Ordenanza Nº 3747/2007

Código Urbanístico - Modificación del ítem 5.7.2 Delimitación, de la Sección 5.7 Corredores ©. DEROGADA POR ORDENANZA Nº 4096/2009


DEROGADA POR ORDENANZA Nº 4096/2009

Ordenanza N° 3747/2007

Santa Rosa, 7 de Septiembre de 2007.
El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente Ordenanza

Artículo 1º.- Modifícase el ítem 5.7.2 Delimitación, de la Sección 5.7 Corredores © del Código Urbanístico aprobado por Ordenanza Nº 3274/05, el que quedará redactado de la siguiente manera:
5.7.2. Delimitación:
La que se establece en el Plano de Zonificación, y que se detalla a continuación:
Corredores tipo 1. Comercial y de Servicios (Ccs):
Tramo a: Avda. Circunvalación Santiago Marzo desde Rotonda de la Fuerza Argentina hasta Pueyrredón.
Tramo b: Avenida Eva Perón desde Rafael Sanzio hasta Rotonda de la Fuerza Aérea Argentina. Avenida Brigadier Juan Manuel de Rosas desde Santa Teresa hasta el fin del Ejido Municipal.
Corredores tipo 2. Comercial Diversificado. (Ccd)
Avda. Spinetto; Avda. Luro; Avda. Circunvalación Sgo. Marzo desde Rotonda Sur hasta Avda. Perón; Avda. Circunvalación S: Marzo desde Rotonda de la Fuerza Aérea Argentina hasta Raúl B. Díaz, El Fortín; Ameghino; Telén; México; Avda. Circunvalación Santiago Marzo desde Pueyrredón hasta S. López; Avda. Roca; Avda. San Martín; Avda. Uruguay; Avda. España; Edison; 1° de Mayo; Alsina; M. T. De Alvear, Avda. Uruguay; Avda. España.
Corredores tipo 3. Comercial de Menor Escala. (Ccme)Stieben desde Pilcomayo hasta Gob. Duval; Antártida Argentina- Joaquín V. Gonzalez; Raúl B. Díaz; Coronel Gil; Alte. Brown-Rivadavia; Pilcomayo; Asunción del Paraguay-Convención Provincialista; Carlos Gardel; Gdor. Duval; M. T.de Alvear- desde Rivadavia hasta Avda. Luro; Alsina desde González hasta Cervantes; Pueyrredón; A.Palacios; Tierno; L. Rosas; Corona Martínez, S. López; Autonomista-Trenel hasta Utracán; Roque Sáenz Peña; Pasteur; Unanue; Utracán hasta Telén; Tita Merello.Corredores tipo 4. Comercial, de Servicios y Recreativo. (Ccsr)
Tramo a: Avenida Pte. Arturo Illia desde Rotonda de los Inmigrantes hasta calle Niotti.
Tramo b: Avenida Pte. Arturo Illia desde calle Niotti y Ruta Nacional N° 5 hasta el fin del ejido urbano.
Corredores tipo 5. Comercial, de Servicios e Industrial. (Ccsi)
Avenida Circunvalación Sgo. Marzo desde Sergio López hasta Santa Teresa.
Corredores tipo 6. Comercial-Residencial.
Tramo a: Avenida Juan D. Perón desde Avda. Uruguay hasta Utracán-Felice.
Tramo b: Avenida Juan D. Perón desde Utracán-Felice hasta Ñandú-Ñandú Sur.
Corredores tipo 7. Comercial-Residencial especial.
Avenida Manuel Belgrano. Argentino Valle.
Corredores tipo 8. Comercial-Recreativo.
Felice desde Avenida Juan D. Perón hasta continuación de Avda. Uruguay y José F. Altolaguirre en todo su recorrido.
5.7.3 Usos:
En los corredores tipo 1 se alienta la radicación de usos vinculados al comercio de gran escala y servicios relacionados con el transporte automotor y el turismo.
En los corredores tipo 2 y 3 los especificados en las planillas específicas de uso según Distritos.
En los corredores tipo 4, en el tramo a) se permitirá la localización de usos tales como: bares, restaurantes, confiterías, pizzerías, heladerías, hoteles , y todos aquellos de índole recreativos y de servicio totalmente compatibles con el uso residencial.
En el tramo b) se permitirán además de los anteriores, confiterías bailables y usos de mayor escala vinculados al rubro servicios y recreación:
canchas de fútbol, pista de karting, circuito de motos, etc.
En el corredor tipo 5 se permitirán actividades relacionadas con el uso semiindustrial, depósitos y servicios de mayor escala o de gran magnitud.
En los corredores tipo 6 se permitirán actividades comerciales, de servicio y de recreación, vinculadas al uso residencial predominante.
En los corredores tipo 7: se admitirán solamente usos no residenciales de pequeña escala totalmente compatibles con el uso residencial predominante.
En los corredores tipo 8: se admitirá la radicación de comercio minorista de escasa superficie, permitidos en los Distritos R5 y R6 y los usos de tipo recreativos compatibles con el Distrito E6b y R5 excepto confiterías bailables y Salones de Fiestas.
5.7.4. Estacionamiento:
El estacionamiento de vehículos deberá preverse en espacios diseñados en función de la demanda que se determina en la planilla específica.
5.7.5. Subdivisión del suelo:
En corredores tipo 1 se admitirá el parcelamiento mínimo de los Distritos frentistas y una superficie de 1000 m2 como minimo en los terrenos frentistas a la calle Brigadier J.M. De Rosas, en una franja aproximada de 100 m desde el Corredor.
En corredores tipo 2- 3- 6- 7- 8 será la consignada para los Distritos que las vías de circulación bordean ó atraviesan.
En corredores tipo 4, tramo a) se consolidará el parcelamiento urbano del Distrito frentista.
En el tramo b), se permitirá el fraccionamiento de 4 has previsto para áreas rurales, pudiéndose reducir hasta 2 has. Previo estudio del proyecto a implantar.
En el corredor tipo 5, el parcelamiento mínimo será de 15 m. de frente y 600 m2. de superficie.
5.7.6. Tejido urbano:

  1. F.O.S.:

En los corredores tipo 1: 0,8 en planta baja solamente.
En los corredores 2 y 3: se admitirá 0,8 en Planta Baja y Alta (2 niveles) y 0,9 en terrenos menores o iguales de 200 m2., en planta Baja y en Planta Alta 0,8.
En corredores tipo 4 tramo a): 0,8. Tramo b): el FOS será de 0,4.
En los corredores tipo 5-6-7 será de 0,8 en Planta baja solamente.
En corredores tipo 8 será de 0,6.
b) Retiro de Fondo:
Se aplicará cuando el lote sea de una profundidad mayor o igual a 26 mts.
En Pisos superiores se aplicará la fórmula con el indicador del Distrito que atraviesa.
En planta Baja, el fondo de la parcela se podrá ocupar con dependencias de servicio (cocheras, quinchos, bauleras, locales sanitarios, natatorios, etc.) ó un mínimo de 3 mts., en una sola planta (4,50 mts. de altura desde la cota del terreno, independientemente de los niveles útiles del subsuelo) y sin superar el F.O.S. máximo.
c) Altura máxima de edificación:
En los corredores tipo 1-2-3-5-6, se admitirá un incremento de 3 m (un piso más) en función de la altura que corresponda a cada Distrito, a excepción de CR1, CR2 y CR3.
En corredores tipo 4, se permitirá una altura máxima de planta baja y 1 piso, pudiéndose permitir el incremento de uno más de acuerdo al proyecto.
En los corredores tipo 7 y 8 se mantendrá la altura máxima permitida para el Distrito que atraviesa.
d) Tipología constructiva determinada:
En los corredores tipo 1-2-3 -4ª-5-6 se admitirá la tipología propia del uso a instalarse.
En el corredor tipo 4, tramo b, se permitirán localizaciones que demanden por sus características funcionales mayores superficies libres para atenuar las molestias que pudiera ocasionar la actividad. Se desarrollarán construcciones puntuales, insertas en una trama más abierta, es decir, con mayor superficie libre.
En los corredores tipo 7, si bien se permite vivienda multifamiliar, la misma tenderá a conservar ciertas características afines a la vivienda individual, por lo que:

  1. Las unidades habitacionales tendrán dos dormitorios como mínimo.
  2. Un porcentaje mayoritario de las unidades habitacionales deberán contar, al menos, con un área de expansión (patio o balcón-terraza) en relación directa con el estar-comedor, cuyo lado respete lo establecido en el Código de Edificación para patios de 2a. Categoría, integrándose a la trama de espacios verdes existentes en el entorno. Si bien no es condición excluyente, se recomienda que las unidades tengan resueltos sus accesos desde el nivel +- 0.00.
  3. La expresión arquitectónica guardará relación con la tipología dominante en los Distritos R2e. Por tal motivo, se requerirá buena calidad constructiva, ejecutada con materiales tradicionales y de uso reconocido, o bien aquellos que, incorporados recientemente al mercado, sean aceptados para estos casos por la Autoridad de Aplicación. Estos datos constarán en los planos de cortes y fachadas respectivos, y en caso de sufrir modificaciones, las mismas garantizarán condiciones similares o superiores a las consignadas en el proyecto original.
  4. En caso de que el proyecto no contemple las reglamentaciones expresadas en los items anteriores, será evaluado en forma especial por la Dirección de Planeamiento y Obras Particulares, quien podrá exigir las modificaciones pertinentes a fin de adecuarlo a los parámetros expuestos en la presente normativa.

Artículo 2°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese.Publíquese. Cumplido: Archívese.

Exptes. N° 202/94 II Cuerpo (H.C.D).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS SEIS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SIETE.-
Dra. María G. Giavedoni, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; Dr.Gustavo Parra Morón, Secretario del Honorable Concejo Deliberante.-
Santa Rosa, 25 de septiembre de 2007 Exptes. N° 202/94 II Cuerpo (H.C.D) y 9864/94 V Cuerpo (DE)
Por tanto:
Téngase por Ordenanza Municipal de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Resolución N° 905/2007.-
Ing. Néstor Ricardo Alcala, Intendente Municipal; Sr. Sandro Oscar Astengo, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.
Dirección General de Administración: 25 de septiembre de 2007.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número tres mil setecientos cuarenta y siete (3747/2007).
Cristina D. de Cavassa, A/C Despacho General.

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