Ordenanza Nº 4382/2011

Convenio con el Ministerio de la Producción de la Provincia de La Pampa sobre el proyecto, ¨Conservación del bosque Los Caldenes de la ciudad de Santa Rosa¨

Santa Rosa, 10 de Junio de 2011.

El Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Santa Rosa sanciona con fuerza de

Ordenanza N° 4382/2011

Artículo 1º: Ratifícase el convenio entre el Ministerio de la Producción de la Provincia de La Pampa y la Municipalidad de la ciudad de Santa Rosa para la ejecución del proyecto denominado “Conservación del bosque Los Caldenes de la ciudad de Santa Rosa” que, como Anexo I forma parte de la presente ordenanza, en el marco del convenio firmado entre la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y la Provincia de La Pampa, aprobado por Decreto Provincial Nº 531/10, para la implementación del Programa Experimental de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos 2009 (Resolución SAyDS) Nº 256/09).
Artículo 2º: Para la ejecución del proyecto “Conservación del bosque Los Caldenes de la ciudad de Santa Rosa” actuará como responsable legal el Intendente de la Municipalidad de Santa Rosa, y como responsables técnicas las Ingenieras en Recursos Naturales y Medio Ambiente Débora Bellantig (D.N.I. 28.618.661) y Andrea Rossi (D.N.I. 27.879.489), y la Ingeniera Agrónoma Paola Rodríguez (D.N.I. 26.870.481).
Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo deberá realizar las contrataciones correspondientes para llevar a cabo cada una de las etapas del proyecto “Conservación del bosque los Caldenes de la ciudad de Santa Rosa”. La contratación de las responsables técnicas designadas en el articulo anterior se realizara en forma directa, autorizándose al Departamento Ejecutivo a determinar el tipo de contratación a esos efectos.
Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo convocará a las instituciones con reconocimiento jurídico de los barrios aledaños a la Reserva Los Caldenes y aquellas que tengan interés en la preservación del caldenal, para que junto a las responsables técnicas del proyecto, establezcan pautas de colaboración y ayuda mutua, dando cumplimiento a los objetivos ambientales procurados en el mismo.
Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo creará una cuenta especial para los fondos destinados a la concreción del proyecto “Conservación del bosque Los Caldenes de la ciudad de Santa Rosa”.
Artículo 6º: La Municipalidad de Santa Rosa deberá, una vez concluida la ejecución del proyecto denominado “Conservación del bosque Los Caldenes de la ciudad de Santa Rosa”, preservar este espacio y consolidar en el tiempo las prácticas de conservación del bosque nativo.
Artículo 7º: Derógase la Ordenanza Nº 3841/2008.
Artículo 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.-
Exptes. Nº 96-1/2008 (HCD) y 4718/2010/1-1 (DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL ONCE.

Santa Rosa, 14 de Junio de 2011.-
Exptes. N° 96/2008/2-1 HCD y 4718/2010/1-1 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 489/2011.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Elida Noemí Deanna, A/C Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano; Luis Alberto Evangelista, Secretario de Hacienda y Abastecimiento; Pedro José Salas, Secretario de Gobierno y Acción Social; Ricardo di Nápoli, Secretario de Cultura, Comunicación y Educación.-
Dirección General de Administración: 14de Junio 2011.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil trescientos ochenta y dos (4382/2011).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.-
Ministerio de la Produccion CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE LA PRODUCCION DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA Y LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA ANEXO I * 4382 /11 Entre el Ministerio de la Producción de la Provincia de La Pampa, con domicilio en el Centro Cívico. 3° Piso, Provincia de La Pampa, representado por su titular Dr Abelardo Mario FERRAN, en adelante “LA PROVINCIA”, por una parte, y la Municipalidad de la ciudad de Santa Rosa, representada por su Intendente Dr Francisco TORROBA. con domicilio en Avenida San Martin N° 50, ambos de la ciudad de Santa Rosa, por la otra parte, en adelante “EL MUNICIPIO”, se resuelve celebrar el presente Convenio para la implementactón del Programa Experimental de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos 2009. (Resolución SAyDS N” 256/09) en virtud del Convenio suscripto entre la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y la Provincia de La Pampa el día 30 de diciembre de 2009, aprobado por Decreto Provincial Nº 531/10, el que se sujetara a las siguientes cláusulas:
PRIMERA- Las partes signatarias darán cumplimiento al proyecto denominado “Conservación del bosque Los Caldenes de la ciudad de Sania Rosa” , seleccionado por la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y aprobado por Decreto Provincial Nº 531/10.-
SEGUNDA: “EL MUNICIPIO” se compromete a ejecutar el Proyecto Experimental, conforme el documento Formulario A que se adjunta como Anexo I. .
Se obliga a que el proyecto se desarrolle con ajuste a los Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para el Enriquecimiento. Restauracion. Conservación. Aprovechamiento y Manejo Sostenible de los Bosques Nativos y de los Servicios Ambientales que éstos brindan a la sociedad, establecidos por la Ley Nacional 26331
TERCERA: “LA PROVINCIA”, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, asignará a “EL MUNICIPIO” en carácter de aporte no reintegrable, la suma de PESOS UN MILLON TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 1.033.250) correspondiente al SETENTA POR CIENTO (70%) destinado a la ejecución del proyecto de acuerdo el Convenio suscripto entre la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y el Ministerio de la Producción de La Pampa, la que será abonada en DOS (2) cuotas anuales y consecutivas, de acuerdo con el cronograma que corre agregado como Anexo II. La primera cuota será abonada dentro de los TREINTA (30) días corridos a contar desde que la Tesorería General de la Provincia haya percibido los fondos provenientes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y se haya aprobado la reestructura por parte de la Provincia y la cuota subsiguiente en el año 2012, de acuerdo consta en el Anexo II del presente Convenio.
CUARTA: Los fondos arriba mencionados serán transferidos a la cuenta que a tal fin informará “EL MUNICIPIO” a “LA PROVINCIA”, junto a su número de C U l.T, entidad bancaria, sucursal, tipo y número de cuenta de la cual resulta titular, constancia de CBU y los demás datos necesarios a efectos de dicha transferencia. “LA PROVINCIA” podrá solicitar la información complementaria que resulte necesario para el mejor cumplimiento, control y seguimiento de los fines del presente.
QUINTA: “EL MUNICIPIO” será responsable por la aplicación eficaz y efectiva de los fondos asignados, debiendo ser restituidos los importes que no sean aplicados al cumplimiento del programa aprobado a la fecha de presentación de ta correspondiente rendición.
SEXTA- “LA PROVINCIA” realizará auditorias contables y técnicas sobre la ejecución del proyecto, que complementará el proceso de rendición de cuentas establecidas en la cláusula siguiente SÉPTIMA- La rendición de cuentas por parte de “EL MUNICIPIO” deberá ser presentada ante “LA PROVINCIA” dentro de los VEINTE (20) dias hábiles de cumplido cada uno de los periodos, comprendiendo:

  1. Copia del o los extractos bancarios realizados por “EL MUNICIPIO” de la cuenta bancaria especial pertinente, en relación a los fondos transferidos desde

LA PROVINCIA”.
b) informe contable del que surja el estado de ejecución de los fondos asignados al proyecto y en el que se enuncie la relación de los comprobantes de los gastos realizados.
c) De los gastos realizados, en el informe mencionado en el punto b). se indicará como mínimo:
-El número de factura o recibo, adjuntando copias certificadas de las mismas.
-La Clave única de Identificación Tributaria (CUIT) o Clave Unica de Identificación Laboral (CUIL) del emisor.
-Denominación razón social del emisor.
-Fecha de emisión.
-Concepto del gasto.
-Fecha de cancelación.
-Número de orden de pago o cheque.
d) Informe del estado de inversión realizada hasta la fecha de su presentación, en relación a lo proyectado y todo otro dato que estime conveniente, todo de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo III.
e) Los importes que no se hayan aplicado al cumplimiento del programa aprobado, deberan ser depositados en la cuenta N°1095/7 de Rentas Generales de la Provincia, adjuntando las boletas de deposito como constancia fehaciente.
f) De los gastos realizados. “EL MUNICIPIO” debera conservar por un plazo de Diez (10) años las correspondientes facturas, recibos o documentacion de valor probatorio equivalente, en cumplimiento de las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes. Las mismas deberan ser exhibidas en forma inmediata ante cualquier requerimiento realizado por “La Provincia” .
OCTAVA: Para el pago de la segunda cuota prevista en la clausula tercera “El MUNICIPIO” deberá haber presentado la rendición de cuentas anterior y contar con la correspondiente aprobación de la misma.
“LA PROVINCIA” tiene la obligación de presentar ante la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentaba de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, un informe técnico de supervicion da la ejecucion de las actividades realizadas en NOVENTA (90) dias habiles, su relacion con las actividades proyectadas, grado de avance en los odjetivos propuestos y en cual y en su caso se enunciara las causales que hubieren impedido el cumplimiento integro de dichas actividades.
NOVENA: Las partes intentaran resolver en forma directa y amistosa entre ellas y por las instancias jerarquicas que correspondan, los desacuerdos y discrepancias que pudieran originarse en la interpretacion y ejecucion del presente. Cualquier conflicto o divergencia derivada del presente Convenio que no pueda resolverse amigablemente, será sometido a la instancia jurisdiccional legalmente competente. Las partes constituyen domicilio en los mencionados en el encabezado del presente, donde se tendrán por válidas y eficaces todas las notificaciones que se cursen dirigidas en forma fehaciente y por escrito a las personas firmantes de este Convenio.
DÉCIMA- La operatividad del presente Convenio, así como la ejecución de acciones específicas que se requieran y que no se encuentren expresamente consignadas en el presente, se realizará a través de la suscripción de Actas Acuerdos, en los que se consignarán compromisos específicos, recursos, metas y resultados específicos, en los cuales se establecerán los alcances, plazos y responsables para su cumplimiento.-
DÉC1MO PRIMERA: El incumplimiento por parte de “EL MUNICIPIO” de las obligaciones asuradas en el presente acuerdo, podrá dar lugar a su rescisión y a la caducidad del acto administrativo que ordene la transferencia de las sumas de dinero.-
DECIMO SEGUNDA: Cualquiera de las partes podrá denunciar expresamente el presente Convenio, sin justificación de causa, con una antelación mínima de SESENTA (60) dias corridos. Sin perjuicio de ello, las actividades y acciones que se encuentren en curso de ejecución serán continuadas hasta su total conclusión, en un todo conforme con lo estipulado, excepto que, de mutuo acuerdo, las partes resolvieran lo contrario. La denuncia no implicara detrimento alguno de los derechos y obligaciones establecidos en la Ley Nacional 26331 .
como prueba de conformidad se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Santa Rosa, a los días ….. del mes de ……de dos mil once.
Dr. Abelardo Mario FERRAN Ministro de La Produccion Guillermo José Di LISCIA – Roige, Maria Cecilia Presidente Honorable Concejo Deliberante – Secretaria Honorable Concejo Deliberante
Ley Nacional 26331
PRESUPUESTOS MINIMOS DE PROTECCION AMBIENTAL DE LOS BOSQUES NATIVOS.

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