Ordenanza Nº 3754/2007

Obra de ampliación de la red distribuidora de agua potable, con las conexiones domiciliarias en calle Rufino Guido, entre Nicolás Toscano y Enriqueta Schmidt

Ordenanza N° 3754/2007: Santa Rosa, 21 de Septiembre de 2007.

El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente Ordenanza.

Artículo 1°: Declárase de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra: Ampliación de la Red Distribuidora de Agua Potable, con las conexiones domiciliarias en calle Rufino Guido, entre Nicolás Toscano y Enriqueta Schmidt, de esta ciudad, de acuerdo a la documentación obrante en Expediente. N° 3549/07 (D.E).-
Artículo 2º: Apruébase el Proyecto y Presupuesto de la obra aludida en el artículo 1° elaborado por la Dirección de Hidráulica.-
Artículo 3º: La obra aprobada en el artículo 1° podrá ser ejecutada por Administración o bien por contratación total o parcial de la mano de obra y/o equipos conforme la normativa vigente en el ámbito municipal.-
Artículo 4º: El costo de la obra se estima en la suma PESOS OCHO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CON SESENTA Y DOS CENTAVOS $8.178,62, a valores del mes de Mayo/2007.
Artículo 5º: Los materiales y accesorios a emplear responderán las normas vigentes para este tipo de obras.
Artículo 6º: PAGO DE LA OBRA POR LOS VECINOS: Todo inmueble situado con frente a la obra a ejecutar quedará sujeto a la contribución proporcional al costo de la misma, incluidos los inmuebles que cuenten con servicios otorgados en forma provisoria bajo las reglamentaciones y/o situaciones especiales de la siguiente forma:

  1. Inicialmente se estima el costo de las obras en la suma de PESOS OCHO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CON SESENTA Y DOS CENTAVOS $8.178,62.
  2. El importe total, incluidas las conexiones domiciliarias, se dividirá a prorrata entre las (18) DIECIOCHO referencias frentistas a la obra, resultando consecuentemente un costo por referencia de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS $ 454,36.-
  3. El prorrateo para el pago y ajuste final de las obras, se efectuará en base a la fecha de la compra de los materiales para la misma, una vez logrado el 50% de la recaudación total.

Artículo 7º: Se establece como forma de pago por parte de los vecinos frentistas las siguientes:

  1. AL CONTADO: Dentro del marco del Artículo 29º de la Ordenanza Fiscal Vigente.
  2. EN CUOTAS: Hasta en (36) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés mensual equivalente al establecido en el Artículo 35º de la Ordenanza Fiscal Vigente.
  3. CASOS ESPECIALES: Autorizase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, hasta en un cincuenta por ciento (50%) en casos especiales y previo estudio socio económico del contribuyente.
  4. PAGO DIFERIDO: Autorizase al Departamento ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes.

Artículo 8º: La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda, con más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes.
Artículo 9º: Los certificados de deuda que extienda el Municipio por los inmuebles afectados por la presente obra constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio.
Artículo 10º: Los Escribanos no autorizarán las escrituras de transferencias o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas vencidas y exigibles por la construcción de las mejoras. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencia o modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles.
Artículo 11º: La Dirección de Hidráulica procederá al corte de las prolongaciones internas y/o conexiones especiales previa notificación a los interesados a partir de la fecha de habilitación de la obra.-
Artículo 12º: La fecha de pago obligatoria de los servicios se establecerá a partir del tercer bimestre inclusive siguiente a la habilitación de las redes, conforme lo determina la Ordenanza Fiscal vigente.
Artículo 13º: La obra a la que se refiere el Artículo 1º de la presente, será financiada con recursos aportados por los vecinos frentistas, y no tendrá comienzo hasta tanto los obligados al pago hayan abonado como mínimo el 50% del valor total de la misma.
No obstante el Municipio podrá dar inicio a los trabajos siempre que el financiamiento anticipado de la obra fuera presupuestariamente factible.-
Artículo 14º: Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la Cuenta de Recursos Presupuestarios “CONTRIBUCION DE MEJORAS” llevándose Sub-Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente Ordenanza”.-
Artículo 15º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Exptes. Nº 242/07 (H.C.D.) y 3549/07 (D.E.).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SIETE.
Dra. María G. Giavedoni, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; Dr. Luis O. Núñez, Asesor Jurídico, a/c Secretaría del Honorable Concejo Deliberante.-
Santa Rosa, 25 de septiembre de 2007.-
Exptes. N° 242/2007 H.C.D y 3549/2007 D.E. .-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza Municipal de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Resolución N° 912/2007.-
Ing. Néstor Ricardo Alcala, Intendente Municipal; Cr. Pablo Oscar Larrañaga, Secretario de Hacienda y Abastecimiento; Sr. Sandro O. Astengo, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.
Dirección General de Administración: 25 de septiembre de 2007.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número tres mil setecientos cincuenta y cuatro (3754/2007).
Cristina D. de Cavassa, A/C Despacho General.

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