Ordenanza Nº 4253/2010
Transferencias Corrientes y de Capital - Cuerpo de Relatores. DEROGADA POR ORDENANZA Nº 5629/2017
DEROGADA POR ORDENANZA Nº 5629/2017Ordenanza N° 4253: Santa Rosa, 01 de Octubre de 2010.
El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente Ordenanza.
Artículo 1°: Modifícase el Anexo I, título “Transferencias Corrientes y de Capital”, de la Ordenanza Municipal Nº 2830/2001, texto dado por Ordenanza Nº 3987/2009, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“TRANSFERENCIAS CORRIENTES Y DE CAPITAL”
En los subsidios y subvenciones se acompañará:
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Copia del acto administrativo que otorgue el beneficio.
De tratarse de subsidios de pago único, la resolución que lo otorga hará las veces de orden de pago, siempre que en su articulado así lo disponga.
De tratarse de subsidios pagaderos en forma mensual se incluirá, en todos los pagos la orden de pago con los comprobantes de contabilización del gasto, del pago y el recibo firmado por el beneficiario.
De tratarse de subsidios que se realizan con cargo de rendición de cuentas por parte del beneficiario y son de pago en cuotas, se incluirá informe de la autoridad a cargo de la dependencia, ante quien debe presentar la rendición del pago anterior, en la que conste tal presentación, que será agregada al Expediente con la aprobación de la misma.
Las transferencias corrientes o de capital (en bienes o en dinero) a personas indigentes de hasta $1000 (PESOS UN MIL) y a entidades de bien público de hasta $2000 (PESOS DOS MIL) se rendirán en forma definitiva con el respectivo recibo de pago o entrega de bienes.
Las transferencias corrientes o de capital que superen los montos antes especificados estarán sujetos a rendición de cuentas por parte de los beneficiarios directamente ante el cuerpo de relatores, en los plazos que determine el respectivo acto administrativo, quien luego las remitirá al cuerpo de relatores. El cuerpo de relatores tendrá a su cargo la fiscalización de la inversión (Art. 1 ley 513/69). En caso de incumplimiento el jefe de relatores intimará a los beneficiarios para que en el término perentorio proceda a cumplimentar la misma, dando cuenta que del incumplimiento surgirá que no se otorguen nuevos subsidios hasta tanto no se regularice dicha situación.
El cuerpo de relatores llevará un registro de los beneficiarios, montos y plazo de rendición a efectos de materializar la respectiva fiscalización de los mismos.
Las adquisiciones que se efectúen con el fin de efectuar la donación de los bienes adquiridos a instituciones o personas, la recepción de los bienes en la orden correspondiente será firmada por el funcionario del área otorgante, y se rendirán, como mínimo con la siguiente documentación:
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Orden de provisión Factura del proveedor Comprobante de Contabilización del gasto Comprobante de Contabilización del pago Recibo del proveedor.
El Acto administrativo autorizando la transferencia, de corresponder y el Recibo del beneficiario de la donación, serán presentados al final del ejercicio económico, dentro de un plazo de 10 días hábiles administrativos dando cuenta de las entregas realizadas, y en caso de ser parciales, dar cuenta de los bienes que se encuentran en el stock o depósito según corresponda, a los efectos de la fiscalización del gasto.
Las Secretarías intervinientes en la Transferencia de los bienes, deberán remitir oportunamente a efectos de poder cumplimentar con el plazo previsto en el párrafo anterior, la documentación administrativa a la Tesorería General, consistente en el Acto Administrativo autorizando la Transferencia y el Recibo del beneficiario de la donación.
Articulo 2º: Deróguese el Articulo 1º de la Ordenanza Nº 3987/2009.-
Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese Publíquese. Cumplido: Archívese.
Exptes. Nº 226-2/2001 (HCD) y Nº 8309/2001 (DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.
Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.
Santa Rosa, 05 de Octubre de 2010.-
Exptes. N° 226/2001/2-1 H.C.D y 8309/2001/1-1 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 876/2010.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; C.P.N. Luis A. Evangelista, Secretario de Hacienda y Abastecimiento; Pedro José Salas, Abogado,
Secretario de Gobierno y Acción Social, Ing. Diego Mauricio Bosch, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano; Elida Noemí Deanna, Secretaria de La Producción; Ricardo diNapoli, Secretario de Cultura, Comunicación y Educación.-
Dirección General de Administración: 05 de Octubre de 2010.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil doscientos cincuenta y tres (4253/2010).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.-
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