ORDENANZA Nº 4096/2009

Modificación de la Sección 5.7 Corredores (C) -Ordenanza Nº 3274/2005 - Código Urbanístico

SANTA ROSA ( L.P.), 20 de Noviembre de 2009.

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA.

Artículo 1º: Modifícase la Sección 5.7 Corredores (C) del Código Urbanístico aprobado por Ordenanza Nº 3274/05, la que quedará redactada de la siguiente forma:
“5.7.1. Carácter:
Constituyen los alineamientos de uso comercial, industrial, de servicios o recreativos inducidos en vías de circulación que bordean ó atraviesan distintos Distritos, y que en general corresponden a las calles ó Avenidas jerarquizadas en la Red Vial.
5.7.2. Delimitación:
La que se establece en el Plano de Zonificación, que como Anexo I forma parte de la presente, y que se detalla a continuación:
Corredores tipo 1. Comercial y de Servicios (Ccs):
Tramo a: Avenida Circunvalación Santiago Marzo desde Rotonda de la Fuerza Áerea Argentina hasta Juan Martín de Pueyrredón.
Tramo b: Avenida Eva Perón desde Rafael Sanzio hasta Rotonda de la Fuerza Aérea Argentina.
Corredores tipo 2. Comercial Diversificado. (Ccd)
Avenida Agustín Spinetto; Avenida Pedro Luro; Avenida Circunvalación Santiago Marzo desde Rotonda Sur hasta Avenida Juan Domingo Perón; Avenida Circunvalación Santiago Marzo desde Rotonda de la Fuerza Aérea Argentina hasta Raúl B. Díaz, El Fortín desde General Alsina hasta Avenida Roca; Florentino Ameghino; Telén desde Avenida Circunvalación Santiago Marzo hasta Utracán; México desde Avenida Pedro Luro hasta Utracán; Avda. Circunvalación Santiago Marzo desde Juan Martín Pueyrredón hasta Sergio López; Avenida España, Avenida República Oriental del Uruguay hasta El Fortín; Tomas Edison; 1º de Mayo desde Antártida Argentina hasta Almirante Guillermo Brown; Antártida Argentina desde 1º de Mayo hasta General Alsina; General Alsina desde Alte. Guillermo Brown hasta El Fortín; Marcelo Torcuato de Alvear; Tita Merello desde Avenida Pedro Luro hasta Utracán.
Corredores tipo 3. Comercial de Menor Escala. (Ccme)
Enrique Stieben desde Pilcomayo hasta Gobernador Miguel Duval; Antártida Argentina desde Pilcomayo hasta 1º de Mayo; Joaquín Víctor González; Avenida San Martín; Avenida Julio A. Roca; Raúl B. Díaz; Coronel Remigio Gil; Almirante Guillermo Brown; Bernardino Rivadavia; Pilcomayo desde Raúl B. Díaz hasta Diego A. Maradona; Asunción del Paraguay desde Avenida Agustín Spinetto hasta Diego A. Maradona; Convención Provincialista desde Avenida Agustín Spinetto hasta Avenida Circunvalación Santiago Marzo; Carlos Gardel desde Avenida Agustín Spinetto hasta Avenida Circunvalación Santiago Marzo; Gobernador Miguel Duval; Juan Carlos Tierno; Liberato Rosas desde Avenida Circunvalación Santiago Marzo hasta Nery Rubio; Alfonso Corona Martinez desde Avenida Pedro Luro hasta Avenida Circunvalación Santiago Marzo; Sergio López desde Avenida Pedro Luro hasta Avenida Circunvalación Santiago Marzo; Autonomistas; Trenel hasta Utracán; Roque Sáenz Peña; Luis Pasteur desde Avenida Pedro Luro hasta Utracán; Unanue; Utracán desde Avenida Juan Domingo Perón hasta Telén, Avenida Alfredo Luis Palacios desde Avenida Circunvalación Santiago Marzo hasta Francisco Niotti, Juan Martín Pueyrredón desde Avenida Pedro Luro hasta Avenida Circunvalación Santiago Marzo.
Corredores tipo 4. Comercial, de Servicios y Recreativo. (Ccsr)
Tramo a: Avenida Presidente Arturo Illia desde Rotonda de los Inmigrantes hasta calle Francisco Niotti.
Tramo b: Avenida Presidente Arturo Illia desde calle Franciso Niotti y Ruta Nacional N° 5 hasta el fin del ejido urbano.

Corredores tipo 5. Comercial, de Servicios e Industrial. (Ccsi)
Tramo a: Avenida Circunvalación Santiago Marzo desde Sergio López hasta Rotonda del Ejército Argentino y Avenida Brigadier Juan Manuel de Rosas hasta calle Santa Teresa.
Tramo b: Desde calle Santa Teresa hasta el fin del ejido municipal.

Corredores tipo 6. Comercial-Residencial.
Tramo a: Avenida Juan Domingo Perón desde Avda. República Oriental del Uruguay hasta Utracán – Antonio Felice.
Tramo b: Avenida Juan Domingo Perón desde Utracán – Antonio Felice hasta Ñandú.
Corredores tipo 7. Comercial-Residencial especial.
Avenida Manuel Belgrano; Avenida Argentino Valle.

Corredores tipo 8. Comercial-Recreativo.
Antonio Felice desde Avenida Juan Domingo Perón hasta continuación de Avenida República Oriental del Uruguay y Fernando José Altolaguirre desde Antonio Felice hasta Orquídea.
5.7.3 Usos:
En los Corredores tipo 1 se alienta la radicación de usos vinculados al comercio de gran escala y servicios relacionados con el transporte automotor y el turismo.
En los Corredores tipo 2 y 3 los especificados en las planillas específicas de uso según Distritos.
En los Corredores tipo 4, en el tramo a) se permitirá la localización de usos tales como: bares, restaurantes, confiterías, pizzerías, heladerías, hoteles, y todos aquellos de índole recreativos y de servicio totalmente compatibles con el uso residencial. En el tramo b) se permitirán además de los anteriores, confiterías bailables y usos de mayor escala vinculados al rubro servicios y recreación: canchas de fútbol, pista de karting, circuito de motos, etc.
En los Corredores 5 tramo a) se permitirán actividades relacionadas con el uso semi industrial, depósitos y servicios de mayor escala o de gran magnitud y en el tramo b) usos semi industriales y productivos.
En los Corredores tipo 6 se permitirán actividades comerciales, de servicio y de recreación, vinculadas al uso residencial predominante.
En los corredores tipo 7: se admitirán solamente usos no residenciales de pequeña escala totalmente compatibles con el uso residencial predominante.
En los Corredores tipo 8: se admitirá la radicación de comercio minorista de escasa superficie, permitidos en los Distritos R5 y R6 y los usos de tipo recreativos compatibles con el Distrito E6b y R5 excepto confiterías bailables.
5.7.4 Estacionamiento:
El estacionamiento de vehículos deberá preverse en espacios diseñados en función de la demanda que se determina en la planilla específica y/o situados en el Corredor 7, en lo que respecta al uso residencial.
5.7.5. Subdivisión del Suelo:
En corredores tipo 1 se admitirá un parcelamiento con las dimensiones propias del Distrito frentista en una franja aproximada de 200 m.
En los corredores tipo 2-3-6-7-8 será la consignada para los Distritos que las vías de circulación bordean ó atraviesan.
En los corredores tipo 4, tramo a) se consolidará el parcelamiento urbano del Distrito frentista. En el tramo b), se permitirá el fraccionamiento de 4 has. previsto para áreas rurales, pudiendo reducir hasta 2 has, previo estudio del proyecto a implantar.
En los corredores tipo 5, tramo a) el parcelamiento mínimo será de 15 m. de frente y 600 m2 de superficie y en el tramo b) de 100 m. de frente y 2 has. de superficie.
5.7.6 Tejido urbano:

  1. F.O.S.:

En los corredores tipo 1: 0,8 en Planta Baja solamente para usos no residenciales y 0,6 para el uso residencial.
En los corredores tipo 2 y 3: se admitirá 0,8 en Planta Baja y 1° Piso para usos no residenciales y 0,6 en los Pisos superiores. En terrenos menores o iguales a 200 m2 , se permitirá una ocupación de 0,9 en Planta Baja, 0,8 en 1° Piso para usos no residenciales y 0,6 en los pisos superiores.
En los corredores tipo 4: tramo a): 0,8 en Planta Baja para usos no residenciales y 0,6 para usos residenciales. Tramo b): el FOS será de 0,4 en Planta Baja solamente para todos los usos.
En los corredores tipo 5-6-7 será de 0,8 para usos no residenciales en Planta Baja solamente y 0,6 en pisos superiores.
En corredores tipo 8 será de 0,6 desde Planta Baja y resto de los Pisos Superiores para todos los usos.
b) Retiro de Fondo:
Se aplicará cuando el lote sea de una profundidad mayor o igual a 26 mts.
En Pisos superiores se aplicará la fórmula con el indicador del Distrito que atraviesa.
En Planta Baja, el fondo de la parcela se podrá ocupar con dependencias de servicio (cocheras, quinchos, bauleras, locales sanitarios, natatorios, etc)ó un mínimo de 3 mts., en una sola planta (4,50 mts. de altura desde la cota del terreno, independientemente de los niveles útiles del subsuelo) y sin superar el F.O.S. máximo.
c) Altura máxima de edificación:
En los corredores tipo 1-2-3-5-6-7, se admitirá un incremento de 3 m. (un piso más) en función de la altura que corresponda a cada Distrito , a excepción de CR1, CR2 y CR3.
En corredores tipo 4, se permitirá una altura máxima de Planta Baja y un piso, pudiéndose permitir el incremento de uno más de acuerdo al proyecto.
En los corredores tipo 8 se mantendrá la altura máxima permitida para el Distrito que atraviesa.
d) Tipología constructiva determinada:
En los corredores tipo 1-2-3-4a-5-6 se admitirá la tipología propia del uso a instalarse.
En el corredor tipo 4, tramo b, se permitirán localizaciones que demanden por sus características funcionales mayores superficies libres para atenuar las molestias que pudiera ocasionar la actividad. Se desarrollarán construcciones puntuales, insertas en una trama más abierta, es decir, con mayor superficie libre.
En los corredores tipo 7, si bien se permite vivienda multifamiliar, la misma tenderá a conservar ciertas características afines a la vivienda individual, por lo que:

  1. Las unidades habitacionales tendrán dos dormitorios como mínimo.
  2. Un porcentaje mayoritario de las unidades habitacionales deberán contar, al menos, con un área de expansión (patio o balcón-terraza) en relación directa con el estar-comedor, cuyo lado respete lo establecido en el Código de Edificación para patios de 2ª. Categoría, integrándose a la trama de espacios verdes existentes en el entorno. Si bien no es condición excluyente., se recomienda que las unidades tengan resueltos sus accesos desde el nivel +- 0.00.
  3. La expresión arquitectónica guardará relación con la tipología dominante en los distritos R2e. Por tal motivo, se requerirá buena calidad constructiva, ejecutada con materiales tradicionales y de uso reconocido, o bien aquellos que, incorporados recientemente al mercado, sean aceptados para estos casos por la Autoridad de Aplicación. Estos datos constarán en los planos de cortes y fachadas respectivos, y en caso de sufrir modificaciones, las mismas garantizarán condiciones similares o superiores a las consignadas en el proyecto original.
  4. El estacionamiento vehicular requerido se calculará a razón de un módulo por unidad habitacional.
  5. En caso de que el proyecto no contemple las reglamentaciones expresadas en los ítem anteriores, será evaluado en forma especial por la Dirección de Planeamiento Urbano y Obras Particulares, quien podrá exigir las modificaciones pertinentes a fin de adecuarlo a los parámetros expuestos en la presente normativa.”

Artículo 2°: Derógase la Ordenanza Municipal Nº 3747/2007.
Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archivo.-

Exptes. Nº 351-2/2004 (HCD) y 9864/1994 V y VI Cuerpo (DE).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.-
Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.-
Santa Rosa, 09 de Diciembre de 2009.-
Exptes. N° 351/04 H.C.D y 9864/94 V y VI Cuerpos D.E.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 1282/2009.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Ing. Diego Mauricio Bosch, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.-
Dirección General de Administración: 09 de Diciembre de 2009.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil noventa y seis (4096/2009).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.-

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