Ordenanza Nº 3857/2009
Los recursos presupuestarios de la Municipalidad de Santa Rosa para el ejercicio 2009
SANTA ROSA (L.P.), 09 de Enero de 2009.EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA Sanciona con fuerza de
ORDENANZA Nº 3857/2009
Artículo 1º: Estímase el la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL TRESCIENTOS DOCE CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 138.823.312,72) los recursos de la Municipalidad de Santa Rosa para el ejercicio 2009, de acuerdo al detalle que se indica en el Cuadro Nº 1, que forma parte del presente Proyecto de Ordenanza.
Artículo 2º: Fíjase en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS VENTITRES MIL TRESCIENTOS DOCE CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 138.823.312,72) las erogaciones de la Municipalidad de Santa Rosa para el ejercicio 2009 de acuerdo al detalle que se indica en Planilla Nº 2, que forma parte del presente Proyecto de Ordenanza.-
Artículo 3º: Estímase el Balance Financiero Preventivo, según detalle que figura en Planilla Nº 1, que forma parte del presente Proyecto de Ordenanza.
Artículo 4º: Fíjase en UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES (1.683) el número de cargos de la planta de personal según el detalle indicado en planilla Nº 3 y planilla Nº 3 continuación, que forma parte del presente Proyecto de Ordenanza.
ARTÍCULO 4º MODIFICADO POR LA ORDENANZA Nº 3882/2009, QUEDANDO REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA
Artículo 4º. Fijase en un mil seiscientos ochenta y cuatro (1.684) el número de cargos de la planta de personal según el detalle indicado en la Planilla Nº 3 y Planilla Nº 3 1 continuación, que como Anexo, forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo 5º: Facúltese al departamento Ejecutivo a autorizar la ejecución de Obras Públicas bajo el régimen de obras por cuenta de terceros, siempre que previamente hayan sido declaradas de utilidad pública e interés general, mediente la norma correspondiente.-
Artículo 6º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a no trasladar mayores costos de cada servicio que presta la Municipalidad por administración y/o concesión, cuyas estructuras forman parte de los ANEXOS II, IV y V de la Ordenanza Tarifaria, procediéndose a absorber tales incrementos con otros recursos del presupuesto en la medida que estos los permitan, siempre que se mantenga el balance financiero preventivo del presupuesto.-
Artículo 7º: Autorízase al Departamento Ejecutivo y al Presidente del Concejo Deliberante a disponer reestructuraciones y/o modificaciones presupuestarias dentro del total previsto en el artículo 2º, con la sola limitación de no modificar el total de cargos.-
Artículo 8º: Las erogaciones a atender con fondos provenientes de recursos y/o financiamiento con destino específico, deberán ajustarse en cuanto a su monto y oportunidad a las cifras realmente asignadas, las que no podrán transferirse a ningún otro destino.-
Artículo 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte. Nº 152-1/2008 (HCD) y 9210/2008/1-1 (DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL NUEVE.-
Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.-
Santa Rosa, 09 de Enero de 2009.-
Exptes. N° 152/2008 H.C.D y 9210/2008 D.E. .-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 12/2009.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Dr, Pedro José Salas, Secretario de Gobierno y Acción Social; C.P.N. Luis A. Evangelista, Secretario de Hacienda y Abastecimiento; Ing. Diego Mauricio Bosch, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano y Elida Noemí Deanna, Secretaria de La Producción.-
Dirección General de Administración: 9 de Enero de 2009.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número tres mil ochocientos cincuenta y siete (3857/2009).
Cristina Dato de Cavassa, Directora General de Administración.
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