Expendio de huevos para consumo. Normas.

Expendio de huevos para consumo. Normas.

ORDENANZA Nº 39/1960
Sancionada por la Junta Vecinal de Santa Rosa
el 29 de Julio de 1960.

ARTICULO 1º.- Los huevos declarados aptos para el consumo, deberán reunir las siguientes condiciones:

  1. Cascara: limpia, libre de estiércol o guano, huevo o sangre. No presentará grietas ni rajaduras, pues indica fermentación y contaminación por gérmenes.
  2. Cámara de aire: será fija y fácilmente se localizará al hacer girar el huevo.
  3. Yema: apenas será localizada.
  4. Clara: será transparente, firme y consistente.
  5. Composición Química: Nitrógeno amoniacal no más de un 2,2 a 3 mg. P.H-Clara un 7,6 – Yema un 6,38 – Cámara de aire.- no más de 8mm. De alto – Amoníaco – entre clara y yema de 9 a1 16 mg .%.

ARTICULO 2º.- Serán declarados inaptos para el consumo, los que presenten:

  1. Cámara de aire: espumoso por contaminación del huevo, móvil por estar contaminado y revuelto.
  2. Yema: asentada por senectud de huevo; revuelto por senectud y batimiento del huevo; de poca coloración por contaminación de hongos y mala alimentación de las aves.
  3. Clara: adherida, por sedimentación y senectud del huevo, poco viscoso, por penetración de hongos a través de la cascara.
  4. Los huevos revueltos, contaminados, con clara de color verde, sanguineos o manchas de cualquier otro origen.

ARTICULO 3º.- Regístrese y pase al Departamento Ejecutivo. Para su promulgación y demás efectos.

HIPOLITO J. ECHEVARRIA MARIO P.A. FIORUCCI
Vice-Presidente Junta Vecinal Presidente Junta Vecinal

GUILLERMO CARRIZO
Secretario – Tesorero

SATURNINO C. MATTIAUDA JUAN ROSSI
Vocal Vocal

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