Ordenanza Nº 3539/2006
Obra de ampliación de la red colectora de líquidos cloacales, en calle Dolores B. BERTERA entre Víctor Lordi y José Luro y José LURO entre Dolores B. Bertera y César Rodríguez
Ordenanza N° 3539/2006. Santa Rosa, 07 de julio de 2006.El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente Ordenanza:
Artículo 1º.- DECLARASE de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la obra Ampliación de la Red Colectora de Líquidos Cloacales, con las conexiones domiciliarias en calle Dolores B. Bertera, entre Víctor Lordi y José Luro y José Luro entre Dolores B: Bertera y César Rodriguez, de esta Ciudad.-
Artículo 2º.- APRUEBASE proyecto y presupuesto de la obra aludida en el artículo 1° elaborado por la Dirección de Hidráulica.-
Artículo 3º.- La obra sera ejecutada por Administración o bien por terceros conforme la normativa vigente en el ámbito municipal.
Artículo 4º.- El costo de la obra a valores referidos al mes de febrero/2006 se estima en la suma de PESOS: DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA ($ 19.660,00), según cálculos obrante en el Expediente N° 2314/02.-
Artículo 5º.- Los materiales y accesorios a emplear responderán a las normas vigentes para este tipo de obras.-
Artículo 6º.- PAGO DE LA OBRA POR LOS VECINOS: Todo inmueble situado con frente a la obra mencionada quedará sujeto a la contribución proporcional al costo de la misma, incluídos los inmuebles que cuenten con servicios otorgados en forma provisoria bajo las reglamentaciones y/o situaciones especiales, de la siguiente forma:
- Inicialmente se estima el costo de las obras en la suma de PESOS: DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA ($ 19.660,00).-
- El importe total incluídas las conexiones domiciliarias, se dividirá en prorrata entre las 22 VEINTIDOS referencias frentistas a la obra, consecuentemente un costo por referencia de PESOS: OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 893,63).-
- El prorrateo para el pago y ajuste final de las obras, se efectuará en base a las mediciones definitivas parciales o totales efectuadas por la Dirección de Vialidad y Logística.
Artículo 7º.- Se establecen como formas de pago por parte de los vecinos frentistas contribuyentes de la obra mencionada en el Artículo 1º las siguientes:
AL CONTADO: Dentro del marco del Artículo 29º de la Ordenanza Fiscal Vigente.
4)EN CUOTAS: Con un plan de 3 a 36 cuotas mensuales y consecutivas, con un interés mensual equivalente al establecido en el Artículo 35º de la Ordenanza Fiscal Vigente.
5)CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, hasta en un cincuenta por ciento (50 %) en casos especiales y en los casos de manifiesta imposibilidad de pago en razón de ser inmuebles con dimensiones mayores a las normales convenir con los vecinos frentistas la cantidad de cuotas necesarias para hacer accesible el pago, todo previo estudio socioeconómico del contribuyente.
6)PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes.
Artículo 8º.- La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda, con más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes.
Artículo 9º.- Los certificados de deuda que extienda la Municipalidad por los inmuebles afectados por la presente obra constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio.
Artículo 10º.- Los Escribanos no autorizarán las escrituras de transferencias o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas vencidas y exigibles por la construcción de las mejoras. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencia o modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles.
Artículo 11º.- La Dirección de Hidráulica procederá al corte de las prolongaciones internas y/o conexiones especiales previa notificación a los interesados a partir de la fecha de habilitación de la obra.-
Artículo 12º.- La fecha de pago obligatoria de los servicios se establecerá a partir del tercer bimestre inclusive siguiente a a habilitación de las redes, conforme lo determina la Ordenanza Fiscal vigente.-
Artículo 13°.- La obra a la que se refiere el Artículo 1º de la presente, será financiada con recursos aportados por los vecinos frentistas, y no tendrá comienzo hasta tanto los obligaso al pago hayan abonado como mínimo el 50% del valor total de la misma. No obstante, el Municipio podrá dar inicio a los trabajos siempre que el financiamiento anticipado de la obra fuera presupuestariamente factible.-
Artículo 14º.- Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la Cuenta de Recursos Presupuestarios “CONTRIBUCION DE MEJORAS” llevándose Sub-Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente Ordenanza.
Artículo 15º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Exptes. Nº 197-1/06 (H.C.D.) y 2314/2002 (D.E.).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS SEIS DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL SEIS.
Dra. María G. Giavedoni, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; Dr. Gustavo Parra Morón, Secretario del Honorable Concejo Deliberante.
Santa Rosa, 25 de julio de 2006.
Exptes. N° 197/06 (H.C.D) y 2314/2002 (D.E).-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza Municipal de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Resolución N° 992/2006.-
Ing. Néstor Ricardo Alcala, Intendente Municipal; Cr. Pablo Oscar Larrañaga, Secretario de Hacienda y Abastecimiento; Sr. Sandro Oscar Astengo, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.
Dirección General de Administración: 25 de julio de 2006.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número tres mil quinientos treinta y nueve (3539/2006).
Cristina D. De CAVASSA, A/C Despacho General.
– Los textos incluidos en este sitio web tienen carácter exclusivamente informativo y su difusión no les otorga validez legal. Para obtener información oficial y con pleno valor jurídico, consulte las correspondientes publicaciones en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Santa Rosa. Los textos pueden contener errores u omisiones y se actualizan periódicamente. –