Ordenanza Nº 3640/2007

Obra de pavimento en calles del Barrio Sagrado Corazón de Jesús

Ordenanza N° 3640/2007. Santa Rosa, 23 de marzo de 2007.

El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente Ordenanza:

Artículo 1°.- Ratifícase la Resolución N° 68/07 del Departamento Ejecutivo, dictada “Ad-referendum” del Honorable Concejo Deliberante, la que a continuación se transcribe.
Artículo 1°: Apruébase y Declarase de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la obra de Pavimento en calles del Barrio Sagrado Corazón de Jesús, conforme a plano de fs. 6, no incluyendo las calles Chacabuco, entre Rìo Bermejo y Paranà, Maipú, entre Rìo Bermejo y Paranà y Paranà, entre Enrique Stieben y Antartida Argentina, en virtud que se encuentran comprendidas en la Ordenanza N° 3603/06.-
Artículo 2°: Apruébase el estudio y planificación de la obra aludida en el artículo primero, elaborado por la Dirección de Vialidad y Logística de la Municipalidad.
Artículo 3°: La obra aprobada en el artículo 1° podrá ser ejecutada por Administración o bien por contratación total o parcial de la mano de obra y/o equipos conforme la normativa vigente en el ámbito municipal, fijándose un plazo de aproximadamente de 90 días para la terminación de los trabajos, a partir de la fecha de replanteo de la obra.-
Artículo 4°: El costo inicial de la obra se estima en la suma de PESOS SETECIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO CON CINCUENTA CENTAVOS $760.828,50, con precios básicos referidos al mes de Noviembre/2006.
Artículo 5°: El pavimento a construir serà de los llamados flexibles con carpeta de concreto asfáltico en caliente, y en un todo de acuerdo con la documentación técnica elaborada por la Dirección de Vialidad y Logística.
Artículo 6°: PAGO DE LA OBRA POR LOS VECINOS: Todo inmueble situado con frente a la obra de pavimento a ejecutar quedará sujeto a la contribución proporcional al costo de las obras y sus respectivos frente y ancho de calzada, de la siguiente forma:

  1. Inicialmente se estima el costo de las obras en la suma PESOS SETECIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO CON CINCUENTA CENTAVOS $760.828,50, con precios básicos referidos al mes de noviembre/2006, resultando consecuentemente un costo por metro lineal de frente, de PESOS DOSCIENTOS TRECE MIL CON TREINTA Y TRES CENTAVOS $213,33.-
  2. El importe de la totalidad de la cuadra, incluidas las bocacalles, se dividirá a prorrata entre las propiedades frenteras a la obra, de acuerdo con la extensión lineal de frente y ancho de calzada.
  3. El prorrateo para el pago y ajuste final de las obras, se efectuará en base a las mediciones definitivas parciales o totales efectuadas por la Dirección de Vialidad y Logística.

Artículo 7°: Se establece como forma de pago de la obra por parte de los vecinos frentistas contribuyentes para la obra mencionada en el Artículo 1°, la siguiente:

  1. AL CONTADO: Dentro del marco del art. 29° de la Ordenanza Fiscal vigente.
  2. EN CUOTAS: Hasta en cien 100 cuotas mensuales y consecutivas, con un interés mensual equivalente al establecido en el artículo 35° de la Ordenanza Fiscal vigente.
  3. CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, hasta en un cincuenta por ciento (50%) en casos especiales y en los casos de manifiesta imposibilidad de pago en razón de ser inmuebles con dimensiones mayores a las normales convenir con los vecinos frentistas la cantidad de cuotas necesarias para hacer accesible el pago, todo previo estudio socio-económico del contribuyente.
  4. PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento Ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes.

Artículo 8°: La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago integro de la deuda, con más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes.
Artículo 9°: Los certificados de deuda que extienda la Municipalidad por los inmuebles afectados por la presente obra constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio.
Artículo 10°: Los Escribanos no autorizarán las escrituras de transferencias o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas vencidas y exigibles por la construcción de las mejoras. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencia o modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles.
Artículo 11°: En casos de roturas del pavimento con motivo de obras particulares o expresas, las mismas serán por cuenta y cargo de quien las origine, debiendo hacer las reparaciones pertinentes de acuerdo con lo que al respecto establezca la Municipalidad por intermedio de su oficina técnica.
Artículo 12°: La obra a la que se refiere el artículo 1° de la presente, será financiada con recursos aportados por los vecinos frentistas y no tendrán comienzo hasta tanto los obligados al pago hayan abonado como mínimo el 50% del valor total de la misma. No obstante, el Municipio podrá dar inicio a los trabajos siempre que el financiamiento anticipado de la obra fuera presupuestariamente factible.
Artículo 13°: Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la Cuenta de Recursos Presupuestarios “Contribución de Mejoras” llevándose Sub-Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente Ordenanza.-
Artículo 14°: La presente se regirá por la Ordenanza Fiscal Vigente de la Ciudad de Santa Rosa.-
Art.ículo15°: Previo a la realización de las obras de cordón cuneta y pavimento, se ejecutarán las conexiones faltantes de agua y cloacas a los efectos de dar cumplimiento a lo determinado por la Ordenanza N° 1254/93.-
Artículo 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

Exptes. Nº 31-1/07 (H.C.D.) y 6488/04 (D.E.).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL SIETE.
Dra. María G. Giavedoni, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; Dr. Gustavo Parra Morón, Secretario del Honorable Concejo Deliberante.

Santa Rosa, 28 de marzo de 2007.-
Exptes. N° 31/07 (H.C.D) y 6488/04(D.E).-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza Municipal de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Resolución N° 347/2007.-
Ing. Néstor Ricardo Alcala, Intendente Municipal; Cr. Pablo Oscar Larrañaga, Secretario de Hacienda y Abastecimiento; Sr. Sandro Oscar Astengo, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.
Dirección General de Administración: 28 de marzo de 2007.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número tres mil seiscientos cuarenta (3640/2007).
Alicia G. de Roveda, A/C Despacho General.

Los textos incluidos en este sitio web tienen carácter exclusivamente informativo y su difusión no les otorga validez legal. Para obtener información oficial y con pleno valor jurídico, consulte las correspondientes publicaciones en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Santa Rosa. Los textos pueden contener errores u omisiones y se actualizan periódicamente.

Twitter Facebook Contáctanos