Ordenanza Nº 4139/2010

Obra de ampliación de la Red Distribuidora de Agua Potable y Red Colectora Cloacal con las conexiones domiciliarias incluidas, en calle Emilio CIVIT, entre Hucal y Eduardo Castex

Ordenanza N° 4139: Santa Rosa, 26 de Marzo de 2010.
El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente Ordenanza.

ARTICULO 1º: Declárase de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la obra:
Ampliación de la Red Distribuidora de Agua Potable y Red Colectora Cloacal, con las conexiones domiciliarias incluidas en calle Emilio CIVIT, entre Hucal y Eduardo Castex, de esta Ciudad, de acuerdo a documentación obrante en Expediente Nº 563/2009/1-1 (DE).
ARTICULO 2º: Apruébase el Proyecto y Presupuesto de la obra aludida en el artículo1º,elaborado por la Dirección de Hidráulica.
ARTICULO 3º: La obra aprobada en el artículo 1º podrás ser ejecutada por Administración o bien por contratación total o parcial de la mano de obra y/o equipos conforme la normativa vigente en el ámbito municipal.
ARTICULO 4º:El costo inicial de la Obra se estima para la Red Distribuidora de Agua Potable y conexiones domiciliarias en la Suma PESOS: NUEVE MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE CON VEINTE CENTAVOS ($9.919,20) y para la Red Colectora Cloacal y conexiones domiciliarias la suma de PESOS: DIECISEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 16.335,50), a valores del mes de Septiembre de 2009.
ARTICULO 5º: Los materiales y accesorios a emplear responderán a las normas vigentes para este tipo de obras.
ARTICULO 6º: PAGO DE LA OBRA POR LOS VECINOS: Todo inmueble situado frente a la obra a ejecutar, quedará sujeto a la contribución proporcional al costo de la misma, incluidos los inmuebles que cuenten con servicios otorgados en forma provisoria bajo las reglamentaciones y/o situaciones especiales, de la siguiente forma:

  1. Inicialmente se estima el costo de la obra en la suma de PESOS: NUEVE MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE CON VEINTE CENTAVOS ($9.919,20) para la Red Distribuidora de Agua Potable y para la Red Colectora Cloacal la suma de PESOS: DIECISEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO CON CINCUENTA CENTAVOS ($16.335,50), a valores del mes de Septiembre de 2009.
  2. El importe total, incluidas las conexiones domiciliarias, se dividirá a prorrata entre las (12) DOCE referencias frentistas a la obra de Ampliación de la Red Distribuidora de Agua Potable, resultando consecuentemente un costo por referencia de PESOS: OCHOCIENTOS VEINTISEIS CON SESENTA CENTAVOS ($826,60) para el caso de la obra de la Red Colectora Cloacal el número de referencias frentistas asciende a DOCE (12) resultando un costo por referencia de PESOS UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO CON TREINTA CENTAVOS ($ 1.361,30). Al conocerse los costos definitivos, la municipalidad podrá reajustar este valor inicial , por lo que los pagos serán considerados provisorios y a cuenta de la liquidación final.
  3. El prorrateo para el pago y ajuste final de las obras, se efectuará en base a la fecha de la compra de los materiales para la misma, una vez logrado el 50% de le recaudación total.

ARTICULO 7º: Se establece como forma de pago por parte de los vecinos frentistas, las siguientes:

  1. AL CONTADO: Dentro del marco del artículo 29º de la Ordenanza Fiscal vigente.
  2. EN CUOTAS: Hasta en 36 cuotas mensuales con un interés mensual equivalente al establecido en el artículo 35º de la Ordenanza Fiscal vigente.
  3. CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, hasta en un cincuenta por ciento (50%) en casos especiales y previo estudio socioeconómico del contribuyente.-
  4. PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento Ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes.-

ARTICULO 8º: La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda, con más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes.-
ARTICULO 9º: Los certificados de deuda que extienda el Municipio por los inmuebles afectados por la presente obra, constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio.-
ARTICULO 10º: Los escribanos no autorizarán las escrituras de transferencia o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas por la construcción de las mejoras vencidas y exigibles.
No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencias, modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles.
ARTICULO 11º: La Dirección de Hidráulica procederá al corte de las Prolongaciones internas y/o conexiones especiales previa notificación a los interesados a partir de la fecha de habilitación de la obra.-
ARTICULO 12º: La fecha de pago obligatoria de los servicios se establecerá a partir del tercer bimestre inclusive siguiente a la habilitación de las redes, conforme lo determina la Ordenanza Fiscal vigente.
ARTICULO 13º: La obra a que se refiere el artículo 1ºde la presente, será financiada con recursos aportados por los vecinos frentistas y no tendrá comienzo hasta tanto los obligados al pago hayan abonado como mínimo el 50% del valor total de la misma. No obstante, el Municipio podrá dar inicio a los trabajos siempre que el financiamiento anticipado de la obra fuera presupuestariamente factible.
ARTICULO 14º: Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la Cuenta de Recursos Presupuestarios “CONTRIBUCION DE MEJORAS”, llevándose Sub-Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente Ordenanza.
ARTICULO 15º: La presente se regirá por la Ordenanza Fiscal vigente de la Ciudad de Santa Rosa.
ARTICULO 16º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.-

Exptes. Nº 37-1/2010 (HCD) y 563/2009/1-1 (DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIEZ.-
Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.-
Santa Rosa, 05 de Abril de 2010.-
Exptes. N° 37/2010 H.C.D y 563/2009 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 299/2010.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Ing. Diego Mauricio Bosch, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano, C.P.N. Luis E.
Evangelista, Secretario de Hacienda y Abastecimiento.-
Dirección General de Administración: 05 de Abril de 2010.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil ciento treinta y nueve (4139/2010).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.

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