Ordenanza Nº 4274/2010
Servicio de contenedores en la vía pública
Ordenanza N° 4274: Santa Rosa, 22 de Octubre de 2010.El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente Ordenanza.
Artículo 1º: OBJETO. El objeto de la presente es regular el uso y disposición de contenedores en la vía pública.
Artículo 2º: ALCANCE. Se encuentran incluidos dentro de los alcances de la presente, todas las personas físicas y/o jurídicas que presten servicios de locación de contenedores.
Artículo 3º: DEFINICION. A efectos de la presente se define como contenedor, a todo recipiente de carga, capaz de ser utilizado como depósito de todo elemento, objeto o sustancia generada como consecuencia del consumo o el desarrollo de actividades humanas, y cuyo destino sea el desecho o abandono, sean éstos de origen residencial, urbano, comercial, y/o industrial.
Articulo 4º: AUTORIDAD DE APLICACION. Serán autoridades de aplicación de la presente la Dirección de Sanidad y Control de Actividades Económicas y la Dirección de Protección Ambiental y Servicios Públicos o las unidades de organización que en el futuro las reemplacen.
Articulo 5º: DEL REGISTRO MUNICIPAL. Las personas físicas y/o jurídicas, habilitadas para prestar servicios de locación de contenedores, deberán realizar, la correspondiente inscripción en el registro municipal habilitado a los efectos, mediante declaración jurada de la totalidad de contenedores afectados al servicio. El municipio asignará a cada unidad declarada un número distintivo.
Articulo 6º: DEL SEGURO. Las personas físicas y/o jurídicas, habilitadas para prestar servicios de locación de contenedores, deberán disponer de una póliza de seguros que cubra los daños que pueden causar los mismos, a terceros por transporte y disposición en la vía pública.
Articulo 7º: DEL PAGO. Para el cumplimiento del canon por uso de la vía pública, establecido en la Ordenanza Tarifaria vigente, la obligación de pago se generará mensualmente con la presentación de una declaración jurada. La misma deberá ser entregada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes ante la Dirección de Rentas de la Municipalidad de Santa Rosa, quien emitirá la boleta para realizar el pago correspondiente.
Articulo 8º: SANCIONES. Serán pasibles de sanción las personas físicas y/o jurídicas, habilitadas para prestar servicios de locación de contenedores que no cumplan con lo normado en la presente Ordenanza.
Articulo 9º: MULTAS. El Juzgado de Faltas Municipal se regirá para determinar el valor pecuniario de la sanción, por lo establecido en la Ordenanza Tarifaria vigente.
Articulo 10º: Disposición TRANSITORIA.
Establézcase un plazo de 90 días corridos, contados a partir de la promulgación, para la puesta en vigencia de lo normado, tiempo durante el cual el Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza.
Articulo 11º: Deróguese la Ordenanza Nº 2223/98 a partir de la puesta en vigencia de la presente.-
Artículo 12°. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese Publíquese. Cumplido: Archívese.
EXPTE. Nº 250-1/2010 (HCD).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ.
Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.
Santa Rosa, 28 de Octubre de 2010.-
Exptes. N° 250/2010/2-1 H.C.D y 6264/2010/1-1 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 940/2010.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Elida Noemí Deanna, Secretaria de La Producción; C.P.N.Luis A. Evangelista, Secretario de Hacienda y Abastecimiento; Ing. Diego Mauricio Bosch, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.-
Dirección General de Administración: 28 de Octubre de 2010.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil doscientos setenta y cuatro (4274/2010).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.-
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