Ordenanza Nº 4353/2011

Obra de gas natural en calle CURACO, vereda suroeste, entre Pasaje SIN NOMBRE y Pedro María IMAZ

Ordenanza N° 4353: Santa Rosa, 15 de Abril de 2011.
El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.
Artículo 1º: Reconócese dentro de los términos de la Ordenanza Nº 204/85 y su modificatoria Ordenanza Nº 1108/92, al consorcio formado por los vecinos de calle CURACO, vereda Suroeste, 140 metros, entre Pasaje SIN NOMBRE y Pedro María IMAZ, incluye cruce por CURACO, desde Punto de Empalme de esta Ciudad, conforme a memoria descriptiva y plano operativo obrantes en Expediente Nº 6535/2010/1-1.
Artículo 2º: Autorízase la realización de la Obra de Gas Natural prevista en el artículo anterior, conforme al plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A.-
Artículo 3º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública la obra de Gas Natural, comprendida en la zona mencionada en el artículo 1º. La obra será financiada y ejecutada por la Empresa Materiales Butaló S.R.L., corriendo por su cuenta toda remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultare necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación.-
Artículo 4º: La Empresa Materiales Butaló S.R.L. deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con 72 hs. de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocasionar a terceros.
Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo incorporará al cobro la Contribución de mejoras al vecino “no adherente” en la forma y condiciones que determine el Consorcio respectivo.
Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo transferirá periódicamente los fondos que se recauden en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 7º: Comuníquese al S.I.G. – Sistema de Información Georreferenciado- para la actualización de la base de datos correspondiente.
Artículo 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

Exptes. Nº 44-1/2011 (HCD) y 6535 /2010/1-1 (DE).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL ONCE.
Sulma Isabel Valenzuela, A/C Presidencia del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.

Santa Rosa, 18 de abril de 2011.-
Exptes. N° 44/2011/2-1 HCD y 6535/2010/1-1 DE. –
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 320/2011.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Diego Mauricio Bosch, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.-
Dirección General de Administración: 18 de Abril 2011.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil trescientos cincuenta y tres (4353/2011).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.-

Los textos incluidos en este sitio web tienen carácter exclusivamente informativo y su difusión no les otorga validez legal. Para obtener información oficial y con pleno valor jurídico, consulte las correspondientes publicaciones en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Santa Rosa. Los textos pueden contener errores u omisiones y se actualizan periódicamente.

Twitter Facebook Contáctanos