Ordenanza Nº 3493/2006

Obra de cordón cuneta y pavimento en calle Emilio Zola, entre Pío XII y Enrique Valerga y Chile, entre Pestalozzi y México (sector 1); y pavimento en calle Chile entre Pestalozzi y José A. Wilde (sector 2)

Ordenanza N° 3493/2006. Santa Rosa, 27 de marzo de 2006.

El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente Ordenanza:

Artículo 1º.- RATIFICASE la Resolución Nº 19/2006 del Departamento Ejecutivo, dictada “Ad-referendum” del Honorable Concejo Deliberante, la que a continuación se transcribe:
Artículo 1°.- Declárase de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la obra de Cordón Cuneta y Pavimento en calle Emilio Zola, entre Pío XII y Enrique Valerga y Chile, entre Pestalozzi y México (sector 1); y Pavimento en calle Chile entre Pestalozzi y José A. Wilde (sector 2), de esta Ciudad.
Artículo 2°.- Apruébase el estudio y planificación de la obra aludida en el artículo primero, elaborado por la Dirección de Vialidad y Logística de la Municipalidad.
Artículo 3°.- La obra podrá ser ejecutada por Administración o bien por terceros conforme la normativa vigente en el ámbito municipal, fijándose un plazo de aproximadamente de 120 días para la terminación de los trabajos, a partir de la fecha de replanteo de la obra.
Artículo 4°.- El costo inicial de la obra se estima en la suma de PESOS: DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 268.452,41), con precios básicos referidos al mes de diciembre/2005.
Artículo 5°.- El cordón cuneta a construir será de hormigón simple de piedra y el pavimento de los llamados flexibles con carpeta de concreto asfáltico en caliente y en un todo de acuerdo con la documentación técnica elaborada por la Dirección de Vialidad y Logística.
Artículo 6°.- Pago de la obra por los vecinos: Todo inmueble situado con frente a la obra de cordón cuneta y pavimento a ejecutar quedará sujeto a la contribución proporcional al costo de las obras y sus respectivos frente y ancho de calzada de la siguiente forma:

  1. Inicialmente se estima el costo de las obras en la suma de PESOS: DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON CUARENTA Y UN ($268.452,41), resultando consecuentemente un costo por metro lineal de frente de PESOS: DOSCIENTOS SESENTA Y TRES CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 263,64), para los vecinos frentistas del sector 1 y PESOS: DOSCIENTOS DIECISIETE CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($217,81), para los frentistas del sector 2.-
  2. El importe de la totalidad de la cuadra incluida las bocacalles se dividirá a prorrata entre las propiedades frenteras a la obra, de acuerdo con la extensión lineal de frente y ancho de calzada.
  3. El prorrateo para el pago y ajuste final de las obras se efectuará en base a las mediciones definitivas parciales o totales efectuadas por la Dirección de Vialidad y Logística.

Artículo 7°.- Se establece como forma de pago por parte de los vecinos frentistas contribuyentes para la obra mencionada en el Artículo 1 °, la siguiente:

  1. AL CONTADO: Dentro del marco del art. 29° de la Ordenanza Fiscal vigente.
  2. EN CUOTAS: Hasta en CINCUENTA (50) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés mensual equivalente al establecido en el artículo 35° de la Ordenanza Fiscal vigente.
  3. CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, hasta en un cincuenta por ciento (50%) en casos especiales y en los casos de manifiesta imposibilidad de pago en razón de ser inmuebles con dimensiones mayores a las normales convenir con los vecinos frentistas la cantidad de cuotas necesarias para hacer accesible el pago, todo previo estudio socio-económico del contribuyente.
  4. PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento Ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes.

Artículo 8°.-La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago integro de la deuda, con más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes.
Artículo 9°.- Los certificados de deuda que extienda la Municipalidad por los inmuebles afectados por la presente obra constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio.
Artículo 10°.- Los Escribanos no autorizarán las escrituras de transferencias o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas vencidas y exigibles por la construcción de las mejoras. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencia o modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles.
Artículo 11°.- En caso de roturas del pavimento y/o cordón cuneta con motivo de obras particulares o expresas, las mismas serán por cuenta y cargo de quien las origine, debiendo hacer las reparaciones pertinentes de acuerdo con lo que al respecto establezca la Municipalidad por intermedio de su oficina técnica.
Artículo 12°.- La obra a la que se refiere el artículo 1 ° de la presente, será financiada con recursos provenientes de los vecinos frentistas, y no tendrá comienzo hasta que los mismos hayan ingresado como mínimo el cincuenta por ciento del valor total de la obra.
Artículo 13°.- Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la cuenta de Recursos Presupuestarios “CONTRIBUCION DE MEJORAS” llevándose Sub-Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente ordenanza.
Artículo 14°.- La presente se regirá por la Ordenanza Fiscal vigente de la ciudad de Santa Rosa.
Artículo l5°.- Previo a la realización de las obras de cordón cuneta y pavimento, se verificará la construcción de las conexiones de agua y cloacas a los efectos de dar cumplimiento a lo determinado por Ordenanza N° 1254/93.”
Artículo 2°.-Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

Exptes. Nº 13/06 (H.C.D.) y 6618/04 (D.E.).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL SEIS.
Dra. María G. Giavedoni, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; Dr. Gustavo Parra Morón, Secretario del Honorable Concejo Deliberante.

Santa Rosa, 11 de mayo de 2006.-
Exptes. N° 13/06 (H.C.D) y 6618/04(D.E).-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza Municipal de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Resolución N° 529/2006.-
Ing. Néstor Ricardo Alcala, Intendente Municipal; Cr. Pablo Oscar Larrañaga, Secretario de Hacienda y Abastecimiento; Ing. Jaime Leonardo Sterin, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.
Dirección General de Administración: 11 de mayo de 2006.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número tres mil cuatrocientos noventa y tres (3493/2006).
Cristina D. De Cavassa, A/C Despacho General

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