Ordenanza Nº 3505/2006
Reemplazo de los artículos 94- Cap. 18 Art. 002- Inc. 16 y art. 97- Cap.18- Art. 005- Inc. 1 de la Ordenanza Tarifaria vigente
Ordenanza N° 3505/2006. Santa Rosa, 19 de mayo de 2006.El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente Ordenanza:
Artículo 1º: Reemplázanse los artículos 94- Cap. 18 Art. 002- Inc. 16 y art. 97- Cap.18- Art. 005- Inc. 1 de la Ordenanza Tarifaria vigente, por el siguiente texto:
“El arrojo de desperdicios, desechos o escombros en la vía pública, baldíos o fincas abandonadas con multa de $ 50 a $ 500. Cuando la falta sea cometida por una empresa o el material provenga de un local o establecimiento en el que se desarrollen actividades comerciales o industriales, el titular o responsable será sancionado con multa de $ 200 a $ 5000 y/o inhabilitación y/o clausura.”
Artículo 2º: Reemplázase el art. 100 – Cap. 18- Art. 009- inc. 9 al 17 de la Ordenanza Tarifaria vigente, por el siguiente texto:
“El que gestione o disponga en lugar no autorizado residuos patogénicos o lo haga sin observar las disposiciones previstas en la legislación vigente, será sancionado con multa de $ 5.000 a $ 50.000 y/o inhabilitación, y/o clausura del local o establecimiento.El que deje residuos patogénicos en la vía pública, baldíos o fincas abandonadas, será sancionado con multa de $ 1.000 a $ 20.000. Cuando la falta sea cometida por una empresa que con su actividad genera residuos patogénicos, será sancionada con multa de $ 2.000 a $ 50.000 y clausura del establecimiento y/o inhabilitación.”
Artículo 3º: Incorpórase como art. 94- Cap. 18- Art. 002- Inc. 45 de la Ordenanza Tarifaria vigente, el siguiente texto:
“El arrojo de resto de materiales de construcción en la vía pública, en sumideros o en la acera, será sancionado con multa de $ 200 a $ 5.000. Cuando la falta sea cometida desde un vehículo perteneciente a una empresa, el titular o responsable será sancionado con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o inhabilitación.”
Artículo 4º: Incorpórase como art. 94- Cap. 18- Art. 002- Inc. 46 de la, Ordenanza Tarifaria vigente, el siguiente texto:
“La quema o incineración de residuos en la vía pública o el titular o responsable de un inmueble en el que se quemen o incineren residuos, será sancionado con multa de $ 200 a $ 5.000, y /o clausura de los artefactos o instalaciones que se utilicen para la quema o incineración.”
Artículo 5º: Incorpórase como art. 94- Cap. 18- Art. 002- Inc. 47, de la Ordenanza Tarifaria vigente, el siguiente texto:
“El titular o responsable de un establecimiento que infrinja, por acción u omisión las normas que reglamentan el uso y manipuleo de sustancias, residuos, o desechos que comporten peligro, será sancionado con multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o clausura del establecimiento.”
Artículo 6º: Incorpórase como art. 94- Cap. 18- Art- 002- Inc. 48 de la, Ordenanza Tarifaria vigente, el siguiente texto:
“El titular o responsable de un vehículo atmosférico que efectúe descargas en lugares no autorizados será sancionado con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.”
Artículo 7º: Modifícase el artículo 88 de la Ordenanza Tarifaria vigente, el que quedará redactado de la siguiente manera:
15 003 1 Los valores establecidos en el articulo 87 se ajustaran de acuerdo a la antiguedad del vehículo y conforme a los siguientes coeficientes:
15003 1a Modelo Año 2006, coeficiente . . .: 1,00 15 003 1b Modelo Año 2005, coeficiente . . .: 0,85 15 003 1c Modelo Año 2004, coeficiente . . .: 0,72 15 003 1d Modelo Año 2003, coeficiente . . .: 0,61 15 003 1e Modelo Año 2002, coeficiente . . .: 0,52 15 003 1f Modelo Año 2001, coeficiente . . .: 0,44 15 003 1g Modelo Año 2000, coeficiente . . . :0,38 15 003 1h Modelo Año 1999, coeficiente . . .: 0,32 15 003 1i Modelo Año 1998, coeficiente . . .: 0,27 15 003 1j Modelo Año 1997, coeficiente . . .: 0,23 15 003 1k Modelo Año 1996, coeficiente . . .: 0,20 15 003 1l Modelo Año 1995, coeficiente . . .: 0,17 15 003 1m Modelo Año 1994, coeficiente . . .: 0,14 15 003 1n Modelo Año 1993, coeficiente . . .: 0,12 15 003 1o Modelo Año 1992, coeficiente . . .: 0,10 15 003 1p Modelo Año 1991 y anteriores, coef: 0,09 Artículo 8º: Apruébase el Anexo III de la Ordenanza Tarifaria vigente, el cual forma parte integrante de la presente.
Artículo 9º: Déjase sin efecto el Anexo III de la Ordenanza Tarifaria 2005.
Artículo 10º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte. Nº 405/05 – II Cuerpo (H.C.D.).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES MAYO DE DOS MIL SEIS.
Dra. María G. Giavedoni, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; Dr. Gustavo Parra Morón, Secretario del Honorable Concejo Deliberante.
Santa Rosa, 5 de junio de 2006.
Exptes. N° 405/05 II Cuerpo (H.C.D) y 6331/05 (DE).
Por tanto:
Téngase por Ordenanza Municipal de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Resolución N° 707/2006.-
Ing. Néstor Ricardo Alcala, Intendente Municipal; Ing. Jaime Leonardo Sterin, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.
Dirección General de Administración: 05 de junio de 2006.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número tres mil quinientos cinco (3505/2006).
Cristina D. de CAVASSA, A/C Despacho General.
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