Ordenanza Nº 3530/2006

Expropiación con destino a calle pública

Ordenanza N° 3530/2006. Santa Rosa, 07 de julio de 2006.

El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente Ordenanza:

Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación, con destino a calle pública, de acuerdo a lo determinado por el artículo n° 101 de la Ley N° 1597, las fracciones de terreno correspondientes a los siguientes inmuebles:

  1. Parcela 38 de la Manzana 1, Radio ñ, Circunscripción I, Ejido 047, (de superficie aproximada 50m2 – terreno) inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble al N° E 13047/01, Mat. II – 32.269, referencia municipal N° 9954 propiedad de la Sra. Irma María PICCHIOTTINO.-
  2. Parcela 39 de la Manzana 1, Radio ñ, Circunscripción I, Ejido 047, (de superficie aproximada 50m2 – terreno) inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble al N° E 4587/98, Mat. II – 32.270, referencia municipal N° 9955 propiedad de las Sras. Nilda Esther Fernández de NARBAÍTZ y Laura Rita NARBAÍTZ.-
  3. Parcela 40 de la Manzana 1, Radio ñ, Circunscripción I, Ejido 047, (de superficie aproximada 50m2 – terreno) inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble al N° E 3465/02, Mat. II ? 32.271, referencia municipal N° 9956 propiedad de los Sres. Ricardo Alberto CAPELLO y Virginia Isabel SCHAAB.-
  4. Parcela 42 de la Manzana 1, Radio ñ, Circunscripción I, Ejido 047, (de superficie aproximada 42 m2 ? terreno ? y 20 m2 construcción) inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble al N° E 5684/74, Mat. II ? 11.399, referencia municipal N° 9958 propiedad de los Sres. Marta Alicia FERNANDEZ, Jorge Eduardo FERNANDEZ y Efenia BARTH.-

Asimismo declárase de utilidad pública la Parcela 41 de la Manzana 1, Radio ñ, Circunscripción I, Ejido 047, debiendo realizarse sobre la misma plano de mensura y afectarse la proporción respectiva a calle.-
La designación definitiva de los inmuebles referidos, surgirá de la mensura respectiva.-
Artículo 2°.- El monto a abonar por la Municipalidad de Santa Rosa, será el que surja de la correspondiente tasación, siendo el valor por metro cuadrado el determinado por el Tribunal Municipal de Tasaciones de $ 180 el m2 de terreno para las parcelas 38, 39 y 40, discriminando la tasación de la parcela 42 en $ 200 el m2 por 42 m2 de terreno y $ 500 el m2 por 20 m2 de construcción.-
Artículo 3°. – Los gastos de mensura y escrituración serán soportados integramente por la Municipalidad de Santa Rosa.-
Artículo 4°.- Autorízase al Sr. Intendente Municipal a suscribir la Documentación que sea necesaria, como asimismo realizar todas las gestiones judiciales y/o extrajudiciales para el cumplimiento de la presente, y a realizar las reestructuraciones e incrementos presupuestarios correspondientes para la imputación del gasto.-
Artículo 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

Exptes. Nrs. 191-1/2006 (H.C.D.) y 4469/06 (DE).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS SEIS DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL SEIS.-
Dra. María G. Giavedoni, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; Dr. Gustavo Parra Morón, Secretario del Honorable Concejo Deliberante.

Santa Rosa, 11 de julio de 2006.
Exptes. N° 191/2006 (H.C.D) y 4469/2006 (DE).
Por tanto:
Téngase por Ordenanza Municipal de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Resolución N° 944/2006.-
Ing. Néstor Ricardo Alcala, Intendente Municipal; Ing. Jaime Leonardo Sterin, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.
Dirección General de Administración: 11 de julio de 2006.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número tres mil quinientos treinta (3530/2006).
Alicia G. de ROVEDA, A/C Despacho General.

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