Ordenanza Nº 3492/2006
Obra de pavimento en calles General Acha, entre Telén y México, PESTALOZZI entre Unánue y Hucal y José SILVA, entre Pestalozzi y Emilio Zola
Ordenanza N° 3492/2006. Santa Rosa, 27 de marzo de 2006.El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente Ordenanza:
Artículo 1º.- RATIFICASE la Resolución Nº 1647/2005 del Departamento Ejecutivo, dictada “Ad-referendum” del Honorable Concejo Deliberante, la que a continuación se transcribe:
Artículo 1º:DECLARASE de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la obra Pavimento en calles General Acha, entre Telén y México, PESTALOZZI entre Unánue y Hucal y José SILVA, entre Pestalozzi y Emilio Zola, de esta Ciudad.
Artículo 2º.- APRUEBASE el estudio y planificación de la obra aludida en el artículo primero, elaborado por la Dirección de Vialidad y Logística de la Municipalidad.
Artículo 3º.- La Obra podra ser ejecutada por Administración o bien por terceros conforme la normativa vigente en el ámbito municipal, fijándose un plazo de aproximadamente (90) días para la ejecución de los trabajos, a partir de la fecha de replanteo de la obra.
Artículo 4º.- El costo inicial de la obra se estima en la suma de PESOS: QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y CUATRO CON VEINTICINCO CENTAVOS ($587.084,25), con precios básicos referidos al mes de Noviembre/2005.
Artículo 5º.- El pavimento a construir será de los llamados flexibles con carpeta de concreto asfáltico en caliente, en un todo de acuerdo con la documentación técnica elaborada por la Dirección de Vialidad y Logística.
Artículo 6º.- PAGO DE LA OBRA POR LOS VECINOS: Todo inmueble situado con frente a la obra de pavimento a ejecutar quedará sujeto a la contribución proporcional al costo de las obras y sus respectivos frente y ancho de calzada, de la siguiente forma:
- Inicialmente se estima el costo de las obras en la suma de PESOS: QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y CUATRO CON VEINTICINCO CENTAVOS ($587.084,25), resultando consecuentemente un costo por metro lineal de frente de:
- Calle General Acha: PESOS DOSCIENTOS SETENTA CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($270,37)
- Calle Pestalozzi: PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($246,43)
- Calle José Silva: PESOS CIENTO OCHENTA Y SIETE CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($187,97)
- Calle Emilio Zola: PESOS DOSCIENTOS UNO CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($201,98)
- El importe de la totalidad de la cuadra, incluidas las bocacalles, se dividirá a prorrata entre las propiedades frenteras a la obra, de acuerdo con la extensión lineal de frente y ancho de calzada.
- El prorrateo para el pago y ajuste final de las obras, se efectuará en base a las mediciones definitivas parciales o totales efectuadas por la Dirección de Vialidad y Logística.
Artículo 7º.-Se establece como forma de pago por parte de los vecinos frentistas contribuyentes de la obra mencionada en el Artículo 1º las siguientes:
- AL CONTADO: Dentro del marco del Artículo 29º de la Ordenanza Fiscal Vigente.
- EN CUOTAS: Hasta en TREINTA Y SEIS (36) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés mensual equivalente al establecido en el Artículo 35º de la Ordenanza Fiscal Vigente.
- CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, hasta en un cincuenta por ciento (50 %) en casos especiales y en los casos de manifiesta imposibilidad de pago en razón de ser inmuebles con dimensiones mayores a las normales convenir con los vecinos frentistas la cantidad de cuotas necesarias para hacer accesible el pago, todo previo estudio socioeconómico del contribuyente.
- PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes.
Artículo 8º.- La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda, con más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes.
Artículo 9º.- Los certificados de deuda que extienda la Municipalidad por los inmuebles afectados por la presente obra constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio.
Artículo 10º.-Los Escribanos no autorizarán las escrituras de transferencias o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas vencidas y exigibles por la construcción de las mejoras. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencia o modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles.
Artículo 11º.- En caso de roturas del pavimento con motivo de obras particulares o expresas, las mismas serán por cuenta y cargo de quien las origine, debiendo hacer las reparaciones pertinentes de acuerdo con lo que al respecto establezca la Municipalidad por intermedio de su oficina técnica.
Artículo 12º.- La obra a la que se refiere el Artículo 1º de la presente, será financiada con recursos provenientes de los vecinos frentistas, y no tendrá comienzo hasta que los mismos hayan ingresado como mínimo el cincuenta por ciento de valor total de la obra.
Artículo 13º.- Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la Cuenta de Recursos Presupuestarios “CONTRIBUCION DE MEJORAS” llevándose Sub-Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente Ordenanza.
Artículo 14º.- La presente se regirá por la Ordenanza Fiscal vigente de la Ciudad de Santa Rosa.
Artículo 15º.- Previo a la realización de la obra de pavimento, se verificarà la construcciòn de las conexiones de agua y cloacas a efectos de dar cumplimiento a lo detemrminado por Ordenanza N° 1254/93.-
Artículo 2°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Exptes. Nº 8/06 (H.C.D.) y 5057/05 (D.E.).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL SEIS.
Dra. María G. Giavedoni, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; Dr. Gustavo Parra Morón, Secretario del Honorable Concejo Deliberante.
Santa Rosa, 11 de mayo de 2006.
Exptes. N° 8/06 (H.C.D) y 5057/05 (D.E).-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza Municipal de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Resolución N° 528/2006.-
Ing. Néstor Ricardo Alcala, Intendente Municipal; Cr. Pablo Oscar Larrañaga, Secretario de Hacienda y Abastecimiento; Ing. Jaime Leonardo Sterin, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.
Dirección General de Administración: 11 de mayo de 2006.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número tres mil cuatrocientos noventa y dos (3492/2006).
Cristina D. De Cavassa, A/C Despacho General.
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