Ordenanza Nº 3643/2007
Obra de alumbrado público con lámparas a vapor de sodio de 150 w. en calle Salta, entre Río de La Plata y Paraná y Río de La Plata, entre Santiago del Estero y Salta
Ordenanza N° 3643/2007. Santa Rosa, 23 de marzo de 2007.El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente Ordenanza:
Artículo 1°.- Ratifícase la Resolución N° 74/07 del Departamento Ejecutivo, dictada “Ad-referendum” del Honorable Concejo Deliberante, la que a continuación se transcribe.
Artículo 1°: Declárase de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la obra: Instalación de Alumbrado Pùblico con lámparas a vapor de sodio de 150 W. en calle Salta, entre Río de La Plata y Paraná y Río de La Plata entre Santiago del Estero y Salta, conforme a documentación obrante en Expediente N° 10682/04.-
Artículo 2°: Apruébase la planificación y presupuesto elaborado por la Dirección de Obras Públicas, que asciende en la suma total de PESOS SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS $ 7.492,74, resultando consecuentemente un costo por metro lineal frente de PESOS DIECIOCHO CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS $ 18,65, con valores referidos al mes de octubre/06.
Artículo 3°: La obra contarà con la instalación de 8 luminarias con lámparas a vapor de sodio de 150 W. y serà ejecutada por Administración con personal de la Dirección de Obras Pùblicas de la Municipalidad.
Artículo 4°: Se establece como forma de pago de la obra por parte de los vecinos frentistas contribuyentes para la obra mencionada en el Artículo 1°, la siguiente:
- AL CONTADO: Dentro del marco del art. 29° de la Ordenanza Fiscal vigente.
- EN CUOTAS: Hasta en doce 12 cuotas mensuales y consecutivas, con un interés mensual equivalente al establecido en el artículo 35° de la Ordenanza Fiscal vigente.
- CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, hasta en un cincuenta por ciento (50%) en casos especiales y en los casos de manifiesta imposibilidad de pago en razón de ser inmuebles con dimensiones mayores a las normales convenir con los vecinos frentistas la cantidad de cuotas necesarias para hacer accesible el pago, todo previo estudio socio-económico del contribuyente.
- PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento Ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes.
Artículo 5°: La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago integro de la deuda, con más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes.
Artículo 6°: Los certificados de deuda que extienda la Municipalidad por los inmuebles afectados por la presente obra constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio.
Artículo 7°: Los Escribanos no autorizarán las escrituras de transferencias o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas vencidas y exigibles por la construcción de las mejoras. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencia o modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles.
Artículo 8°: La obra a la que se refiere el artículo 1° de la presente, será financiada con recursos aportados por los vecinos frentistas y no tendrán comienzo hasta tanto los obligados al pago hayan abonado como mínimo el 50% del valor total de la misma. No obstante, el Municipio podrá dar inicio a los trabajos siempre que el financiamiento anticipado de la obra fuera presupuestariamente factible.
Artículo 9°: Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la Cuenta de Recursos Presupuestarios “Contribución de Mejoras” llevándose Sub-Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente Ordenanza.-
Artículo 10°: La presente se regirá por la Ordenanza Fiscal Vigente de la Ciudad de Santa Rosa”.-
Artículo 2°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Exptes. Nrs. 32-1/07 (H.C.D.) y 10682/04 (D.E.).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL SIETE.
Dra. María G. Giavedoni, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; Dr. Gustavo Parra Morón, Secretario del Honorable Concejo Deliberante.
Santa Rosa, 28 de marzo de 2007.
Exptes. N° 32/07 (H.C.D) y 10682/06 (DE).
Por tanto:
Téngase por Ordenanza Municipal de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Resolución N° 350/2007.-
Ing. Néstor Ricardo Alcala, Intendente Municipal; Cr. Pablo Oscar Larrañaga, Secretario de Hacienda y Abastecimiento, Sr. Sandro Oscar Astengo, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.
Dirección General de Administración: 28 de marzo de 2007.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número tres mil seiscientos cuarenta y tres (3643/2007).
Alicia G. de Roveda, A/C Despacho General.
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