Ordenanza Nº 3704/2007

Obra de ampliación de la red colectora cloacal, con las conexiones domiciliarias en calle Catriló, entre Alicia Moreau de Justo y Utracán

Ordenanza N° 3704/2007. Santa Rosa, 27 de Julio de 2007.

El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente Ordenanza:

Artículo 1º.- DECLARASE de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la obra Ampliación de la Red Colectora Cloacal, con las conexiones domiciliarias en calle Catriló, entre Alicia Moreau de Justo y Utracán, de esta Ciudad, de acuerdo a la documentación obrante en Expediente N° 9802/06 (DE).-
Artículo 2º.- APRUEBASE el Proyecto y Presupuesto de la obra aludida en el artículo 1° elaborado por la Dirección de Hidráulica.-
Artículo 3º.- La obra aprobada en el artículo 1° podrá ser ejecutada por Administración o bien por contratación total o parcial de la mano de obra y/o equipos conforme la normativa vigente en el ámbito municipal.
Artículo 4º.- El costo de la obra se estima en la suma de PESOS: QUINCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($15.890,46) a valores del mes de Abril/07.-
Artículo 5º.- Los materiales y accesorios a emplear responderán a las normas vigentes para este tipo de obras.-
Artículo 6º.- PAGO DE LA OBRA POR LOS VECINOS: Todo inmueble situado con frente a la obra a ejecutar, quedará sujeto a la contribución proporcional al costo de la misma, incluídos los inmuebles que cuenten con servicios otorgados en forma provisoria bajo las reglamentaciones y/o situaciones especiales, de la siguiente forma:

  1. Inicialmente se estima el costo de las obras en la suma de PESOS: QUINCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($15.890,46).-
  2. El importe total incluídas las conexiones domiciliarias, se dividirá en prorrata entre las 5 CINCO referencias frentistas a la obra, resultando consecuentemente un costo por referencia de PESOS: TRES MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CON NUEVE CENTAVOS ($3.178,09).-
  3. El prorrateo para el pago y ajuste final de las obras, se efectuará en base a la fecha de la compra de los materiales para la misma, una vez logrado el 50% de la recaudación total.-

Artículo 7º.-Se establece como forma de pago por parte de los vecinos frentistas las siguientes:

  1. AL CONTADO: Dentro del marco del Artículo 29º de la Ordenanza Fiscal Vigente.
  2. EN CUOTAS: Hasta en 36 cuotas mensuales y consecutivas, con un interés mensual equivalente al establecido en el Artículo 35º de la Ordenanza Fiscal Vigente.
  3. CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, hasta en un cincuenta por ciento (50%) en casos especiales previo estudio socioeconómico del contribuyente.
  4. PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes.

Artículo 8º.- La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda, con más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes.
Artículo 9º.- Los certificados de deuda que extienda la Municipalidad por los inmuebles afectados por la presente obra constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio.
Artículo 10º.- Los Escribanos no autorizarán las escrituras de transferencias o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas vencidas y exigibles por la construcción de las mejoras. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencia o modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles.
Artículo 11º.- La Dirección de Hidráulica procederá al corte de las prolongaciones internas y/o conexiones especiales previa notificación a los interesados a partir de la fecha de habilitación de la obra.-
Artículo 12º.- La fecha de pago obligatoria de los servicios se establecerá a partir del tercer bimestre inclusive siguiente a habilitación de las redes, conforme lo determina la Ordenanza Fiscal vigente.-
Artículo 13°.- La obra a la que se refiere el Artículo 1º de la presente, será financiada con recursos aportados por los vecinos frentistas, y no tendrá comienzo hasta tanto los obligatorio al pago hayan abonado como mínimo el 50% del valor total de la misma. No obstante, el Municipio podrá dar inicio a los trabajos siempre que el financiamiento anticipado de la obra fuera presupuestariamente factible.-
Artículo 14º.- Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la Cuenta de Recursos Presupuestarios “CONTRIBUCION DE MEJORAS” llevándose Sub-Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente Ordenanza.
Artículo 15º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

Exptes. Nº 175/07 (H.C.D.) y 9802/06 (D.E.).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL SIETE.
Dra. María G. Giavedoni, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; Dr.Gustavo Parra Morón, Secretario del Honorable Concejo Deliberante.

Santa Rosa, 31 de julio de 2007.-
Exptes. N° 175/07 (H.C.D) y 9802/06(D.E).-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza Municipal de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Resolución N° 709/2007.-
Ing. Néstor Ricardo Alcala, Intendente Municipal; Cr. Pablo Oscar Larrañaga, Secretario de Hacienda y Abastecimiento; Sr. Sandro Oscar Astengo, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.
Dirección General de Administración: 31 de julio de 2007.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número tres mil setecientos cuatro (3704/2007).
Cristina D. de Cavassa, A/C Despacho General.

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