Ordenanza Nº 4262/2010

Convenio de Comodato con la ASOCIACION NUTRIN LA PAMPA

Ordenanza N° 4262: Santa Rosa, 08 de Octubre de 2010.
El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente Ordenanza.
Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir un Convenio de Comodato con la ASOCIACION NUTRIN LA PAMPA, en relación a las instalaciones y equipamiento correspondientes a dos (2) aulas de la Ex Escuela Nº 243, ubicada en calles Francia y Errecalde de la Ciudad de Santa Rosa, incluyendo el acceso y uso compartido a las instalaciones sanitarias, de conformidad con los términos y alcances previstos en el modelo que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 2º: Apruébase el modelo de Convenio de Comodato y sus respectivos ANEXO PRIMERO y ANEXO SEGUNDO, que como ANEXO I, forman parte de la presente Ordenanza.
Artículo 3º: El gasto que demande el cumplimiento del citado Convenio de Comodato será imputado a las partidas presupuestarias pertinentes.-
Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese Publíquese. Cumplido: Archívese.
Exptes. Nº 232-1/2010 (HCD) y 4181/2010/1-1 (DE).

DADA EN LA SALA DE SESIONES A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ.
Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.

CONVENIO DE COMODATO.
En la Ciudad de Santa Rosa, a los doce días del mes de octubre de dos mil diez, entre la Municipalidad de Santa Rosa, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal Dr. Francisco Javier TORROBA, con domicilio en Av. San Martín Nº 50 de esta ciudad, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”; y la Asociación NUTRIN La Pampa, representada en este acto por su Presidente, Sr. Juan Pedro TORROBA, DNI 4.619.817, domiciliada en la ciudad de Santa Rosa, en adelante “LA ASOCIACION”, suscriben el presente convenio, el cual queda sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El objetivo general de este Convenio es facilitar espacios para que “LA ASOCIACION” establezca su sede y desarrolle en beneficio de la comunidad las actividades sin fines de lucro que den cumplimiento a los objetivos generales de su creación, entre otras, las acciones tendientes a prevenir y abordar de manera integral la desnutrición; promover el desarrollo integral de los niños con alto riesgo nutricional; generar condiciones que favorezcan la inserción escolar futura; crear un espacio de prevención y recuparación de la desnutrición infantil con la participación de un amplio equipo profesional que efectúe la atención, contención, capacitación y educación de las familias en riesgo social y nutricional, brindando programas de Lactancia Materna, Educación Nutricional, Educación para la Salud, Estimulación Temprana, Talleres de Creatividad y Oficios, Escuela para la Vida.
SEGUNDA: Para la consecución de dichos fines, “LA MUNICIPALIDAD” facilitará en comodato las instalaciones y equipamientos correspondientes a dos (2) aulas de la Ex Escuela Nº 243, ubicada en calles Errecalde y Francia de la ciudad de Santa Rosa; incluyendo el acceso y uso compartido a las instalaciones sanitarias, según se detalla en el croquis que como ANEXO PRIMERO se acompaña y forma parte del presente.
TERCERA: El comodato de las mencionadas instalaciones es gratuito y, en atención a los objetivos planteados en la cláusula primera, tendrá una duración de cuatro (4) años a contar desde la fecha de celebración, renovándose sucesivamente en forma automática por períodos iguales, salvo denuncia expresa de cualesquiera de las partes, comunicada con una anticipación mínima de noventa (90) días corridos a la fecha de finalización del período.-
CUARTA: “LA ASOCIACION” informará a “LA MUNICIPALIDAD” los días, horarios y demás cuestiones atinentes a las modalidades de funcionamiento de “LA ASOCIACION” y del desarrollo de sus actividades en las instalaciones cedidas, a fin de coordinar todo lo relativo al uso compartido y armónico del edificio y de evitar entorpecimientos recíprocos.-
QUINTA: “LA ASOCIACION” ejecutará sus actividades con organización, elementos, recursos humanos y profesionales propios y/o contratados a su propio cargo y orden, asumiendo de forma exclusiva la responsabilidad laboral y/o civil por los hechos y/o actos que ejecutaren sus miembros, dependientes y/o participantes de sus actividades, así como por los daños y perjuicios que estos sufrieren en su persona y/o bienes, comprometiéndose a tales efectos a contratar los pertinentes seguros por responsabilidad civil, accidentes personales y vida, debiendo acreditar su vigencia durante toda la duración del presente convenio.
SEXTA: “LA ASOCIACION” se compromete a mantener las instalaciones en buenas condiciones de uso, siendo a su cargo la reparación de los artefactos que se deterioren por su culpa, negligencia o mal uso, obligándose a restituir las dependencias cedidas, a la finalización del convenio, en buen estado de conservación e higiene. Se admitirá la colocación de carteles, dispositivos, refacciones y divisiones internas para la adaptación del equipamiento en general, sin perjudicar el aspecto general de las aulas y demás instalaciones cedidas por el presente Convenio.
SEPTIMA: “LA MUNICIPALIDAD” toma a su cargo el gasto total de los servicios de energía eléctrica, gas natural, tasas municipales y sanitarias que corresponden al inmueble respecto del cual se cede en préstamo una parte; serán a cargo de “LA ASOCIACION” el costo de los servicios adicionales (seguros, alarmas, telefonía, internet, televisión por cable o satelital, etc) que se instalen por su cuenta y orden en las dependencias cedidas.
OCTAVA: “LA MUNICIPALIDAD” no será responsable por los accidentes y/o daños ocurridos en ocasión de las actividades que se realicen en el ámbito de las instalaciones cedidas en comodato.
NOVENA: Forma parte integrante del presente Convenio, además del croquis de las instalaciones cedidas (ANEXO PRIMERO) citado en la Cláusula Segunda, un Acta donde se especifica el estado de conservación del espacio cedido y un inventario de los artefactos instalados y su estado de uso (ANEXO SEGUNDO).
DECIMA: Para todos los efectos legales a los que pudiera dar lugar el presente Convenio, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta ciudad, renunciando a cualquier fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, y constituyen domicilios especiales “LA MUNICIPALIDAD” en Avenida San Martín Nº50 y “LA ASOCIACION” en su sede de calle Francia y Errecalde, ambos de esta ciudad, donde serán válidas todas las notificaciones, extrajudiciales y/o judiciales que deban cursarse recíprocamente.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al comienzo.
Santa Rosa, 08 de Octubre de 2010.-
Exptes. N° 232/2010/2-1 H.C.D y 5672/2010/1-1 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 897/2010.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Pedro José Salas, Abogado, Secretario de Gobierno y Acción Social; C.P.N. Luis A. Evangelista, Secretario de Hacienda y Abastecimiento.-
Dirección General de Administración: 08 de Octubre de 2010.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil doscientos sesenta y dos (4262/2010).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.-

Los textos incluidos en este sitio web tienen carácter exclusivamente informativo y su difusión no les otorga validez legal. Para obtener información oficial y con pleno valor jurídico, consulte las correspondientes publicaciones en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Santa Rosa. Los textos pueden contener errores u omisiones y se actualizan periódicamente.

Twitter Facebook Contáctanos