Ordenanza Nº 3475/2006
Obra de cordón cuneta y pavimento en calle Venezuela, entre Enrique Valerga y Chile
Ordenanza N° 3475/2006. Santa Rosa, 21 de abril de 2006.El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente Ordenanza:
Artículo 1º: DECLARASE de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra de Cordón cuneta y Pavimento en calle Venezuela, entre Enrique Valerga y Chile, de esta Ciudad.
Artículo 2º: APRUEBASE el estudio y planificación de la obra aludida en el artículo primero, elaborado por la Dirección de Vialidad y Logística de la Municipalidad.
Artículo 3º: La Obra podrá ser ejecutada por Administración o bien por terceros conforme la normativa vigente en el ámbito municipal, fijándose un plazo de aproximadamente treinta (30) días para la ejecución de los trabajos, a partir de la fecha de replanteo de la obra.
Artículo 4º: El costo inicial de la obra se estima en la suma de PESOS: TREINTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA CON CUATRO CENTAVOS ($ 30.340,04), con precios básicos referidos al mes de junio/2005.
Artículo 5º: El Cordón Cuneta a construir será de hormigón simple de piedra y el pavimento de los llamados flexibles con carpeta de concreto asfáltico en caliente y en un todo de acuerdo con la documentación técnica elaborada por la Dirección de Vialidad y Logística.
Artículo 6º: PAGO DE LA OBRA POR LOS VECINOS: Todo inmueble situado con frente a las obras de cordón cuneta y pavimento a ejecutar quedará sujeto a la contribución proporcional al costo de las obras y sus respectivos frente y ancho de calzada, de la siguiente forma:
- Inicialmente se estima el costo de las obras en la suma de PESOS: TREINTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA CON CUATRO CENTAVOS ($ 30.340,04), resultando en consecuencia un costo por metro lineal de frente de PESOS: CIENTO OCHENTA Y TRES CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 183,52).
- El importe de la totalidad de la cuadra, incluidas las bocacalles, se dividirá a prorrata entre las propiedades frenteras a la obra, de acuerdo con la extensión lineal de frente y ancho de calzada.
- El prorrateo para el pago y ajuste final de las obras, se efectuará en base a las mediciones definitivas parciales o totales efectuadas por la Dirección de Vialidad y Logística.
Artículo 7º: Se establecen como formas de pago por parte de los vecinos frentistas contribuyentes de la obra mencionada en el Artículo 1º las siguientes:
AL CONTADO: Dentro del marco del Artículo 29º de la Ordenanza Fiscal Vigente.
- EN CUOTAS: Hasta en CINCUENTA (50) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés mensual equivalente al establecido en el Artículo 35º de la Ordenanza Fiscal Vigente.
- CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, hasta en un cincuenta por ciento (50 %) en casos especiales y en los casos de manifiesta imposibilidad de pago en razón de ser inmuebles con dimensiones mayores a las normales convenir con los vecinos frentistas la cantidad de cuotas necesarias para hacer accesible el pago, todo previo estudio socioeconómico del contribuyente.
- PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes.
Artículo 8º: La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda, con más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes.
Artículo 9º: Los certificados de deuda que extienda la Municipalidad por los inmuebles afectados por la presente obra constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio.
Artículo 10º: Los Escribanos no autorizarán las escrituras de transferencias o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas vencidas y exigibles por la construcción de las mejoras. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencia o modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles.
Artículo 11º: En caso de roturas del pavimento y/o cordón cuneta con motivo de obras particulares o expresas, las mismas serán por cuenta y cargo de quien las origine, debiendo hacer las reparaciones pertinentes de acuerdo con lo que al respecto establezca la Municipalidad por intermedio de su oficina técnica.
Artículo 12º: La obra a la que se refiere el Artículo 1º de la presente, será financiada con recursos provenientes de los vecinos frentistas, y no tendrá comienzo hasta que los mismos hayan ingresado como mínimo el cincuenta por ciento de valor total de la obra.
Artículo 13º: Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la Cuenta de Recursos Presupuestarios “CONTRIBUCION DE MEJORAS” llevándose Sub-Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente Ordenanza.
Artículo 14º: La presente se regirá por la Ordenanza Fiscal vigente de la Ciudad de Santa Rosa.
Artículo 15º: Previo a la realización de las obras de cordón cuneta y pavimento, se verificará la construcción de las conexiones de agua y cloacas a los efectos de dar cumplimiento a lo determinado por la Ordenanza N° 1254/93.-
Artículo 16°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Exptes. Nº 75-1/06 (H.C.D.) y 107/2005 (DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.
Dra. María G. Giavedoni, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; Dr. Gustavo Parra Morón, Secretario del Honorable Concejo Deliberante.
Santa Rosa, 24 de abril de 2006.-
Exptes. Nº 75/06 (H.C.D) y 107/2005(DE).-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza Municipal de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Resolución N° 418/2006.-
Ing. Néstor Ricardo Alcala, Intendente Municipal; Cr. Pablo Oscar Larrañaga, Secretario de Hacienda y Abastecimiento; Ing. Jaime Leonardo Sterin, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.
Dirección General de Administración: 24 de abril de 2006.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número tres mil cuatrocientos setenta y cinco (3475/2006).
Cristina D. De Cavassa, A/C Despacho General.-
– Los textos incluidos en este sitio web tienen carácter exclusivamente informativo y su difusión no les otorga validez legal. Para obtener información oficial y con pleno valor jurídico, consulte las correspondientes publicaciones en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Santa Rosa. Los textos pueden contener errores u omisiones y se actualizan periódicamente. –