Ordenanza Nº 3507/2006

Establecer denominación única de calles en el ejido municipal. Incorpórase el Artículo 3° a la Ordenanza N° 2425/1999

Ordenanza N° 3507/2006. Santa Rosa, 2 de junio de 2006.

El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente Ordenanza:

Artículo 1º.- Incorpórase el Artículo 3° a la Ordenanza N° 2425/99, con el siguiente texto:
“Artículo 3°: Ninguna arteria, pasaje, barrio o espacio público de la Ciudad podrá ser designada con un nombre ya existente, aún cuando se trate de espacios de naturaleza diferente.”
Artículo 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese, Publíquese. Cumplido: Archívese.

Exptes. Nrs. 72/99 (H.C.D.).

DADA EN SALA DE SESIONES AL PRIMER DIA DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL SEIS.
Dra. María G. Giavedoni, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; Dr. Gustavo Parra Morón, Secretario del Honorable Concejo Deliberante.

Santa Rosa, 7 de junio de 2006 Exptes. N° 72/99 (H.C.D) y 7550/95 VI Cuerpo (DE).
Por tanto:
Téngase por Ordenanza Municipal de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Resolución N° 712/2006.-
Ing. Néstor Ricardo Alcala, Intendente Municipal; Ing. Jaime Leonardo Sterin, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.
Dirección General de Administración: 07 de junio de 2006.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número tres mil quinientos siete (3507/2006).
Cristina D. de CAVASSA, A/C Despacho General.

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