Ordenanza Nº 4276/2010
Adhesión al ¨Subprograma Estadístico Sistemas de Información Estadística Local¨ (SIEL)
Ordenanza N° 4276: Santa Rosa, 01 de Noviembre de 2010.El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente Ordenanza.
Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a adherir al Subprograma Estadístico Sistemas de Información Estadística Local (SIEL) dentro del Sistema Estadístico Provincial, ejecutado por la Dirección General de Estadísticas y Censos dependiente del Instituto de Promoción Productiva del Ministerio de la Producción.
Artículo 2º: Apruébase el Convenio Marco, que como anexo I forma parte de la presente.
Artículo 3º: La Municipalidad se hará cargo de los gastos que se determinen en oportunidad de formalizarse cada Convenio Específico que se desprenda del Convenio Marco.
Artículo 4º: El costo que genere cada Convenio específico será imputado a la Partida Presupuestaria correspondiente.
Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.-
Exptes. Nº 277-1/2010 (HCD) y 4729/2010/1-1 (DE).
DADA EN SALA DE SESIONES AL DÍA UNO DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.
Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.
ANEXO I CONVENIO MARCO DE COOPERACION TECNICA.-
En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los………días………………..de 2010 entre la Dirección General de Estadística y Censos, dependiente del Ministerio de la Producción de la Provincia de La Pampa, en adelante “La Dirección” representada en este acto por su Director Ingeniero Roberto Daniel Rodríguez, con domicilio legal en el 1er piso -Centro Cívico- Casa de Gobierno de la ciudad de Santa Rosa y la Municipalidad de Santa Rosa, en adelante “El Municipio”, representada en este acto por su Intendente, Dr. Francisco TORROBA, con domicilio legal en Avenida San Martín 50; en el marco del Decreto- Ley Nº 753/58 y Decreto Reglamentario Nº 2317/58, se contempla este tema en los artículos 3º inciso a), 4º y 5º, concordantes ambas disposiciones con la Ley Nacional Nº 17622 y considerando además que por Decreto Nº 91/10 de fecha 9 de febrero de 2010 se creó el Sistema de Información Estadística Local (SIEL) como Programa de la Dirección General de Estadística y Censos, y como extensión del Sistema estadístico Nacional.
Por lo mencionado precedentemente, las partes convienen en suscribir el presente CONVENIO MARCO con el objeto de desarrollar acciones de cooperación conjunta a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: “El Municipio” y “La Dirección” acuerdan establecer relaciones de cooperación técnico- institucional para la implementación y desarrollo del Sistema de Información de Estadística Local en el Municipio de Santa Rosa como integrante del Sistema Estadístico Provincial (SEP) a efectos de optimizar el registro y procesamiento de datos y sus resultados.
SEGUNDA: La naturaleza, los términos y alcances de esta cooperación se detallarán en las Actas Complementarias a este convenio específico .Estas determinarán la base contractual entre los participantes, donde se explicitarán los objetivos, metas, alcances, metodologías y procedimientos de cooperación, la duración de las tareas y el sistema de gestión de actividades conjuntas. Todo ello basado en metodologías técnicamente avaladas y previamenteconsensuadas.
TERCERA: “La Dirección” se compromete, en su carácter de Coordinador Provincial del Sistema a:
- proveer y promover metodologías consensuadas, con respaldo técnico del Instituto Nacional de estadístico y Censos (INDEC) para el registro de datos y evaluación de resultados.
- realizar las capacitaciones genéricas y/o individuales de cada caso.
- brindar el asesoramiento técnico permanente.
CUARTA: “El Municipio” se compromete a:
- asignar un espacio físico y los elementos técnicos necesarios para el desarrollo de las tareas.
- definir personal responsable de las tareas a nivel local.
- conceder a los responsables del Sistema de Información Estadística Local (SIEL) la autorización para ejercer las tareas de coordinación de información en todo el ámbito que le compete en los distintos niveles del Municipio.
- constituir la Unidad de Estadística Local dentro de los TREINTA (30) días de la firma del presente Convenio, se iniciará sus actividades con el desarrollo de las tareas pautadas por el Sistema de Información Estadística Local (SIEL) – Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y “La Dirección”.
QUINTA: “El Municipio” y “La Dirección” se comprometen a cooperar en la producción e intercambio de información en un todo de acuerdo a las normas de secreto estadístico, estipuladas por la Ley Nacional Nº 17622.
SEXTA: La publicación y/o difusión de los datos resultantes de la estadística podrán realizarse desde “El Municipio”, con la conformidad de “La Dirección”, en un todo de acuerdo con la Ordenanza Municipal Nº 3860/09, de Derecho al libre acceso a la Información.
SEPTIMA: El Convenio Marco regirá a partir de la fecha de la firma del presente, por tiempo indeterminado hasta tanto alguna de las partes declare su voluntad en contrario, lo cual deberá notificar con una anticipación de no menos de TREINTA (30) días.
OCTAVA: Tanto “El Municipio” como “La Dirección” tomarán en forma conjunta y separada los recaudos necesarios para evitar perturbaciones de cualquier índole que pudieran alterar el normal desarrollo de las actividades que surjan del presente Convenio. Asimismo se obligan a resolver en forma directa, por las instancias jerárquicas las diferencias que puedan surgir.
Observarán sus relaciones con el mayor espíritu de cooperación y las mismas se basarán en los principios de la buena fe y la cordialidad.
NOVENA: Ambas partes acuerdan que, ante cualquier discrepancia y necesidad de zanjar dudas respecto a la interpretación y/o ejecución de este acuerdo, se tendrán por válidas las notificaciones que judicial o extrajudicialmente se efectúen en los domicilios denunciados en el epígrafe del presente escrito, sometiéndose voluntariamente a los Tribunales Ordinarios de esta ciudad de Santa Rosa, La Pampa, renunciando así a cualquier otro fuero y/o jurisdicción que pudiere corresponderles.
En prueba de conformidad, las partes, previa lectura, firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha precedentemente consignados.
Santa Rosa, 03 de Noviembre de 2010.-
Exptes. N° 277/2010/2-1 H.C.D y 4729/2010/1-1 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 964/2010.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Elida Noemí Deanna, Secretaria de La Producción; C.P.N. Luis A.Evangelista, Secretario de Hacienda y Abastecimiento.-
Dirección General de Administración: 03 de Noviembre 2010.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil doscientos setenta y seis (4276/2010).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.-
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