ORDENANZA Nº 4315/2011
Modificando artículos de la Ley 643 ESTATUTO PARA LOS AGENTES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL
SANTA ROSA (L.P.), 03 DE ENERO DE 2011.
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA.
Artículo 1º: Sustitúyase el texto de los artículos nº 6º, 7º, 9º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º, 33° inc. c), 34°, 39°, 51º inc. c), 59º, 63º, 70º, 72°, 95°, 117º, 127º inc. b), 148º y 173º de la Ley Nº 643, Estatuto para los Agentes de la Administración Pública Provincial, publicada en la Separata N° 1045 del Boletín Oficial, a la cual se adhirió mediante la Ordenanza 53/84, por el siguiente texto:
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- º: El personal se escalafonará en las Siguientes ramas:
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- Administrativa, Mantenimiento y Producción, y Servicios Generales.
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Artículo 7º: Las categorías se clasifican numéricamente del 16 (inferior) al 1 (superior).
Artículo 9º: En la RAMA ADMINISTRATIVA se escalafonarán los agentes que realicen tareas administrativas propiamente dichas, tareas técnicas o profesionales. Estará integrada por dos tramos: Superior y Ejecución.
En el Tramo Superior revistarán los agentes designados para desempeñar la jefatura de departamentos, divisiones, secciones o sectores, de acuerdo con la estructura orgánica de cada unidad de organización presupuestaria. Comprenderá las categorías 1 a 6, en el siguiente orden:
Categorías 1 y 2,
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- corresponderán a jefes de Departamentos;
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Categorías 3 y 4,
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- corresponderán a jefes de División;
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Categoría 5,
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- corresponderá a los jefes de Sección; y
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Categoría 6,
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- corresponderá a jefes de Sector.
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En el Tramo Ejecución revistarán los agentes que realicen tareas en relación de dependencia con los del Tramo Superior. Comprenderá las categorías 7 a 14.
Artículo 12º: En la RAMA MANTENIMIENTO Y PRODUCCION se escalafonarán los agentes que realicen tareas de saneamiento, producción, construcción, reparación, atención, conducción o conservación de bienes, excepto los que realicen tareas de conducción de automóviles y vehículos de transporte. Estará integrada por dos tramos: Superior y Operarios.
En el Tramo Superior revistarán los agentes designados para desempeñar la jefatura de divisiones, secciones y sectores, de acuerdo con la estructura orgánica de cada unidad de organización presupuestaria. Comprenderá las categorías 4 a 6, en el siguiente orden:
Categoría 4, corresponderá a jefes de División;
Categoría 5, corresponderá a Jefes de Sección; y
Categoría 6, corresponderá a jefes de Sector.
En el Tramo Operarios, revistarán los agentes que realicen tareas en relación de dependencia con los del Tramo Superior. Comprenderá las categorías 7 a 16.
Artículo 13º: En la Rama Servicios Generales se escalafonarán los agentes que realicen tareas vinculadas con la atención personal de otros agentes o del público como así también de vigilancia, limpieza y conducción de automóviles y vehículos de transporte terrestre de pasajeros o carga. Comprende las categorías 6 a 16.
Artículo 14º: El aspirante a agente permanente ingresará:
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- RAMA ADMINISTRATIVA:
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- Por la categoría 14, cuando posea título de enseñanza media o cuando se trate de cubrir un cargo para el cual sea requisito poseer conocimientos técnicos y el concursante acredite título de enseñanza técnica. En ambos casos, el título deberá corresponder a establecimientos que expidan títulos con validez nacional o provincial.
- Por la categoría 7, cuando se trate de cubrir cargo para el cual sea requisito poseer estudios universitarios y el concursante acredite poseer título de validez nacional o provincial otorgado por Universidad.
- Por las categorías 6 a 1, cuando se trate de cubrir vacantes mediante concursos abiertos, por haber fracasado los concursos internos y los cerrados.
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2) RAMA MANTENIMIENTO Y PRODUCCION:
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- Por la categoría 16, excepto que el concursante haya aprobado el ciclo básico de enseñanza secundaria en establecimientos que expidan títulos con validez nacional o provincial, en cuyo caso el ingreso se efectuará por la categoría 15.
- Por las categorías 6 a 4, cuando se trate de cubrir vacantes mediante concursos abiertos, por haber fracasado los concursos internos y los cerrados.
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3) RAMA SERVICIOS GENERALES: Por la categoría 16, excepto que el concursante haya aprobado el ciclo básico de enseñanza secundaria en establecimientos que expidan títulos con validez nacional o provincial, en cuyo caso el ingreso se efectuará por la categoría 15.
Artículo 15º: El ingreso a cualquiera de las ramas está condicionado al cumplimiento de los siguientes requisitos generales:
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- Acreditación de idoneidad;
- Ser argentino, salvo que determinados tipos de actividades justifiquen la excepción;
- Poseer condiciones morales, buena conducta y aptitud psicofísica;
- Ser mayor de 18 años de edad;
- Obtener la mejor calificación, en el orden excluyente determinado por el artículo 214º de la Ley Nº 643.
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Artículo 16º: Para ingresar a la RAMA ADMINISTRATIVA el aspirante deberá haber aprobado el ciclo completo de enseñanza secundaria en establecimientos que expidan títulos con validez nacional o provincial.
Artículo 17º:Para ingresar a las RAMAS de MANTENIMIENTO y PRODUCCION y de SERVICIOS GENERALES, el aspirante deberá haber aprobado el último grado o ciclo de enseñanza primaria en establecimientos que expidan títulos con validez nacional o provincial.
Artículo 33°: Inciso c) El desempeño de un cargo con otro correspondiente a actividades de carácter artístico, profesional o técnico.
Artículo 34°: La acumulación prevista en el artículo anterior será autorizada por el Departamento Ejecutivo sin perjuicio del estricto cumplimiento de la jornada de trabajo y demás deberes del agente.
Artículo 39°: Los agentes, permanentes y no permanentes, registrarán su entrada y salida en cumplimiento del horario de trabajo que determine el Departamento Ejecutivo, cuyo control estará a cargo de la Dirección de Personal dependiente de la Secretaría de Hacienda y Abastecimiento o la dependencia que en el futuro la reemplace. Sólo podrán disponerse excepciones por autorización expresa de la Secretaría de la que dependa el agente.
Los Jefes de Jurisdicciones presupuestarias cuando las características propias de determinados servicios lo exijan, podrán determinar horarios especiales o discontinuos.
Artículo 51º: inciso c): Adicional por Título.
Artículo 59º: EL ADICIONAL POR TÍTULO se liquidará conforme al siguiente detalle:
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- Títulos Universitarios o de Estudios Superiores de Tercer Nivel, que demanden:
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- Cinco (5) o más años de estudios, el 25% de la Asignación Mensual de la Categoría en que revista.
- Cuatro (4) años de estudios, el 15% de la Asignación Mensual de la Categoría en que revista.
- De uno (1) a tres (3) años de estudios, el 10% de la Asignación Mensual de la Categoría en que revista.
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b) Título con validez nacional o provincial de enseñanza media otorgado por Establecimiento autorizado, el 17,5% de la Asignación Mensual de la Categoría 16.
Sólo se bonificarán aquellos títulos que aporten conocimientos de aplicación a la función desempeñada.
No podrá bonificarse más de un título por empleo, reconociéndose en todos los casos aquel al que corresponda un adicional mayor.
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- Título Universitario o de Estudios Superiores de Tercer Nivel que demanden:
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- De cuatro (4) a cinco (5) años o más de estudio el veinticinco por ciento (25%) de la asignación mensual de la Categoría que revista.
- Hasta tres (3) años de Estudio el veinte por ciento (20%) de la asignación mensual de la Categoría que revista.
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- Título con validez Nacional o Provincial de Enseñanza Media otorgado por Establecimientos autorizados, el diecisiete y medio por ciento (17,5%) de la Categoría 16.
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No podrá bonificarse más de un Título por empleo, reconociéndose en todos los casos aquel que corresponda a un adicional mayor.
Artículo 63º: EL ADICIONAL por HORAS EXTRAS se hará efectivo al agente que realice tareas extraordinarias al margen del horario normal establecido para el mismo.
Las horas extras no podrán exceder las ochenta (80) horas mensuales , delegándose la facultad de otorgarlas en el Intendente y/o Presidente del Concejo Deliberante, según corresponda..
Cuando situaciones de emergencia o fuerza mayor exijan la realización de horas extras por encima del límite máximo fijado en el párrafo anterior, el Departamento Ejecutivo las abonará, previo dictado de la Ordenanza que así lo autorice.
Las horas extras diarias no podrán ser inferiores a dos (2) ni superiores a cuatro (4).
Artículo 70º: EL ADICIONAL POR SUBROGACION se efectivizará, juntamente con la Asignación de la Categoría, al agente permanente que cumpla subrogaciones o reemplazos transitorios de todas las categorías uno(1) a seis (6) inclusive de cada rama, o de funcionarios no comprendidos en este Estatuto.
Este adicional está sujeto a los siguientes requisitos:
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- Que la subrogación o reemplazo exceda los veinte (20) días laborables.
- Que haya sido dispuesta por el jefe de la repartición o autoridad superior, en forma documentada.
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Cuando se trate de reemplazos transitorios, este Adicional no se efectivizará en los casos en que el agente se encuentre en uso de las licencias previstas en este Estatuto y, en tanto se perciba, excluye el Adicional por Permanencia en la Categoría.
El Adicional por Subrogación podrá cumplirse en períodos continuos o discontinuos alternados dentro del año calendario correspondiente.
Artículo 72°.- El ADICIONAL POR ASISTENCIA PERFECTA se efectivizará mensualmente al agente que no registre inasistencias, licencias, faltas de puntualidad o franquicias en el mes respectivo, con las siguientes excepciones:
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- Licencia por Descanso Anual, siempre que el Adicional se haya percibido por no menos de seis (6) meses en el año a que corresponda la misma b) Hasta dos (2) permisos de salida:
- Franquicias establecidas en los incisos c) al h) del Artículo 153º.
- Franco especial previsto en el inciso d) del Artículo 147º.
- Cuando sea citado para declarar judicialmente como testigo, durante el tiempo necesario para acudir a la citación. La concurrencia a la audiencia deberá ser acreditada mediante certificación del organismo correspondiente.
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Artículo 95°.- La Asignación por Matrimonio se efectivizará a los dos cónyuges si ambos fueran agentes del Municipio.
Las Asignaciones por Nacimiento de Hijo, por Hijo, por Adopción, por Familia Numerosa, por Escolaridad y por Ayuda Escolar Primaria, se efectivizarán, en forma indistinta y excluyente, a cualquier agente en caso que ambos sean dependientes del Municipio.
No se efectivizarán al agente municipal las asignaciones señaladas en el párrafo anterior cuando exista derecho de percepción de las mismas por persona no dependiente del Municipio o cuando dicha persona se encuentre excluida de percibirlas, cualquiera sea la normativa que así lo disponga.
Artículo 117º.- La Licencia por Descanso Anual será otorgada por el jefe de la repartición en donde el agente preste servicios y será notificada al agente en un plazo no inferior a treinta (30) días corridos.
Esta licencia podrá postergarse dentro del mismo año, en tanto la misma sea gozada en su totalidad antes del día 30 de septiembre del año que se trate.
Puede asimismo ser transferida al año siguiente, por razones de servicio debidamente fundadas y mediante el dictado de la disposición correspondiente de la Secretaría competente.
Se transferirán al año siguiente las licencias que el agente no hubiera podido utilizar por encontrarse en uso de las previstas en los artículos 127º inciso a), c) y 133º de la Ley Nº 643 según Separata 1045 del Boletín Oficial y artículo 127º inciso b) según el texto modificado por la presente Ordenanza.
Cuando opere la transferencia de la licencia anual al año siguiente, deberá la misma gozarse dentro del período comprendido entre el primero (1º) de enero y el treinta (30) de septiembre del año referido, sin excepciones.
Cuando se trate de cónyuges que se desempeñen como agentes comprendidos en este Estatuto y la licencia de uno de ellos sea postergada o transferida, el otro tendrá derecho a idéntica postergación o transferencia, siempre que ello no ocasione graves inconvenientes al servicio.
Artículo 127º: Inciso b) al agente permanente, hasta dos (2) años con goce de haberes, en forma continua o discontinua, para la atención de enfermedades, lesiones o intervenciones quirúrgicas de largo tratamiento que imposibiliten el desempeño del cargo.
Cumplido dicho plazo podrá otorgarse por iguales motivos por un período un (1) año más, con goce del cincuenta por ciento (50%) de los haberes.
Agotados los términos establecidos, no podrá otorgarse otra licencia del mismo tipo mientras no hayan transcurrido tres (3) años de la última licencia.
Estos plazos no regirán cuando se tratare de una enfermedad oncológica. A fin de justificar los diagnósticos, la respuesta al tratamiento y evolución del paciente, se realizará semestralmente una junta médica con intervención del Servicio Médico Oficial.
Se autoriza al Departamento Ejecutivo a incluir, por vía reglamentaria, otras enfermedades que posean características similares en sus consecuencias a la enfermedad oncológica.
Artículo 148º:El agente podrá justificar las inasistencias motivadas por ASUNTOS PARTICULARES, hasta 6 días laborables por año calendario, con goce de haberes, con la simple comunicación del motivo.
La comunicación deberá realizarse con una anticipación mínima de un día hábil al de dicha inasistencia, salvo que razones de fuerza mayor debidamente fundadas lo impidan. En ningún caso el agente podrá hacer uso de esta licencia más de dos (2) días por mes calendario.
Artículo 173°: El agente permanente tiene derecho a renunciar al cargo. Su renuncia producirá la baja una vez notificada su aceptación, o cuando hubiera transcurrido el plazo indicado en el artículo 38ºinciso h).
Si el agente se hallare sometido a sumario o información sumaria, la renuncia se aceptará condicionada a sus resultas.
Artículo 2°.- Incorpórase al texto de la Ley Nº 643 publicada en la Separata N° 1045 del Boletín Oficial, según adhesión de la Ordenanza 53/84, el artículo 173º bis, cuyo texto será el siguiente:
Artículo 173º BIS: Cuando la renuncia sea presentada a los fines jubilatorios será aceptada, efectivizándose la baja del agente una vez concedido el beneficio, salvo que no se haga uso de este derecho en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el 173º, primer párrafo.
La fecha de presentación de la renuncia importará el cese del agente a los efectos de su antigüedad y situación de revista.
Artículo 3°: Incorpórase el siguiente párrafo al artículo 116º de la Ley Nº 643 publicada en la Separata N° 1045 del Boletín Oficial, según adhesión de la Ordenanza 53/84:
- Establécese que los agentes Municipales deberán hacer uso y goce de la licencia anual, en forma obligatoria durante el período comprendido entre el primero (1) de enero y el treinta (30) de septiembre de cada año. No serán compensadas en forma dineraria salvo los supuestos contemplados en el artículo 122º de la Ley Nº 643.
Artículo 4°: Derógase la adhesión efectuada mediante la Ordenanza 53/84 al texto de los siguientes artículos de la Ley Nº 643, Estatuto para los Agentes de la Administración Pública Provincial, Separata N° 1045 del Boletín Oficial: 8º, 10º, 11º, 18º, 19º, 20º, 21º, 22º, 23º, 24º, 25º, 26º, 27º, 28º, quinto, sexto y último párrafo del artículo 30º.
Artículo 5°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a hacer un texto ordenado de toda la legislación aplicable a la relación de empleo público municipal.
Artículo 6°: Disposición TRANSITORIA: Todo agente que, a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, se encontrare en uso de la licencia por enfermedad de largo tratamiento o hubiere hecho uso de la misma en el lapso de hasta tres (3) años anteriores a la fecha referida, y siempre que la causa de su goce se haya originado en una enfermedad oncológica, será alcanzado por la modificación introducida al inciso b) del Artículo 127° de la Ley 643.-
Artículo 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte Nº 44/84 (HCD) y 4494/2010/1-1 (DE)
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2010.-
Guillermo José DI LISCIA Presidente Honorable Concejo Deliberante Santa Rosa, 04 de Enero de 2011.-
Exptes. N° 44/84 H.C.D y 4494/2010 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 02/2011.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; C.P.N. Luis A. Evangelista, Secretario de Hacienda y Abastecimiento A/C Sec. Gobierno y Acción Social; Ing. Diego Mauricio Bosch, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano; Sra. Elida Noemí Deanna, Secretaria de La Producción; Ricardo di Napoli, Secretario de Cultura, Comunicación y Educación;.-
Dirección General de Administración: 04 de Enero 2011.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil trescientos quince (4315/2011).
Alicia Gomez de Roveda, A/C Despacho General.-
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