Ordenanza Nº 3537/2006

Obra de ampliación de la red distribuidora de agua potable, con las conexiones domiciliarias en calle Adolfo Doering entre Blanco Encalada y Teófilo de la Colina

Ordenanza N° 3537/2006. Santa Rosa, 07 de julio de 2006.

El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente Ordenanza:

Artículo 1º.- DECLARASE de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la obra Ampliación de la Red Distribuidora de Agua Potable, con las conexiones domiciliarias en calle Adolfo Doering entre Blanco Encalada y Teófilo de la Colina, de esta Ciudad, de acuerdo a documentación obrante en Expediente N° 7434/2001.-.
Artículo 2º.- APRUEBASE proyecto y presupuesto de la obra aludida en el artículo 1° elaborado por la Dirección de Hidráulica.-
Artículo 3º.- La Obra sera ejecutada por Administración o bien por terceros conforme la normativa vigente en el ámbito municipal.
Artículo 4º.- El costo de la obra se estima en la suma de PESOS: NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO ($ 9.698,00), a valores del mes de febrero/2006.
Artículo 5º.- Los materiales y accesorios a emplear responderán a las normas vigentes para este tipo de obras.-
Artículo 6º.- PAGO DE LA OBRA POR LOS VECINOS: Todo inmueble situado con frente a la obra mencionada quedará sujeto a la contribución proporcional al costo de la misma, incluídos los inmuebles que cuenten con servicios otorgados en forma provisoria bajo las reglamentaciones y/o situaciones especiales, de la siguiente forma:

  1. Inicialmente se estima el costo de las obras en la suma de PESOS: NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO ($ 9.698,00).-
  2. El importe total incluídas las conexiones domiciliarias, se dividirá en prorrata entre las 12 DOCE referencias frentistas a la obra, consecuentemente un costo por referencia de PESOS: OCHOCIENTOS OCHO CON DIECISEIS CENTAVOS ($ 808,16).-
  3. El prorrateo para el pago y ajuste final de las obras, se efectuará en base a las mediciones definitivas parciales o totales efectuadas por la Dirección de Vialidad y Logística.

Artículo 7º.- Se establecen como formas de pago por parte de los vecinos frentistas contribuyentes de la obra mencionada en el Artículo 1º las siguientes:
AL CONTADO: Dentro del marco del Artículo 29º de la Ordenanza Fiscal Vigente.

  1. EN CUOTAS: Hasta en 36 cuotas mensuales y consecutivas, con un interés mensual equivalente al establecido en el Artículo 35º de la Ordenanza Fiscal Vigente.
  2. CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, hasta en un cincuenta por ciento (50 %) en casos especiales y en los casos de manifiesta imposibilidad de pago en razón de ser inmuebles con dimensiones mayores a las normales convenir con los vecinos frentistas la cantidad de cuotas necesarias para hacer accesible el pago, todo previo estudio socioeconómico del contribuyente.
  3. PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes.

Artículo 8º.- La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda, con más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes.
Artículo 9º.- Los certificados de deuda que extienda la Municipalidad por los inmuebles afectados por la presente obra constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio.
Artículo 10º.- Los Escribanos no autorizarán las escrituras de transferencias o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas vencidas y exigibles por la construcción de las mejoras. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencia o modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles.
Artículo 11º.- La Dirección de Hidráulica procederá al corte de las prolongaciones internas y/o conexiones especiales previa notificación a los interesados a partir de la fecha de habilitación de la obra.-
Artículo 12º.- La fecha de pago obligatoria de los servicios se establecerá a partir del tercer bimestre inclusive siguiente a la habilitación de las redes, conforme lo determina la Ordenanza Fiscal vigente.-
Artículo 13°.- La obra a la que se refiere el Artículo 1º de la presente, será financiada con recursos aportados por los vecinos frentistas, y no tendrá comienzo hasta tanto los obligaso al pago hayan abonado como mínimo el 50% del valor total de la misma. No obstante, el Municipio podrá dar inicio a los trabajos siempre que el financiamiento anticipado de la obra fuera presupuestariamente factible.-
Artículo 14º.- Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la Cuenta de Recursos Presupuestarios “CONTRIBUCION DE MEJORAS” llevándose Sub-Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente Ordenanza.
Artículo 15º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

Exptes. Nº 198-1/06 (H.C.D.) y 7434/2001 (D.E.).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS SEIS DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL SEIS.
Dra. María G. Giavedoni, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; Dr. Gustavo Parra Morón, Secretario del Honorable Concejo Deliberante.

Santa Rosa, 25 de julio de 2006.
Exptes. N° 198/06 (H.C.D) y 7434/2001 (D.E).-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza Municipal de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Resolución N° 990/2006.-
Ing. Néstor Ricardo Alcala, Intendente Municipal; Cr. Pablo Oscar Larrañaga, Secretario de Hacienda y Abastecimiento; Sr. Sandro Oscar Astengo, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.
Dirección General de Administración: 25 de julio de 2006.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número tres mil quinientos treinta y siete (3537/2006).
Cristina D. De CAVASSA, A/C Despacho General.

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