Ordenanza Nº 3848/2008
Obra de alumbrado público en calle Raymundo Burgos, entre Agustín Magaldi y Miguel M. Duarte
Ordenanza N° 3848/2008: Santa Rosa, 12 de Diciembre de 2008.El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente Ordenanza.
Artículo 1°: Declárase de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la obra: Instalación de Alumbrado Público en calle Raymundo Burgos, entre Agustín Magaldi y Miguel M. Duarte de esta Ciudad, conforme a documentación obrante del Expediente N° 7396/08 (D.E.).-
Artículo 2°: Apruébase la planificación y presupuesto elaborado por la Dirección de Obras Públicas, que asciende a la suma total de PESOS: DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO CON NUEVE CENTAVOS $ 2.568,09, resultando consecuentemente un costo por metro lineal de frente de PESOS: QUINCE CON SEIS CENTAVOS $ 15,06, con valores referidos al mes de Octubre/08. Al conocerse los costos definitivos, la Municipalidad podrá reajustar este valor inicial por lo que los pagos serán condiderados provisorios y a cuenta de la liquidación final.
Artículo 3°: La obra contará con la instalación de 1 luminaria con lámpara a vapor de sodio de 150 W. y será ejecutada por Administración con personal de la Dirección de Obras Públicas de la Municipalidad o bien por contratación total o parcial de la mano de obra y/o equipos conforme la normativa vigente en el ámbito municipal.
Artículo 4°: Se establece como forma de pago de la obra por parte de los vecinos frentistas contribuyentes para la obra mencionada en el Artículo 1°, las siguientes:
- AL CONTADO: Dentro del marco del art. 29° de la Ordenanza Fiscal vigente.
- EN CUOTAS: Hasta en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés mensual equivalente al establecido en el artículo 35° de la Ordenanza Fiscal vigente.
- CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, hasta en un cincuenta por ciento (50%) en casos especiales y en los casos de manifiesta imposibilidad de pago en razón de ser inmuebles con dimensiones mayores a las normales convenir con los vecinos frentistas la cantidad de cuotas necesarias para hacer accesible el pago, todo previo estudio socio-económico del contribuyente.
- PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento Ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes.
Artículo 5°: La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago integro de la deuda, con más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes.
Artículo 6°: Los certificados de deuda que extienda la Municipalidad por los inmuebles afectados por la presente obra constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio.
Artículo 7°: Los Escribanos no autorizarán las escrituras de transferencias o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas vencidas y exigibles por la construcción de las mejoras. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencia o modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles.
Artículo 8°: La obra a que se refiere el artículo 1° de la presente, será financiada con recursos aportados por los vecinos frentistas y no tendrán comienzo hasta tanto los obligados al pago hayan abonado como mínimo el 50% del valor total de la misma. No obstante, el Municipio podrá dar inicio a los trabajos siempre que el financiamiento anticipado de la obra fuera presupuestariamente factible.-
Artículo 9°: Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la Cuenta de Recursos Presupuestarios “Contribución de Mejoras” llevándose Sub-Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente Ordenanza.-
Artículo 10°: La presente se regirá por la Ordenanza Fiscal Vigente de la Ciudad de Santa Rosa”.-
Artículo 11º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Exptes. Nº 111-1/08 (H.C.D.) y 7396/08/1-1 (D.E).-
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS ONCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO.
Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.-
Santa Rosa, 17 de Diciembre de 2008.-
Exptes. N° 111/08 (H.C.D) y 7396/08 (D.E).-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza Municipal de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 252/2008.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; C.P.N. Luis A. Evangelista, Secretario de Hacienda y Abastecimiento e Ing. Diego Mauricio Bosch, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.-
Dirección General de Administración: 17 de diciembre de 2008.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número tres mil ochocientos cuarenta y ocho (3848/2008).
Alicia Gomez de Roveda, A/C Despacho General.
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