ORDENANZA Nº 4258/2010
REGLAMENTACIÓN DE NUEVAS MENSURAS
SANTA ROSA (L.P.), 17 DE SEPTIEMBRE DE 2010.
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA.
Artículo 1º: En todas las mensuras de nuevos loteos y apertura de calles aprobadas por el Departamento Ejecutivo deberá constar el/los nombre/s de calle/s y los respectivos números postales.
Artículo 2º: Los conjuntos habitacionales deberán tener a partir de su habilitación, la correspondiente señalización vertical con el nombre, altura postal y sentido de cada calle, como así también la respectiva placa con el número postal en cada casa.
Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza dentro de los 30 días a partir de su promulgación.
Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte. Nº 217-1/2010 (HCD).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.
Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.
Santa Rosa, 05 de Octubre de 2010.-
Exptes. N° 217/2010/2-1 H.C.D y 5454/2010/1-1 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 881/2010.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Ing. Diego Mauricio Bosch, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.-
Dirección General de Administración: 05 de Octubre de 2010.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil doscientos cincuenta y ocho (4258/2010).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.-
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