Ordenanza Nº 4269/2010
Ente Municipal de Higiene y Salubridad Urbana (EMHSU) y CLEAR S.R.L. - Convenio de prórroga, comodato, locación de inmueble, locación bienes muebles
Santa Rosa (L.P.), 15 de Octubre de 2010.Ordenanza N° 4269/2010
El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente Ordenanza.
Artículo 1º: Apruébase, el convenio de prórroga, comodato, locación de inmueble, locación bienes muebles suscripto entre la Municipalidad de Santa Rosa, el Ente Municipal de Higiene y Salubridad Urbana (EMHSU) y CLEAR S.R.L. con fecha 29 de Septiembre del 2010, adjuntando copias certificadas.
Artículo 2º: Apruébase el contrato de comodato donde CLEAR S.R.L., cede a favor del Ente Municipal de Higiene y Salubridad Urbana (EMHSU) los bienes de su propiedad que integran la unidad de negocio que como ANEXO I se adjunta, individualizados en los ANEXOS A (inmuebles) B (rodados opción locación)
y C (todos los bienes no comprendidos en A y B que integran la unidad de negocio) que se adjunta y forma parte integrante de la presente.
Artículo 3º: Apruébase el contrato de locación inmueble donde CLEAR S.R.L. cede a favor del Ente Municipal de Higiene y Salubridad Urbana (EMHSU),
un inmueble ubicado en continuación calle Garay Vivas Nº 2255 de esta Ciudad, establecido en el Anexo II y especificado en el Anexo A, que forma parte de la presente.
Artículo 4º: Apruébase el contrato de locación bienes muebles donde CLEAR S.R.L. cede a favor del Ente Municipal de Higiene y Salubridad Urbana (EMHSU), bienes muebles usados, en el estado que se encuentran y en funcionamiento que como Anexo III se agrega a la presente.
Artículo 5º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a afectar los créditos presupuestarios de ejercicios futuros en los términos del Artículo 69º inc. c) de la Ley Nº 1597 – Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento, efectuar las pertinentes reservas, realizar las reestructuraciones y creación de las partidas presupuestarias que fueren necesarias para hacer frente a los compromisos asumidos por la presente.
Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese Publíquese. Cumplido: Archívese.
EXPTES. N° 158-1/2010 (HCD) y N° 4027/2010/1-1(DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ.
Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.
FORMULAN CONVENIO. PRORROGA.
COMODATO. LOCACION DE INMUEBLE.
LOCACION BIENES MUEBLES.
Entre la MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA (Provincia de La Pampa) con domicilio en Avenida San Martín n° 50, representada en este acto por el Señor Intendente Dr. Francisco TORROBA DNI N°11.699.744 en adelante la MUNICIPALIDAD, y el ENTE MUNICIPAL DE HIGIENE Y SALUBRIDAD URBANA ( EMHSU ), con domicilio en San Martín n° 50, Ciudad, representado en este acto por el José Luis VENDRAMINI DNI N°12.211.928 Y por la otra CLEAR S.R.L. CUIT N° 30
– 62215921 – 6 con domicilio en Av. Roque Sáenz Peña nº 971 8º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en el acto por el Sr. Juan Carlos BEGOVIC DNI N° 11.642.820 en su carácter de apoderado (cfme. resulta de la copia del poder que se adjunta) en adelante CLEAR, convienen la celebración del presente acuerdo el que sujetan a las siguientes cláusulas y condiciones: Antecedentes,- CLEAR presta el servicio de recolección de residuos e higiene urbana en el ejido de la Ciudad de Santa Rosa como resultado de la adjudicación que la MUNICIPALIDAD realizara con motivo de la Licitación Pública n° 14/97 y el contrato suscripto entre las partes fecha 22 de Julio de 1997.
En fecha 14 de Agosto de 2003 se comunicó fehacientemente el uso de la opción de prorrogar el contrato por el término de veinticuatro ( 24 ) meses,
extremo que quedó instrumentado en el convenio celebrado entre las partes en fecha 11 de Septiembre de 2003. Por último, CLEAR y la MUNICIPALIDAD suscribieron un convenio de prórroga y expiración anticipada en fecha 09 de Marzo de 2004 (aprobado por Ordenanza n° 3170/2004 ), por el que se prorrogó el contrato referido precedentemente por un lapso de cinco (O5) años, estableciendo de ese modo el vencimiento de la concesión el día 30 de Septiembre de 2010. Por su parte, La MUNICIPALIDAD creó dentro de su ámbito el Ente Municipal de Higiene y Salubridad Urbana ( EMHSU ) quien dispondrá de autarquía administrativa, financiera y patrimonial y personería jurídica. El proyecto de creación fue aprobado por Ordenanza n° 4203/2010.
PRIMERA Prórroga. Finalización del contrato.- La MUNICIPALIDAD hace uso de la facultad de prolongar la vigencia de contrato ( cfme. Art. 6° del contrato de concesión) cuya finalización está prevista para el día 30 de Septiembre de 2010, por el término de treinta y un ( 31 ) días, motivo por el cuál la relación contractual entre las partes se extinguirá de pleno derecho el día 31 de Octubre de 2010. A partir de las 00 horas del día 01 de Noviembre de 2010 el servicio objeto del contrato que ejecutaba CLEAR a favor de la MUNICIPALIDAD, será prestado por parte del Ente Municipal de Higiene y Salubridad Urbana (EMHSU), SEGUNDA: Contrato de comodato.- CLEAR cede en calidad de comodato gratuito a favor del Ente Municipal de Higiene y Salubridad Urbana (EMHSU) el bien inmueble y los bienes muebles que integran la unidad de negocio para la prestación del servicio de recolección de residuos e higiene urbana en la Ciudad de Santa Rosa. La vigencia del mismo se prolongará por el término de dos meses, es decir, entre el 01 de Noviembre de 2010 y el 31 de Diciembre de 2010.
Como Anexo I, y formando parte integrante del presente, se agrega el instrumento que regula la relación jurídica.
TERCERA: Contrato de locación inmueble.- CLEAR cede en locación al Ente Municipal de Higiene y Salubridad Urbana ( EMHSU ) el inmueble ubicado en calle Garay Vivas nº 2.255 de esta ciudad, por el término de veinticuatro (24) meses, con efectos a partir del día 01 de Enero de 2011 hasta el 31 de Diciembre de 2013. Como Anexo II se agrega el contrato de locación mencionado con las especificaciones pactadas entre las partes.
CUARTA: Contrato de locación bienes muebles.-CLEAR cede en locación al Ente Municipal de Higiene y Salubridad Urbana ( EMHSU ) bienes muebles usados, en el estado en que se encuentran y en funcionamiento, por el término de tres (03) meses, desde el día 01 de Enero de 2011 hasta el día 31 de Marzo de 2011, con opción de prórroga a favor del Ente Municipal de Higiene y Salubridad Urbana (EMHSU) por otros tres (03) meses más. Ello, de acuerdo a los términos y condiciones expresados en el contrato que como Anexo III se agrega al presente. Se establece como condición de vigencia del contrato a que se refiere ésta cláusula, que la MUNICIPALIDAD exteriorice su voluntad en forma fehaciente antes del día 30 de Noviembre de 2010.
QUINTA Domicilios. Jurisdicción y Competencia.-
Las partes constituyen domicilio en los indicados en el encabezamiento. Se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios con asiento en la Ciudad de Santa Rosa (La Pampa), renunciando a cualquier otro fuero, aún el Federal. En prueba de conformidad, se suscriben tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa a los 29 días de mes de Septiembre de 2010.
ANEXO I CONTRATO DE COMODATO En la Ciudad de Santa Rosa, República Argentina, a los 29 días del mes de Septiembre del año 2010, entre los que suscriben, por una parte CLEAR S.R.L. con domicilio legal en Avenida Roque Sáenz Peña n° 971 8° de la’ Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en el acto por el Sr. Juan Carlos BEGOVIC DNI Nº 11.642.820, en su carácter de Apoderado en adelante denominado “EL COMODANTE”, por una parte; y por la otra, el ENTE MUNICIPAL DE HIGIENE Y SALUBRIDAD URBANA, con domicilio en calle San Martín n° 50 de la ciudad de Santa Rosa, en adelante denominado “EL COMODATARIO” representada en el acto por el Sr.
José Luis VENDRAMINI DNI Nº 12.211.928 en su carácter de Presidente, convienen en celebrar, de acuerdo a la Cláusula Segunda del Convenio suscripto entre CLEAR, la MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA, Y el ENTE MUNICIPAL DE HIGIENE Y SALUBRIDAD URBANA ( EMHSU ), en el día de la fecha, el presente CONTRATO DE COMODATO GRATUITO, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. OBJETO: El COMODANTE cede en comodato al COMODATARIO, y éste acepta, los bienes de sus propiedad que integran la unidad de negocio con la que se presta a favor de la MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA el servicio de recolección de residuos e higiene urbana, bienes que son debidamente individualizados en los Anexo A [ inmueble], B [ rodados opción locación] y C [todos los bienes no comprendidos en A y B que integran la unidad de negocio] que se adjuntan y forman parte integrante del presente.
SEGUNDA. PLAZO: El término de este contrato es de DOS (02) MESES contados a partir del día 01 de Noviembre de 2010, por lo que su vencimiento operará sin necesidad de notificación o requerimiento alguno y de pleno derecho, el día 31 de Diciembre de 2010. Se conviene que no podrán invocarse prolongación, prórroga, o renovación de esta relación comercial. Dicho término, o plazo, decaerá automáticamente con el sólo vencimiento del plazo.
TERCERA. ESTADO DE LOS BIENES: El COMODATARIO recibirá los bienes en el estado que surge del acta que se agrega a la presente. El COMODATARIO se obligara a mantener y devolver los mismos en idénticas condiciones conservación y funcionamiento, salvo los deterioros normales producidos en la correcta utilización de los bienes cedidos.
CUARTA. PROHIBICIONES DE CESION: El COMODATARIO se obliga a no subarrendar el todo o parte de los bienes dados en comodato, a no transferir,ni ceder, ni vender este contrato, so pena de rescindirse el mismo y responder por los eventuales daños y perjuicios.
QUINTA. DESTINO DE LOS BIENES: El COMODATARIO ocupará los bienes para el destino que actualmente tienen asignado, es decir, para el servicio de recolección de residuos domiciliarios e higiene urbana dentro del ejido de la Ciudad de Santa Rosa, y no podrá cambiar su destino, salvo autorización expresa otorgada por el COMODANTE.
SEXTA. DAÑOS EN LOS BIENES.
RESPONSABILIDAD: El COMODATARIO dará inmediata cuenta al COMODANTE de cualquier desperfecto que sufrieran los bienes, permitiendo al mismo o a sus representantes el libre acceso a cualquier dependencia de la propiedad o en su caso, a los bienes muebles, cuando éste juzgue necesario su inspección. Ante la ocurrencia de daños parciales o totales a los bienes dados en comodato el COMODATARIO dispondrá las medidas necesarias para realizar a su exclusivo cargo las reparaciones en los bienes, con comunicación al COMODANTE. 48hs. bajo apercibimiento de dar por finalizado el presente contrato. Quedan exceptuados los daños o deterioros derivados del desgaste natural y ordinario de las cosas derivados de un prudente uso. En caso de perderse o destruirse totalmente los bienes dados en comodato cualquiera fuera su causa, el COMODATARIO queda obligado a pagar al COMODANTE su valor de reposición, o a sustituirla por otra idéntica y sin uso, a satisfacción del COMODANTE, en un plazo no mayor de sesenta (60) días, contados desde la fecha que se produjo el daño.
SEPTIMA. DAÑOS CON LOS BIENES. RESPONSABILIDAD:
El COMODANTE no se responsabiliza por los daños y perjuicios que los bienes dados en comodato pudieran producirle a terceras personas físicas o jurídicas, empleados en relacion de dependencia, o cualquier otro accidente producido por los mismos mientras se encuentren bajo custodia del COMODATARIO. Este ùltimo asume integramente la responsabilidad por los riesgos por daños que los bienes comodatados pudieren ocasionar a su persona, cosas, dependientes, cosas independientes, terceros y cosas de terceros por y con los bienes dados en comodato, eximiendo de responsabilidad al COMODANTE durante la vigencia del contrato y hasta la restitución de los mismos al COMODANTE, en las condiciones pactadas.
OCTAVA. El COMODATARIO contratará, designando al COMODANTE como coasegurado y beneficiario, y mantendrá vigente con una compañía de seguros reconocida un seguro por daños materiales que asegure los bienes en su valor total (robo total, incendio total y daños total ) y un seguro de responsabilidad civil en relación con cualquier acontecimiento o serie de acontecimientos surgidos por el uso de los bienes dados en comodato [lesiones personales, muerte o daños materiales]. Dicho seguro será endosado para renunciar a todo derecho de subrogación contra el COMODANTE y no podrá ser cancelado sin enviar una notificación por escrito al COMODANTE con treinta (30) días de antelación. El COMODATARIO deberá proveer al COMODANTE un certificado de su compañía de seguros donde conste lo anterior. En caso que el COMODATARIO no contratara ni mantuviera el seguro conforme a los términos de este CONTRATO DE COMODATO, el COMODANTE tendrá el derecho, aunque no la obligación, de obtener dicho seguro para el COMODATARIO, a expensas de éste último.
NOVENA. HOMOLOGACION: Vencido el presente contrato y no restituidos los bienes que se detallan en el Anexo C por el COMODATARIO, el COMODANTE queda facultado tal como se prevé en la Cláusula Segunda a solicitar la homologación del presente y requerir las medidas judiciales que juzgue conveniente tendientes a lograr la restitución de los bienes en poder del COMODATARIO y/o quien detente la posesión.
DECIMA. RESERVA POR DAÑOS Y PERJUICIOS: Si el COMODATARIO diera motivo, por cualquier causa, a que se le iniciara acciones legales tendientes a recuperar la posesión del bien, se compromete a pagar los daños y perjuicios que la medida pudiera irrogar al COMODANTE.
DECIMA PRIMERA. ENTREGA DOCUMENTADA: La entrega de los bienes, al vencimiento del contrato deberá justificarla el COMODATARIO con documento escrito emanado del COMODANTE, no admitiéndose otro medio de prueba. El COMODANTE debidamente intimado deberá hacer entrega al COMODATARIO del documento pertinente dentro del plazo de cinco (05) días hábiles administrativos DECIMA SEGUNDA. GASTOS DE CONSERVACION:
El COMODATARIO toma a su cargo el pago de todos los gastos que insuma la conservación de los bienes dados en comodato, así como también el pago de los impuestos, tasas y contribuciones que lo graven durante la vigencia del presente. El COMODATARIO se obliga a contratar durante la vigencia del presente un seguro de responsabilidad civil frente a terceros que atienda las contingencias que pudieran derivarse del uso de los bienes comodatados.
DECIMA TERCERA. JURISDICCION y COMPETENCIA: Las partes se someten, para cualquier divergencia que pudiera surgir de la interpretación y aplicación del presente contrato, inclusive las acciones tendientes a recobrar la posesión de los bienes, a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios con asiento en la Ciudad de Santa Rosa – La Pampa, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción.
DECIMO CUARTA. DOMICILIOS: Para todos los efectos legales los firmantes constituyen los siguientes domicilios especiales, en los que serán válidas todas las notificaciones y diligencias que se practiquen, aunque los interesados no vivan o no se encuentren en ellos:
COMODANTE: Roque Sáenz Peña n° 9718° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
COMODATARIO: San Martín n° 50 de la Ciudad de Santa Rosa – La Pampa En prueba de conformidad se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en lugar y fecha indicada en el inicio, entregándose un ejemplar a cada una de las partes.
ANEXO A INMUEBLE DE BASE OPERATIVA – INFRAESTRUCTURA 1. 1.- TERRENOS La base operativa de CLEAR S.R.L. se encuentra asentada sobre 3 (TRES) lotes individuales lindantes todos entre sí, formando una única unidad operativa con entrada principal sobre calle Continuación de Garay Vivas, y salida auxiliar sobre la calle posterior Allan Kardec.
Nomenclatura catastral:
L EJ. CIR. .RA D. Mzna. PARC .PART. SUPo (M2) I 1 047 II L 69 15 665.613 1.200 2 047 II L 69 14 665.612 1.200 3 047 II L 69 07 665.605 1.313 1. 2.- INFRAESTRUCTURA EDILICIA 1. 2. 1.- LOTE 1: en una superficie total de 63,96m2 se encuentra construido la portería, sala de salida de servicio de personal, y los sanitarios.
Toda la construcción se encuentra realizada en ladrillo visto exterior, con techo de teja y estructura de madera machimbrada a la vista, piso cerámica, aberturas a medida en chapa pintada.
– Descripción de los locales: a) sala de portería: con dos puertas al exterior; 2 tarjeteros de madera; 1 reloj fichador mecánico electrónico marca Vaquer modelo A V87 serie N° 52708; calefactor a gas tiro balanceado marca EMEGE de 2.000 calorías; conexión para teléfono; luz de emergencia a led marca WERKE LT20; escritorio metálico de 0.85 x 1.20 mts con 4 cajones; banco de patas metálicas con asiento de madera de 0.38 x 1.20 mts. b) Sala de salida de servicio del personal: calefactor a gas tiro balanceado marca EMEGE de 3.000 calorías; mesa de estructura metálica y madera de 0.60 x 1.20 mts, otra similar de 0.45 x 0.45 mts; 2 bancos de patas metálicas con asiento de madera de 0.38 x 1.50 mts, y 0.38 x2.40 mts. e) Sanitario del personal: azulejado hasta 2.05 mts; con 2 mingitorio s; 2 boxes con inodoro con mochila; 2 receptáculos de ducha; mesada de granito de 0.60 x 1.80 mts con dos piletas del mismo material; calefactor a gas tiro balanceado marca EMEGE de 3.000 calorías; banco de patas metálicas con asiento de madera de 0.38 x 1.80 mts; 1 espejo.
. Descripción de Instalaciones: a) Despacho de combustible: compuesto por un tanque de acero aéreo cilíndrico de 1.55 mts de diámetro x 6.00 mts de lago de 10.500 lts de capacidad, dispuesto sobre 2 bases de hormigón dentro de una pileta de contención de 0,35 mts de altura; cañerías de salida de 2″; 1 surtidor marca TUTHILL modelo FILL-RITE SERIES 900 METER con manguera y pico surtidor con corte automático para camiones; defensas de caño tubing. b)Provisión de agua: compuesto por bomba electosumergible marca Grundfos en perforación, que provee de agua a torre tanque de estructura de caño tubing petrolero de 2.00 mts x 2.00 mts de base y 8.00 mts de alto; en la parte superior tanque de fibra de vidrio de 5.000 lts de capacidad y a media altura 2 tanques de fibrocemento de 1.000 lts de capacidad c/u; con colectores y cañerías de bajada de 2″; defensas de caño tubing. e) Lavadero: playón de lavado con capacidad para lavado de 2 camiones en simultáneo, de hormigón de 14,00 x 14,00 mts; con dos fosas desarenadoras de 7,10 x 0,80 mts protegidas con rejas metálicas, que desaguan a cámara de inspección y luego a 2° cámara desarenadora con tabiques divisorios internos, de 5,40 x 1,40 mts; muro de protección posterior de 14,00 mts de largo x 3,00 mts de alto; gabinete con dos bombas centrifugas horizontales trifásicas de presión marca PLUVIUS modelo T2BC18, con mangueras para lavado; 2 reflectores a vapor de sodio para iluminación nocturna del sector.
- 2. 2.- LOTE 2: en una superficie total de 622,16m2 se encuentra construido el galpón de guarda de equipos y mantenimiento, y las oficinas de administración.
– Descripción de galpón: con techo de estructura metálica parabólica con chapas de acero, piso de hormigón, muros de ladrillos, portones de acceso corredizos en frente y contrafrente, fosa de mantenimiento de 3,94 x 0,90 mts, boxes separados construidos en caños de acero estructural y malla de alambre, con puerta de acceso individual, de las siguientes medidas: box de guarda de aceites e insumos de 6,70 x 3,80 mts.; box de repuestos en planta alta desarrollado sobre el anterior; box de taller de 7,00 x 3,80 mts.; box de insumos de pinturas de 2,30 x 3,80 mts.; box de guarda de bolsas de polietileno de 2,30 x 3,80 mts.; además por el box de repuestos en planta alta se accede a un altillo con piso de hormigón de aprox 9,30 x 3,88 mts. El galpón cuenta además con tableros eléctricos conforme a normas de seguridad, con distribución de energía eléctrica trifásica, sistema de distribución de aire comprimido con cañería de hierro galvanizado de 112″ con 3 bocas de servicio repartidas en distintos puntos; iluminación general distribuida en 12 lámparas mezcladoras(4 hileras de 3 lámparas c/u).
Equipamiento y herramientas de taller: 1 compresor de aire marca CL de 200 lts. de capacidad, trifásico; mesa de trabajo metálica de 1,75 X 0,84 mts. con morsa N° 5 Marca BARBERO; soporte para tambores de aceite de hierro de 2,40 x 0,80 x 0,50 mts; armario de chapa con dos puertas corredizas de 1,50 x 1,50 mts de frente; gabinete fichero de chapa con cajones de 0,50 x 1,35 mts de frente; 2 gabinetes para guardado de efectos personales del personal de 1,60 mts de ancho x 1,80 mts de alto cada uno; tablero de herramientas de 1,00 x 2,00 mts de frente con puertas con malla de acero; 1 (UNA) estantería de metal de 0,905 x 0,42 mts x 5 estantes; 1 (UNA) estantería de metal de 0,905 x 0,40 mts x 5 estantes; 1 (UNA) estantería de metal de 0,905 x 0,30 mts x 6 estantes; 2 (DOS) estanterías de metal de 0,94 x 0,44 mts x6 estantes; 2 (DOS) estanterías de metal de 0,80 x 0,30 mts x 5 estantes; en el sector de altillo 7 (SIETE) estanterías de metal de 0,905 x 0,30 mts x 4 estantes cada una.
– Descripción de oficinas: se encuentran desarrollados tres locales para oficinas; un local para archivo y biblioteca; pasillo; kitchen con mesada, bajo mesada, bacha, anafe, y calefón para agua caliente; baño instalado completo. Todos los locales cuentan con calefacción con calefactores a gas natural de tiro balanceado. Toda la construcción está realizada en mampostería de ladrillos, con techo de tejas sobre estructura de madera. Dos de las oficinas cuentan con cielorraso de yeso. A continuación se detalla:
- Oficina Gerencial: la misma contiene 1 (UN)calefactor marca EMEGE, modelo 2130 SL; 1(UN) aire acondicionado ventana marca BGH; 1(UNA) caja fuerte. b) Oficina Supervisor General: 1 (UN) aire acondicionado ventana marca BGH; 1 (UN) calefactor marca EMEGE modelo 2130 SL.
- Oficina Administrativa: cuenta con 1 (UN) aire acondicionado ventana marca BGH; 1 (UNA) central telefónica marca NEXO, modelo Selenia 2.8; 1 (UN)
calefactor marcas EMEGE, modelo 2130 SL.
d)Oficina para Archivo: en la misma se encuentra 1 (UNA) estantería de metal de cinco estantes de 0,905 x 0,305 x 1,98 mts.; 1 (UN) calefactor marca EMEGE, modelo 2119 5L;
e) Cocina: azulejada en tres de sus caras hasta una altura de 2,06 mts; 1 (UN) calefón marca ORO AZUL, modelo CF14; 1 (UN) anafe de dos hornallas; 1
(UNA) mesada de granito de 1,23 x 0,62 mts., la cual tiene encastrada una bacha de acero de 0,32 x 0,36 mts; una canilla con servicio de agua fría y caliente; 1 (UN) bajo mesada de 1,23 x 0,72 mts. de madera forrado en melamina color cedro con cuatro cajones, y dos puertas;
f) Baño: el cual se encuentra completamente azulejado hasta los 2,06 mts. de altura; 1 (UN) inodoro con mochila marca DECA; 1 (UN) lavatorio con pie marca DECA; grifería agua caliente y fría HIDROMET; 1 (UN) espejo y repisa de vidrio, 1 (UNA) jabonera de metal; 1 (UN) toallero de aro de metal, 1 (UN) toallero común de metal, y 1 (UN) portarrollo de metal.
- 2. 3.- LOTE 3: no cuenta con edificaciones, aunque en coincidencia con la línea municipal de calle Allan Kardec posee un muro bajo con pilares de ladrillos y paños de alambre tejido con marco de caño estructural, que incluye en su parte central un portón de acceso de dos hojas apto para pasaje de vehículos pesados. – —
ANEXO B – Listado de Equipos en comodato desde el 01/11/2010, con opción a locación desde el 01/01/2011.
I nt.Vehic.Marca Dom. Mod. AñoN°MotorN°ChasisDesc.dic. Comun.33 638 P.c arg. Caterpillar 226 3NW0 4112 99 303 4- 3n w0 411 2 5fz014 19 Mini carg.s/neu m.c/balde 0,4m3 todo org.CAT C/equip.de rad.VHF 249 Furgón M.Ben z BOC22 9 Sprube r310d 97 632 999 – 10- 050 400 Rpa17 8.012 Chasis largoc/ptac orred.lat.y doble pta de abrir post. C/equip.de rad.VHF 359 C. chasis Scania FAE536 P94db4 x2nz31 0hp 2005 804 909 3 9bsp4x 2bo553 568979 Equip.c/caja comp..mar c.Scorza mod.cs5 de 17m3 C/equip.de rad.VHF 364 C.chasis Scania FDA03 5 P94db4 x2nz310hp 2005 805 026 59bsp4x2bo53569 687 Equip.c/cajacomp..marc.Scorzamod.cs5de 17m3C/equip.derad.VHF 365 C.chasis Scania FAE537P94db4x2nz310hp 2005 804 97319bsp4x2bo53569140Equip.c/cajacomp..marc.Scorzamod.cs5de 17m3C/equip.derad.VHF 261 C.chasisScania CXH352P94ga4x2nz220hp99 312 986 79bsp4x2aox3510484Chasismod.condoblecom.vol.yyped,equip.conbarredoraasp.mac.Scorzamod.AS5000,c/mot.ad.Perkins 6cil.C/equip.derad.VHF ANEXO. C HERRAMIENTAS, BIENES MUEBLES, ETC. NO CONTEMPLADOS EN ANEXOS Ay B Se procede a describir a continuación, los bienes muebles, herramientas, equipos, etc. que se dejarán a disposición del Ente municipal de Higiene y Salubridad Urbana durante el plazo del comodato, hasta el 31/12/2010:
En portería y galpón de mantenimiento:
– 1 (UN) equipo de radio VHF marca VERTEX modelo FTL-20100 serie N° 31430363; con fuente de alimentación de CC salida a 13,8V 10Amp.
– 2 (DOS) matafuegos de 10 kg. cada uno
– 1 (UNA) grasera neumática marca CHERTA modelo 3
– 1 (UNA) soldadora eléctrica trifásica· de 260 amperes marca MAXWELD modelo 300
– 1 (UN) equipo de soldadura autógena tubo de oxígeno y de acetileno de 10 Kg. cada uno
– 1 (UNA) piedra de banco con pie metálico, doble, con motor trifásico, con una piedra rotativa de desbaste y un cepillo de acero’:”
– 1 (UN) pórtico de 3,35 mts de ancho x 3,80 mts de alto, con patas de caño tubing y soporte de perfil doble T, y 4 ruedas para su desplazamiento, con aparejo de l,5tn de capacidad con cadenas y gancho de izar.
– 1 (UN) crique carro para servicio pesado
– 2 (DOS) criques hidráulicos tipo botella de 2 TN
– 1 (UN) soporte para armado de cepillos de 1,70 x l,60mts construido en perfiles de acero
– 1 (UNA) amoladora angular marca Black & Decker modelo G720-AR Tipo 3 de 750W
– 1 (UN) arrancador de 300 amperes marca ZICAR
– 1 (UNA) pistola neumática marca Wurth con encastre de 1/2″
– 1 (UN) taladro eléctrico industrial cap. 13mm En oficinas de administración:
- Oficina de Gerencia:
1 (UN) escritorio línea Platinum de 1,54 x 0,73 x0,73 mts, de madera color roble, de 4 cajones superiores con cerradura, recubierto con vidrio en su parte superior.
1(UNA) mesa de PC DE 1,24 X 0,73X 0,73 mts, línea Platinum de madera color roble, con un cajón y bandeja extraíble
– 3 (TRES) esquineros de madera color roble, recubiertos con vidrio en la parte superior, de 0,72 x 0,72 mts., 0,88 x 0,38 mts. y 0,41 x 0,38 mts. respectivamente
– 2 (DOS) sillas de oficina tapizadas en tela
– 2 (DOS) sillones de oficina tapizados en tela giratorios
– 2 (DOS) bibliotecas línea Platinum, de madera color roble, de 1,38 x 0,38 x 0,77 mts. cada una
– 3 (TRES) bibliotecas línea Platinum, de madera color roble, recubiertas con vidrio en la parte superior, de 1,38 x 0,38 x 0,57 mts. cada una
– 1 (UN) cesto de residuos línea Platinum de oficina, de madera color roble ..
b) Oficina Supervisor General:
– 3 (TRES) sillas de oficina con tapizado de tela
– 2 (DOS) bibliotecas de la línea Platinum, de madera color roble y recubiertas con vidrio, de 1,38 x 0,38 x 0,77 mts. cada una
– 1 (UN) escritorio línea Platinum, de madera color roble recubierto con vidrio en su parte superior, de 4 cajones superiores con cerradura, de 1,54 x 0,73 x 0,73 mts.
– 1 (UN) esquinero de madera, color roble, de 0,72 x 0,44 mts.
– 1 (UNA) mesa de PC línea Platinum, de madera color roble con un cajón con cerradura y bandeja extraíble
– 1 (UN) cesto para residuos línea Platinum de oficina de madera color roble.
e) Oficina Administrativa:
– 3 (TRES) bibliotecas línea Platinum, de madera color roble, cubiertas dos de ellas con vidrio en su parte superior, de 1,38 x 0,38 x 0,77 mts. cada una
– 1 (UN) archivero línea Platinum, de 2 cajones con cerradura, de madera color roble, de 0,52 x 0,60 x 0,77 mts., protegido con vidrio en la parte superior
– 1 (UNA) mesa de PC Línea Platinum, de madera color roble, que tiene un cajón y bandeja extraíble, de 1,24 x 0,73 x 0,73 mts. , cubierta con vidrio la parte superior
– 2 (DOS) sillones giratorios de oficina tapizados en tela
– 1 (UN) teléfono fax marca PANASONIC modelo KX-F780
– 1 (UN) mostrador de madera, color roble recubierto de vidrio en sus partes superiores, de 2,30 x 0,72 x 1,07 mts.
– 1 (UN) cesto de residuos línea Platinum de oficina, de madera color roble.
d)Oficina para Archivo:
1 (UNA) mesa de PC, línea Platinum, de madera color roble recubierta en la parte superior con vidrio, con cajonera con cerradura y bandeja extraíble, de 1,24 x 0,73 x 0,73 mts.
– 1 (UNA) silla de madera estándar, con tapizado de tela
– 1 (UN) sillón giratorio de oficina tapizado en tela
– 2 (DOS) archiveros línea Platinum, madera color roble, de dos cajones con cerradura y protegidos con vidrio, de 0,52 x 0,60 x 0,77 mts.cada uno.
– 1 (UNA) mesa maciza de roble oscuro extensible, de 1,50 x 0,82 x 0,74 mts.
e) Equipamiento de servicio:
– 2 (DOS) canastos metálicos con malla de alambre para guardado de cepillos, palas, etc.
– Contenedores de chapa de 1,5 y 2,0 m3 de capacidad, con ruedas metálicas y banda de rodamiento de poliuretano, aptos para ser operados por camiones compactadores, afectados actualmente para el servicio, en estado y ubicación a determinar conforme al acta que se elaborará en oportunidad de realizar el correspondiente relevamiento. —
ANEXO II CONTRATO DE LOCACION DE INMUEBLE En la Ciudad de Santa Rosa – La Pampa, República Argentina, a los 29 días del mes de Septiembre del año 2010, entre los que suscriben, por una parte CLEAR S.R.L. con domicilio legal en Avenida Roque Sáenz Peña n° 971 8° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en el acto por el Sr. Juan Carlos BEGOVIC DNI NQ 11.642.820 en su carácter de Apoderado en adelante denominado el “LOCADOR” y por la otra, el ENTE MUNICIPAL DE HIGIENE Y SALUBRIDAD URBANA, con domicilio en calle San Martín n° 50 , de la ciudad de Santa Rosa, en adelante denominado el “LOCATARIO” representada en el acto por el Sr. José Luis VENDRAMINI DNI NQ 12.211.928 en su carácter de Presidente convienen en celebrar, de acuerdo a la Cláusula Tercera del Convenio suscripto entre CLEAR, la MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA, Y el ENTE MUNICIPAL DE HIGIENE Y SALUBRIDAD URBANA ( EMHSU ), en el día de la fecha, el presente CONTRATO DE LOCACION DE INMUEBLE, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL LOCADOR cede en locación al LOCATARIO, un inmueble ubicado en calle Garay Vivas n° 2.255, Santa Rosa, Provincia de La Pampa.
El mismo se halla compuesto de las superficies, medidas, dependencias y cosas adheridas que se indican en el Anexo A que se agrega al presente.
SEGUNDA: El término de este contrato es de DOS (02) AÑOS, plazo que se computará desde el día 01 de Enero del año 2011, por lo que su vencimiento se operará de pleno derecho el día 31 de Diciembre de 2012 sin necesidad de notificación o requerimiento alguno por parte del LOCADOR.
TERCERA: El precio total del alquiler de la presente locación, por el lapso de DOS (02) AÑOS es de pesos QUINIENTOS UN MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO ( 501.228.) más IVA que serán pagaderos de la siguiente forma: 1.) el primer año del contrato PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA ( $ 238.680) más IVA, abonando mensualmente la suma de PESOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA ($19.890.-) más IVA; 2.) el segundo año de contrato PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO ( $ 262.548.- ), abonando mensualmente la suma de PESOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE ( $ 21.879. ) más IVA.
CUARTA: El alquiler será abonado por adelantado del1º a 10º de cada mes, siendo entendido de que el mero vencimiento del plazo hará incurrir al LOCATARIO en mora de pleno derecho. El alquiler se pacta por períodos de mes entero y aunque el LOCATARIO se mudara antes de finalizar el mes, pagará íntegramente el alquiler correspondiente a ese mes. El pago deberá efectuarse mediante transferencia a la cuenta corriente n° 2722-5 178-2 de la Sucursal 178 (Comodoro Rivadavia) del Banco Galicia, CBU 0070178120000002722528. En cualquiera de los casos el pago del alquiler se tendrá por verificado una vez acreditados los fondos (acreditación de la transferencia) en cuenta del LOCADOR. Contra la acreditación del pago, el LOCADOR expedirá el pertinente recibo.
QUINTA: El LOCATARIO recibe el inmueble desocupado y en el estado de conservación que se detallará en el acta que se confeccionará al momento de la entrega, obligándose a mantener y devolver el inmueble en la mismas condiciones, y a pagar el importe de los objetos que faltaren o estuvieran rotos y los deterioros ocasionados, salvo los que resultaren del buen uso y de la acción del tiempo.
SEXTA:El LOCATARIO se obliga a no subarrendar el todo o parte de la propiedad, a no transferir, ni ceder, ni vender este contrato, so pena de rescindirse el mismo.
SEPTIMA:El LOCATARIO ocupará la propiedad locada con destino a base de operaciones para el servicio de recolección de residuos domiciliarios e higiene urbana de la Ciudad de Santa Rosa, y no podrá cambiar su destino ni hacer modificaciones de ninguna naturaleza en la propiedad sin consentimiento previo por escrito del LOCADOR, las mejoras que el LOCATARIO hiciere, de cualquier naturaleza que fueren, quedarán a beneficio de la propiedad sin remuneración alguna. Tampoco podrá el LOCATARIO tener en la propiedad, cosas que pudieran afectar la seguridad de las personas, objetos e instalaciones ni realizar actos que contraríen las normas municipales vigentes.
OCTAVA: Los gastos de luz, agua y gas durante el término de la locación serán abonados por el LOCATARIO y los gastos de impuestos inmobiliarios serán por cuenta del LOCADOR. Serán por cuenta del LOCATARIO la conservación de los artefactos y accesorios de la propiedad y la reparación de los desperfectos menores provocados por su uso. El LOCATARIO dará inmediata cuenta al LOCADOR de cualquier desperfecto que sufriera la propiedad, permitiendo a la misma o a sus representantes el libre acceso a cualquier dependencia de la propiedad, cuando éste juzgue necesario su inspección, y permitirá la ejecución de todo trabajo que sea necesario para su conservación o mejora, sin derecho a cobrar indemnización alguna.
NOVENA: EL LOCADOR no se responsabiliza de los daños y perjuicios que pudieran producirle al LOCATARIO o a terceros, las inundaciones, filtraciones, y desprendimientos provenientes de roturas o desperfectos de caños o techos o cualquier otro accidente producido en la propiedad.
DECIMA: La falta de cumplimiento a cualquiera de las cláusulas del presente contrato, dará opción al LOCADOR para exigir el desalojo de la propiedad locada, previa intimación, reservándose el derecho a reclamar por daños y perjuicios.
DECIMA PRIMERA: En caso de consignación de llaves, el alquiler regirá hasta el día que LOCADOR tome posesión efectiva de la propiedad.
DECIMA SEGUNDA: Si el LOCATARIO diera motivo por cualquier causa a que se le iniciara juicio de desalojo, se compromete a pagar, desde la iniciación del juicio y hasta que el LOCADOR reciba la llave de la propiedad, un interés sobre los valores locativos, considerando la tasa mix que proporciona la Caja Forense de Abogados y Procuradores de La Pampa ( tasa activa y pasiva Banco de La Pampa ).
DECIMA TERCERA: La entrega de las llaves de la propiedad deberá justificarlo el LOCATARIO con documento escrito emanado del LOCADOR, no admitiéndose otro medio de prueba. El LOCADOR debidamente intimado deberá hacer entrega al LOCATARIO del documento pertinente dentro del plazo de cinco ( 05 ) días hábiles administrativos.
DECIMA CUARTA: El LOCATARIO podrá transcurridos los SEIS (6) primeros meses de vigencia de la relación locativa, resolver la contratación, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al LOCADOR, con una antelación mínima de NOVENTA ( 90 ) DlAS de la fecha.
DECIMA QUINTA: En el supuesto que le LOCADOR dispusiera la venta del inmueble para luego de extinguida la relación locativa, el LOCATARIO tendrá preferencia y prioridad en la compra debiendo el LOCADOR y LOCATARIO manifestar su voluntad de venta o compra respectivamente en el plazo de quince (15) días corridos de concluida la relación contractual.
DECIMO SEXTA: Los contratantes se someten para cualquier divergencia que pudiera surgir de la interpretación y aplicación del presente contrato, inclusive la acción de desalojo, a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Santa Rosa (La Pampa), renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles; inclusive la Federal,.
DECIMA SEPTIMA: La demora en el pago de los alquileres devengará un interés punitorio equivalente a una vez y media la tasa que para operaciones de descuento de documentos a treinta (30) días (tasa activa) percibe el Banco de La Pampa, en forma mensual y acumulativa hasta el efectivo día de pago.
DECIMA OCTAVA: Para todos los efectos legales los firmantes constituyen los siguientes domicilios especiales, en lo que serán válidos todas las notificaciones y diligencias que se practiquen, aunque los interesados no vivan o no se encuentren en ellos: El LOCADOR en Av. Roque Sáenz Peña n° 971 8° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El LOCATARIO en Calle San Martín n° 50, Ciudad. El sellado correspondiente a este contrato será abonado por el LOCATARIO Y LOCADOR en partes iguales.
En prueba de conformidad se suscriben dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO III CONTRATO DE LOCACION BIENES MUEBLES En la Ciudad de Santa Rosa – La Pampa, República Argentina, a los 29 días del mes de Septiembre del año 2010, entre los que suscriben, por una parte CLEAR S.R.L. con domicilio legal en Avenida Roque Sáenz Peña n° 971 8° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en el acto por el Sr. Juan Carlos BEGOVIC DNI Nº 11.642.820, en su carácter de Apoderado en adelante denominado “EL LOCADOR” por una parte y por la otra el ENTE MUNICIPAL DE HIGIENE Y SALUBRIDAD URBANA, con domicilio en calle San Martín n° 50, de la ciudad de Santa Rosa, en adelante denominado “El LOCATARIO” representada en el acto por Sr.José Luis VENDRAMINI DNI Nº 12.211.928 en su carácter de Presidente convienen en celebrar, de acuerdo a la Cláusula Cuarta del Convenio suscripto entre CLEAR, la MUNlCIPALlDAD DE SANTA ROSA y el ENTE MUNICIPAL DE HIGIENE Y SALUBRIDAD URBANA, en el día de la fecha, el presente CONTRATO DE LOCACION DE BIENES MUEBLES, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. Objeto El LOCADOR cede en Locación al LOCATARIO, y éste acepta, los automotores afectados al servicio de recolección de residuos e higiene urbana en la Ciudad de Santa Rosa, que seguidamente se detallan:
Alq Int. Tipo Modelo Año Marca EQ.Adic Total Pesos Mensual 638 Cargadora 226 2002 Caterpillar $102.352,94 $8.188,24Sprinter$55.404,71 $8.310,71249 Furgón 1997 M. Benz 310 359 Chasis P94 DA 2005 Scania Compact. $364.058,82 $29.124,71 364 Chasis P94 DA 2005 Scania Compact. $364.058,82 $29.124,71 365 Chasis P94 DA 2005 Scania Compact. $365.058,82 $29.124,71 Barr. 261 Tractor P94 GA 1999 Scania 436.500,00 $34.920,00 Mecánica Se conviene que estos serán destinados por el LOCATARIO, única y exclusivamente, a la prestación del servicio de recolección de residuos y limpieza manual y mecánica de calles en la ciudad de Santa Rosa, La Pampa.
El LOCATARIO no podrá alterar el destino del bien sin la previa y escrita conformidad del LOCADOR.
SEGUNDA. Plazo El plazo de esta locación comenzará el día 01 de Enero de 2011, y por el término de TRES ( 03 ) MESES, culminando el día 31 de Marzo de 2011, con opción de prórroga a favor del LOCATARIO por el plazo de TRES ( 03 ) MESES más. Esta locación no puede ser cancelada o rescindida salvo las excepciones dispuestas en forma expresa en el presente contrato.
TERCERA. Monto de la locación El LOCATARIO abonará al LOCADOR por el arriendo de los bienes el valor individual más IVA, indicado en la Cláusula PRIMERA, como ítem alquiler mensual. El alquiler será abonado por adelantado del 1º al 10º de cada mes, siendo entendido que el mero vencimiento del plazo hará incurrir al LOCATARIO en mora de pleno derecho.
El alquiler se pacta por períodos de mes entero y aunque el LOCATARIO restituyera una unidad antes de finalizar el mes, pagará íntegramente el alquiler correspondiente a ese período. El pago deberá efectuarse mediante transferencia a la cuenta corriente n° 2722-5 178-2 de la Sucursal 178 (Comodoro Rivadavia) del Banco Galicia, CBU 0070178120000002722528. En cualquiera de los casos el pago del alquiler se tendrá por verificado una vez acreditados los fondos ( acreditación de la transferencia) en cuenta del LOCADOR. Contra la acreditación del pago, el LOCADOR expedirá el pertinente recibo.
CUARTA. Entrega y estado de los bienes.
El día 01 de Enero de 2011 se hará entrega al LOCATARIO de los bienes que integran el contrato, labrándose en la ocasión la respectiva acta de entrega, donde se dejara constancia del estado de conservación y funcionamiento de los bienes. A partir de esa fecha el LOCATARIO tendrá la guarda exclusiva de los bienes a todos los efectos legales.
QUINTA. Devolución de los bienes.
A menos que el LOCATARIO ejerza su opción de prórroga, ante el vencimiento o la resolución anticipada de esta locación, devolverá al LOCADOR los bienes a su propio riesgo y costo en el domicilio que el LOCADOR indique, debiendo ser en el ejido de la ciudad de Santa Rosa, en buen estado de funcionamiento, reparación y en condiciones de ser nuevamente alquilados exceptuando el desgaste normal provocado por el uso adecuado, pudiendo prorrogarse la entrega hasta un plazo máximo de cinco (05) días. Al momento de la devolución de los bienes deberá labrarse el respectivo acta de recepción.
El LOCATARIO mantendrá los bienes arrendados dentro del ejido urbano de la Ciudad de Santa Rosa.
En caso que fuera necesario el traslado de los mismos, deberá obtener autorización escrita y fehaciente del LOCADOR. El incumplimiento, es causal de rescisión.
El LOCATARIO será responsable por todos los riesgos de pérdida, robo, daño o destrucción de los bienes locados por cualquier causa que fuere durante el plazo del presente hasta la devolución de los mismos al LOCADOR.
SEXTA. Reparaciones, repuestos e inspección El LOCATARIO guardará y mantendrá los bienes en buenas condiciones de limpieza, reparación y operación, incluidas todos los services necesarios.
Las reparaciones, el control y mantenimiento de los equipos y su frecuencia serán llevados a cabo conforme a los procedimientos y manuales recomendados por el LOCADOR. Éste no será responsable en ningún momento por daños a los equipos o el personal del LOCATARIO. A pesar de que el LOCADOR no tiene la obligación de hacerlo, podrá ingresar a las instalaciones del LOCATARIO, preavisando con una anterioridad de veinticuatro (24) horas en cualquier momento razonable para inspeccionar los bienes.
SEPTIMA. El LOCATARIO contratará, designando al LOCADOR como coasegurado y beneficiario, y mantendrá vigente con una compañía de seguros reconocida un seguro por daños materiales que asegure los bienes en su valor total (robo total, incendio total y daños total) y un seguro de responsabilidad civil en relación con cualquier acontecimiento o serie de acontecimientos surgidos por el uso de los bienes dados en locación [lesiones personales, muerte o daños materiales]. Dicho seguro será endosado para renunciar a todo derecho de subrogación contra el LOCADOR y no podrá ser cancelado sin enviar una notificación por escrito al LOCADOR con treinta (30) días de antelación. El LOCATARIO deberá proveer al LOCADOR un certificado de su compañía de seguros donde conste lo anterior. En caso que el LOCATARIO no contratara ni mantuviera el seguro conforme a los términos de este CONTRATO DE LOCACION, el LOCADOR tendrá el derecho, aunque no la obligación, de obtener dicho seguro para el LOCATARIO, a expensas de éste último.
OCTAVA. Incumplimiento En caso que el LOCATARIO o cualquiera de sus sucesores o cesionarios, mientras tiene la posesión de los bienes, incurriera en incumplimiento o violación de la presente Locación (incluido, sin limitación, la falta de pago del alquiler al momento de su vencimiento), el LOCADOR tendrá derecho a rescindir esta Locación y dejar sin efecto todos los derechos (aunque no las obligaciones) del LOCATARIO en virtud del presente, a través de una notificación fehaciente de rescisión enviada al LOCATARIO.
NOVENA. Daños a terceros El LOCATARIO por tener el uso y goce de los bienes y detentar la guarda de los mismos será único y exclusivo responsable por los daños y perjuicios que con tales bienes se ocasionen a terceros, debiendo mantener indemne al LOCADOR. El LOCATARIO, a elección del LOCADOR, deberá (1) reparar los elementos a satisfacción del LOCADOR, asumiendo su costo; o (2) reintegrar al LOCADOR el costo de reposición de los mismos.
EI LOCATARIO, dada la condición señalada precedentemente, toma a su cargo todos los riesgos por daños que los bienes pudieran ocasionarle, así como también a las cosas, dependientes, cosas de dependientes, terceros y/o cosas de terceros, por y con tales bienes, eximiendo de responsabilidad al LOCADOR, durante la vigencia del presente y hasta la restitución misma de los bienes, en las condiciones pactadas.
DECIMA. Renuncia En caso que el LOCADOR no exigiera estrictamente el cumplimiento de cualquiera de los términos y condiciones de este Contrato, este hecho no constituirá una renuncia a exigir el cumplimiento posterior de los mismos u otros términos y condiciones.
DECIMO PRIMERA Notificaciones Todas las notificaciones que deban o puedan entregarse conforme al presente deberán cursarse por escrito y estar dirigidas a los destinatarios que correspondan a las siguientes direcciones:
Si son enviadas al LOCADOR:
Nombre: PN.Juan Inacio GONZALEZ PEDROZO Dirección: Av. Roque S. Peña nº 971 8º Ciudad: Buenos Aires Correo Electrónico: jigonzalez@clear.com.ar Si son enviadas al LOCATARIO:
Nombre: Cpn. Fernando Colli Dirección: Av. San Martín 50 Ciudad: Santa Rosa Provincia: La Pampa Correo Electrónico: subtesorería@santarosa.gov.ar Todas las notificaciones se considerarán válidamente entregadas y recibidas
(a) si fueran entregadas personalmente, al momento de entrega real y acuse de recibo;
(b) si fuera entregada por servicio de mensajería expreso, al segundo día laborable inmediatamente posterior al día en el cual dicha notificación es entregada a un servicio de mensajería expreso reconocido.
DECIMO SEGUNDA. Cesión Ninguna de la partes podrá ceder o transferir este contrato ni los derechos otorgados en virtud del mismo, y cualquier intento de cesión, delegación o transferencia en violación del presente, será nulo y no tendrá efecto alguno.
DECIMO TERCERA. Intereses.
En caso que el LOCATARIO no pagara alguna parte del alquiler o cualquier otra suma que deba ser pagada al LOCADOR, el LOCATARIO deberá pagar intereses sobre las sumas adeudadas y vencidas a una tasa del doble de la que percibe el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos a treinta (30) días – tasa activa -,
DECIMO CUARTA. Cláusula penal La falta de entrega de los bienes al vencimiento del presente en las condiciones pactadas, así como también la entrega de los mismos en condiciones que no puedan ser arrendados, hará devengar a favor del LOCADOR una multa diaria equivalente al dos por ciento (2 %) del valor mensual del arrendamiento.
Esta sanción se acumula con la prevista en la cláusula precedente.
DECIMO QUINTA Uso de palabras y títulos Todos los términos del presente que se encuentren en plural incluirán el singular y viceversa, y todos los términos en género neutro serán equivalentes a los DECIMO SEXTA. Gastos todos los gastos incurridos por una parte o en su nombre en relación con este contrato o con la preparación, negociación, celebración y cumplimiento del mismo, serán responsabilidad de la parte que efectúa dichos gastos. Todos los impuestos de sellado que deban pagarse por este contrato o por cualquier instrumento celebrado por ambas partes, serán a cargo de las mismas en partes iguales.
DECIMO SEPTIMA . Jurisdicción y Competencia Ante cualquier conflicto, controversia o reclamo que surgiera de este Contrato, o en relación con el mismo, incluido, sin limitación, cualquier conflicto respecto de la validez, interpretación, exigibilidad o incumplimiento del presente, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios con asiento en la Ciudad de Santa Rosa, La Pampa, renunciando expresamente al fuero Federal o Jurisdicción que pudiera corresponder.
DECIMA OCTAVA: Para todos los efectos legales los firmantes constituyen los siguientes domicilios especiales, en lo que serán válidos todas las notificaciones y diligencias que se practiquen, aunque los interesados no vivan o no se encuentren en ellos:
El LOCADOR en Av. Roque Sáenz Peña n° 9718° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El LOCATARIO en Calle San Martín n° 50, Ciudad.
En prueba de conformidad se suscriben dos (02) ejemplares de mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha indicado en el inicio entregándose un ejemplar a cada una de las partes.-
Santa Rosa, 18 de Octubre de 2010.-
Exptes. N° 158/2010/2-1 H.C.D y 4027/2010/1-1 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 919/2010.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Ing.Diego Mauricio Bosch, Secretario de Obras, ServiciosPúblicos y Planeamiento Urbano, C.P.N. Luis A.
Evangelista, Secretario de Hacienda y Abastecimiento.-
Dirección General de Administración: 18 de Octubrede 2010.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil doscientos sesenta y nueve (4269/2010).
María Andrea Torales, A/C Despacho General
– Los textos incluidos en este sitio web tienen carácter exclusivamente informativo y su difusión no les otorga validez legal. Para obtener información oficial y con pleno valor jurídico, consulte las correspondientes publicaciones en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Santa Rosa. Los textos pueden contener errores u omisiones y se actualizan periódicamente. –