Ordenanza Nº 3781/2007
Obra de ampliación de la red distribuidora de agua potable y colectora cloacal, con las conexiones domiciliarias, en calle Mendoza entre Enrique Stieben y Uspallata
Ordenanza N° 3781/2007: Santa Rosa, 05 de noviembre de 2007.El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente Ordenanza:
Artículo 1°: Declárase de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra: Ampliación de la Red Distribuidora de Agua Potable y Colectora Cloacal, con las conexiones domiciliarias en calle Mendoza, entre Enrique Stieben y Uspallata de esta Ciudad, de acuerdo a documentación obrante en Expte. N° 2049/07 (DE).-
Artículo 2º: Apruébase el Proyecto y Presupuesto de la obra aludida en el artículo 1° elaborado por la Dirección de Hidráulica.-
Artículo 3º: La obra aprobada en el artículo 1° podrá ser ejecutada por Administración o bien por contratación total o parcial de la mano de obra y/o equipos conforme la normativa vigente en el ámbito municipal.-
Artículo 4º: El costo de la obra se estima para la Red Distribuidora de Agua Potable en la suma de PESOS: TRES MIL SETECIENTOS TREINTA CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($3.730,64) y para la Red Colectora Cloacal en la suma de PESOS: DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($10.855,86), a valores del mes de Mayo/2007.
Artículo 5º: Los materiales y accesorios a emplear responderán las normas vigentes para este tipo de obras.
Artículo 6º: PAGO DE LA OBRA POR LOS VECINOS: Todo inmueble situado con frente a la obra a ejecutar quedará sujeto a la contribución proporcional al costo de la misma, incluidos los inmuebles que cuenten con servicios otorgados en forma provisoria bajo las reglamentaciones y/o situaciones especiales de la siguiente forma:
- Inicialmente se estima el costo de las obras en la suma de PESOS: TRES MIL SETECIENTOS TREINTA CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($3.730,64) y para la Red Colectora Cloacal en la suma de PESOS: DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($10.855,86), a valores del mes de Mayo/2007.
- El importe total, incluidas las conexiones domiciliarias, se dividirá a prorrata entre las SEIS (6) referencias frentistas a la obra de la red Distribuidora de Agua Potable, resultando consecuentemente un costo por referencia de PESOS: SEISCIENTOS VEINTIUNO CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 621,77), para el caso de la Red Colectora Cloacal el número de referencias asciende a SIETE (7) resultando un costo por referencia de PESOS UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($ 1.550,83).-
- El prorrateo para el pago y ajuste final de las obras, se efectuará en base a la fecha de la compra de los materiales para la misma, una vez logrado el 50% de la recaudación total.
Artículo 7º: Se establece como forma de pago por parte de los vecinos frentistas las siguientes:
- AL CONTADO: Dentro del marco del Artículo 29º de la Ordenanza 188iscal Vigente.
- EN CUOTAS: Hasta en (36) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés mensual equivalente al establecido en el Artículo 35º de la Ordenanza Fiscal Vigente.
- CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, hasta en un cincuenta por ciento (50%) en casos especiales y previo estudio socio económico del contribuyente.
- PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes.
Artículo 8º: La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda, con más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes.
Artículo 9º: Los certificados de deuda que extienda el Municipio por los inmuebles afectados por la presente obra constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio.
Artículo 10º: Los Escribanos no autorizarán las escrituras de transferencias o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas vencidas y exigibles por la construcción de las mejoras. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencia o modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles.
Artículo 11º: La Dirección de Hidráulica procederá al corte de las prolongaciones internas y/o conexiones especiales previa notificación a los interesados a partir de la fecha de habilitación de la obra.-
Artículo 12º: La fecha de pago obligatoria de los servicios se establecerá a partir del tercer bimestre inclusive siguiente a la habilitación de las redes, conforme lo determina la Ordenanza Fiscal vigente.
Artículo 13º: La obra a la que se refiere el Artículo 1º de la presente, será financiada con recursos aportados por los vecinos frentistas, y no tendrá comienzo hasta tanto los obligados al pago hayan abonado como mínimo el 50% del valor total de la misma.
No obstante el Municipio podrá dar inicio a los trabajos siempre que el financiamiento anticipado de la obra fuera presupuestariamente factible.-
Artículo 14º: Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la Cuenta de Recursos Presupuestarios “CONTRIBUCION DE MEJORAS” llevándose Sub-Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente Ordenanza.
Artículo 15: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Exptes. N° 288-1/07 (H.C.D.) y 2049/07 (DE).
DADA EN SALA DE SESIONES AL PRIMER DIA DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE.-
Dra. María G. Giavedoni, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; Dr. Gustavo Parra Morón, Secretario del Honorable Concejo Deliberante.-
Santa Rosa, 13 de noviembre de 2007 Exptes. N° 288/07 (H.C.D) y 2049/07 (DE).
Por tanto:
Téngase por Ordenanza Municipal de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Resolución N° 1077/2007.-
Ing. Néstor Ricardo Alcala, Intendente Municipal; Cr. Pablo Oscar Larrañaga, Secretario de Hacienda y Abastecimiento; Sr. Sandro Oscar Astengo, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.
Dirección General de Administración: 13 de noviembre de 2007.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número tres mil setecientos ochenta y uno (3781/2007).
Alicia G. de Roveda, A/C Despacho General
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