Ordenanza Nº 3547/2006

Obra de gas natural calle Álamos de Primavera entre Máximo Onischuk y Moisés Lebenshon, y en calle Moisés Lebenshon entre Álamos de Primavera y Ezio Walter Robustelli

Ordenanza N° 3547/2006. Santa Rosa, 07 de julio de 2006.

El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente Ordenanza:

Artículo 1º.- Reconócese, dentro de los términos de la Ordenanza N° 204/85, y su modificatoria Ordenanza N° 1108/92, al consorcio formado por vecinos de calle Alamos de Primavera vereda Suroeste, frente a la parcela 1, de la manzana 23, entre Máximo Onischuk y Moisés Lebenshon y en calle Moisés Lebenshon vereda Noroeste entre Alamos de Primavera y Ezio Walter Robustelli, frente a las parcelas 3, 4 y 5, manzana 22, según planos operativos de fs. 9 y memoria descriptiva de fs. 11 y demás documentación obrante en expediente N° 2327/06.
Artículo 2º.- Autorízase, la realización de la Obra de Gas Natural, prevista en el artículo anterior, dentro de los términos establecidos en las citadas Ordenanzas, conforme al Plano N° 22200900/06, autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A.
Artículo 3º.- Declárase de Interés General y Utilidad Pública la Obra de Gas Natural, comprendida en la zona mencionada en el Artículo 1°, que será ejecutada y financiada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., corriendo por su cuenta toda remoción de cables, cañerias u otras instalaciones que resultare necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación.
Artículo 4º.- La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., deberá solicitar el permiso correspondiente para utilizar la vía pública con 72 hs. de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo convenientemente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocacionar a terceros.
Artículo 5º. – El Departamento Ejecutivo incorporará la Contribución de Mejoras al vecino “no adherente” en la forma y condiciones que determine el Consorcio respectivo.
Artículo 6°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

Exptes. Nrs. 199-1/2006 (H.C.D.) y 2327/2006 (DE).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS SEIS DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL SEIS.
Dra. María G. Giavedoni, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; Dr. Gustavo Parra Morón, Secretario del Honorable Concejo Deliberante.

Santa Rosa, 10 de Agosto de 2006.
Exptes. N° 199/2006 (H.C.D) y 2327/2006 (DE).
Por tanto:
Téngase por Ordenanza Municipal de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Resolución N° 1117/2006.-
Ing. Néstor Ricardo Alcala, Intendente Municipal; Sr. Sandro Oscar Astengo, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.
Dirección General de Administración: 10 de Agosto de 2006.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número tres mil quinientos cuarenta y siete (3547/2006).
Cristina D. De Cavassa, A/C Despacho General.

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