Ordenanza Nº 3641/2007
Obra de ampliación de la red colectora cloacal, en calle Luis Ferrando, entre Juan B. Alberdi y Telén, Juan B. Alberdi entre Luis Ferrando y San Luis y Juan B. Alberdi (calle interna)
Ordenanza N° 3641/2007. Santa Rosa, 23 de marzo de 2007.El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente Ordenanza:
Artículo 1º.- DECLARASE de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la obra Ampliación de la Red Colectora Cloacal, con las conexiones domiciliarias, en calle Luis Ferrando, entre Juan B. Alberdi y Telén, Juan B. Alberdi entre Luis Ferrando y San Luis y Juan B. Alberdi (calle interna) de esta Ciudad, conforme a plano de fojas 6, de acuerdo a documentación obrante en Expediente N° 10849/06 (DE).-
Artículo 2º.- APRUEBASE proyecto y presupuesto de la obra aludida en el artículo 1° elaborado por la Dirección de Hidráulica.-
Artículo 3º.- La obra aprobada en el artículo 1° podrá ser ejecutada por Administración o bien por contratación total o parcial de la mano de obra y/o equipos conforme la normativa vigente en el ámbito municipal.
Artículo 4º.- El costo de la obra se estima en la suma de PESOS: DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($17.245,96) a valores del mes de Noviembre/06.- Artículo 5.-Los materiales y accesorios a emplear responderán a las normas vigentes para este tipo de obras.-
Artículo 6º.- PAGO DE LA OBRA POR LOS VECINOS: Todo inmueble situado con frente a la obra a ejecutar, quedará sujeto a la contribución proporcional al costo de la misma, incluídos los inmuebles que cuenten con servicios otorgados en forma provisoria bajo las reglamentaciones y/o situaciones especiales, de la siguiente forma:
- Inicialmente se estima el costo de las obras en la suma de PESOS: DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($17.245,96).-
- El importe total incluídas las conexiones domiciliarias, se dividirá en prorrata entre las (19) DIECINUEVE referencias frentistas a la obra, consecuentemente un costo por referencia de PESOS: NOVECIENTOS SIETE CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 907,69).-
- El prorrateo para el pago y ajuste final de las obras, se efectuará en base a la fecha de la compra de los materiales para la misma, una vez logrado el 50% de la recaudación total.-
Artículo 7º.-Se establece como forma de pago por parte de los vecinos frentistas las siguientes:
- AL CONTADO: Dentro del marco del Artículo 29º de la Ordenanza Fiscal Vigente.
- EN CUOTAS: Hasta en 36 cuotas mensuales y consecutivas, con un interés mensual equivalente al establecido en el Artículo 35º de la Ordenanza Fiscal Vigente.
- CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, hasta en un cincuenta por ciento (50%) en casos especiales previo estudio socioeconómico del contribuyente.
- PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes.
Artículo 8º.- La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda, con más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes.
Artículo 9º.- Los certificados de deuda que extienda la Municipalidad por los inmuebles afectados por la presente obra constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio.
Artículo 10º.- Los Escribanos no autorizarán las escrituras de transferencias o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas vencidas y exigibles por la construcción de las mejoras. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencia o modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles.
Artículo 11º.- La Dirección de Hidráulica procederá al corte de las prolongaciones internas y/o conexiones especiales previa notificación a los interesados a partir de la fecha de habilitación de la obra.-
Artículo 12º.- La fecha de pago obligatoria de los servicios se establecerá a partir del tercer bimestre inclusive siguiente a a habilitación de las redes, conforme lo determina la Ordenanza Fiscal vigente.-
Artículo 13°.- La obra a la que se refiere el Artículo 1º de la presente, será financiada con recursos aportados por los vecinos frentistas, y no tendrá comienzo hasta tanto los obligaso al pago hayan abonado como mínimo el 50% del valor total de la misma. No obstante, el Municipio podrá dar inicio a los trabajos siempre que el financiamiento anticipado de la obra fuera presupuestariamente factible.-
Artículo 14º.- Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la Cuenta de Recursos Presupuestarios “CONTRIBUCION DE MEJORAS” llevándose Sub-Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente Ordenanza.
Artículo 15º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Exptes. Nº 49-1/07 (H.C.D.) y 10849/06 (D.E.).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL SIETE.
Dra. María G. Giavedoni, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; Dr. Gustavo Parra Morón, Secretario del Honorable Concejo Deliberante.
Santa Rosa, 28 de marzo de 2007.-
Exptes. N° 49/07 (H.C.D) y 10849/06(D.E).-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza Municipal de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Resolución N° 348/2007.-
Ing. Néstor Ricardo Alcala, Intendente Municipal; Cr. Pablo Oscar Larrañaga, Secretario de Hacienda y Abastecimiento; Sr. Sandro Oscar Astengo, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.
Dirección General de Administración: 28 de marzo de 2007.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número tres mil seiscientos cuarenta y uno (3641/2007).
Alicia G. de Roveda, A/C Despacho General.
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