ORDENANZA N° 4114/2010
Modificación de la Ordenanza Fiscal Nº 237/86. Creación de la cuenta de Recupero de Préstamos
SANTA ROSA (L.P.), 25 DE ENERO DE 2010.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA Sanciona con fuerza de
Artículo 1º: Sustitúyase el primer párrafo del artículo 142º bis de la Ordenanza Fiscal Nº 237/86 (t.o. 1990 por Resolución Nº 2240/90 y sus modificatorias), el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 142 (bis): Establécese una Tasa especial de Obras y Servicios, la que quedará afectada en un 20% con destino específico a la satisfacción de los requerimientos propios atinentes a la atención de los cementerios, la prestación de servicios sanitarios y el área de control de tránsito en la ciudad de Santa Rosa.
Artículo 2º: Sustitúyase el artículo 5º de la Ordenanza Nº 2099/1998, el que quedara redactado de la siguiente manera:
“Artículo 5º: El 20% de los ingresos mensuales recaudados que se obtengan por la Tasa de Habilitación e Inspección e Higiene de los Supermercados totales e integrales se afectará a una Cuenta Especial denominada-Promoción y Reconversión Económica’. A través de esta cuenta especial se promoverán emprendimientos productivos, individuales o colectivos, programas de apoyo a la reconversión, pudiendo incluir asistencia crediticia, programas de acrecentamiento del empleo y toda otra acción equivalente, campañas educativas, capacitación permanente de emprendedores, cursos de capacitación, dictado de jornadas, congresos y conferencias sobre temas de actualidad económica, promover y apoyar desde el punto de vista económico y logístico todos aquellos eventos o actividades que significan la llegada de personas a la ciudad convirtiéndose en potenciales consumidores de bienes y servicios”.
Artículo 3º: Sustitúyase el artículo 5º de la Ordenanza Nº 3056/2003, el que quedara redactado de la siguiente manera:
“Artículo 5º: Los recursos previstos en los Artículos 3º y 4º de la presente Ordenanza, tendrán afectación específica en un 20% a Programas de Mejoramiento Habitacional, y en un 80 % a Programas de Nutrición”.
Artículo 4º: Deróguese la Ordenanza Nº 3158/2003.
Artículo 5º: Créase la cuenta de “Recupero de Préstamos”(Cta. Especial), conformada por los recursos provenientes de los recuperos de los créditos otorgados en el marco del Programa de Desarrollo Productivo y del Programa de Desarrollo de Economía Social – Ley 2461 -, los otorgados mediante Ordenanza Nº 4055/09 y por aquellos otorgados en el marco de la presente Ordenanza; dichos fondos serán destinados al financiamiento de nuevos micro créditos de la misma clase y concepto, bajo la misma modalidad y reglamentación que los otorgados en el marco del Programa de Desarrollo de Economía Social – Ley 2461.-
Dichos fondos serán destinados al financiamiento de equipamiento y/o capital de trabajo para emprendedores y emprendedoras que desarrollen su actividad económica en la ciudad de Santa Rosa. El importe a financiar será como máximo TRES (3) veces el importe previsto para la línea CreATE.
La modalidad y reglamentación aplicable será la prevista para los créditos que se otorgan en el marco de la línea antes citada, sin perjuicio de quedar facultado el Departamento Ejecutivo Municipal a exigir las garantías que estime pertinente.
Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte. N° 340-1/2009 (HCD) y N° 5367/2009/1-1 (DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DIEZ.
Santa Rosa, 25 de Enero de 2010.-
Exptes. N° 340/2009/2-1 H.C.D y 5367/2009/1-1Cuerpo D.E. .-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 532/2010.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Dr, Pedro José Salas, Secretario de Gobierno y Acción Social; C.P.N. Luis A. Evangelista, Secretario de Hacienda y Abastecimiento; Ing. Diego Mauricio Bosch, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano, Elida Noemí Deanna, Secretaria de La Producción y Ricardo di Napoli, Secretaría de Cultura, Comunicación y Educación.
Dirección General de Administración: 25 de Enero de 2010.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil ciento cuatro (4114/2010).
Cristina Dato de Cavassa, Directora General de Administración.
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