Ordenanza Nº 3602/2006
Obras de adecuación de las redes de agua potable, cloacas, construcción de cordón cuneta, cordón simple, pavimento y alumbrado público en Avenida Alfredo Luis Palacios, entre calle Nicolás Toscano y calle Francisco Niotti
Ordenanza N° 3602/2006. Santa Rosa, 17 de noviembre de 2006.El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente Ordenanza:
Artículo 1º.- Declárase de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de las obras Adecuación de las Redes de Agua Potable, Cloacas, Construcción de Cordón Cuneta, Cordón Simple, Pavimento y Alumbrado Público en Avenida Alfredo Luis Palacios, entre calle Nicolás Toscano y calle Francisco Niotti, de esta Ciudad.-
Artículo 2°.- Apruébase el estudio y planificación de la obra aludida en el artículo primero, elaborado por la Dirección de Vialidad y Logística, Dirección de Obras Públicas y Dirección de Hidráulica respectivamente.
Artículo 3°.- Las obras podrán ser ejecutadas por Administración o bien por terceros conforme la normativa vigente en el ámbito municipal, fijándose un plazo de aproximadamente de 180 días para la terminación de los trabajos, a partir de la fecha de replanteo de las obras.-
Artículo 4°.- El costo inicial de las obras se estima en la suma de PESOS: UN MILLON DOSCIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 1.214.428,90), con precios básicos referidos al mes de Octubre/2006.
Artículo 5°. – el cordón cuneta a construir será de hormigón simple de piedra, el pavimento de los llamados flexibles con carpeta de concreto asfáltico en caliente, en un todo de acuerdo con la documentación técnica elaborada por la Dirección de Vialidad y Logística y la obra de Iluminación contará con la instalación de 70 artefactos con lámparas de 250 W.
Artículo 6°.- PAGO DE LA OBRA POR LOS VECINOS: Todo inmueble situado con frente a la obra de pavimento a ejecutar quedará sujeto a la contribución proporcional al costo de las obras y sus respectivos frente y ancho de calzada, de la siguiente forma:
- Inicialmente se estima el costo de las obras en la suma PESOS: UN MILLON DOSCIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 1.214.428,90), resultando en consecuencia un costo por metro lineal de frente de PESOS: CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 488,79). –
- El importe de la totalidad de la cuadra, incluidas las bocacalles, se dividirá a prorrata entre las propiedades frenteras a la obra, de acuerdo con la extensión lineal de frente y ancho de calzada.
- El prorrateo para el pago y ajuste final de las obras, se efectuará en base a las mediciones definitivas parciales o totales efectuadas por la Dirección de Vialidad y Logística.
Artículo 7°.- Se establecen como formas de pago de la obra por parte de los vecinos frentistas contribuyentes para la obra mencionada en el Artículo 1 °, la siguiente:
- AL CONTADO: Dentro del marco del art. 29° de la Ordenanza Fiscal vigente.
- EN CUOTAS: Hasta en CIEN (100) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés mensual equivalente al establecido en el artículo 35° de la Ordenanza Fiscal vigente.
- CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, hasta en un cincuenta por ciento (50%) en casos especiales y en los casos de manifiesta imposibilidad de pago en razón de ser inmuebles con dimensiones mayores a las normales convenir con los vecinos frentistas la cantidad de cuotas necesarias para hacer accesible el pago, todo previo estudio socio-económico del contribuyente.
- PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento Ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes.
Artículo 8°.- La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago integro de la deuda, con más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes.
Artículo 9°.- Los certificados de deuda que extienda la Municipalidad por los inmuebles afectados por la presente obra constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio.
Artículo 10°.- Los Escribanos no autorizarán las escrituras de transferencias o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas vencidas y exigibles por la construcción de las mejoras. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencia o modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles.
Artículo 11°.- En caso de roturas del pavimento y/o cordón cuneta con motivo de obras particulares o expresas, las mismas serán por cuenta y cargo de quien las origine, debiendo hacer las reparaciones pertinentes de acuerdo con lo que al respecto establezca la Municipalidad por intermedio de su oficina técnica.
Artículo 12°.- Las obras a las que se refiere el artículo 1° de la presente, serán financiadas con recursos provenientes de los vecinos frentistas.-
Artículo 13°.- Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la Cuenta de Recursos Presupuestarios “Contribución de Mejoras” llevándose Sub-Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente Ordenanza.-
Artículo 14°.- La presente se regirá por la Ordenanza Fiscal Vigente de la Ciudad de Santa Rosa.-
Artículo 15°.- Previo a la realización de las obras de cordón cuneta y pavimento, se ejecutarán las conexiones faltantes de agua y cloacas a los efectos de dar cumplimiento a lo determinado por la Ordenanza N° 1254/93.-
Artículo 16°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Exptes. Nrs. 354-1/2006 (H.C.D.) y 6709/2005 (D.E.).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS.
Dra. María G. Giavedoni, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; Dr. Gustavo Parra Morón, Secretario del Honorable Concejo Deliberante.
Santa Rosa, 22 de noviembre de 2006.
Exptes. N° 354/2006 (H.C.D) y 6709/05 (DE).
Por tanto:
Téngase por Ordenanza Municipal de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Resolución N° 1769/2006.-
Ing. Néstor Ricardo Alcala, Intendente Municipal; Cr. Pablo Oscar Larrañaga, Secretario de Hacienda y Abastecimiento; Sr. Sandro O. Astengo, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.
Dirección General de Administración: 22 de noviembre de 2006.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número tres mil seiscientos dos (3602/2006).
Cristina D. de Cavassa, A/C Despacho General.
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