Ordenanza Nº 3645/2007

Obra de instalación de alumbrado público con lámpara a vapor de sodio de 150 w., en calle Luis Ferrando entre Juan Bautista Alberdi y Emilio Civit

Ordenanza N° 3645/2007. Santa Rosa, 23 de marzo de 2007.

El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente Ordenanza:

Artículo 1º.- Declárase de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra: Instalación de Alumbrado Público con lámpara a vapor de sodio de 150 W. en calle: Luis Ferrando, entre Juan Bautista Alberdi y Emilio Civit, conforme a croquis obrante en fojas 30 y demás documentación del expte. N° 6297/06 (DE) (agregado 6823/06 DE).
Artículo 2º.- APRUEBASE la planificación y presupuesto elaborado por la Dirección de Obras Públicas, que asciende a la suma total de PESOS: MIL OSCIENTOS OCHO CON TREINTA CENTAVOS ($1.208,30) resultando consecuentemente un costo por metro lineal de frente de PESOS: SEIS CON DIECIOCHO CENTAVOS ($6,18), con valores referidos al mes de Diciembre/06.-
Artículo 3º.- La Obra contará con la instalación de (2) luminarias con lámpara a vapor de sodio de 150 W. y será ejecutada por Administración con personal de Dirección de Obras Públicas de la Municipalidad.-
Artículo 4º.-Se establecen como forma de pago por parte de los vecinos frentistas contribuyentes de la obra mencionada en el Artículo 1º las siguientes:

  1. AL CONTADO: Dentro del marco del Artículo 29º de la Ordenanza Fiscal Vigente.
  2. EN CUOTAS: Hasta en DOCE (12) cuotas mensuales y consecutivas con un interés mensual equivalente al establecido en el Artículo 35º de la Ordenanza Fiscal Vigente.-
  3. CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, hasta en un cincuenta por ciento (50%) en casos especiales y en los casos de manifiesta imposibilidad de pago en razón de ser inmuebles con dimensiones mayores a las normales convenir con los vecinos frentistas la cantidad de cuotas necesarias para hacer accesible el pago, todo previo estudio socioeconómico del contribuyente.
  4. PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes.

Artículo 5º.- La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda, con más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes.
Artículo 6º.- Los certificados de deuda que extienda la Municipalidad por los inmuebles afectados por la presente obra constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio.
Artículo 7º.-Los Escribanos no autorizarán las escrituras de transferencias o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas vencidas y exigibles por la construcción de las mejoras. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencia o modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles.
Artículo 8º.- La obra a la que se refiere el Artículo 1º de la presente, será financiada con recursos aportados por los vecinos frentistas, y no tendrá comienzo hasta tanto los obligados al pago hayan abonado como mínimo el 50% del valor total de la misma. No obstante el Municipio podrá dar inicio a los tranajos siempre que el financiamiento anticipado de la obra fuera presupuestariamente factible.-
Artículo 9º.- Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la Cuenta de Recursos Presupuestarios “CONTRIBUCION DE MEJORAS” llevándose Sub-Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente Ordenanza.
Artículo 10º.- La presente se regirá por la Ordenanza Fiscal vigente de la Ciudad de Santa Rosa.
Artículo 11°.-Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

Exptes. Nº 47-1/07 (H.C.D.) y 6297/06 (D.E.). Agreg. 6823/06 (D.E.).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL SIETE.
Dra. María G. Giavedoni, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; Dr. Gustavo Parra Morón, Secretario del Honorable Concejo Deliberante.

Santa Rosa, 29 de marzo de 2007.-
Exptes. N° 47/07 (H.C.D) y 6297/06(D.E).-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza Municipal de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Resolución N° 357/2007.-
Ing. Néstor Ricardo Alcala, Intendente Municipal; Cr. Pablo Oscar Larrañaga, Secretario de Hacienda y Abastecimiento; Sr. Sandro Astengo, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.
Dirección General de Administración: 29 de marzo de 2007.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número tres mil seiscientos cuarenta y cinco (3645/2007).
Alicia C. de Roveda, A/C Despacho General.

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