Ordenanza Nº 4311/2010

Creación de un Fondo Rotatorio en el ámbito de la Municipalidad de Santa Rosa, para otorgar préstamos a los productores

Ordenanza N° 4311: Santa Rosa, 23 de Diciembre de 2010.
El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente Ordenanza.
Artículo 1º: Créase un Fondo Rotatorio en el ámbito de la Municipalidad de Santa Rosa para otorgar préstamos a los productores, con recursos aportados por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, a través del Fondo Nacional para la Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios, creado por Ley Nacional Nº 26.509 de Emergencia Agropecuaria y transferidos a los Municipios y/o Comisiones de Fomento en el marco del Decreto Nº 2934/2010 del Gobernador de la Provincia de La Pampa.-
Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo implementará una Línea de Créditos destinada a pequeños y medianos productores para facilitarles la siembra de girasol y sorgo a través de la adquisición de insumos como semillas, combustibles, herbicidas y/o fertilizantes, de acuerdo con los parámetros y condiciones establecidos en los Artículos 3º y 4º del Decreto Nº 2934/10 del Gobernador de la Provincia de La Pampa.-
Artículo 3º: Apruébase el Modelo de Contrato de Mutuo que como Anexo I forma parte del presente Proyecto de Ordenanza, el que deberán suscribir los beneficiarios al momento del otorgamiento del préstamo, de acuerdo a lo establecido en el Decreto citado en su Artículo 4º – último párrafo.-
Artículo 4º: Apruébase el Modelo de Documento Pagaré que como Anexo II forma parte del presente Proyecto de Ordenanza.-
Artículo 5º: Apruébase el listado de productores beneficiados que forma parte del presente Proyecto de Ordenanza como Anexo III.-
Artículo 6º: Comuniquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese . Cumplido: Archívese.
Expte. N° 336-1/2010 (HCD) y N° 6155/2010/1-1 (DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.
Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.

ANEXO I

“MODELO de CONTRATO DE MUTUO”
Entre la Municipalidad de SANTA ROSA, en adelante “EL MUNICIPIO”, representado en este acto por el señor Francisco Javier TORROBA, D.N.I. Nº 11.699.744 en su calidad de Intendente, y el Sr./firma ………………………………………………………, DNI/CUIT Nº …………………………., en su calidad de (titular / presidente / socio gerente / etc.)…………………….., con domicilio real en calle ……………………….. Nº ……. de la ciudad de ………………………., en adelante “EL BENEFICIARIO”, acuerdan celebrar el presente Contrato de Mutuo con garantía personal mediante la rúbrica de un pagaré, en el marco de lo establecido en el Convenio suscripto el 10 de Noviembre de 2010, entre la Provincia de La Pampa con el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación para implementar asistencia a favor de pequeños y medianos productores agropecuarios afectados por la sequía en la Provincia de La Pampa en el marco de la Ley Nº 26.509 y el Decreto Nº ………………..-
PRIMERA: “EL MUNICIPIO” otorga a “EL BENEFICIARIO” en carácter de préstamo, la suma de PESOS ………… ……………………………… ($ ………), con destino a la financiación de la siembra de ……… hectáreas de girasol y/o de ……… hectáreas de sorgo.
SEGUNDA: “EL BENEFICIARIO” se compromete a invertir la totalidad del monto acordado de acuerdo a lo solicitado por el mismo y aprobado por el Ministerio de la Producción. Asimismo se obliga a permitir las inspecciones que “EL MUNICIPIO” por si o a través de técnicos del Ministerio de la Producción considere necesarias, como a aportar documentación relacionada con el proyecto, a efectos de verificar y evaluar el cumplimiento de las obligaciones asumidas.
TERCERA: El capital prestado de $ …………………, se equipara a su equivalente en Toneladas de semilla de……………….. y/o de …………….., al valor promedio del mes anterior a la percepción considerando el de girasol publicado en pizarra de la Bolsa de Cereales de Bahía Blanca y de sorgo en la Cámara Arbitral de Rosario y que corresponde a $1220,28 por toneladas de girasol y $ 532,69 por toneladas de sorgo (una o ambas según corresponda), para la cotización del mes de Octubre de 2010.-
El reintegro o devolución del monto otorgado en préstamo deberá ser efectuado por “EL BENEFICIARIO” a “EL MUNICIPIO” en fecha límite del 30 de junio de 2011, y en el equivalente a la misma cantidad de Toneladas de semilla/s que le fuera otorgado, al valor promedio del mes anterior a la devolución publicado en las referidas pizarras de valores.
“EL MUNICIPIO” podrá contemplar situaciones especiales en casos de declaración de emergencia y/o desastre de la zona respecto la forma, monto y plazo del reintegro de los fondos.
CUARTA: El incumplimiento por parte de “EL BENEFICIARIO” de las obligaciones asumidas, podrá originar la inmediata caducidad de los beneficios acordados, el vencimiento de los plazos de pago otorgados y la exigibilidad de pleno derecho de las sumas prestadas.
Leído y ratificado en su totalidad, se firman TRES ( 3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en …………………………………, La Pampa, a los………. días del mes de ………………………….. de dos mil diez.-
ANEXO II MODELO DE DOCUMENTO PAGARÉ Santa Rosa, …. de ………………. de 2010-
A la vista, PAGARÉ a la Municipalidad de Santa Rosa, no a la orden, sin protesto, la suma de PESOS………………………………………… ($ ………….); pagaderos en Av. San Martín Nº 50. De conformidad a lo dispuesto en el art. 36 del Dec. 5965/63, se deja expresamente establecido que el importe arriba consignado será actualizado de acuerdo a lo establecido en la CLAUSULA TERCERA del Contrato de Mutuo que se firma en forma simultánea al presente, en el marco de lo establecido en el Convenio suscripto el 10 de Noviembre de 2010, entre la Provincia de La Pampa con el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación para implementar asistencia a favor de pequeños y medianos productores agropecuarios afectados por la sequía en la Provincia de La Pampa en el marco de la Ley Nº 26.509 y el Decreto Nº 2934/2010–
Firma Nombre:
D.N.I.:
Localidad: Santa Rosa Código Postal: 6300 Santa Rosa, 27 de Diciembre de 2010.-
Exptes. N° 336/2010/2-1 H.C.D y 6155/2010/1-1 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 1156/2010.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Elida Noemí Deanna, Secretaría de la Producción; Luis A. Evangelista, Secretario de Hacienda y Abastecimiento.-
Dirección General de Administración: 27 de Diciembre 2010.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil trescientos once (4311/2010).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.-

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