Ordenanza Nº 3837/2008

Obra de ampliación de la red colectora cloacal, con las conexiones domiciliarias incluídas, en calle Liberato Rosas, entre Ramona Pereyra y Eliseo Tello; Juan Ozino Calegaris, entre Jorge Selva y Eliseo Tello, y Jorge Selva y Eliseo Tello entre Liberato R

Ordenanza N° 3837/2008. Santa Rosa, 27 de Noviembre de 2008.

El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente Ordenanza:

Artículo 1º: Declárase de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la obra Ampliación de la Red Colectora Cloacal, con las conexiones domiciliarias incluídas, en calle Liberato Rosas, entre Ramona Pereyra y Eliseo Tello; Juan Ozino Calegaris, entre Jorge Selva y Eliseo Tello y Jorge Selva y Eliseo Tello entre Liberato Rosas y Juan Ozino Caligaris, de esta Ciudad, conforme a plano y documentación obrante en Expte N° 7925/08 (DE).-
Artículo 2º: Apruébase el Proyecto y Presupuesto de la obra aludida en el artículo 1° elaborado por la Dirección de Hidráulica.-
Artículo 3º: La obra aprobada en el artículo 1° podrá ser ejecutada por Administración o bien por contratación total o parcial de la mano de obra y/o equipos conforme la normativa vigente en el ámbito municipal.
Artículo 4º: El costo de la obra se estima en la suma de PESOS: SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTITRES CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($63.623,88) a valores del mes de Septiembre/08.-
Artículo 5º.- Los materiales y accesorios a emplear responderán a las normas vigentes para este tipo de obras.-
Artículo 6º.- PAGO DE LA OBRA POR LOS VECINOS: Todo inmueble situado con frente a la obra a ejecutar, quedará sujeto a la contribución proporcional al costo de la misma, incluídos los inmuebles que cuenten con servicios otorgados en forma provisoria bajo las reglamentaciones y/o situaciones especiales, de la siguiente forma:

  1. Inicialmente se estima el costo de las obras en la suma de PESOS: SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTITRES CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($63.623,88) a valores del mes de Septiembre de 2008. Al conocerse los costos definitivos, la Municipalidad podrá reajustar este valor inicial por lo que los pagos serán condiderados provisorios y a cuenta de la liquidación final.-
  2. El importe total incluídas las conexiones domiciliarias, se dividirá en prorrata entre las 33 TREINTA Y TRES referencias frentistas a la obra, resultando consecuentemente un costo por referencia de PESOS: UN MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 1.927,99).-
  3. El prorrateo para el pago y ajuste final de las obras, se efectuará en base a la fecha de la compra de los materiales para la misma, una vez logrado el 50% de la recaudación total.-

Artículo 7º: Se establece como forma de pago por parte de los vecinos frentistas las siguientes:

  1. AL CONTADO: Dentro del marco del Artículo 29º de la Ordenanza Fiscal Vigente.
  2. EN CUOTAS: Hasta en 36 cuotas mensuales y consecutivas, con un interés mensual equivalente al establecido en el Artículo 35º de la Ordenanza Fiscal Vigente.
  3. CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, hasta en un cincuenta por ciento (50 %) en casos especiales previo estudio socioeconómico del contribuyente.
  4. PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes.

Artículo 8º: La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda, con más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes.
Artículo 9º: Los certificados de deuda que extienda la Municipalidad por los inmuebles afectados por la presente obra constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio.
Artículo 10º: Los Escribanos no autorizarán las escrituras de transferencias o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas por la construcción de las mejoras vencidas y exigibles. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencia o modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles.
Artículo 11º: La Dirección de Hidráulica procederá al corte de las prolongaciones internas y/o conexiones especiales previa notificación a los interesados a partir de la fecha de habilitación de la obra.-
Artículo 12º: La fecha de pago obligatoria de los servicios se establecerá a partir del tercer bimestre inclusive siguiente a a habilitación de las redes, conforme lo determina la Ordenanza Fiscal vigente.-
Artículo 13°: La obra a la que se refiere el Artículo 1º de la presente, será financiada con recursos aportados por los vecinos frentistas, y no tendrá comienzo hasta tanto los obligados al pago hayan abonado como mínimo el 50% del valor total de la misma.
No obstante, el Municipio podrá dar inicio a los trabajos siempre que el financiamiento anticipado de la obra fuera presupuestariamente factible.-
Artículo 14º: Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la Cuenta de Recursos Presupuestarios “CONTRIBUCION DE MEJORAS” llevándose Sub-Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente Ordenanza.
Artículo 15º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

Exptes. Nº 100-1/08 (H.C.D.) y 7925/08/1-1 (D.E.).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO.
Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.-
Santa Rosa, 01 de Diciembre de 2008.-
Exptes. N° 100/08 (H.C.D) y 7925/08 (D.E).-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza Municipal de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 204/2008.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; C.P.N. Luis A. Evangelista, Secretario de Hacienda y Abastecimiento e Ing. Diego Mauricio Bosch, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.-
Dirección General de Administración: 01 de diciembre de 2008.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número tres mil ochocientos treinta y siete (3837/2008).
Alicia Gomez de Roveda, A/C Despacho General.

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