Ordenanza Nº 3489/2006

Código Urbanístico - Modificación de la Sección 5.7 Corredores (C)

Ordenanza N° 3489/2006. Santa Rosa, 28 de abril de 2006.

El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente Ordenanza:

Artículo 1°.-Modifícase la Sección 5.7 Corredores (C) del Código Urbanístico aprobado por Ordenanza Nº 3274/05, la que quedará redactada de la siguiente forma:

“Sección 5.7.1 Corredores ( C ) Carácter:
Constituyen los alineamientos de uso comercial, industrial, de servicios o recreativos inducidos en vías de circulación que bordean ó atraviesan distintos Distritos, y que en general corresponden a las calles ó Avenidas jerarquizadas en la Red Vial.
5.7.2. Delimitación:
La que se establece en el Plano de Zonificación, que como Anexo I forma parte de la presente, y que se detalla a continuación:
Corredores tipo 1. Comercial y de Servicios (Ccs):
Tramo a: Avenida Eva Perón desde Francisco De Zurbarán hasta Rafael Sanzio y desde Avenida Circunvalación Santiago Marzo desde Rotonda de la Fuerza Aérea Argentina hasta Juan Martín Pueyrredón.
Tramo b: Avenida Eva Perón desde Rafael Sanzio hasta Rotonda de la Fuerza Aérea Argentina.
Corredores tipo 2. Comercial Diversificado. (Ccd)
Avenida Agustín Spinetto; Avenida Pedro Luro; Avenida Circunvalación Santiago Marzo desde Rotonda Sur hasta Avenida Juan Domingo Perón; Avenida Circunvalación Santiago Marzo desde Rotonda de la Fuerza Aérea Argentina hasta Raúl B. Díaz, El Fortín; Florentino Ameghino; Telén; México; Avenida Circunvalación Santiago Marzo desde Juan Martín Pueyrredón hasta Sergio López; Avenida Uruguay; Avenida España; Tomás Edison; 1° de Mayo; Antártida Argentina desde 1° de Mayo hasta General Alsina; General Alsina; Marcelo Torcuato de Alvear, Avenida Uruguay; Avenida España, Tita Merello.
Corredores tipo 3. Comercial de Menor Escala. (Ccme) Enrique Stieben desde Pilcomayo hasta Gobernador Miguel Duval; Antártida Argentina desde Pilcomayo hasta 1° de Mayo-Joaquín Victor González; Raúl B.Díaz; Coronel Remigio Gil; Almirante Guillermo Brown-Bernardino Rivadavia; Pilcomayo; Asunción del Paraguay-Convención Provincialista; Carlos Gardel; Gobernador Miguel Duval; Juan Martín Pueyrredón; Alfredo Luis Palacios; Juan Carlos Tierno; Liberato Rosas; Alfonso Corona Martínez, Sergio López; Autonomistas – Trenel hasta Utracán; Roque Sáenz Peña; Luis Pasteur; Unanue; Utracán hasta Telén.
Corredores tipo 4. Comercial, de Servicios y Recreativo. (Ccsr) Tramo a: Avenida Pte. Arturo Umberto Illia desde Rotonda de los Inmigrantes hasta calle Niotti.
Tramo b: Avenida Pte. Arturo Umberto Illia desde calle Francisco Niotti y Ruta Nacional N° 5 hasta el fin del Ejido urbano.
Corredores tipo 5. Comercial, de Servicios e Industrial. (Ccsi) Tramo a: Avenida Circunvalación Santiago Marzo desde Sergio López hasta fin deslinde parcela 29 y 30.
Tramo b: desde deslinde parcela 29 y 30 hasta el fin del ejido municipal.
Corredores tipo 6. Comercial-Residencial.
Tramo a: Avenida Juan Domingo Perón desde Avenida Uruguay hasta Utracán-Antonio Felice.
Tramo b: Avenida Juan Domingo Perón desde Utracán-Antonio Felice hasta Siete Colores.
Corredores tipo 7. Comercial-Residencial especial.
Tramo a: Avenida Argentino Valle Tramo b: Avenida Manuel Belgrano.
Corredores tipo 8.Comercial-Recreativo.
Antonio Felice desde Avenida Juan Domingo Perón hasta continuación de Avenida Uruguay y José F. Altolaguirre en todo su recorrido.
5.7.3. Usos:
En los corredores tipo 1 se alienta la radicación de usos vinculados al comercio de gran escala y servicios relacionados con el transporte automotor y el turismo.
En los corredores tipo 2 y 3 los especificados en las planillas específicas de uso según Distritos.
En los corredores tipo 4, en el tramo a) se permitirá la localización de usos tales como: bares, restaurantes, confiterías, pizzerías, heladerías, hoteles , y todos aquellos de índole recreativos y de servicio totalmente compatibles con el uso residencial.
En el tramo b) se permitirán además de los anteriores, confiterías bailables y usos de mayor escala vinculados al rubro servicios y recreación: canchas de fútbol, pista de karting, circuito de motos, etc.
En los corredores tipo 5 tramo a) se permitirán actividades relacionadas con el uso semiindustrial, depósitos y servicios de mayor escala o de gran magnitud y en el tramo b) usos semiindustriales y productivos.
En los corredores tipo 6 se permitirán actividades comerciales, de servicio y de recreación, vinculadas al uso residencial predominante.
En los corredores tipo 7: se admitirán solamente usos no residenciales de pequeña escala totalmente compatibles con el uso residencial predominante.
En los corredores tipo 8: se admitirá la radicación de comercio minorista de escasa superficie, permitidos en los Distritos R5 y R6 y los usos de tipo recreativos compatibles con el Distrito E6b y R5 excepto confiterías bailables.
5.7.4. Estacionamiento:
El estacionamiento de vehículos deberá preverse en espacios diseñados en función de la demanda que se determina en la planilla específica y/o Distrito que atraviesa, excepto el de aquellos inmuebles situados en el Corredor 7 a, en lo que respecta al uso residencial.
5.7.5. Subdivisión del suelo:
En corredores tipo 1 se admitirá un parcelamiento con las dimensiones propias del Distrito frentista en una franja aproximada de 200 metros.
En corredores tipo 2- 3- 6-7- 8 será la consignada para los Distritos que las vías de circulación bordean ó atraviesan.
En corredores tipo 4, tramo a) se consolidará el parcelamiento urbano del Distrito frentista.
En el tramo b), se permitirá el fraccionamiento de 4 has previsto para áreas rurales, pudiéndose reducir hasta 2 has. Previo estudio del proyecto a implantar.
En los corredores tipo 5, tramo a) el parcelamiento mínimo será de 15 metros de frente y 600 m2. de superficie y en el tramo b) de 100 metros de frente y 2 has.de superficie.
5.7.6. Tejido urbano:

  1. F.O.S.:

En los corredores tipo 1: 0,8 en planta baja solamente para usos no residenciales y 0,6 para el uso residencial.
En los corredores 2 y 3: se admitirá 0,8 en Planta Baja y 1° Piso para usos no residenciales y 0,6 en los Pisos superiores.
En terrenos menores o iguales de 200 m2., se permitirá una ocupación de 0,9 en Planta Baja , 0,8 en 1° Piso para usos no residenciales y 0,6 en los pisos superiores.
En corredores tipo 4-Tramo a): 0,8 en Planta Baja para usos no residenciales y 0,6 para usos residenciales. Tramo b): el FOS será de 0,4 en Planta Baja solamente para todos los usos.
En los corredores tipo 5-6-7 será de 0,8 para usos no residenciales en Planta baja solamente y 0, 6 en pisos superiores.
En corredores tipo 8 será de 0,6 desde Planta Baja y resto de los Pisos Superiores para todos los usos.
b) Retiro de Fondo:
Se aplicará cuando el lote sea de una profundidad mayor o igual a 26 metros.
En Pisos superiores se aplicará la fórmula con el indicador del Distrito que atraviesa.
En Planta Baja, el fondo de la parcela se podrá ocupar con dependencias de servicio (cocheras, quinchos, bauleras, locales sanitarios, natatorios, etc.) ó un mínimo de 3 metros, en una sola planta ( 4,50 metros de altura desde la cota del terreno, independientemente de los niveles útiles del subsuelo) y sin superar el F.O.S.máximo.
c) Altura máxima de edificación:
En los corredores tipo 1-2-3-5-6- 7a, se admitirá un incremento de 3 m (un piso más) en función de la altura que corresponda a cada Distrito, a excepción de CR1, CR2 y CR3.
En corredores tipo 4, se permitirá una altura máxima de planta baja y 1 piso, pudiéndose permitir el incremento de uno más de acuerdo al proyecto.
En los corredores tipo 7b y 8 se mantendrá la altura máxima permitida para el Distrito que atraviesa.
d) Tipología constructiva determinada:
En los corredores tipo 1-2-3 -4ª-5-6 se admitirá la tipología propia del uso a instalarse.
En el corredor tipo 4, tramo b, se permitirán localizaciones que demanden por sus características funcionales mayores superficies libres para atenuar las molestias que pudiera ocasionar la actividad. Se desarrollarán construcciones puntuales, insertas en una trama más abierta, es decir, con mayor superficie libre.
En los corredores tipo 7, si bien se permite vivienda multifamiliar, la misma tenderá a conservar ciertas características afines a la vivienda individual, por lo que:

  1. Las unidades habitacionales tendrán dos dormitorios como mínimo.
  2. Un porcentaje mayoritario de las unidades habitacionales deberán contar, al menos, con un área de expansión (patio o balcón-terraza) en relación directa con el estar-comedor, cuyo lado respete lo establecido en el Código de Edificación para patios de segunda Categoría, integrándose a la trama de espacios verdes existentes en el entorno. Si bien no es condición excluyente, se recomienda que las unidades tengan resueltos sus accesos desde el nivel +- 0.00.
  3. La expresión arquitectónica guardará relación con la tipología dominante en los Distritos R2e. Por tal motivo, se requerirá buena calidad constructiva, ejecutada con materiales tradicionales y de uso reconocido, o bien aquellos que, incorporados recientemente al mercado, sean aceptados para estos casos por la Autoridad de Aplicación. Estos datos constarán en los planos de cortes y fachadas respectivos, y en caso de sufrir modificaciones, las mismas garantizarán condiciones similares o superiores a las consignadas en el proyecto original.
  4. El estacionamiento vehicular requerido se calculará a razón de un módulo por unidad habitacional en el Corredor 7ª.
  5. En caso de que el proyecto no contemple las reglamentaciones expresadas en los items anteriores, será evaluado en forma especial por la Dirección de Planeamiento y Obras Particulares, quien podrá exigir las modificaciones pertinentes a fin de adecuarlo a los parámetros expuestos en la presente normativa.”

Artículo 2°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

Exptes. Nrs. 351-2/2004 (H.C.D.) y 9864/1994 (D.E.).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.-
Dra. María G. Giavedoni, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; Dr. Gustavo Parra Morón, Secretario del Honorable Concejo Deliberante.

Santa Rosa, 04 de mayo de 2006.
Exptes. N° 351/2004 (H.C.D) y 9864/94 V Cuerpo (DE).
Por tanto:
Téngase por Ordenanza Municipal de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Resolución N° 491/2006.-
Ing. Néstor Ricardo Alcala, Intendente Municipal; Ing. Jaime Leonardo Sterin, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.-
Dirección General de Administración: 04 de mayo de 2006.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número tres mil cuatrocientos ochenta y nueve (3489/2006).
Cristina D. de Cavassa, A/C Despacho General

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