Ordenanza Nº 4281/2010
Convenio Marco con la Colonia Penal del Servicio Penitenciario Federal (U4)
Ordenanza N° 4281/2010Santa Rosa, 12 de Noviembre de 2010.
El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente Ordenanza.
Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir el Convenio Marco con la Colonia Penal del Servicio Penitenciario Federal (U4), conforme al contrato que como Anexo forma parte integrante de la presente.-
Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Exptes. Nº 55-1/2009 (HCD) y 11632/1994 (DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.
Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.
ANEXO
CONVENIO MARCO MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA – SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL – COLONIA PENAL SANTA ROSA (U.4).
Entre la Municipalidad de Santa Rosa por una parte, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, representada en este acto por el señor Intendente Francisco Javier TORROBA, con domicilio en calle San Martín nº 50 de la ciudad de Santa Rosa (Pcia. de La Pampa); y la Colonia Penal del Servicio Penitenciario Federal – U4, con domicilio en calle Pueyrredón nº 1099, de la ciudad de Santa Rosa, Pcia de La Pampa, en adelante “LA COLONIA PENAL – U4” por la otra parte, representada por el Sr. Director Prefecto Jorge Nelson MEZA, quien acredita debidamente la representación conforme documentación adjunta; acuerdan en celebrar el presente convenio marco de colaboración, tendiente a instrumentar la guarda y cuidado de animales que secuestre LA MUNICIPALIDAD, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD y LA COLONIA PENAL – U4 llevarán a cabo en forma coordinada, la tarea de resguardo y cuidado de los animales equinos que la primera secuestre con motivo de actuaciones contravencionales en su área de competencia y de acuerdo a la normativa Municipal vigente. Ante la constatación de infracciones, personal del Municipio confeccionara la planilla que como Anexo I forma parte del presente.
SEGUNDA: Propiedad de los animales secuestrados. En caso de verificarse en la especie los supuestos de decomiso previstos en el artículo 12 de la Ordenanza nº 4099/99, los animales equinos secuestrados que se encuentren bajo la guarda de LA COLONIA PENAL – U4, pasarán a ser de propiedad de esta última.
TERCERA: Alimentación: Las partes acuerdan que desde el secuestro de los animales equinos hasta que se devuelvan a sus dueños, o bien hasta que pasen a ser propiedad de LA COLONIA PENAL – U4, el costo en concepto de alimentación, higiene y mantenimiento de dichos animales, estarán a cargo exclusivamente de LA MUNICIPALIDAD. Al respecto se conviene expresamente que LA MUNICIPALIDAD entregará, al momento de entrada del animal a la COLONIA PENAL – U4, una cantidad de un (1) fardo de heno de alfalfa o similar de 25 kg aproximadamente (por animal), los cuales cubren el requerimiento correspondiente a dos (2) días, transcurridos los cuales LA MUNICIPALIDAD se obliga a aportar medio (1/2) fardo de pasto por día de permanencia del animal en LA COLONIA PENAL – U4, excepto en el caso que el animal hubiese pasado a ser propiedad de la COLONIA PENAL – U4.
CUARTA: Instalaciones: LA MUNICIPALIDAD se hará cargo del costo de los materiales necesarios para confeccionar los corrales de recepción y alojamiento de los animales equinos. A tal fin entregará inicialmente, a la firma de este convenio, los materiales detallados en el Anexo II que forma parte del presente, que servirán para el alojamiento de la cantidad de animales que quepan en los predios destinados a tal fin. Excedida dicha cantidad, LA COLONIA PENAL – U4 no recibirá nuevos animales hasta que LA MUNICIPALIDAD provea los materiales necesarios para readecuar las instalaciones. Se deja expresa constancia que en tal caso LA COLONIA PENAL informará por escrito a LA MUNICIPALIDAD la cantidad y naturaleza de los materiales necesarios, quedando obligada ésta última a proveer dichos materiales. Los materiales consignados en el Anexo II de este convenio, pasarán a ser propiedad de LA COLONIA PENAL – U4.
QUINTA: Personal encargado. La atención, alimentación y manipulación de cualquier tipo respecto de los animales equinos que ingresen a LA COLONIA PENAL – U4 en el marco de ejecución del presente acuerdo, será realizada exclusivamente por personal penitenciario idóneo y capacitado al efecto.
SEXTA: Identificación: Los animales serán individualizados mediante un chip que será proporcionado por LA MUNICIPALIDAD. La colocación será efectuada por personal penitenciario.
SEPTIMA: Estado de los animales recibidos. En relación al estado de los animales, se acuerda que antes de su alojamiento en los predios de LA COLONIA PENAL – U4, personal idóneo de la misma observará su estado labrando el informe pertinente. Dicho informe se le comunicará al veterinario del Municipio de manera que el tratamiento sanitario a aplicarse en cada caso sea consensuado entre los especialistas de ambas partes firmantes. Dentro de ese estudio se incluirá el costo aproximado del tratamiento a realizarse el cual estará a exclusivo cargo de LA MUNICIPALIDAD.
OCTAVA: Flujograma. Recepción y alojamiento de equinos. Forma parte del presente como Anexo III, un manual de procedimiento que regula la forma de tratamiento del animal desde su ingreso hasta su egreso de LA COLONIA PENAL – U4.
NOVENA: Reclamos Administrativos. Los reclamos efectuados por poseedores, tenedores o propietarios de animales secuestrados, deberán realizarse ante el Municipio de acuerdo al procedimiento vigente, quien brindará las respuestas que estime correspondientes, no siendo responsable la COLONIA PENAL – U4 de brindar explicaciones y/o atender a los ciudadanos respecto de las cuestiones que se suscitaren.
DECIMA: Responsabilidad durante el “Periodo de Espera”. LA COLONIA PENAL – U4 se encuentra exenta de cualquier tipo de responsabilidad civil por los daños que pudieran causar los animales hasta el final del “Período de Espera”, que es el tiempo que transcurre desde el ingreso de los animales a la Unidad hasta su egreso, o bien hasta que se notifica en forma fehaciente el acto administrativo que le otorga la propiedad de los mismos a LA COLONIA PENAL – U4.
DECIMO PRIMERA: Comité Coordinador. A los fines del adecuado cumplimiento del presente convenio, créase un “Comité Coordinador” del programa de colaboración, que estará integrado por un (1) representante titular y uno (1) suplente por cada una de las partes, y comenzará a funcionar dentro de los diez (10) días de la firma de este acuerdo; para lo cual las partes se comprometen a designar los representantes antes de dicho plazo.
DECIMO SEGUNDA: Acuerdos Específicos. Los planes de colaboración, los proyectos de desarrollo conjuntos y los servicios serán elaborados e instrumentados mediante acuerdos específicos suscriptos entre LA MUNICIPALIDAD y LA COLONIA PENAL – U4, que se adjuntarán como anexos del presente convenio. En dichos acuerdos se establecerán los objetivos, programas de trabajo, personal interviniente y responsabilidad asignada en el cumplimiento del programa, presupuesto y plazo de ejecución.
DECIMO TERCERA: Materiales y Equipos. Los materiales inventariables, como equipos e instrumental, que fueren cedidos por una Institución a la otra a los fines del convenio, deberán ser reintegrados a la Institución que los facilitare en buen estado de conservación. El pedido deberá efectuarse con una antelación establecida en el respectivo convenio, excepto en aquellos casos en que de común acuerdo se establecieran expresamente condiciones especiales. La Institución que reciba tales elementos de la otra, se constituirá en depositaria de los mismos y se hará responsable por cualquier daño, incluso a terceros, animales o cosas o deterioros que no sean propios del uso normal de las cosas.
DECIMO CUARTA: Informe y evaluación del proyecto. Anualmente, antes del 31 de diciembre de cada año, el comité Coordinador elevará al Departamento Ejecutivo de LA MUNICIPALIDAD y a LA COLONIA PENAL – U4, un informe detallado sobre la ejecución del presente Convenio Marco y los correspondientes Convenios Específicos. Para ello, los responsables de la ejecución de los Convenios Específicos deberán facilitar al Comité Coordinador la información que se les requiera. El comité Coordinador, junto con la elevación del informe anual, deberá proponer las medidas apropiadas para asegurar los mejores resultados de la colaboración entre las Instituciones.
DECIMO QUINTA: El presente CONVENIO no implica exclusividad para ninguna de ambas partes, ni limita el derecho a la formalización de acuerdos ni contratación de servicios con terceros.
DECIMO SEXTA: Rescisión. El presente CONVENIO tendrá vigencia mientras no sea rescindido por cualquiera de las partes sin que ello genere derecho a indemnización de algún tipo a favor de la otra. En cualquier caso, la parte que decida rescindir el convenio deberá notificarlo de manera escrita y fehaciente,
previo aviso efectuado con una antelación de por lo menos cuarenta (40) días corridos, periodo durante el cual se ordenará la situación de los equinos en “Periodo de Espera” alojados en LA COLONIA PENAL – U4.
DECIMO SEPTIMA: Para todos los efectos de éste CONVENIO, las partes constituyen domicilios especiales en los especificados al comienzo, lugares en que serán válidas las notificaciones pertinentes, y se someten a la competencia de los tribunales federales con asiento en la ciudad de Santa Rosa, La Pampa. De conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y efecto a los…. del mes de…… del año dos mil diez.
Anexo I del convenio marco Registro Municipal Nº………..
DATOS DEL PROPIETARIO Por la presente quien suscribe…………………………………………………………………………Titular del DNI, LC,
LE Nº……………………….Domicilio legal en ………………………………………………………..Nº……………………..
Ciudad:………………………………………………..
DATOS DEL ANIMAL Lugar donde se encuentra el equino:………………………………………………………………………………………………………….
Nombre:……………….Fecha de nacimiento:……/……./………..Edad aproximada…………………………………………………
Sexo:……………………Pelo:…………………………………………………..Identificación: Nº…………………………………………..
Raza o tipo:……………………………………………………..Estado del animal:………………………………………………………….
Identificación electrónica (microchip)……………………………………………………………………………………………….
El señor……………………………………………………………..Declara bajo juramento en este acto ser el poseedor, propietario o tenedor del animal detallado. El animal será inscripto en el Registro Municipal y proveerá la identificación electrónica correspondiente, conforme a lo que establece los artículos 5 y 8 de la Ordenanza Municipal Nº 4099/09 En Santa Rosa, ……….De………………………………….Del año 201…
………………………………………. ………………………………………
Firma sello Méd. Veterinario Firma poseedor, propietario y/o responsable, etc.
ANEXO II – CONVENIO MARCO INSUMOS (necesarios para 150 mts. de alambrado de 7 hilos y 70 mts de alambre olímpico).
- Postes de caldén de 2,2 mts. 15 Unidades 2) Varillas de curupay 60 Unidades 3) Rollos de Alambre 17/15×1000 mts. 2 Unidades 4) Alambre tipo rienda 20 kgrs.
- Alambre tipo manea 20 kgrs.
- Tranqueras de Curupay de 3 mts. 5 Unidades 7) Columnas con brazo p/ alambre olímpico 14 Unidades 8) Rollos de Tejido Romboidal 1,5 alto x 5 ancho 14 Unidades 9) Planchuelas de 6 mts. x 1 pulg. 7 Unidades 10) Tornillos Gancho para alambre olímpico 80 Unidades 11) Torniquetas golondrina nº 6 30 Unidades 12) Cuerpos de Bebidas de Hormigón 6 Unidades 13) Flotantes completas de 2 pulg. 2 Unidades 14) Manguera pvc negra pulg. 100 mts.
Servicio Penitenciario Federal, Colonia Penal de Santa Rosa (U.4) División Trabajo “Sección Agropecuaria”
Manual de Procedimientos para la “RECEPCIâN Y ALOJAMIENTO de EQUINOS” .-
Manual de Procedimientos Operativos Estandarizados – Recepción y Alojamiento de EQUINOS:
- Traslado de EQUINOS:
Los equinos secuestrados en la vía pública por parte del personal de la Municipalidad de Santa Rosa, serán Trasladados en un Trailer acondicionado para tal fin, hasta las instalaciones especialmente diseñadas sitas en la Colonia Penal de Santa Rosa, Unidad N° 4, del Servicio Penitenciario Federal.
Los Equinos serán Descargados por Personal del Servicio Penitenciario Federal entrenado en el manejo de los mismos. Esta operatoria deberá efectuarse sin demoras para evitar todo tipo de malestar o alteración en la conducta de los animales.
2. Recepción de EQUINOS:
Los Equinos serán Recepcionados por el Agente Penitenciario de turno, quien tendrá la responsabilidad de registrar todos los datos referentes a cada uno de los Equinos ingresantes.
En el Registro de Recepción de Equinos (ANEXO 1), se deberán asentar en forma clara y precisa los siguientes datos:
Día, fecha y horario de recepción Apellido, nombre y firma del Agente Municipal Apellido, nombre y firma del Agente Penitenciario Descripción del equino:
– Pelaje
– Sexo
– Edad aproximada
– Rasgos particulares (remolinos, manchas, etc.)
– Estado corporal Dicho Registro se deberá confeccionar por Triplicado:
– Original: deberá ser archivado en el Taller de Equinos
– Duplicado: deberá ser archivado en la Municipalidad
– Triplicado: deberá ser archivado en la División Trabajo 3. Alojamiento de EQUINQS:
Los Equinos recepcionados, serán Alojados en el Corral de Observaciones, en este corral permanecerán hasta recibir la Inspección Veterinaria.
Luego de la revisión clínica y de haber recibido los tratamientos preventivos correspondientes, los equinos podrán alojarse en:
– el Corral de Espera, permaneciendo allí hasta que se expida la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.
– el Corral de Enfermería, si padecieran alguna enfermedad que determine un tratamiento prolongado y aislamiento del resto de los equinos sanos, también a la espera de que se expida la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.
4. Alojamiento de EQUINOS sanos:
Los Equinos Sanos se alojaran en el Corral de Espera, el cual está diseñado para el alojamiento temporario de los animales, a la espera del acto administrativo correspondiente de la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.
En este Corral de Espera los Equinos tendrán a su disposición:
Agua de bebida en cantidad y calidad adecuada.
Alimento acorde a los requerimientos nutricionales de cada Equino (según su edad, estado corporal, estado fisiológico, etc.).
Instalaciones adecuadas para protección ante adversidades climáticas (sombra, reparo, establo, etc.).
IDgiene y desinfección adecuada de bebederos, comederos, instalaciones, etc. Atención permanente por parte del Agente encargado de la Sección, y atención Medico Veterinaria en los casos que así lo requieran.
5. Alojamiento de EOUINOS Enfermos:
Los Equinos Enfermos se alojaran en el Corral de Enfermería, el cual está diseñado para el alojamiento de los animales, a la espera del acto administrativo correspondiente de la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.
En este Corral los Equinos tendrán a su disposición las mismas comodidades que en el Corral de Espera, con la diferencia de que aquí el cuidado será intensivo debido el estado sanitario de los animales.
6. Final del Periodo de Espera:
Una vez definido el destino de los Equinos en espera, según lo dispuesto por el organismo competente, podrán ser:
Entregados al Poseedor, Propietario, o Tenedor que previamente deberá presentar toda la documentación que garantice dicha condición, así como la oblea de pago que garantice el libre deuda, por haber cometido la contravención según las ordenanzas Municipales pertinentes.
Pasar a ser parte del patrimonio de la Colonia Penal U4.
7. Ingreso de EQUlNOS a parcelas:
En el caso que los EQUINO S pasen a ser propiedad de Colonia Penal U4, serán ingresados a una Parcela con forraje del campo de la misma en un plazo de veinticuatro (24) horas hábiles desde la notificación del acto administrativo pertinente dictado por la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano, con el objeto de ir despoblando el corral de espera.
La importancia de ir despoblando el corral de espera radica en la posibilidad de: brindar un servicio dinámico y eficiente, como así también, evitar superpoblación y confinamiento excesivo de animales, hecho que podría aumentar la probabilidad de pasaje y persistencia de enfermedades.
Los EQUINO S ingresados al campo, consumirán forraje y suplementación en caso que sea necesario según la época del año.
Cuando los mismos se encuentren en óptimas condiciones Sanitarias y Alimenticias, serán sometidos a una selección por parte del Equipo de Trabajo, en donde se decidirá el destino de cada uno de los Equinos.
8. Entrega de EQUlNOS a propietarios:
Los EQUINO S que sean entregados a sus poseedores, propietarios, o tenedores, recibirán la colocación de una Identificación Electrónica, la cual permitirá la asociación.
Poseedor, Propietario, TenedorlEquino permanente, en caso de un nuevo suceso de contravención a las Ordenanzas Municipales.
9. Diagnóstico de Aptitud de EQUINOS:
Los EQUINO S transferidos a la Colonia Penal UA. que se encuentren en el Campo de la misma, serán sometidos a una evaluación general por parte del Equipo de Trabajo de la Unidad N° 4, el cual estará integrado por:
Jefe de Sección Agropecuaria Médico Veterinario Agente Encargado del Taller de Equinos Para dicha selección se tomaran en cuenta:
Aspectos Sanitarios, Clínicos y Semiológicos, Fenotipicos, Conducta animal, Finalidad del mismo, y todo aspecto que en su momento amerite ser tenido en cuenta para determinar el destino de cada uno de los Equinos.
10.-. Destino de los EQUINOS:
Los EQUINO S que fueron sometidos a la Evaluación General por parte del Equipo de Trabajo, serán seleccionados, apartados, y según su condición podrán tener como destino:
– Equinos para Trabajo
– Equinos para Terapia
– Equinos para Descarte 11.-.EQUINOS para Trabajo:
Serán los Equinos que podrán ser utilizados para trabajos agropecuarios en Campos del Servicio Penitenciario Federal o Venta a campos de Terceros. También podrán integrar la caballería con fines de custodia, dentro del S.P.F. como también en otras Fuerzas de seguridad.
12.- EQUINOS para Terapia:
Serán los Equinos que podrán ser utilizados en Instituciones que se dedican a Terapias alternativas a través de la utilización de animales como el Equino.
13.- EQUINOS para Descarte:
Serán los Equinos que por algún motivo no puedan encuadrarse en los anteriores destinos, y que se comercializarán para su posterior envío a Frigoríficas especialmente habilitados para el faenamiento de esta especie.
Santa Rosa, 17 de Noviembre de 2010.-
Exptes. N° 55/2009/2-1 H.C.D y 11632/1994/1-1 y agregados 5876/1995/1-1 y 10935/2006/1-1 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 990/2010.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Ing. Diego Mauricio Bosch, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano, C.P.N. Luis A. Evangelista, Secretario de Hacienda y Abastecimiento.-
Dirección General de Administración: 17 de Noviembre de 2010.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil doscientos ochenta y uno (4281/2010).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.-
– Los textos incluidos en este sitio web tienen carácter exclusivamente informativo y su difusión no les otorga validez legal. Para obtener información oficial y con pleno valor jurídico, consulte las correspondientes publicaciones en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Santa Rosa. Los textos pueden contener errores u omisiones y se actualizan periódicamente. –