Ordenanza N° 3862/2009

Obra de ampliación de la red distribuidora de agua potable, con las conexiones domiciliarias incluidas en calles Dolores Brígida BERTERA

Santa Rosa, 12 de Enero de 2009.

El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente Ordenanza.

Artículo 1°: Declárase de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra: Ampliación de la Red Distribuidora de Agua Potable, con las conexiones domiciliarias incluidas en calles Dolores Brígida BERTERA entre Avenida de Circunvalación Ingeniero Santiago Marzo y Avenida Pedro Luro; José LURO entre Dolores Brígida Bertera y Baldomero González y Cierre de Malla en Avda. de Circunvalación Ingeniero Santiago Marzo, de esta ciudad, de acuerdo a documentación obrante en Expediente Nº 44/2008 (D.E.).
Artículo 2º: Apruébase el Proyecto y Presupuesto de la obra aludida en el Artículo 1º, elaborado por la Dirección de Hidráulica.
Artículo 3º: La obra aprobada en el Artículo 1º podrá ser ejecutada por Administración o bien por contratación total o parcial de la mano de obra y/o equipos conforme la normativa vigente en el ámbito municipal.
Artículo 4º: El costo de la Obra se estima en la suma de PESOS: TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($39.640,74), a valores del mes de Mayo/2008.
Artículo 5º: Los materiales y accesorios a emplear responderán a las normas vigentes para este tipo de obras.
Artículo 6º: PAGO DE LA OBRA POR LOS VECINOS: Todo inmueble situado frente a la obra a ejecutar, quedará sujeto a la contribución proporcional al costo de la misma, incluidos los inmuebles que cuenten con servicios otorgados en forma provisoria bajo las reglamentaciones y/o situaciones especiales, de la siguiente forma:

  1. Inicialmente se estima el costo de la obra en la suma de PESOS: TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($39.640,74) a valores de mes de mayo/2008.
  2. El importe total, incluidas las conexiones domiciliarias, se dividirá a prorrata entre las (21) VEINTIUN referencias frentistas a la obra, resultando consecuentemente un costo por conexión de PESOS: UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($1.887,65). Al conocerse los Costos definitivos, la municipalidad podrá reajustar este valor inicial, por lo que los pagos serán considerados provisorios y a cuenta de la liquidación final.-
  3. El prorrateo para el pago y ajuste final de las obras, se efectuará en base a la fecha de la compra de los materiales para la misma, una vez logrado el 50 % de la recaudación total.

Artículo 7º: Se establecen como formas de pago por parte de los vecinos frentistas, las siguientes:

  1. AL CONTADO: Dentro del marco del Artículo 29º de la Ordenanza Fiscal Vigente.
  2. EN CUOTAS: Hasta 36 cuotas mensuales y consecutivas con un interés mensual equivalente al establecido en el Artículo 35º de Ordenanza Fiscal vigente.
  3. CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el Plazo previsto en el punto anterior, hasta en un cincuenta por ciento (50%) en casos especiales y previo estudio socioeconómico del contribuyente.
  4. PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento Ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes.

Artículo 8º: La mora en pago de las cuotas determinara que la Municipalidad puede exigir el pago íntegro de la deuda, con mas los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes.
Artículo 9º: Los certificados de deudas que extienda el Municipio por los inmuebles afectados por la presente obra, constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio.
Artículo 10º: Los Escribanos no autorizarán las escrituras de transferencia o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas por la construcción de las mejoras vencidas y exigibles. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencias, modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles.
Artículo 11º: La Dirección de Hidráulica procederá al corte de las prolongaciones internas y/o conexiones especiales previa notificación a los interesados a partir de la fecha de habilitación de la obra.
Artículo 12º: La fecha de pago obligatoria de los servicios se establecerá a partir del tercer bimestre inclusive siguiente a la habilitación de las redes, conforme lo determina la Ordenanza Fiscal vigente.
Artículo 13º: La obra a que se refiere el Artículo 1º de la presente, será financiada con recursos aportados por los vecinos frentistas, y no tendrá comienzo hasta tanto los obligados al pago hayan abonado como mínimo el 50 % del valor total de la misma. No obstante, el Municipio podrá dar inicio a los trabajos siempre que el financiamiento anticipado de la obra fuera presupuestariamente factible.
Artículo 14º: Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresaran a la Cuenta de Recursos presupuestario “CONTRIBUCION DE MEJORAS” llevándose Sub-Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente Ordenanza.
Artículo 15º: La presente se regirá por la Ordenanza Fiscal vigente de la Ciudad de Santa Rosa.
Artículo 16º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

Expte Nº 146-1/2008 (H.C.D.) y 44/2008/1-1 (D.E.).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL NUEVE.
Expte Nº 146-1/2008 (H.C.D) y 44/2008/1-1 (D.E.).-
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL NUEVE.
María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.-
Santa Rosa, 14 de Enero de 2009.-
Exptes. N° 146/2008 H.C.D y 44/2008 D.E. .-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 22/2009.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; C.P.N. Luis A. Evangelista, Secretario de Hacienda y Abastecimiento; Ing. Diego Mauricio Bosch, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.-
Dirección General de Administración: 14 de Enero de 2009.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número tres mil ochocientos sesenta y dos (3862/2009).
Alicia G. de Roveda, A/C Despacho General.

Los textos incluidos en este sitio web tienen carácter exclusivamente informativo y su difusión no les otorga validez legal. Para obtener información oficial y con pleno valor jurídico, consulte las correspondientes publicaciones en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Santa Rosa. Los textos pueden contener errores u omisiones y se actualizan periódicamente.

Twitter Facebook Contáctanos