Ordenanza Nº 4310/2010
Contrato de Comodato con el "Club Náutico La Pampa"
Ordenanza N° 4310: Santa Rosa, 23 de Diciembre de 2010.El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente Ordenanza.
Artículo 1º: Autorízase a suscribir al Departamento Ejecutivo el Contrato de Comodato con el “Club Náutico La Pampa” (Personería Jurídica Matrícula Nº 717), que como ANEXO A se acompaña con la presente Ordenanza, en relación al inmueble adyacente a la Laguna Don Tomás, designado catastralmente como: Ejido 047 – Circ. IV – Radio n- Chacra 8 – Parcela 1, Referencia municipal Nº 31943, Partida Provincial Nº 547831.
Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte. N° 16/08 ( HCD) y N° 3755/2007 (DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.
Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.
ANEXO A
CONTRATO DE COMODATO
En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los ……. días del mes de ……………. del año………………………………, entre la Municipalidad de Santa Rosa, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Dr. Francisco Javier TORROBA, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte y por la otra el CLUB NAUTICO DE LA PAMPA, representado en este acto por su Presidente Sr ……………………………………, DNI Nº…………………, conforme acredita con la documentación respectiva, en adelante “EL CLUB”, convienen celebrar el presente CONTRATO DE COMODATO, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: “LA MUNICIPALIDAD” entrega en comodato a “EL CLUB”, parte de la parcela adyacente a la Laguna Don Tomás, designada catastralmente como: Ejido 047 – Circ. IV – Radio n – Chacra 8 – Parcela 1, Referencia municipal Nº 31943, Partida Provincial Nº 547831, cuya ubicación, dimensiones y edificaciones existentes se detallan en el plano que como ANEXO I forma parte integrante del presente Contrato, para ser destinada al funcionamiento de la sede del Club Náutico La Pampa, no pudiendo por ningún motivo cambiar el objeto del mismo.
SEGUNDA: El presente Contrato de Comodato tendrá vigencia por el plazo de diez (10) años, contados a partir de la fecha del mismo. Dicho plazo podrá limitarse o reducirse a pedido de “EL CLUB”, por voluntad de ambas partes, o por incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones asumidas por “EL CLUB” conforme el presente contrato de comodato y particularmente de su cláusula décima.-
TERCERA: Durante el plazo indicado en la cláusula anterior, “EL CLUB” deberá mantener el destino para el cual le fue otorgado el predio en comodato, quedando a su cargo el mantenimiento y conservación del mismo inmueble e instalaciones cedidas, comprometiéndose a realizar las mejoras que se determinen de común acuerdo entre las partes y a realizar las actividades detalladas en la Cláusula SEXTA. En caso de incumplimiento “LA MUNICIPALIDAD” se reserva el derecho de revocar el comodato, sin que ello genere derecho a indemnización alguna a favor de “EL CLUB”.
CUARTA: “El CLUB” permitirá, en cada oportunidad en la que le sea requerido por “LA MUNICIPALIDAD”, el libre acceso al inmueble y sus dependencias.
QUINTA: “EL CLUB” asume expresamente la responsabilidad derivada del uso del predio cedido, de su funcionamiento y del desarrollo de las actividades que se realicen en el mismo. A tal fin se compromete a presentar, en el plazo de cinco (5) días contados desde la firma del presente Contrato, un seguro de responsabilidad civil, accidentes personales y/o muerte, que cubra a los miembros, dependientes y usuarios de los daños y perjuicios que pudieran sufrir en su persona y/o bienes, por el uso del predio cedido y/o sus instalaciones y/o por el desarrollo de las actividades realizadas en el mismo, debiendo acompañar en esta oportunidad el comprobante de pago anual de la póliza, y con posterioridad al vencimiento de la misma el respectivo comprobante de pago. Será requisito indispensable que la compañía de seguros contratada por “El CLUB” prevista en la presente cláusula, sea de reconocida solvencia en el mercado asegurador y que la póliza respectiva reúna las condiciones asegurativas, y por los montos que anualmente determinara LA MUNICIPALIDAD y notificará al CLUB, para dejar indemne ante cualquier contingencia a la misma.
SEXTA: El presente Contrato tiene como antecedente las propuestas de mejoras y actividades presentadas por “EL CLUB” y que fueran tomadas en consideración por “LA MUNICIPALIDAD” para el contrato de comodato del predio. Sin perjuicio de otras no enumeradas taxativamente en esta cláusula, “EL CLUB” se compromete a:
desarrollar las actividades propias de su objeto social; la promoción de las actividades náuticas; la realización de cursos de veleros, de windsurf, de navegación en optimist para niños; la celebración de encuentros náuticos y navegaciones de bautismo; el fomento de las relaciones con otras Instituciones de la ciudad para el desarrollo de actividades deportivas náuticas, en el adiestramiento y aprendizaje de las artes náuticas; el mantenimiento y conservación de los edificios e instalaciones en buenas condiciones de uso; la conservación y mejoramiento de la bajada de embarcaciones a través del muelle, la ampliación del muelle y depósitos de embarcaciones.
SEPTIMA: “El CLUB” se obliga a permitir a la MUNICIPALIDAD la utilización gratuita del predio y sus instalaciones, para el desarrollo de las actividades deportivas, recreativas, culturales y sociales, institucionales y comunitarias propias de la MUNICIPALIDAD y/o las que se ejecuten en forma conjunta con Comisiones Vecinales u otras entidades intermedias, las que deberán programarse y comunicarse con una anticipación no menor de cuarenta y ocho (48) horas para coordinarlas con las que desarrolle “EL CLUB” el cual deberá prestar conformidad.
OCTAVA: “EL CLUB” se obliga a desarrollar en el predio y las instalaciones cedidas en uso precario, por sí y/o de común acuerdo con “LA MUNICIPALIDAD”, algunas de las actividades previstas en la Cláusula SEXTA, tales como talleres de aprendizaje de las artes náuticas y/o cursos de navegación deportivos y recreativos, con fines sociales y sin costo alguno para los participantes.
NOVENA: “LA MUNICIPALIDAD” y “EL CLUB” quedan facultados para acordar, mediante la implementación de convenios especiales futuros, las acciones relativas al registro y control de la navegación en la Laguna Don Tomás, a la seguridad náutica, al uso del predio y sus instalaciones con carácter complementario de las actividades recreativas y deportivas del Parque, y a cualesquiera otras acciones que resulten de interés a los fines y objetivos propios y comunes de ambas partes contratantes.
DECIMA: El incumplimiento por parte de “EL CLUB” de cualesquiera de las cláusulas del presente Contrato, faculta a “LA MUNICIPALIDAD” a revocar de pleno derecho el contrato de comodato en forma inmediata, sin necesidad de interpelación previa alguna, y a reclamar, si correspondiere, los daños y perjuicios irrogados por el incumplimiento. La caducidad anticipada por incumplimiento no generara derecho alguno a favor de “EL CLUB”.
DECIMA PRIMERA: “EL CLUB” se compromete a regularizar, dentro del plazo de ciento ochenta (180) días corridos contados a partir de la fecha del presente Contrato, la presentación de la totalidad de los planos conforme a obra de las construcciones e instalaciones existentes en el predio cedido. Dichos planos, una vez aprobados por la Autoridad municipal de aplicación, serán considerados parte integrante de este Contrato. Desde la fecha de la celebración del presente Contrato, la totalidad de las mejoras que se introduzcan en el predio cedido y que no fueran meramente conservatorias, deberán ser previamente aprobadas y autorizadas por “LA MUNICIPALIDAD”, debiendo acordarse en cada caso entre las partes, el destino a dar a las mismas a la finalización del presente Contrato. En el supuesto de resolución del presente Contrato por incumplimiento de las obligaciones a cargo de “EL CLUB” y/o en el caso de pérdida o caducidad de su Personería Jurídica, todas las mejoras introducidas en el predio (construcciones, instalaciones, plantaciones, etc.) quedarán integradas al patrimonio de “LA MUNICIPALIDAD” y no generaran derecho a resarcimiento, indemnización y/o compensación de ninguna índole a favor de “EL CLUB”.
DECIMA SEGUNDA: Previo a la firma del presente Contrato “EL CLUB” deberá acreditar en legal forma, certificación actualizada de su personería jurídica, estatutos aprobados y nómina de autoridades con mandato vigente y domicilio actualizado. Durante toda la vigencia del presente Contrato, “EL CLUB” deberá mantener en legal forma la vigencia de su personería jurídica, acreditando anualmente el cumplimiento de tal circunstancia por ante “LA MUNICIPALIDAD” mediante la presentación de la certificación extendida por la Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio, y comunicar la nómina actualizada de sus autoridades con mandato vigente y domicilio real actualizado.
DECIMA TERCERA: Para todos los efectos legales emergentes del presente convenio, las partes fijan sus respectivos domicilios especiales: “LA MUNICIPALIDAD” en Avda. San Martín Nº 50 y “EL CLUB” en Hilario Lagos Nº 430, ambos de Santa Rosa, donde tendrán por válidas todas las notificaciones extrajudiciales y/o judiciales que deban cursarse; acordando voluntariamente ambas partes que ante cualquier discrepancia o controversia se someterán a los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Santa Rosa, con expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles.
No siendo para más, previa lectura y en prueba de conformidad, se firmantres (3) ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha indicados al comienzo.
Santa Rosa, 23 de Diciembre de 2010.-
Exptes. N° 16/2008/2-1 H.C.D y 3755/2007/1-1 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 1155/2010.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Pedro José Salas, Secretario de Gobierno y Acción Social; Diego Mauricio Bosch, Seretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.-
Dirección General de Administración: 23 de Diciembre 2010.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil trescientos diez (4310/2010).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.-
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