Ordenanza Nº 3815/2008
Obra de gas natural de calles Nicolás Toscano, vereda Este entre Manuel Avila y Congreso; Nicolás Toscano, vereda este, desde Congreso hacia Plumerillo; Alberto Grassi, vereda oeste, desde Congreso hacia Manuel Avila hacia Clemente J. Andrada
Ordenanza N° 3815/2008. Santa Rosa, 17 de Octubre de 2008.El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente Ordenanza:
Artículo 1º: Reconócese dentro de los términos de la Ordenanza Nº 204/85 y su modificatoria Ordenanza Nº 1108/92, al Consorcio formado por los vecinos de calles: Nicolás Toscano, vereda Este entre Manuel Avila y Congreso; Nicolás Toscano, vereda Este, desde Congreso hacia Plumerillo, hasta frente a parcela 9 de la Manzana 13; Alberto Grassi, vereda Oeste, desde Congreso hacia Manuel Avila hasta frente a Parcela 7; Alberto Grassi, vereda Oeste frente a Parcela 9 de la Manzana 16; Alberto Grassi, vereda Oeste, desde Manuel Avila hacia Clemente J. Andrada hasta frente a Parcela 6 de la Manzana 27 A; Congreso, vereda Sur entre Nicolás Toscano y Alberto Grassi; Congreso, vereda Norte, desde Nicolás Toscano hacia Alberto Grassi hasta Parcela 6 y Manuel Avila ambas veredas entre Nicolás Toscano y Alberto Grassi, según plano operativo, memoria descriptiva y demás documentación obrantes en Expediente Nº6622/08 (DE).-
Artículo 2º: Autorízase la realización de la Obra de Gas Natural prevista en el artículo anterior, dentro de los términoc establecidos en las citadas Ordenanzas, conforme al Plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A.-
Artículo 3º: Declárese de Interés General y Utilidad Pública la Obra de Gas Natural, comprendida en la zona mencionada en el Artículo 1º, que será ejecutada y financiada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., corriendo por su cuenta toda remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultare necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación.-
Artículo 4º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con 72 hs. de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo convenientemente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocasionar a terceros.
Artículo 5°: El Departamento Ejecutivo incorporará al cobro la contribución de mejora al vecino “no adherente” en la forma y condiciones que determine el Consorcio respectivo.
Artículo 6°: El departamento Ejecutivo transferirá periódicamente los Fondos que se recauden en virtud de lo dispuesto en el Artículo anterior.
Artículo 7°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Exptes. N° 45-1/08 (H.C.D.) y 6622/08/1-1 (DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO.
Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.-
Santa Rosa, 22 de octubre de 2008.-
Exptes. N° 45/08 H.C.D y 6622/08 D.E. .-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza Municipal de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 116/2008.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; y Ing. Diego Mauricio Bosch, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.-
Dirección General de Administración: 22 de octubre de 2008.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número tres mil ochocientos quince (3815/2008).
Alicia G. de Roveda, A/C Despacho General.
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