Ordenanza Nº 3687/2007
Obra de agua potable con las conexiones domiciliarias en calles Niñas de Ayohuma y Posta de Yatasto, entre Mario O. Sape y Alfredo C. Philippeaux
Ordenanza N° 3687/2007: Santa Rosa, 01 de Junio de 2007.El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente Ordenanza.-
Artículo 1°: Declárase de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra: Ampliación de la Red Distribuidora de Agua Potable, con las conexiones domiciliarias en calles Niñas de Ayohuma y Posta de Yatasto, entre Mario O. Sape y Alfredo C. Philippeaux, de esta ciudad, de acuerdo a documentación obrante en Expte. N° 10276/06.-
Artículo 2º: Apruébase el Proyecto y Presupuesto de la obra aludida en el artículo 1° elaborado por la Dirección de Hidráulica.-
Artículo 3º: La obra aprobada en el artículo 1° podrá ser ejecutada por Administración o bien por contratación total o parcial de la mano de obra y/o equipos conforme la normativa vigente en el ámbito municipal.-
Artículo 4º: El costo de la obra se estima en la suma PESOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON VEINTE CENTAVOS $ 10.855,20, a valores del mes de Septiembre/2006.
Artículo 5º: Los materiales y accesorios a emplear responderán las normas vigentes para este tipo de obras.
Artículo 6º: PAGO DE LA OBRA POR LOS VECINOS: Todo inmueble situado con frente a la obra a ejecutar quedará sujeto a la contribución proporcional al costo de la misma, incluidos los inmuebles que cuenten con servicios otorgados en forma provisoria bajo las reglamentaciones y/o situaciones especiales de la siguiente forma:
- Inicialmente se estima el costo de las obras en la suma de PESOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON VEINTE CENTAVOS $ 10.855,20.
- El importe total, incluidas las conexiones domiciliarias, se dividirá a prorrata entre las (6) SEIS referencias frentistas a la obra, resultando consecuentemente un costo por referencia de PESOS MIL OCHOCIENTOS NUEVE CON VEINTE CENTAVOS $ 1.809,20.-
- El prorrateo para el pago y ajuste final de las obras, se efectuará en base a la fecha de la compra de los materiales para la misma, una vez logrado el 50% de la recaudación total.
Artículo 7º: Se establece como forma de pago por parte de los vecinos frentistas las siguientes:
- AL CONTADO: Dentro del marco del Artículo 29º de la Ordenanza Fiscal Vigente.
- EN CUOTAS: Hasta en (36) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés mensual equivalente al establecido en el Artículo 35º de la Ordenanza Fiscal Vigente.
- CASOS ESPECIALES: Autorizase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, hasta en un cincuenta por ciento (50%) en casos especiales y previo estudio socio económico del contribuyente.
- PAGO DIFERIDO: Autorizase al Departamento ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes.
Artículo 8º: La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda, con más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes.
Artículo 9º: Los certificados de deuda que extienda el Municipio por los inmuebles afectados por la presente obra constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio.
Artículo 10º: Los Escribanos no autorizarán las escrituras de transferencias o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas vencidas y exigibles por la construcción de las mejoras. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencia o modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles.
Artículo 11º: La Dirección de Hidráulica procederá al corte de las prolongaciones internas y/o conexiones especiales previa notificación a los interesados a partir de la fecha de habilitación de la obra.-
Artículo 12º: La fecha de pago obligatoria de los servicios se establecerá a partir del tercer bimestre inclusive siguiente a la habilitación de las redes, conforme lo determina la Ordenanza Fiscal vigente.
Artículo 13º: La obra a la que se refiere el Artículo 1º de la presente, será financiada con recursos aportados por los vecinos frentistas, y no tendrá comienzo hasta tanto los obligados al pago hayan abonado como mínimo el 50% del valor total de la misma. No obstante el Municipio podrá dar inicio a los trabajos siempre que el financiamiento anticipado de la obra fuera presupuestariamente factible.-
Artículo 14º: Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la Cuenta de Recursos Presupuestarios “CONTRIBUCION DE MEJORAS” llevándose Sub-Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente Ordenanza”.-
Artículo 15º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Exptes. Nº 136-1/07 (H.C.D.) y 10276/06 (D.E.).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL SIETE.
Dra. María G. Giavedoni, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; Dr. Gustavo Parra Morón, Secretario del Honorable Concejo Deliberante.
Santa Rosa, 6 de junio de 2007.-
Exptes. N° 136/2007 H.C.D y 10276/2006 D.E. .-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza Municipal de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Resolución N° 569/2007.-
Ing. Néstor Ricardo Alcala, Intendente Municipal; Cr. Pablo Oscar Larrañaga, Secretario de Hacienda y Abastecimiento; Sr. Sandro O. Astengo, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.
Dirección General de Administración: 6 de junio de 2007.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número tres mil seiscientos ochenta y siete (3687/2007).
Cristina D. de Cavassa, A/C Despacho General.
– Los textos incluidos en este sitio web tienen carácter exclusivamente informativo y su difusión no les otorga validez legal. Para obtener información oficial y con pleno valor jurídico, consulte las correspondientes publicaciones en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Santa Rosa. Los textos pueden contener errores u omisiones y se actualizan periódicamente. –