Ordenanza Nº 3851/2008

Obra de cordón cuneta y pavimento en calle Constituyente, entre Alfonso Corona Martínez y Sergio López

Ordenanza N° 3851/2008: Santa Rosa, 19 de Diciembre de 2008.

El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente Ordenanza.

Artículo 1°: Declárase de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la obra de Cordón Cuneta y Pavimento en calle Constituyente, entre Alfonso Corona Martinez y Sergio López, de esta Ciudad.-
Artículo 2°: Apruébase el estudio y planificación de la obra aludida en el artículo primero, elaborado por la Dirección de Vialidad y Logística de la Municipalidad.
Artículo 3°: La obra podrá ser ejecutada por Administración o bien por terceros conforme la normativa vigente en el ámbito municipal, fijándose un plazo de aproximadamente de 30 días para la ejecución de los trabajos, a partir de la fecha de replanteo de la obra.-
Artículo 4°: El costo inicial de la obra se estima en la suma de PESOS CIENTO TREINTA MIL QUINIENTOS CINCO ($130.505,00), de acuerdo a presupuesto de fojas 18 del Expte. Nº 9464/07, con precios básicos referidos al mes de Octubre/08.-
Artículo 5°: El Cordón Cuneta a construir será de hormigón simple de piedra y el pavimento de los llamados flexibles con carpeta de concreto asfáltico en caliente, y en un todo de acuerdo con la documentación técnica elaborada por la Dirección de Vialidad y Logística.
Artículo 6°: PAGO DE LA OBRA POR LOS VECINOS: Todo inmueble situado con frente a la obra de cordón cuneta y pavimento a ejecutar quedará sujeto a la contribución proporcional al costo de las obras y sus respectivos frente y ancho de calzada, de la siguiente forma:

  1. Inicialmente se estima el costo de las obras en la suma de PESOS CIENTO TREINTA MIL QUINIENTOS CINCO ($130.505,00), resultando consecuentemente un costo por metro lineal de frente, de PESOS: CUATROCIENTOS VEINTISIETE CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 427,44), según detalle a fs. 18 del Expediente Nº 9464/07.

Al conocerse los costos definitivos, la Municipalidad podrá reajustar este valor inicial, por lo que los pagos serán considerados provisorios y a cuenta de la liquidación final.-
2)El importe de la totalidad de la cuadra incluida las bocacalles, se dividirá a prorrata entre las propiedades frenteras a la obra, de acuerdo con la extensión lineal de frente y ancho de calzada.
3)El prorrateo para el pago y ajuste final de las obras, se efectuará en base a las mediciones definitivas parciales o totales efectuadas por la Dirección de Vialidad y Logística.
Artículo 7°: Se establecen como formas de pago por parte de los vecinos frentistas contribuyentes para la obra mencionada en el Artículo 1°, la siguiente: 1) AL CONTADO: Dentro del marco del art. 29° de la Ordenanza Fiscal vigente.
2) EN CUOTAS: Hasta en CIEN (100) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés mensual equivalente al establecido en el artículo 35° de la Ordenanza Fiscal vigente.
3) CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, hasta en un (50%) en casos especiales y en los casos de manifiesta imposibilidad de pago en razón de ser inmuebles con dimensiones mayores a las normales convenir con los vecinos frentistas la cantidad de cuotas necesarias para hacer accesible el pago, todo previo estudio socio-económico del contribuyente.
4) PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento Ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes.
Artículo 8°: La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago integro de la deuda, con más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes.
Artículo 9°: Los certificados de deuda que extienda la Municipalidad por los inmuebles afectados por la presente obra constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio.
Artículo 10°: Los Escribanos no autorizarán las escrituras de transferencias o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas vencidas y exigibles por la construcción de las mejoras. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencia o modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles.
Artículo 11°: En casos de roturas del pavimento y/o cordón cuneta con motivo de obras particulares o expresas, las mismas serán por cuenta y cargo de quien las origine, debiendo hacer las reparaciones pertinentes de acuerdo con lo que al respecto establezca la Municipalidad por intermedio de su oficina técnica.
Artículo 12°: La obra a la que se refiere el artículo 1° de la presente, será financiada con recursos aportados por los vecinos frentistas y no tendrán comienzo hasta tanto los obligados al pago hayan abonado como mínimo el 50% del valor total de la misma. No obstante, el Municipio podrá dar inicio a los trabajos siempre que el financiamiento anticipado de la obra fuera presupuestariamente factible.-
Artículo 13°: Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la Cuenta de Recursos Presupuestarios “Contribución de Mejoras” llevándose Sub-Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente Resolución.-
Artículo 14°: La presente se regirá por la Ordenanza Fiscal Vigente de la Ciudad de Santa Rosa.-
Artículo 15°: Previo a la realización de la obra aprobada en el artículo 1°, se tendrá en cuenta a lo determinado por la Ordenanza N° 1254/93.-
Artículo 16º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

Exptes. Nº 125-1/08 (H.C.D.) y 9464/07/1-1 (D.E.).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO.
Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.-
Santa Rosa, 29 de Diciembre de 2008.-
Exptes. N° 125/08 (H.C.D) y 9464/07 (D.E).-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza Municipal de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 284/2008.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; C.P.N. Luis A. Evangelista, Secretario de Hacienda y Abastecimiento y Elida Noemí Deanna, Secretaria de la Producción a/c Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.-
Dirección General de Administración: 29 de diciembre de 2008.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número tres mil ochocientos cincuenta y uno (3851/2008).
Alicia Gomez de Roveda, A/C Despacho General.

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