Ordenanza Nº 3495/2006

Red de agua potable - Cordón cuneta y pavimento

Ordenanza N° 3495/2006. Santa Rosa, 12 de mayo de 2006.

El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente Ordenanza:
Artículo 1º.- DECLARASE de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de las siguientes obras;

  1. Red de Agua Potable con las Conexiones Domiciliarias en el sector comprendido por calles: Mariano CASTEX, Adolfo DOERING, Teofilo DE LA COLINA y Eliseo TELLO,(Referencias Municipales Nros. 18667, 18668, 18669, 18679, 18680, 18681, 24260, 24264, 24265, 24261, 24279, 24280, 19095, 19004, 19017, 19013, 19338, 19339, 19340, 19341, 19342, 19343, 19344, 19345, 19350, 19351, 19346, 19317, 19326, 19327, 19328, 19329, 19330, 19333, 18695, 19334, 19331, 19365, 19371, 19372, 19373, 19374, 19357, 19358 y 19352).-
  2. Cordón Cuneta y Pavimento en las calles:

Sector 1: Mariano CASTEX entre pavimento existente y Jorge SELVA (ancho 6,70 m.)
Sector 2: Mariano CASTEX entre Jorge SELVA y Eliseo TELLO (ancho 6,70 m.)
Sector 3: Manuel SAVIO entre Teófilo DE LA COLINA y Eliseo TELLO (ancho 7,10m.)
Sector 4: Adolfo DOERING entre Teófilo DE LA COLINA y Eliseo TELLO (ancho 6,40 m.)
Sector 5: Teófilo DE LA COLINA entre pavimento existente y Adolfo DOERING (ancho 6,40 m.)
Sector 6: Jorge SELVA entre colectora de Avda. Arturo ILLIA y Adolfo DOERING (ancho 7,15 m.)
Sector 7: Eliseo TELLO entre colectora de Avda. Arturo ILLIA y Adolfo DOERING (ancho 6,40 m.)
Artículo 2º: APRUÉBASE el estudio y planificación de las obras aludidas en el artículo primero, elaborado por la Dirección de Hidráulica y Dirección de Vialidad y Logística de la Municipalidad.-
Artículo 3º: Las obras podrán ser ejecutadas por Administración o bien por terceros conforme la normativa vigente en el ámbito municipal, fijándose un plazo de aproximadamente de (120) días para la ejecución de los trabajos, a partir de la fecha de replanteo de mismas.-
Artículo 4º: El costo inicial de las obras se estima:
Red de Agua Potable con las Conexiones Domiciliarias: PESOS: VEINTISEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES ($26.583,00), con precios básicos referidos al mes de Enero/2006.-
Cordón Cuneta y Pavimento: PESOS: CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA CON CUARENTA CENTAVOS ($489.730,40), con precios básicos referidos al mes de Marzo/2006.-
Artículo 5º: El pavimento a construir será de los llamados flexibles con carpeta de concreto asfáltico en caliente y el Cordón Cuneta de hormigón simple de piedra, en un todo de acuerdo con la documentación técnica elaborada por la Dirección de Vialidad y Logística.-
Artículo 6º: PAGO DE LAS OBRAS POR LOS VECINOS: Todo inmueble situado con frente a las obras referidas en el artículo 1º quedará sujeto a la siguiente contribución a)Red de Agua Potable con las Conexiones Domiciliarias: PESOS: VEINTISEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES ($26.583,00), con un importe de PESOS: QUINIENTOS NOVENTA CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($590,74), para cada una de las referencias mencionadas en el artículo 1º .-
b)Cordón Cuneta y Pavimento: PESOS: CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA CON CUARENTA CENTAVOS ($489.730,40), resultando consecuentemente un costo por metro lineal de frente de:
Sector 1:
Manzana 35, Parcelas 2, 3 y 4 $ 165,55 Manzana 38, Parcelas 7, 8, 9 y 26 Sector 2:
Manzana 34, Parcelas 7, 8 y 9 $ 200,52 Manzana 39, Parcelas 4,8,9,10,27,32 Sector 3:
Manzana 38, Parcelas 13 a 19 y2 $ 208,73 Manzana 39, Parcelas 14,30,34 y 35 Manzana 50, Parcelas 3,5,6 y 18 Manzana 51, Parcelas 3,4,5,23,24 y 25 Sector 4:
Manzana 50, Parcelas 11 a 13, 19 y 20 $197,06 Manzana 51, Parcelas 17,18,30,33 a 35 y 9 Manzana 56, Parcelas 3 y 14 a 18 Manzana 57, Parcelas 9,10,20 Sector 5:
Manzana 51, Parcelas 18,19 y 36 $ 162,56 Manzana 52, Parcelas 10,11 y 12 Manzana 55, Parcela 6 Manzana 56, Parcela 18 Sector 6:
Manzana 34, Parcelas 9 y 10 $ 216,40 Manzana 35, Parcela 4 Manzana 38, Parcelas 9 a 13 Manzana 39, Parcelas 28,30,31 y 32 Manzana 50, Parcelas 3,13,14 y 21 Manzana 51, Parcelas 25 a 30 Sector 7:
Manzana 24, Parcela 1 $ 197,05 Manzana 33, Parcelas 21, 22 y 23 Manzana 34, Parcelas 5,6 y 7 Manzana 39, Parcelas 10,13,14 y 26 Manzana 40, Parcelas 1 y 20 a 24 Manzana 49, Parcelas 1, 13 y 17 Manzana 50, Parcelas 6 a 11 Artículo 7°: Se establece como forma de pago por parte de los vecinos frentistas contribuyentes de las obras mencionadas en el artículo 1° la siguiente:

  1. AL CONTADO: Dentro del marco del artículo 29º de la Ordenanza Fiscal Vigente.-
  2. EN CUOTAS: Hasta en CINCUENTA (50) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés mensual equivalente al establecido en el artículo 35º de la Ordenanza Fiscal vigente.
  3. CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, hasta en un cincuenta por ciento (50%) en casos especiales y en los casos de manifiesta imposibilidad de pago en razón de ser inmuebles con dimensiones mayores a las normales convenir con los vecinos frentistas la cantidad de cuotas necesarias para hacer accesible el pago, todo previo estudio socioeconómico del contribuyente.-
  4. PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento Ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes.-

Artículo 8º: La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda, con más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes.-
Artículo 9°: Los certificados de deuda que extienda la Municipalidad por los inmuebles afectados por las presentes obras constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio.-
Artículo 10°: Los Escribanos no autorizarán las escrituras de transferencias o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por las presentes obras, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas vencidas y exigibles por la construcción de las mejoras. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencia o modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles.-
Artículo 11°: En casos de roturas del pavimento con motivo de obras particulares o expresas, las mismas serán por cuenta y cargo de quien las origine, debiendo hacer las reparaciones pertinentes de acuerdo con lo que al respecto establezca la Municipalidad por intermedio de su oficina técnica.-
Artículo 12°: Las obras a la que se refiere el Artículo 1º de la presente, serán financiadas con recursos provenientes de los frentistas y los fondos de la contribución ingresarán a la cuenta de Recursos Presupuestarios “CONTRIBUCION DE MEJORAS” llevándose Sub-Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente Ordenanza.
Artículo 13º: La presente se regirá por la Ordenanza Fiscal vigente de la Ciudad de Santa Rosa.
Artículo 14º: Previo a la realización de las obras de cordón cuneta y pavimento, se dará cumplimiento a lo determinado por la Ordenanza N° 1254/93.-
Artículo 15°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

Expte. Nº 108-1/2006 (H.C.D.) y 4390/05(DE).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL SEIS.
Dra. María G. Giavedoni, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; Dr. Gustavo Parra Morón, Secretario del Honorable Concejo Deliberante.

Santa Rosa, 16 de mayo de 2006.
Exptes. N° 108/2006 (H.C.D) y 4390/05(D.E).-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza Municipal de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Resolución N° 542/2006.-
Ing. Néstor Ricardo Alcala, Intendente Municipal; Cr. Pablo Oscar Larrañaga, Secretario de Hacienda y Abastecimiento; Ing. Jaime Leonardo Sterin, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.
Dirección General de Administración: 16 de mayo de 2006.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número tres mil cuatrocientos noventa y cinco (3495/2006).
Cristina D. de Cavassa, A/C Despacho General.

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