por las empresas de Transporte desde su domicilio hasta el establecimiento o lugar de tratamiento médico al que concurran, se otorgaran los pases necesarios, de acuerdo a la prescripción médica correspondiente.
A los fines del párrafo anterior se considerarán las siguientes discapacidades: Sindrome de Down, discapacidad motora o neurológica moderada o grave secuelar, siempre que sea para tratamiento médico.
Las personas no videntes viajarán libremente.
Quedarán a criterio del Departamento Ejecutivo incluir aquellas patologías que por su entidad puedan asimilarse a las mencionadas precedentemente.
f) Las empresas deben transportar en forma gratuita a las personas discapacitadas que acrediten tal situación de acuerdo a la reglamentación que al efecto dictará el Departamento Ejecutivo.-
TITULO VII: DEL PERSONAL DE LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS ARTICULO 50º.- El personal que utilicen los concesionarios o estos mismos cuando se desempeñen como conductores quedan sujetos a las siguientes condiciones, a más de las que prevé el Código de Tránsito de la ciudad de Santa Rosa.

  1. Los conductores deberán tener como mínimo veintiún (21) años y haber rendido examen de competencia ante la Policía Municipal de Tránsito.
  2. Los guardas o inspectores deberán ser mayores de ventiún (21) años de edad.
  3. Saber leer, escribir y expresarse correctamente en castellano.
  4. Tener certificado de buena salud, expedido por Salud Pública o autoridad competente (Médico Municipal).
  5. Tener Cédula de identidad y Certificado policial de buena conducta.

ARTICULO 51º.- Se prohibe a los conductores de colectivos, ómnibus o micro-ómnibus;

  1. Conversar con los pasajeros durante el viaje, excepto en el caso en que le soliciten algún informe.
  2. Proferir palabras obscenas o provocar discusiones.
  3. Abandonar el vehículo en que presta servicios, excepto casos de fuerza mayor.

ARTICULO 52º.- La Policía Municipal de Tránsito llevará un fichero de legajos personales de conductores de vehículos que prestan el servicio público, en el que se anotarán todos los hechos “accidentes, incidentes, choques, etc.”, en los que intervengan. Cuando en los antecedentes reunidos se llegue a la comprobación de que el conductor carece de cualidades para desempeñar el puesto o sea reincidente en la violación de Ordenanzas Municipales se solicitará a los concesionarios el retiro de los mismos. Si fuera concesionario quedará inhabilitado para conducir, sin perjuicio de declarar caduca la concesión en la parte que a él le corresponda.
ARTICULO 53º.- El personal deberá tener vestimenta uniforme, de conformidad con la reglamentación que al efecto dicte el Departamento Ejecutivo.
TITULO IX: DE LA DURACION Y EXCLUSIVIDAD DE LAS CONCESIONES ARTICULO 54º.- Todo permiso de concesión otorgado, no excederá el plazo de cinco (5) años y carecerá de carácter de exclusividad, pudiendo acordarle otros nuevos, con sistemas idénticos o distintos, aún dentro de la misma zona y entre los mismos puntos terminales con el mismo recorrido o no, sin derecho a reclamo o indemnización alguna.
TITULO X: CONTRIBUCIONES ARTICULO 55º.- Las Empresas concesionarias deberán abonar durante el término que dure la concesión por cada coche en circulación, la suma que fije la Ordenanza General Impositiva en vigencia. Asimismo en su carácter de Empresa deberán abonar además la suma que establece como impuesto a las mismas la respectiva Ordenanza General Impositiva.
ARTICULO 56º.- (Con las modificaciones introducidas por Ord. nº 1686/95). Los permisionarios se obligan a transportar sin cargo en todo el recorrido de las líneas al Director de Transito y Transporte y al Sub-Director de Transporte.
ARTICULO 57º.- (Con las modificaciones introducidas por Ord. nº 1686/95). Podrán viajar libremente en la plataforma de los coches y en su interior, un agente de policía uniformado.
TITULO XI: TERMINOS Y PLAZOS ARTICULO 58º.- Todos los plazos y términos establecidos, serán perentorios y no se suspenderán por cualquier clase de pedidos y reclamos que formulen los permisionarios.
ARTICULO 59º.-En casos de aplicación de multas, así como en el atraso del pago de la contribución que prevé el artículo 55, podrá la Municipalidad cobrar del depósito de garantía, el cual deberá ser reintegrado por el permisionario dentro de las veinticuatro (24) horas de serle comunicado, bajo apercibimiento de declarar caduca la concesión.
TITULO XII: DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO ARTICULO 60º.- El Departamento Ejecutivo por intermedio de sus oficinas técnicas, podrá solicitar en cualquier momento a los permisionarios los libros de contabilidad de la Empresa, Actas de Sesiones, Copiadores y Legajos de Cartas; ser representado en Asamblea y Sesiones del Directorio, etc., y verificar todas las comprobaciones que estime necesarias, para cuyo fin los permisionarios pondrán a su disposición de inmediato al primer requerimiento todos los libros y documentos necesarios.
ARTICULO 61º.- A los efectos de llevar la estadística de los transportes, los permisionarios deberán suministrar a la Municipalidad en el tiempo y forma que fuera requerido, los datos o informes que se le soliciten.
TITULO XIII: OBLIGACIONES ARTICULO 62º.- Las Empresas están obligadas a contratar en Compañias o Cooperativas legalmente constituídas los siguientes seguros:

  1. Riesgo de los pasajeros, con una cobertura no inferior al mínimo de las respectivas pólizas en vigencia.
  2. Daños a terceros o a cosas de terceros, con una cobertura no inferior al mínimo de las respectivas pólizas en vigencia.
  3. Accidentes y enfermedades profesionales del personal por la suma y en la proporción que establece la Ley 9688 de accidentes de trabajo, para las respectivas indemnizaciones.
  4. Seguros de las unidades contra todo riesgo.
  5. Las pólizas correspondientes a esos Seguros deberán ser registrados en la Policía Municipal de Tránsito, anualmente y con una antelación diez (10) días al de su vencimiento.

TITULO XIV: CADUCIDAD Y DisposiciónES PENALES ARTICULO 63º.- En caso de incumplimiento de los permisionarios de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, Leyes o Decretos que le sean aplicables, la Municipalidad procederá, previo informe de la oficina que corresponda y oída la Asesoría Letrada, a declarar caducos los permisos otorgados con pérdida de los depósitos de garantía y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial. También tendrá lugar la declaración de caducidad en los casos de insolvencia, quiebra o concurso civil; insania o muerte del permisionario, en este último caso deberá contemplarse la solicitud de continuidad de servicio de los derechos habientes del permisionario, los que deberán ajustarse a las prescripciones de la presente Ordenanza.
ARTICULO 64º.- (Con las modificaciones introducidas por Ord. 645-84) La infracción a las disposiciones de la presente Ordenanza, que no revisten la gravedad que motive la declaración de caducidad del permiso o concesión, serán penadas con multas graduables según la falta y antecedentes, entre la suma de AUSTRALES SEIS MIL Y AUSTRALES SESENTA MIL, excepto los casos en que expresamente se establezcan otras multas.
Autorizase al Departamento Ejecutivo a reajustar trimestralmente los montos fijados en el párrafo anterior, aplicando el índice de precios al por mayor nivel general.
ARTICULO 65º.- La declaración de caducidad implicará la inhabilitación por el término de diez (10) años para prestar servicios de transporte de pasajeros dentro de la Zona urbana del municipio y la pérdida total del depósito de garantía.
ARTICULO 66º.- Todos los permisos acordados hasta la fecha, quedan caducos, debiendo los permisionarios continuar con el servicio, ajustándose a los términos de esta Ordenanza dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
ARTICULO 67º.- Los concesionarios no podrán privar a los usuarios, sin distinción de ninguna naturaleza, el uso del servicio, salvo autorización del Departamento Ejecutivo en caso de infracción del usuario, debidamente comprobada, de las disposiciones de la presente Ordenanza.
ARTICULO 68º.-Toda concesión que por esta Ordenanza se otorgue, será elevada a escritura pública dentro de los noventa (90) días de la autorización correspondiente.
Los gastos que con tal motivo se originen, correrán por cuenta exclusiva de la Empresa concesionaria.
DisposiciónES TRANSITORIAS ARTICULO 69º.- Los vehículos actualmente en servicio, seguirán prestando los mismos, en el estado estructural en que se encuentran, siempre que sean compatibles con lo prescripto en esta Ordenanza.
ARTICULO 70º.- Queda derogada toda otra disposición que se oponga a la presente Ordenanza.
ARTICULO 71º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro general de Ordenanzas, publíquese y archívese.
Luis FERRANDO Fernando DOMINGUEZ Secretario Presidente H. Concejo Deliberante H. Concejo Deliberante Incorporado al Artículo 49, Título VII los incisos e) y f) por la Ordenanza N° 1487/94 sancionada, por el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa el 15 de Septiembre de 1994.
Reynaldo Mario BOSCHI Eduardo J. BARTEL Secretario Presidente Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

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